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Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 18001-33-33-001-2020-00352-01

Reporting judge: Edith Alarcón Bernal

Date: 2024-03-22

Tribunal Administrativo del Caquetá Despacho Primero Magistrada Ponente: Edith Alarcón Bernal Florencia, veintidós (22) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ADMITE RECURSO DE APELACIÓN Radicación: 180013333001-2020-00352-011 Medio de control: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Demandantes: DEFENSORÍA DEL PUEBLO – REGIONAL CAQUETÁ Demandado: ESE SOR TERESA ADELE Y OTROS En atención al informe secretarial que antecede, procede el Despacho a resolver sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra sentencia proferida el 30 de noviembre de 20232, por medio de la cual se accedió a las pretensiones de la demanda.

I. CONSIDERACIONES Se decide sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por los demandados ESE Sor Teresa Adele3 y el departamento del Caquetá4, contra la sentencia del 30 de noviembre de 2023, proferida por el Juzgado Primero Administrativo. El recurso fue concedido mediante auto de 1 de marzo de 20245. Según el artículo 37 de la ley 472 de 1998, la apelación de la sentencia se rige en la forma y oportunidad del Código de Procedimiento Civil (hoy Código General del Proceso6).

Según el artículo 322 de del CGP, el recurso de apelación debe interponerse ante el juez que dictó la providencia, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. La sentencia recurrida fue notificada el 4 de diciembre de 20237, y dado que la notificación personal se entiende realizada dos (2) días después del envío del mensaje de datos su ejecutoria se surtió durante los días 7, 11 y 12 de diciembre.

La ESE Sor Teresa Adele y el Departamento del Caquetá interpusieron y sustentaron el recurso los días 6 y 11 de diciembre respectivamente, esto es: de manera oportuna. El artículo 37 de la ley 472 de 1998, prevé que “El recurso de apelación procederá contra la sentencia que se dicte en primera instancia ( )”. Se trata en este caso de proceso conocido por Juez Administrativo en primera instancia, en que se apela la sentencia, de suerte que el recurso presentado es procedente.

En consecuencia, se

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR los recursos de apelación interpuestos por la ESE Sor Teresa Adele y el Departamento del Caquetá contra la sentencia del 30 de noviembre de 2023, proferida por el Juzgado Primero Administrativo. 1 https://samai.azurewebsites.net/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=180013333001202000352011800123 2 Índice 44 del expediente judicial electrónico 3 Índice 46 del expediente judicial electrónico 4 Índice 47 del expediente judicial electrónico 5 Índice 50 del expediente judicial electrónico 6 En adelante CGP 7 Índice 45 del expediente judicial electrónico Radicado: 180013333001-2022-00352-01 2 de 2 SEGUNDO: Notifíquese personalmente este auto al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 198 del CPACA.

Notifíquese y cúmplase. (firmado electrónicamente) EDITH ALARCÓN BERNAL Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx donde deberá ingresar el código alfanumérico que aparece en el acto de notificación o comunicación.