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Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 18001-23-33-000-2023-00162-00

Reporting judge: Anamaría Lozada Vásquez

Date: 2024-03-21

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ -Despacho Segundo- Magistrado ponente: Pedro Javier Bolaños Andrade Florencia, veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) AUTO INTERLOCUTORIO N° 048 Expediente número: 18-001-23-33-000-2023-00162-00 Medio de control: Reparación directa Accionante: CAESCA S.A.S. Accionado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Regional Caquetá Asunto: Declara falta de competencia por factor cuantía y remite a los juzgados administrativos.

Procede el despacho a resolver sobre la admisibilidad del medio de control de reparación directa instaurado por CAESCA S.A.S. en contra del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Regional Caquetá. I.

ANTECEDENTES CAESCA S.A.S., mediante apoderado judicial, promovió demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa en contra del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA REGIONAL CAQUETÁ, con el fin de que sea declarado patrimonialmente responsables debido a la ejecución de los contratos de arrendamiento de dos inmuebles ubicados en la ciudad de Florencia, ocupados de manera continua e ininterrumpida desde el 04 de julio de 2019 hasta el 18 de mayo de 2023, por parte de la entidad demandada SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA – REGIONAL CAQUETÁ. II.

CONSIDERACIONES En casos como el presente, la determinación de la competencia se encuentra definida por el factor objetivo, el cual está constituido tanto por el asunto como por la cuantía. La Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021, le entrega la competencia a los Tribunales Administrativos en primera instancia, en asuntos concernientes al medio de control de reparación directa cuando la cuantía exceda de 1.000 SLMMV y a los juzgados administrativos cuando aquella no supere dicho monto.

Al respecto, disponen los artículos 152 y 155 lo siguiente: “ARTÍCULO 152. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA. <Artículo modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021. Consultar régimen de vigencia y transición normativa en el artículo 86. El nuevo texto es el siguiente:> Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: Expediente número: 18-001-23-33-000-2023-00162-00 Medio de control: Reparación Directa Accionante: CAESCA S.A.S. Accionado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Regional Caquetá 2 (…) 5.

De los de reparación directa, inclusive aquellos provenientes de la acción u omisión de los agentes judiciales, cuando la cuantía exceda de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (…)” “ARTÍCULO 155. COMPETENCIA DE LOS JUECES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA. <Artículo modificado por el artículo 30 de la Ley 2080 de 2021.

Consultar régimen de vigencia y transición normativa en el artículo 86. El nuevo texto es el siguiente:> Los juzgados administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…) 6. De los de reparación directa, inclusive aquellos provenientes de la acción u omisión de los agentes judiciales, cuando la cuantía no exceda de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

(…)” En ese orden, al estudiar el escrito de demanda presentado por el costado procesal activo, se observa que la cuantía fue determinada y razonada de la siguiente manera: Concepto Valor incluido IVA Canon de arrendamientos de los primeros 15 días del mes de enero del año 2021 (Enero 1 al 15/2021). $15.400.088 Canon de arrendamientos de 15 días del año 2021 (Enero 16 al 15/2021) Factura FM10234. $15.400.088 Canon de arrendamientos año 2022 (Enero 1 al 15/2022) $15.768.750 Canon de arrendamientos año 2023 (Enero 1 a Mayo 18/2023) - Facturas FM10502;

FM10529; FM10530; FM10557; FM10559. $149.418.989 Reembolso de Gastos por daños al inmueble en poder del SENA. 22.772.204 Reembolso pago de Servicios Públicos (Enero 1 a mayo 18/2023 $631.350 Expediente número: 18-001-23-33-000-2023-00162-00 Medio de control: Reparación Directa Accionante: CAESCA S.A.S. Accionado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Regional Caquetá 3 Obsérvese, entonces, conforme a las pretensiones de la parte actora, que la cuantía del proceso corresponde a lo adeudado por concepto de ejecución de contratos de arrendamiento y su respectiva clausula penal, es decir, $255.658.211 mcte, valor que claramente no supera los 1.000 SMLMV; lo que indica que la competencia en primera instancia recae en cabeza de los juzgados administrativos.

En ese entendido, conforme a lo contemplado en el artículo 168 del C.P.A.C.A, se procederá a remitir el expediente a los juzgados administrativos de Florencia al ser los competentes para conocer del mismo, al tenor de lo preceptuado en el numeral 8 del artículo 155 ibidem En consecuencia, se RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia del Tribunal Contencioso Administrativo del Caquetá para conocer de la demanda instaurada en el medio de control de reparación directa promovido por CAESCA S.A.S. en contra del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA REGIONAL CAQUETA, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Oficina de Apoyo Judicial para que se efectúe su reparto entre los Juzgados Administrativos de Florencia, previas las des anotaciones respectivas en el sistema SAMAI. Notifíquese y Cúmplase PEDRO JAVIER BOLAÑOS ANDRADE Magistrado La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx Clausula Penal (10%) Contrato de arrendamiento $36.266.743 Total obligaciones a cargo del SENA $255.658.211