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Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 18001-33-33-002-2022-00300-01

Reporting judge: Edith Alarcón Bernal

Date: 2024-03-19

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ -Despacho Segundo- Magistrado Ponente: Pedro Javier Bolaños Andrade Florencia, diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) AUTO INTERLOCUTORIO N° 042 Radicación: 18001333300220220030001 Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Mayerid Sáenz Marín Demandado: Nación –Ministerio de Educación Nacional -FOMAG Asunto: Auto concede recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia Procede el Despacho a pronunciarse sobre la concesión del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia1 interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Primera de esta Corporación el día 14 de diciembre de 2023, mediante la cual, se confirmó la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Florencia fechada 31 de marzo de 2023, en la que se concedieron las pretensiones de la demanda.

Atendiendo lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 con las modificaciones realizadas por la Ley 2080 de 20212, el recurso será concedido, por cuanto, se presentó contra sentencia de segunda instancia, sin que se requiera establecer la cuantía, toda vez que se trata de un asunto de carácter pensional -artículo 257 del CPACA-; el recurso lo interpuso el apoderado de la parte demandante y la decisión de primera instancia fue revocada –artículo 260 ibídem-; se interpuso y sustentó el 12 de enero de 2024, es decir, dentro del término otorgado para tal fin, toda vez que se surtió la notificación el 18 de diciembre del 2023 y la sentencia de segunda instancia quedó ejecutoriada el 16 de enero de 20243 -art. 261 ibídem-.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO. Conceder el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Primera de esta Corporación el día 14 de diciembre de 2023, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. Notificar la presente providencia en los términos del artículo 201 del CPACA. 1 Ítem 09, C2 del expediente electrónico. 2 Como quiera que la demanda se instauró el 3 de agosto de 2022, conforme acta de reparto visible en el ítem 02 del C1 del expediente electrónico. 3 Ítem 10, C2 del expediente electrónico Radicación: 18001-33-33-002-2022-00300-01 Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Actor: Mayerid Sáenz Marín Demandado: FOMAG Asunto: Auto concede recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia 2 TERCERO. Ejecutoriado este auto, por Secretaría, Envíese el expediente a la Sección Segunda del Consejo de Estado para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase, PEDRO JAVIER BOLAÑOS ANDRADE Magistrado La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx