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Auto interlocutorio sin estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 18001-33-33-005-2023-00360-02

Reporting judge: Anamaría Lozada Vásquez

Date: 2024-03-11

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ -Sala Primera de Decisión- Magistrado ponente: Pedro Javier Bolaños Andrade Florencia, once (11) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Auto interlocutorio No. 029 Expediente: 18001-33-33-005-2023-00360-02 Acción: Consulta incidente de desacato Actora: KARLA PATRICIA RAMOS LOZANO, como agente oficiosa del menor JULIAN CAMILO ANTURI RAMOS Accionado: Nueva E.P.S Florencia Procede la Sala en el grado jurisdiccional de consulta a pronunciarse sobre la providencia de fecha 4 de marzo de 2024 proferida por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Florencia, mediante el cual se declaró que el señor RAFAEL JOAQUIN MANJARRÉS GONZÁLEZ, en calidad de agente interventor de ASMET SALUD EPS y la señora MARIA ISABEL ANGEL ECHECERRY, como la superintendente delegada para las entidades de aseguramiento en salud de la Superintendencia Nacional en Salud, incurrieron en desacato a la orden emitida en fallo de tutela del 19 de septiembre de 2023, y, como consecuencia de ello, les impuso una sanción de tres (3) días de arresto y multa de tres (03) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

I.

ANTECEDENTES La señora KARLA PATRICIA RAMOS LOZANO, actuando como agente oficiosa del menor JUAN CAMILO ANTURI RAMOS, promovió acción de tutela en contra de ASMET SALUD E.P.S., al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida digna y la salud1. Mediante sentencia del 19 de septiembre de 2023, el Juzgado Quinto Administrativo de Florencia concedió el amparo deprecado, disponiendo: 1 Ítem 1, expediente digital Expediente: 18001-33-33-005-2023-00360-02 Acción: Consulta Incidente de Desacato Actor: Karla Patricia Ramos Lozano como agente oficioso del menor Julián Camilo Anturi Ramos Demandado: ASMET SALUD EPS Asunto: Auto Resuelve Consulta Incidente de Desacato 2 “PRIMERO: DECLARAR configurada la carencia actual del objeto por hecho superado, respecto de los exámenes médicos - LOGOAUDIOMETRIA y AUDIOMETRIA DE TONOS PUROS AEREOS Y OSEOS CON ENMASCARMIENTO AUDIOMETRIAL TONAL y la valoración por la especialidad de otorrinolaringologia para el menor JULIAN CAMILO ANTURI RAMOS identificado con tarjeta de identidad No.1.118.365.277, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: AMPARAR el derecho fundamental a la salud del menor JULIAN CAMILO ANTURI RAMOS, identificado con tarjeta de identidad No.1.118.365.277, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la EPS ASMET SALUD, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente providencia adelante los trámites administrativos que sean necesarios para suministrar el servicio de transporte, hospedaje y alimentación al menor JULIAN CAMILO ANTURI RAMOS y un acompañante, con el fin de que pueda asistir a la valoración por la especialidad en otorrinolaringología programada para el 1 de noviembre de 2023, en el Instituto para niños ciegos y sordos del Valle del Cauca.

La accionada deberá acreditar el cumplimiento del fallo.

CUARTO: ORDENAR a la EPS ASMET SALUD continúe brindando al menor JULIAN CAMILO ANTURI RAMOS, un tratamiento integral, donde se le suministren en forma oportuna dada su condición de infante las citas de control, exámenes, medicamentos, insumos, intervenciones quirúrgicas, procedimientos, y exámenes no pos-s que se deriven del tratamiento completo para su actual patología – OTRAS OTITIS MEDIAS CRONICAS SUPURATIVAS - COLESTEATOMA DEL OIDO MEDIO -, a fin de garantizarle una mejor calidad de vida, siempre y cuando sean ordenadas por el médico tratante.

QUINTO: ORDENAR a la EPS ASMET SALUD, suministrar el transporte y los viáticos que requiera el menor de edad y su acompañante cuando se autorice cita médica por alguna especialidad y/o procedimiento en un municipio diferente al de su residencia. El suministro de alojamiento y alimentación, dependerá de que la atención médica en el lugar de remisión exija más de un día de permanencia.

SEXTO: ORDENAR a la EPS ASMET SALUD, se abstenga de cobrar el copago o cuota moderadora en los procedimientos o tratamientos que requiera el menor JULIAN CAMILO para su actual patología de OTITIS MEDIAS CRONICAS SUPURATIVAS - COLESTEATOMA DEL OIDO MEDIO (…)” Dicha decisión no fue objeto de recurso. Expediente: 18001-33-33-005-2023-00360-02 Acción: Consulta Incidente de Desacato Actor: Karla Patricia Ramos Lozano como agente oficioso del menor Julián Camilo Anturi Ramos Demandado: ASMET SALUD EPS Asunto: Auto Resuelve Consulta Incidente de Desacato 3 II.

TRÁMITE INCIDENTAL Estando en el grado jurisdiccional de consulta como consecuencia de un incidente de desacato instaurado por la agente oficiosa del menor Julián Camilo Anturi Ramos, con anterioridad al que hoy se analiza, la señora KARLA PATRICIA RAMOS LOZANO informó que la EPS seguía dilatando la adopción de las medidas necesarias para la protección de la salud de su hijo.

Consecuente con ello, la Sala, al resolverse la consulta mediante proveído del 13 de febrero, ordenó a la a quo que procediera a requerir al agente interventor de ASMET SALUD E.P.S., como responsable de cumplir la sentencia, y a la superintendente delegada para las entidades de aseguramiento en salud de la Superintendencia Nacional en Salud, como superior funcional de la EPS, a efectos de que la orden dada se materializara y, de ser el caso, iniciara el trámite de incidente de desacato en su contra.

En obedecimiento, mediante auto del 19 de febrero la juez requirió al agente interventor de ASMET SALUD E.P.S. para que diera cumplimiento al fallo de tutela; al igual que a la superintendente delegada para las entidades de aseguramiento en salud de la Superintendencia Nacional en Salud, como superior funcional, para que conminara al directo responsable de materializar la orden impartida en el fallo de tutela y, de ser el caso, iniciara en su contra proceso sancionatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.

Con posterioridad, el 26 de febrero de 2024 se ordenó la apertura del incidente de desacato en contra de los requeridos, para efectos de determinar si eran merecedores o no a la sanción por desobedecimiento a la sentencia de tutela, corriéndoseles traslado del escrito por el término de 3 días. III. PROVIDENCIA OBJETO DE CONSULTA El Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Florencia, mediante providencia de fecha 4 de marzo de 2024, resolvió: “PRIMERO: DECLARAR en desacato al doctor RAFAEL JOAQUIN MANJARRES GONZALEZ en calidad de Agente Interventor de Asmet Salud EPS y a la Superintendente delegada para las entidades de aseguramiento en salud de la Superintendencia Nacional en Salud, doctora MARIA ISABEL ANGEL ECHEVERRY, en calidad de superior funcional, respecto del fallo de tutela proferido por este Despacho el 19 de septiembre de 2023.

Expediente: 18001-33-33-005-2023-00360-02 Acción: Consulta Incidente de Desacato Actor: Karla Patricia Ramos Lozano como agente oficioso del menor Julián Camilo Anturi Ramos Demandado: ASMET SALUD EPS Asunto: Auto Resuelve Consulta Incidente de Desacato 4 SEGUNDO: En consecuencia, IMPONER al doctor RAFAEL JOAQUIN MANJARRES GONZALEZ en calidad de Agente Interventor de Asmet Salud EPS, y a la Superintendente delegada para las entidades de aseguramiento en salud de la Superintendencia Nacional en Salud, doctora MARIA ISABEL ANGEL ECHEVERRY, en calidad de superior funcional, sanción por desacato consistente en tres (03) días de arresto domiciliario y multa de tres (03) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del Consejo Superior de la Judicatura, que deberá pagar de su propio peculio.

Los dineros correspondientes a la multa deberán ser consignados dentro de los cinco (05) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, en la cuenta corriente 3-0820-000640-8 del Banco Agrario de Colombia S.A., convenio No. 13474, dispuesta por el Consejo Superior de la Judicatura para el recaudo de multas. Su cumplimiento deberá ser informado al Despacho.

TERCERO: OFICIAR al Director General de la Policía Nacional, a fin de que disponga la vigilancia necesaria en el lugar de residencia del doctor RAFAEL JOAQUIN MANJARRES GONZALEZ, en calidad de Agente Interventor de Asmet Salud EPS y de la doctora MARIA ISABEL ANGEL ECHEVERRY, Superintendente delegada para las entidades de aseguramiento en salud de la Superintendencia Nacional en Salud, durante los tres (03) días de arresto domiciliario impuestos.

CUARTO: OFICIAR a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Neiva – Oficina de Jurisdicción Coactiva, para que adelante el procedimiento de cobro coactivo por la multa de tres (03) salarios mínimos legales mensuales vigentes impuesta a RAFAEL JOAQUIN MANJARRES GONZALEZ en calidad de Agente Interventor de Asmet Salud EPS y a la doctora MARIA ISABEL ANGEL ECHEVERRY, Superintendente delegada para las entidades de aseguramiento en salud de la Superintendencia Nacional en Salud.

(…)” Como soporte de la decisión, señaló la a quo que, ante la no realización del procedimiento quirúrgico, se configuraban los parámetros objetivos de la sanción por desacato. Que, así mismo, el agente interventor de Asmet Salud EPS, RAFAEL JOAQUIN MANJARRES GONZALEZ, debía responder a título de culpa grave, por estar demostrado una negligencia o descuido grave en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mandato judicial impartido, al no haber manifestado ninguna causal de exculpación, ni situación concreta y particular que justificara su actitud, más cuando se trataba del amparo de derechos fundamentales a la salud y vida, frente a las cuales tiene la obligación de coordinar y articular sus funciones para garantizar la atención oportuna, continua e integral que requiera el paciente.

Expediente: 18001-33-33-005-2023-00360-02 Acción: Consulta Incidente de Desacato Actor: Karla Patricia Ramos Lozano como agente oficioso del menor Julián Camilo Anturi Ramos Demandado: ASMET SALUD EPS Asunto: Auto Resuelve Consulta Incidente de Desacato 5 Frente a la superintendente delegada para las entidades de aseguramiento en salud de la Superintendencia Nacional en Salud, MARIA ISABEL ANGEL ECHEVERRY, advirtió que fue omisiva, y que en su calidad de superior funcional no demostró haber desplegado alguna actuación tendiente a conminar al agente interventor de Asmet Salud EPS para que diera cumplimiento a la orden judicial.

Advirtió que a la fecha de expedición de dicho auto, no se había acreditado la realización de la intervención quirúrgica extramural requerida por el menor JUAN CAMILO ANURI RAMOS, así como el suministro de transporte y viáticos requeridos. IV. CONSIDERACIONES 4.1. Competencia Conforme a lo dispuesto en el artículo 52, inciso final, del Decreto 2591 de 1991, la Sala tiene competencia para conocer, en grado de consulta, de la sanción impuesta por el a quo en el trámite incidental.2 4.2.

Del desacato Ha precisado la jurisprudencia de la Corte Constitucional que el incidente de desacato es un mecanismo que tiene como propósito que el juez constitucional, en ejercicio de sus potestades disciplinarias, sanciones con arresto y multa a quien desatienda las órdenes de tutela. De igual forma, ha precisado que en el supuesto en que se haya adelantado todo el procedimiento y decidido sancionar al responsable, éste puede evitar que se imponga la multa o el arresto cumpliendo la orden de tutela.3 A pesar de ser, entonces, una sanción, el objeto del desacato no es la sanción en sí misma, en tanto el fin último es propiciar que se cumpla la orden de tutela; lo que, a su vez, conlleva a que se evite el arresto y la multa previstos en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

En ese orden, en la medida en que el trámite del incidente tienda a que se cumpla con lo ordenado por el juez constitucional, se convierte en un instrumento procesal que puede garantizar de manera adecuada el acceso a la administración de justicia.4 2 “Artículo 52. Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocar la sanción.”(Negrillas de la Sala). 3 Sentencia T-010 de 2012 4 C-367-2014 Expediente: 18001-33-33-005-2023-00360-02 Acción: Consulta Incidente de Desacato Actor: Karla Patricia Ramos Lozano como agente oficioso del menor Julián Camilo Anturi Ramos Demandado: ASMET SALUD EPS Asunto: Auto Resuelve Consulta Incidente de Desacato 6 4.3.

Resolución del asunto Como se indicó, el Juzgado Quinto Administrativo de Florencia mediante providencia de fecha 8 de febrero de 2024 sancionó al señor RAFAEL JOAQUIN MANJARRÉS GONZÁLEZ, en calidad de agente interventor de ASMET SALUD EPS, y a la superintendente delegada para las entidades de aseguramiento en salud de la Superintendencia Nacional en Salud, MARIA ISABEL ANGEL ECHEVERRY, con 3 días de arresto y multa de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En ese entendido, procede la Sala a decidir, observando lo siguiente: En lo que concierne al trámite procesal surtido en relación con el incidente de desacato, se tiene que, conforme a lo prescrito en el decreto 2591 de 1991, se respetaron todas las garantías procesales, llevándose a cabo los trámites y procedimientos dispuestos en la norma, como es la individualización del funcionario responsable, la debida notificación de la providencia que dio inicio al incidente de desacato y su traslado, tal como lo ha ordenado la Corte Constitucional5.

De las pruebas obrantes en el expediente, se tiene que: i) El Juzgado Quinto Administrativo de Florencia mediante providencia del 19 de septiembre de 2023 ordenó a EPS ASMET SALUD adelantara los trámites administrativos que fueran necesarios para suministrar el servicio de transporte, hospedaje, y alimentación al menor JUAN CAMILO ANTURI RAMOS y un acompañante, a efectos de que pudiera asistir a la valoración de la especialidad en otorrinolaringología programada para el 1 de noviembre de 2023 en el instituto de niños ciegos y sordos del valle del cauca.

Igualmente, ordenó a la referida EPS brindara al paciente un tratamiento integral, donde se le suministrara en forma oportuna las citas de control, exámenes, medicamentos, insumos, intervenciones quirúrgicas, procedimientos y exámenes que no se encuentran en el plan de beneficios en salud que se deriven del tratamiento completo para su patología: OTRAS OTITIS MEDIAS CRONICAS SUPURATIVAS - COLESTEATOMA DEL OIDO MEDIO; al igual que el suministro del transporte y los viáticos que requiriera el menor y su acompañante 5 En sentencia C-367 de 2.014, señaló:“(…) A pesar de ser un trámite breve, en todo caso se debe comunicar la iniciación del incidente a la persona de quien se afirma ha incurrido en desacato, para que pueda ejercer su derecho a la defensa y aportar o solicitar las pruebas necesarias para demostrar el cumplimiento del fallo de tutela o la imposibilidad de dicho cumplimiento, pues para que se configure el desacato se requiere, entre otras condiciones, demostrar la responsabilidad subjetiva (dolo o culpa) de la persona incumplida y el vínculo de causalidad entre ésta y el incumplimiento.

Para resolver el trámite incidental de desacato a un fallo de tutela es imperioso respetar el principio de necesidad de la prueba, como elemento esencial del derecho a la defensa y del debido proceso, al punto de que, en casos excepcionalísimos, siempre y cuando haya una justificación objetiva y razonable, consignada en una providencia judicial, si la práctica o recaudo de la prueba supera el antedicho término, el juez pueda excederlo para analizar y valorar esta prueba y tomar su decisión.” Expediente: 18001-33-33-005-2023-00360-02 Acción: Consulta Incidente de Desacato Actor: Karla Patricia Ramos Lozano como agente oficioso del menor Julián Camilo Anturi Ramos Demandado: ASMET SALUD EPS Asunto: Auto Resuelve Consulta Incidente de Desacato 7 cuando se autorizara cita médica por alguna especialidad y/o procedimiento en un municipio diferente al de su residencia. ii) El agente interventor y la superintendente delegada para las entidades de aseguramiento en salud de la Superintendencia Nacional en Salud, siendo requeridos por el juzgado de instancia para que acreditara el cumplimiento del fallo, guardaron silencio. iii) Debido a ello, se inició el trámite incidental por desacato en contra del RAFAEL JOAQUIN MANJARRES GONZALEZ, como agente interventor de la E.P.S. ASMET SALUD; no efectuando pronunciamiento alguno sobre la orden médica emitida por el especialista, correspondiente al procedimiento quirúrgico extramural.

Igualmente, se inició en contra la delegada para las entidades de aseguramiento en salud de la Superintendencia Nacional de Salud, MARIA ISABEL ANGEL ECHEVERRY, como superior funcional del responsable del cumplimiento del fallo, quien guardó silencio. Así las cosas, se hace manifiesto, en forma objetiva, el incumplimiento por parte del agente interventor de ASMET SALUD EPS, a la orden de tutela impartida por el juez constitucional, aunado al hecho de que no se observan circunstancias, de índole subjetiva, que las exoneren de responsabilidad; por lo que resulta procedente la imposición de sanción por desacato, a evidenciarse tardanza y dilación en el cumplimiento de la orden dada.

En consecuencia, se procederá a confirmar la sanción impuesta por la a quo. Finalmente, se observa que con memorial adiado el 5 de marzo de los corrientes la agente oficiosa del menor allegó nuevamente un oficio sobre cuyo contenido la Sala ya se pronunció mediante proveído del 13 de febrero del 2024, motivo por el cual no se emitirá pronunciamiento alguno al respecto.

En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo del Caquetá, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sanción impuesta por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Florencia, mediante auto de fecha 4 de marzo de 2024, al agente interventor de ASMET SALUD EPS, señor RAFAEL JOAQUIN MANJARRÉS GONZÁLEZ y a la delegada para las entidades de aseguramiento en salud de la Superintendencia Expediente: 18001-33-33-005-2023-00360-02 Acción: Consulta Incidente de Desacato Actor: Karla Patricia Ramos Lozano como agente oficioso del menor Julián Camilo Anturi Ramos Demandado: ASMET SALUD EPS Asunto: Auto Resuelve Consulta Incidente de Desacato 8 Nacional de Salud, MARIA ISABEL ANGEL ECHEVERRY, por desacato al fallo de tutela de fecha 19 de septiembre de 2023.

SEGUNDO: Notifíquese a las partes la presente decisión.

TERCERO: Una vez surtidas las anteriores actuaciones, remítase el expediente al juzgado de origen y háganse las anotaciones respectivas en el Sistema SAMAI. Notifíquese y cúmplase, El magistrado, PEDRO JAVIER BOLAÑOS ANDRADE ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ YANNETH REYES VILLAMIZAR La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx