Tribunal Administrativo de Caquetá Despacho Tercero Magistrada: Angélica María Hernández Gutiérrez Florencia, marzo seis (6) de dos mil veinticuatro (2024) Medio de control: Protección de los derechos e intereses colectivos Demandante: Defensoría del Pueblo Regional de Caquetá Demandado: Instituto Nacional de Vías – INVIAS y otros Expediente: 18001-23-33-000-2021-00075-00 Ingresa el proceso al Despacho con constancia secretarial que indica que el término concedido a través del auto del 26 de septiembre de 2023, corrió desde el 29 de septiembre al 12 de octubre de 2023; asimismo, que la perito Leidy Carolina Bermeo Castro allegó escrito.
I.
ANTECEDENTES Por medio de auto proferido el 5 de diciembre de 2022, el Despacho decretó un dictamen pericial que tenía por objeto determinar el estado de la vía que conduce del Municipio de Puerto Rico – Corregimiento Santana Ramos – Municipio de Algeciras (Huila) y las obras necesarias para su mejoramiento. Para el efecto, ordenó a la Defensoría del Pueblo Regional Caquetá allegar el nombre de 3 profesionales en ingeniería civil, con el fin de designar uno de ellos para que rindiera la experticia.1 En cumplimiento de lo anterior, el 19 de enero de 2023 la entidad allegó Oficio 20230060090157951 suscrito por Edwin Fabián Leal Hernández, en su calidad de Defensor Regional Caquetá, en el que puso a consideración de este Despacho a la ingeniera civil Leidy Carolina Bermeo Castro.2 Así las cosas, a través de auto proferido el 1 de marzo de 2023, se designó a Leidy Carolina Bermeo Castro, para que informara y documentara con fotografías y/o vídeos el estado de la vía que conduce del Municipio de Puerto Rico – Corregimiento Santana Ramos – 1 Archivo 159. 2 Archivo 170.
Medio de control: Protección de los derechos e intereses colectivos Demandante: Defensoría del Pueblo Regional de Caquetá Demandado: Instituto Nacional de Vías – INVIAS y otros Expediente: 18001-23-33-000-2021-00075-00 Municipio de Algeciras (Huila) y determinara cuáles eran las obras necesarias para su mejoramiento.3 A continuación, el 24 de mayo de 2023, se efectuó la diligencia de posesión; en esa oportunidad, la perito solicitó un anticipo de $500.000 para viáticos y el Despacho accedió a la solicitud.
En ese sentido, concedió el término de 5 días a la parte demandante para sufragar los gastos, so pena de entender por desistida la prueba. 4 Luego, el 28 de junio de 2023, la apoderada de la Defensoría del Pueblo allegó solicitud de ampliación del término concedido el 24 de mayo de 2023, teniendo en cuenta que «ha venido adelantando las gestiones correspondientes a fin de lograr la consecución de los recursos para poder realizar el pago del anticipo solicitado por la profesional, sin embargo, aun no se ha realizado el desembolso, pues está pendiente conseguir los documentos solicitados por la Entidad».5 En esas condiciones, por medio de auto proferido el 26 de septiembre de 2023, el Despacho accedió a la solicitud presentada por la parte demandante y concedió el término de 10 días para efectuar el pago del anticipo a la perito Leidy Carolina Bermeo Castro.6 Esta decisión se notificó 28 de septiembre de 2023, como se observa en el archivo 197 del expediente y el término corrió del 29 de septiembre al 12 de octubre de 2023.
Posteriormente, el 19 de octubre de 2023, Leidy Carolina Bermeo Castro allegó memorial en el que informó que para la fecha no había recibido el pago del anticipo; de igual forma, señaló que se vinculó al Instituto Nacional de Vías mediante contrato de prestación servicios y que, en consecuencia, no podía realizar el peritaje.7 Finalmente, el 20 de noviembre de 2023, la apoderada de la Defensoría del Pueblo remitió memorial en el que solicitó una nueva prórroga para el pago del anticipo, teniendo en cuenta que «ha venido adelantando las gestiones correspondientes a fin de lograr la consecución de los recursos para poder realizar dicho pago solicitado por la profesional, sin embargo, se ha requerido en dos (02) oportunidades a la Ingeniera sin que a la fecha, se haya obtenido respuesta».
Para soportar la solicitud, adjuntó capturas de pantalla de los correos electrónicos remitidos a Leidy Carolina Bermeo Castro, los días 17 de octubre, 8 y 20 de noviembre de 2023. 8 3 Archivo 175. 4 Archivo 186. 5 Archivo 190. 6 Archivo 196. 7 Archivo 201. 8 Archivo 211. Medio de control: Protección de los derechos e intereses colectivos Demandante: Defensoría del Pueblo Regional de Caquetá Demandado: Instituto Nacional de Vías – INVIAS y otros Expediente: 18001-23-33-000-2021-00075-00 II.
CONSIDERACIONES Pues bien, frente a la designación y gastos del peritaje, el artículo 220 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 56 de la Ley 2080 de 2021, dispone lo siguiente: Artículo 220. Designación y gastos del peritaje solicitado. Al decretar el dictamen el juez o magistrado ponente designará el perito que debe rendirlo y resolverá de plano la recusación o la manifestación de impedimento del perito, mediante auto que no tendrá recurso alguno. El perito designado será posesionado con las advertencias de ley y previo juramento.
Si es del caso, el juez o magistrado ponente ordenará a la parte que solicitó el dictamen que le suministre al perito lo necesario para viáticos y gastos de la pericia, dentro del término que al efecto señale. Este término podrá ser prorrogado por una sola vez. Si quien pidió el dictamen no consigna las sumas ordenadas dentro del término otorgado, se entenderá que desiste de la prueba.
Con el dictamen pericial el perito deberá acompañar los soportes de los gastos en que incurrió para la elaboración del dictamen. Las sumas no acreditadas deberá reembolsarlas a órdenes del juzgado. En virtud de la disposición en cita, el Despacho tendrá por desistida la prueba. Lo anterior, teniendo en cuenta que el 24 de mayo de 2023 se dispuso que la Defensoría del Pueblo Regional Caquetá debía pagar la suma de $500.000 por concepto de viáticos y gastos de la pericia, en un término de cinco días; y que, el 26 de septiembre de 2023 se prorrogó el término, el cual venció finalmente el 12 de octubre de 2023 sin que la entidad demandante consignara la suma señalada.
No pasa por alto el Despacho que la demandante señaló que requirió a la ingeniera Leidy Carolina Bermeo Castro sin obtener respuesta; no obstante, esto solo ocurrió el 17 de octubre, el 8 y 20 de noviembre de 2023, es decir, cuando ya había fenecido el término de la prórroga. En este sentido, no es recibo la solicitud de una nueva prórroga presentada por la Defensoría del Pueblo Regional Caquetá. Por lo expuesto, el Despacho RESUELVE Primero. Tener por desistida la prueba pericial que tenía por objeto determinar el estado de la vía que conduce del Municipio de Puerto Rico – Corregimiento Santana Ramos – Municipio de Algeciras (Huila) y las obras necesarias para su mejoramiento, por las razones expuestas en la parte considerativa de este auto.
Medio de control: Protección de los derechos e intereses colectivos Demandante: Defensoría del Pueblo Regional de Caquetá Demandado: Instituto Nacional de Vías – INVIAS y otros Expediente: 18001-23-33-000-2021-00075-00 Segundo. Por Secretaría, comunicar el desistimiento de la prueba a la ingeniera civil Leidy Carolina Bermeo Castro. Notifíquese y cúmplase, ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por magistrada en la plataforma denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx