JurídicoESEN

Auto interlocutorio sin estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 18001-33-33-005-2023-00360-01

Reporting judge: Anamaría Lozada Vásquez

Date: 2024-02-13

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ -Sala Primera de Decisión- Magistrado ponente: Pedro Javier Bolaños Andrade Florencia, trece (13) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Auto interlocutorio No. 012 Expediente: 18001-33-33-005-2023-00360-02 Acción: Consulta incidente de desacato Actora: KARLA PATRICIA RAMOS LOZANO, como agente oficiosa del menor JUALIAN CAMILO ANTURI RAMOS Accionado: Nueva E.P.S Florencia Procede la Sala en el grado jurisdiccional de consulta a pronunciarse sobre la providencia de fecha 8 de febrero de 2024 proferida por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Florencia, mediante el cual se declaró que el señor RAFAEL JOAQUIN MANJARRÉS GONZÁLEZ, en calidad de agente interventor de ASMET SALUD EPS, incurrió en desacato a la orden emitida en fallo de tutela emitido el 19 de septiembre de 2023, y, como consecuencia de ello, le impuso una sanción de tres (3) días de arresto y multa de tres (03) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

I.

ANTECEDENTES La señora KARLA PATRICIA RAMOS LOZANO, actuando como agente oficiosa del menor JUAN CAMILO ANTURI RAMOS, promovió acción de tutela en contra de ASMET SALUD E.P.S., al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida digna y la salud1. Mediante sentencia del 19 de septiembre de 2023, el Juzgado Quinto Administrativo de Florencia concedió el amparo deprecado, disponiendo: “PRIMERO: DECLARAR configurada la carencia actual del objeto por hecho superado, respecto de los exámenes médicos - LOGOAUDIOMETRIA y AUDIOMETRIA DE TONOS PUROS AEREOS Y OSEOS CON ENMASCARMIENTO AUDIOMETRIAL TONAL y la valoración por la especialidad de otorrinolaringologia para el menor 1 Ítem 1, expediente digital Expediente: 18001-33-33-005-2023-00360-01 Acción: Consulta Incidente de Desacato Actor: Karla Patricia Ramos Lozano como agente oficioso del menor Julián Camilo Anturi Ramos Demandado: ASMET SALUD EPS Asunto: Auto Resuelve Consulta Incidente de Desacato 2 JULIAN CAMILO ANTURI RAMOS identificado con tarjeta de identidad No.1.118.365.277, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: AMPARAR el derecho fundamental a la salud del menor JULIAN CAMILO ANTURI RAMOS, identificado con tarjeta de identidad No.1.118.365.277, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la EPS ASMET SALUD, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente providencia adelante los trámites administrativos que sean necesarios para suministrar el servicio de transporte, hospedaje y alimentación al menor JULIAN CAMILO ANTURI RAMOS y un acompañante, con el fin de que pueda asistir a la valoración por la especialidad en otorrinolaringología programada para el 1 de noviembre de 2023, en el Instituto para niños ciegos y sordos del Valle del Cauca.

La accionada deberá acreditar el cumplimiento del fallo.

CUARTO: ORDENAR a la EPS ASMET SALUD continúe brindando al menor JULIAN CAMILO ANTURI RAMOS, un tratamiento integral, donde se le suministren en forma oportuna dada su condición de infante las citas de control, exámenes, medicamentos, insumos, intervenciones quirúrgicas, procedimientos, y exámenes no pos-s que se deriven del tratamiento completo para su actual patología – OTRAS OTITIS MEDIAS CRONICAS SUPURATIVAS - COLESTEATOMA DEL OIDO MEDIO -, a fin de garantizarle una mejor calidad de vida, siempre y cuando sean ordenadas por el médico tratante.

QUINTO: ORDENAR a la EPS ASMET SALUD, suministrar el transporte y los viáticos que requiera el menor de edad y su acompañante cuando se autorice cita médica por alguna especialidad y/o procedimiento en un municipio diferente al de su residencia. El suministro de alojamiento y alimentación, dependerá de que la atención médica en el lugar de remisión exija más de un día de permanencia.

SEXTO: ORDENAR a la EPS ASMET SALUD, se abstenga de cobrar el copago o cuota moderadora en los procedimientos o tratamientos que requiera el menor JULIAN CAMILO para su actual patología de OTITIS MEDIAS CRONICAS SUPURATIVAS - COLESTEATOMA DEL OIDO MEDIO (…)” Esta decisión no fue objeto de recurso. II. TRÁMITE INCIDENTAL Mediante escrito calendado el 26 de enero del año corriente, la actora informó al juzgado de instancia sobre el incumplimiento por parte de ASMET SALUD EPS a la Expediente: 18001-33-33-005-2023-00360-01 Acción: Consulta Incidente de Desacato Actor: Karla Patricia Ramos Lozano como agente oficioso del menor Julián Camilo Anturi Ramos Demandado: ASMET SALUD EPS Asunto: Auto Resuelve Consulta Incidente de Desacato 3 orden impartida en la sentencia de tutela2, indicando que el 24 de octubre del año inmediatamente anterior asistió con su hijo a consulta externa con la especialidad de OTOLOGIA Y OTORRINOLARINGOLOGIA, en la cual le fue ordenado medicamentos ambulatorios, insumos/dispositivos y procedimiento quirúrgico extramural.

Que el día siguiente, ASMET SALUD E.P.S. autorizó el procedimiento quirúrgico extramural, sin que a la fecha de presentación del incidente se le haya realizado, afectando la salud y la vida de su hijo. Mediante auto del 29 de enero de 2024, el Juzgado Quinto Administrativo requirió al señor JORGE ARMANDO RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, en calidad de agente interventor de ASMET SALUD E.P.S., para que informara sobre el cumplimiento de la sentencia de tutela.

Así mismo, se requirió a la superintendente delegada para las entidades de aseguramiento en salud de la Superintendencia Nacional en Salud, MARÍA ISABEL ANGEL EHEVERRY, para que conminara al directo responsable de materializar la orden impartida en el fallo de tutela y procediera a abrir el proceso disciplinario en el evento de ser necesario.

Con posterioridad, el 2 de febrero de 2024 se ordenó la apertura del incidente de desacato en contra de los requeridos, para determinar si eran merecedores o no a la sanción por desobedecimiento a la sentencia de tutela, corriéndoseles traslado del escrito por el término de 3 días. III. PROVIDENCIA OBJETO DE CONSULTA El Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Florencia, mediante providencia de fecha 8 de febrero de 2024, resolvió: “PRIMERO: ABSTENERSE de sancionar a la superintendente delegada para las entidades de aseguramiento en salud de la Superintendencia Nacional en Salud MARIA ISABEL ANGEL ECHEVERRY, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: DECLARAR en desacato al señor RAFAEL JOAQUIN MANJARRES GONZALEZ en calidad de Agente Interventor de Asmet Salud EPS, respecto del fallo de tutela proferido por este Despacho el 15 de noviembre de 2023. En consecuencia, IMPONER al señor RAFAEL JOAQUIN MANJARRES GONZALEZ en calidad de Agente Interventor de Asmet Salud EPS, sanción por desacato 2 Ítem 02, expediente digital Expediente: 18001-33-33-005-2023-00360-01 Acción: Consulta Incidente de Desacato Actor: Karla Patricia Ramos Lozano como agente oficioso del menor Julián Camilo Anturi Ramos Demandado: ASMET SALUD EPS Asunto: Auto Resuelve Consulta Incidente de Desacato 4 consistente en tres (03) días de arresto domiciliario y multa de tres (03) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del Consejo Superior de la Judicatura, que deberá pagar de su propio peculio.

Los dineros correspondientes a la multa deberán ser consignados dentro de los cinco (05) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, en la cuenta corriente 3-0820-000640-8 del Banco Agrario de Colombia S.A., convenio No. 13474, dispuesta por el Consejo Superior de la Judicatura para el recaudo de multas. Su cumplimiento deberá ser informado al Despacho.

TERCERO: OFICIAR al Director General de la Policía Nacional, a fin de que disponga la vigilancia necesaria en el lugar de residencia del señor RAFAEL JOAQUIN MANJARRES GONZALEZ en calidad de Agente Interventor de Asmet Salud EPS, durante los tres (03) días de arresto domiciliario impuestos.

CUARTO: OFICIAR a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Neiva – Oficina de Jurisdicción Coactiva, para que adelante el procedimiento de cobro coactivo por la multa de tres (03) salarios mínimos legales mensuales vigentes impuesta a RAFAEL JOAQUIN MANJARRES GONZALEZ en calidad de Agente Interventor de Asmet Salud EPS. (…)” Como soporte de la decisión, señaló la a quo que ante la no realización del procedimiento quirúrgico, se configuraban los parámetros objetivos de la sanción por desacato.

Que, así mismo, debía responder a título de culpa grave, por estar demostrado una negligencia o descuido grave en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mandato judicial impartido, al no haber manifestado ninguna causal de exculpación, ni situación concreta y particular que justificara su actitud, más cuando se trataba del amparo de derechos fundamentales a la salud y vida, frente a las cuales tiene la obligación de coordinar y articular sus funciones para garantizar la atención oportuna, continua e integral que requiera el accionante.

En cuanto a la delegada para las entidades de aseguramiento en salud de la Superintendencia Nacional en Salud, indicó que, no había lugar a imponerle sanción alguna, precisando que no es la superior jerárquico del agente interventor de ASMET SALUD, sino que funge como órgano de control de la entidad, no existiendo una relación de subordinación. Expediente: 18001-33-33-005-2023-00360-01 Acción: Consulta Incidente de Desacato Actor: Karla Patricia Ramos Lozano como agente oficioso del menor Julián Camilo Anturi Ramos Demandado: ASMET SALUD EPS Asunto: Auto Resuelve Consulta Incidente de Desacato 5 IV.

CONSIDERACIONES 4.1. Competencia Conforme a lo dispuesto en el artículo 52, inciso final, del Decreto 2591 de 1991, la Sala tiene competencia para conocer, en grado de consulta, de la sanción impuesta por el a quo en el trámite incidental.3 4.2. Del desacato Ha precisado la jurisprudencia de la Corte Constitucional que el incidente de desacato es un mecanismo que tiene como propósito que el juez constitucional, en ejercicio de sus potestades disciplinarias, sanciones con arresto y multa a quien desatienda las órdenes de tutela.

De igual forma, ha precisado que en el supuesto en que se haya adelantado todo el procedimiento y decidido sancionar al responsable, éste puede evitar que se imponga la multa o el arresto cumpliendo la orden de tutela.4 A pesar de ser, entonces, una sanción, el objeto del desacato no es la sanción en sí misma, en tanto el fin último es propiciar que se cumpla la orden de tutela; lo que, a su vez, conlleva a que se evite el arresto y la multa previstos en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

En ese orden, en la medida en que el trámite del incidente tienda a que se cumpla con lo ordenado por el juez constitucional, se convierte en un instrumento procesal que puede garantizar de manera adecuada el acceso a la administración de justicia.5 4.3. Resolución del asunto Como se indicó, el Juzgado Quinto Administrativo de Florencia mediante providencia de fecha 8 de febrero de 2024 sancionó al señor RAFAEL JOAQUIN MANJARRÉS GONZÁLEZ, en calidad de agente interventor de ASMET SALUD EPS, con 3 días de arresto y multa de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes En este sentido, procede la Sala a decidir, observando lo siguiente: 3 “Artículo 52.

Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocar la sanción.”(Negrillas de la Sala). 4 Sentencia T-010 de 2012 5 C-367-2014 Expediente: 18001-33-33-005-2023-00360-01 Acción: Consulta Incidente de Desacato Actor: Karla Patricia Ramos Lozano como agente oficioso del menor Julián Camilo Anturi Ramos Demandado: ASMET SALUD EPS Asunto: Auto Resuelve Consulta Incidente de Desacato 6 En lo que concierne al trámite procesal surtido en relación con el incidente de desacato, se tiene que, conforme a lo prescrito en el decreto 2591 de 1991, se respetaron todas las garantías procesales, llevándose a cabo los trámites y procedimientos dispuestos en la norma, como es la individualización del funcionario responsable, la debida notificación de la providencia que dio inicio al incidente de desacato y su traslado, tal como lo ha ordenado la Corte Constitucional6.

De las pruebas obrantes en el expediente, se tiene que: i) El Juzgado Quinto Administrativo de Florencia mediante providencia del 19 de septiembre de 2023 ordenó a EPS ASMET SALUD adelantara los trámites administrativos que fueran necesarios para suministrar el servicio de transporte, hospedaje, y alimentación al menor JUAN CAMILO ANTURI RAMOS y un acompañante, a efectos de que pudiera asistir a la valoración de la especialidad en otorrinolaringología programada para el 1 de noviembre de 2023, en el instituto de niños ciegos y sordos del Valle del Cauca.

Igualmente, ordenó a la referida EPS brindara al paciente un tratamiento integral, donde se le suministrara en forma oportuna las citas de control, exámenes, medicamentos, insumos, intervenciones quirúrgicas, procedimientos y exámenes que no se encuentran en el plan de beneficios en salud que se deriven del tratamiento completo para su patología OTRAS OTITIS MEDIAS CRONICAS SUPURATIVAS - COLESTEATOMA DEL OIDO MEDIO; al igual que el suministro del transporte y los viáticos que requiriera el menor y su acompañante cuando se autorizara cita médica por alguna especialidad y/o procedimiento en un municipio diferente al de su residencia. ii) El agente interventor y la superintendente delegada para las entidades de aseguramiento en salud de la Superintendencia Nacional en Salud, siendo requeridos por el juzgado de instancia para que acreditara el cumplimiento del fallo, guardaron silencio. iii) Debido a ello, se inició el trámite incidental por desacato en contra del RAFAEL JOAQUIN MANJARRES GONZALEZ, como agente interventor de la E.P.S. ASMET SALUD; no efectuando pronunciamiento alguno sobre la orden médica emitida por el especialista, correspondiente al procedimiento quirúrgico extramural. 6 En sentencia C-367 de 2.014, señaló:“(…) A pesar de ser un trámite breve, en todo caso se debe comunicar la iniciación del incidente a la persona de quien se afirma ha incurrido en desacato, para que pueda ejercer su derecho a la defensa y aportar o solicitar las pruebas necesarias para demostrar el cumplimiento del fallo de tutela o la imposibilidad de dicho cumplimiento, pues para que se configure el desacato se requiere, entre otras condiciones, demostrar la responsabilidad subjetiva (dolo o culpa) de la persona incumplida y el vínculo de causalidad entre ésta y el incumplimiento.

Para resolver el trámite incidental de desacato a un fallo de tutela es imperioso respetar el principio de necesidad de la prueba, como elemento esencial del derecho a la defensa y del debido proceso, al punto de que, en casos excepcionalísimos, siempre y cuando haya una justificación objetiva y razonable, consignada en una providencia judicial, si la práctica o recaudo de la prueba supera el antedicho término, el juez pueda excederlo para analizar y valorar esta prueba y tomar su decisión.” Expediente: 18001-33-33-005-2023-00360-01 Acción: Consulta Incidente de Desacato Actor: Karla Patricia Ramos Lozano como agente oficioso del menor Julián Camilo Anturi Ramos Demandado: ASMET SALUD EPS Asunto: Auto Resuelve Consulta Incidente de Desacato 7 Igualmente, se inició en contra la delegada para las entidades de aseguramiento en salud de la Superintendencia Nacional de Salud, MARIA ISABEL ANGEL ECHEVERRY, como superior jerárquico del responsable del cumplimiento del fallo, quien guardó silencio.

Así las cosas, se hace manifiesto, en forma objetiva, el incumplimiento por parte del agente interventor de ASMET SALUD EPS, a la orden de tutela impartida por el juez constitucional, aunado al hecho de que no se observan circunstancias, de índole subjetiva, que las exoneren de responsabilidad; por lo que resulta procedente la imposición de sanción por desacato, a evidenciarse tardanza y dilación en el cumplimiento de la orden dada.

En consecuencia, se procederá a confirmar la sanción impuesta por la a quo. De otra parte, es de resaltar que si bien delegada para las entidades de aseguramiento en salud de la Superintendencia Nacional en Salud no es propiamente el superior jerárquico del agente interventor, en su rol de órgano de control puede requerir al incidentado para que en ejercicio de sus funciones materialice la orden de tutela; y así desplegar las funciones de su competencia para hacer cumplir la decisión constitucional para tratar de eliminar las causas de la amenaza del derecho fundamental amparado al menor, como lo es el correr traslado a la delegada de investigaciones administrativas para que investigara la conducta y se impusiera la sanción de ser el caso, o bien correr traslado a la Procuraduría General de la Nación para que investigara la renuencia del responsable de materializar la orden constitucional; máxime cuando fue la referida superintendencia la que designó al agente interventor de ASMET SALUD E.P.S. a través de la resolución No. 2023320030004323-6 del 7 de julio de 20237, fungiendo así como superior funcional.

Bajo este entendido, se considera que, en principio, existía mérito para imponer sanción a la superintente delegada para las entidades de aseguramiento en salud de la superintendencia nacional en salud ante su renuencia a los requerimientos realizados por la juez de instancia; sin embargo, el presente asunto al corresponder a una consulta de la sanción impuesta en trámite incidental, la competencia del Tribunal se circunscribe únicamente a la amonestación de la que fue objeto el sujeto incidentado.

Lo anterior no obsta para instar a la a quo que en lo sucesivo, cuando se trate de incidentes de desacato, se tenga en cuenta que la superintendente delegada para las entidades de aseguramiento en salud de la superintendencia nacional en salud es la 7https://www.asmetsalud.com/static/6507d28311fa53418caefc0e8e3cafc5/14990ce8f4a3352a56717f7c42c15f fd.pdf Expediente: 18001-33-33-005-2023-00360-01 Acción: Consulta Incidente de Desacato Actor: Karla Patricia Ramos Lozano como agente oficioso del menor Julián Camilo Anturi Ramos Demandado: ASMET SALUD EPS Asunto: Auto Resuelve Consulta Incidente de Desacato 8 superior funcional del agente interventor de ASMET SALUD E.P.S.; por ende, el funcionario responsable de requerir a su inferior para que cumpla la orden constitucional conforme lo prevé el artículo 27 del decreto 2591 de 1991.

Finalmente, se observa que el 12 de febrero del año en curso la agente oficiosa del actor informó que, pese a la sanción impuesta, la E.P.S. seguía renuente al cumplimiento de la sentencia de tutela, solicitando que por parte del juez constitucional se establezca: Sobre el particular se advierte que lo requerido por la accionante son actuaciones administrativas que le corresponden únicamente a la E.P.S.; por lo que, en el presente caso, es competencia del juez constitucional vigilar el cumplimiento de la orden de tutela conforme lo establece los artículos 27 y 52 del decreto 2591 de 1991 y sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que se materialice la orden en ella impartida.

Consecuente con lo anterior, se requerirá a la a quo para que, una vez comunicada la presente decisión, proceda a requerir al agente interventor de ASMET SALUD E.P.S., como responsable de cumplir la sentencia, y a la superintendente delegada para las entidades de aseguramiento en salud de la Superintendencia Nacional en Salud, como superior funcional de la EPS, a efectos de que aquella se materialice y, de ser el caso, inicie el trámite de incidente de desacato en su contra.

En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo del Caquetá, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sanción impuesta por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Florencia, mediante auto de fecha 8 de febrero de 2024, al agente interventor de ASMET SALUD EPS, señor RAFAEL JOAQUIN MANJARRÉS GONZÁLEZ, por desacato al fallo de tutela de fecha 19 de septiembre de 2023.

SEGUNDO: INSTAR al Juzgado Quinto Administrativo de Florencia para que en lo sucesivo, cuando se trate de incidentes de desacato, se tenga en cuenta que la Expediente: 18001-33-33-005-2023-00360-01 Acción: Consulta Incidente de Desacato Actor: Karla Patricia Ramos Lozano como agente oficioso del menor Julián Camilo Anturi Ramos Demandado: ASMET SALUD EPS Asunto: Auto Resuelve Consulta Incidente de Desacato 9 superintendente delegada para las entidades de aseguramiento en salud de la Superintendencia Nacional en Salud es la superior funcional del agente interventor de ASMET SALUD E.P.S., por ende, el funcionario responsable de requerir a su inferior para que cumpla la orden constitucional, conforme lo prevé el artículo 27 del decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REQUERIR al Juzgado Quinto Administrativo de Florencia, para que, una vez comunicada la presente decesión, proceda a requerir al agente interventor de ASMET SALUD E.P.S., como responsable de cumplir la sentencia, y a la superintendente delegada para las entidades de aseguramiento en salud de la Superintendencia Nacional en Salud, como superior funcional de la EPS, a efectos de que se materialice la orden en ella impartida y, de ser el caso, inicie el trámite de incidente de desacato en su contra.

CUARTO: Notifíquese a las partes la presente decisión.

QUINTO: Una vez surtidas las anteriores actuaciones, remítase el expediente al juzgado de origen y háganse las anotaciones respectivas en el Sistema SAMAI. Notifíquese y cúmplase, El magistrado, PEDRO JAVIER BOLAÑOS ANDRADE ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ (Ausente con permiso) YANNETH REYES VILLAMIZAR La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx