Tribunal Administrativo del Caquetá Despacho primero Magistrada: Edith Alarcón Bernal Florencia Caquetá, doce (12) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Corre traslado medida cautelar Medio de control: Nulidad Electoral Demandante: Municipio de San Vicente del Caguán Demandado: Anais Yesenia Ramírez Collazos Radicación: 18001-2333-000-2024-00010-00 I. ASUNTO Provee el Despacho sobre la medida cautelar solicitada por la entidad demandante.
II.
ANTECEDENTES El Municipio de San Vicente del Caguán, a través de apoderada judicial, interpuso el 9 de febrero de 2024 demanda de nulidad electoral contra el acto administrativo de nombramiento contenido en el Decreto No. 219 del 26 de diciembre de 2023 “por medio del cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba” a favor de Anais Yesenia Ramírez Collazos.
Como medida provisional se solicitó la suspensión del acto administrativo de nombramiento así: “De conformidad con el artículo 230, numeral 3, del C.P.A.C.A., consistente en la suspensión provisional de los efectos del Decreto No. 219 del 26 de diciembre de 2023 “Por medio del cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba” a la señora Anais Yesenia Ramírez Collazos: Es necesario afirmar que de no accederse ahora a la suspensión solicitada resultaría más gravoso para el interés público esperar hasta la ejecutoria de la sentencia, en virtud a que dentro del presupuesto de ingresos y gastos de la vigencia fiscal 2024 aprobado mediante Acuerdo municipal 017 de 2023 y Decreto de liquidación No. 200 de 2023, no se tienen apropiado recursos para el funcionamiento de la nómina que genera la creación de los ocho (8) cargos mediante Decreto 191 de 2023, la cual será explicada en el acápite de normas y conceptos de violación.” III.
CONSIDERACIONES 1. Competencia La Corporación es competente para tramitar el presente proceso, en virtud de lo establecido en el artículo 152, numeral 7, literal a)1 de la Ley 1437 de 2011. 1 ARTÍCULO 152. Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…) 7.
De los siguientes asuntos relativos a la nulidad electoral: a)De la nulidad del acto de elección o llamamiento a ocupar la curul, según el caso, de los diputados de las asambleas departamentales, de los concejales del Distrito Capital de Bogotá, de los alcaldes municipales y distritales, de los miembros Referencia: Corre traslado Medio de control: Electoral Radicación: 18001-23-33-000-2024-00010-00 2 La suscrita ponente está facultada a la luz de los artículos 125 y 233 de la Ley 1437 de 2011 para proferir el presente auto. 2.
Análisis, caso concreto Sobre el procedimiento para la adopción de medidas cautelares prevé el CPACA, lo que sigue: “ARTÍCULO 233. Procedimiento para la adopción de las medidas cautelares. La medida cautelar podrá ser solicitada desde la presentación de la demanda y en cualquier estado del proceso. El Juez o Magistrado Ponente al admitir la demanda, en auto separado, ordenará correr traslado de la solicitud de medida cautelar para que el demandado se pronuncie sobre ella en escrito separado dentro del término de cinco (5) días, plazo que correrá en forma independiente al de la contestación de la demanda.” A este respecto, ha señalado el Consejo de Estado2 que en procesos con pretensión de contenido electoral es compatible el traslado de la medida cautelar establecido en el artículo 233 del CPACA: “(…) En los anteriores términos, resulta compatible la aplicación por remisión de los artículos 233 y 234 de la Ley 1437 de 2011, al proceso de nulidad electoral.
Esto quiere decir, que por regla general al demandado debe corrérsele traslado por el termino de 5 días de la solicitud de medida cautelar, a fin de garantizar su derecho a la defensa, garantía de la cual solo puede prescindirse ante una situación de urgencia debidamente sustentada, que justifique que la referida petición se resuelva de plano. 58.
Comoquiera que el anterior trámite fue establecido por el legislador, que es el competente para determinar cuál es procedimiento al que deben someterse las partes y el juez para la resolución de controversias en sede judicial, desde luego, respetando los parámetros mínimos constitucionales, su pretermisión de manera injustificada tiene como consecuencia el desconocimiento del derecho al debido proceso.
(…)” Lo anterior implica que ha de corrérsele traslado a la parte demandada por el término 5 días, de la solicitud de medida cautelar, a fin de garantizar su derecho a la defensa, esto, antes de decidir sobre la admisión de la demanda, para luego de corporaciones públicas de los municipios y distritos, de los miembros de los consejos superiores de las universidades públicas de cualquier orden, y de miembros de los consejos directivos de las corporaciones autónomas regionales.
Igualmente, de la nulidad de las demás elecciones que se realicen por voto popular, salvo la de jueces de paz y jueces de reconsideración; b)(…)
ARTÍCULO 149. COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA: El Consejo de Estado, en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de sus Secciones, Subsecciones o Salas especiales, con arreglo a la distribución de trabajo que la Sala disponga, conocerá en única instancia de los siguientes asuntos: 3. De la nulidad del acto de elección del Presidente y el Vicepresidente de la República, de los Senadores, de los Representantes a la Cámara, de los Representantes al Parlamento Andino, del Alcalde Mayor de Bogotá, de los miembros de la Junta Directiva o Consejo Directivo de las entidades públicas del orden nacional, de los entes autónomos del orden nacional y de las Comisiones de Regulación.” (Subrayas fuera de texto).
Esto en consideración, a que la designación cuestionada recae en un miembro del consejo superior de una universidad del orden nacional, según el acto de creación de la Universidad de la Amazonía, contenido en la Ley 60 de 1982, cuyo artículo 2º dispone: Artículo 2°. De la naturaleza jurídica y el domicilio. La Universidad de la Amazonia, es una institución de educación superior creada como establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Educación Nacional con domicilio en la ciudad de Florencia, capital del Departamento del Caquetá 2 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 44001-23-33-000- 2020-00022-01 Actor: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Demandado: ALIBIS PINEDO ALARCÓN - PERSONERO DE MANAURE (LA GUAJIRA), PERIODO 2020-2024 Referencia: NULIDAD ELECTORAL.
Medida cautelar – suspensión provisional de los efectos del acto de elección demandado – Apelación Referencia: Corre traslado Medio de control: Electoral Radicación: 18001-23-33-000-2024-00010-00 3 resolver conjuntamente sobre ésta y sobre la medida cautelar, como lo impone el 277 ibidem: “En el caso de que se haya pedido la suspensión provisional del acto acusado, la que debe solicitarse en la demanda, se resolverá en el mismo auto admisorio, el cual debe ser proferido por el juez, la sala o sección. (…)”.
De acuerdo con lo en precedencia expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO
NOTIFÍQUESE personalmente a la señora Anais Yesenia Ramírez Collazos, la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional del acto administrativo de nombramiento Decreto No. 219 del 26 de diciembre de 2023. Para tal efecto, con la notificación de esta providencia, envíese copia de la demanda.
SEGUNDO: INFÓRMESE a la mencionada ciudadana que cuenta con el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación dispuesta en el precedente numeral, a fin de que expongan sus consideraciones sobre los fundamentos de la medida cautelar solicitada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDITH ALARCÓN BERNAL Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx