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Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 18001-33-33-001-2021-00239-01

Reporting judge: Anamaría Lozada Vásquez

Date: 2024-02-09

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ -Despacho Segundo- Magistrado ponente: Pedro Javier Bolaños Andrade Florencia, nueve (09) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) AUTO INTERLOCUTORIO N° 10 Radicación: 18001333300120210023901 Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Anargenis Taborda Taborda Demandado: Nación - Ministerio de Educación Nacional - FOMAG Asunto: Concede recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia Procede el despacho a pronunciarse sobre la concesión del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia1 interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de segunda instancia de fecha 30 de marzo de 2022 (sic)2 proferida por la sala primera de esta corporación, mediante la cual se revocó la sentencia de primera instancia del 30 de septiembre de 2022 dictada por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Florencia. Al tenor de lo dispuesto en los artículos 257 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, con las modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 20213, el recurso será concedido, en tanto reúne los requisitos para ello, como pasa a verse:.

Se instauró contra sentencia de segunda instancia proferida por el tribunal.. Se interpuso por la parte demandante, a quien le fue adversa la sentencia de segunda instancia.. Al tratarse de un asunto de carácter pensional, procede el recurso extraordinario sin consideración de la cuantía.. Se instauró y sustentó en término, toda vez que la sentencia de segunda instancia quedó ejecutoriada el 21 de abril de 20234 y el recurso lo fue en la misma fecha.

En consecuencia, se

RESUELVE

PRIMERO. CONCEDER el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 1 Ítem 10 del C2 del expediente electrónico. 2 Por error de digitación, la sentencia quedó con fecha del año 2022, pero realmente se profirió en el año 2023 3 Como quiera que la demanda se instauró el 21 de junio de 2021, conforme acta de reparto visible en el ítem 02 del C1 del expediente electrónico. 4 Ítem 11 del C2 del expediente electrónico Radicación: 18001-33-33-001-2021-00239-01 Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Actor: Anargenis Taborda Taborda Demandado: FOMAG Asunto: Auto concede recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia 2 segunda instancia proferida por la Sala Primera de esta Corporación el día 30 de marzo de 2022 (sic), conforme a las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO. NOTIFICAR la presente providencia en los términos del artículo 201 del CPACA.

TERCERO. ENVÍESE por secretaría el expediente a la Sección Segunda del Consejo de Estado para lo de su competencia, una vez ejecutoriado el presente auto. Notifíquese y cúmplase, PEDRO JAVIER BOLAÑOS ANDRADE Magistrado La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx