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Auto interlocutorio sin estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 18001-33-33-005-2023-00427-03

Reporting judge: Anamaría Lozada Vásquez

Date: 2024-01-19

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ -Sala Primera de Decisión- Magistrado ponente: Pedro Javier Bolaños Andrade Florencia, diecinueve (19) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Auto interlocutorio No. 001 Expediente: 18001-33-33-005-2023-00427-03 Acción: Consulta incidente de desacato Actor: LUZ DARY PINZON Demandado: Nueva E.P.S Florencia Procede la Sala en el grado jurisdiccional de consulta a pronunciarse sobre la providencia de fecha 15 de enero de 2024 proferida por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Florencia, mediante el cual se declaró que el señor RAFAEL JOAQUIN MANJARRÉS GONZÁLEZ, en calidad de agente interventor de ASMET SALUD EPS, incurrió en desacato a la orden emitida en fallo de tutela emitido el 15 de noviembre de 2023, y, como consecuencia de ello, le impuso una sanción de tres (3) días de arresto y multa de tres (03) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

I.

ANTECEDENTES La señora LUZ DARY PINZÓN promovió acción de tutela en contra de ASMET SALUD E.P.S., al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, integridad personal, dignidad humana y a la salud1. Mediante sentencia del 15 de noviembre de 2023, el Juzgado Cuarto Administrativo de Florencia concedió el amparo deprecado, disponiendo: “PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental a la salud de la señora LUZ DARY PINZON, identificada con la cedula de ciudadanía No. 40.776.272, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. Como consecuencia de lo anterior, se ORDENA a la EPS ASMET SALUD, que dentro del término de 24 horas, siguientes a la notificación de la presente providencia, si aún no lo ha hecho, adelante los trámites administrativos 1 Ítem 1, expediente digital Expediente: 18001-33-33-005-2023-00427-03 Acción: Consulta Incidente de Desacato Actor: Luz Dary Pinzan Demandado: ASMET SALUD EPS Auto Resuelve Consulta Incidente de Desacato 2 internos necesarios para que autorice y haga efectiva la remisión de la señora LUZ DARY PINZÓN a una IPS que cuente con el servicio de MEDICINA NUCLEAR en donde se le pueda llevar a cabo el procedimiento denominado terapia con yodo 131, conforme lo ordenado por el médico tratante el 16 de septiembre del presente año, a fin de atender de manera oportuna su padecimiento.

La accionada deberá acreditar el cumplimiento del fallo.

SEGUNDO: ORDENAR a la EPS ASMET SALUD continúe brindando a la señora LUZ DARY PINZON, un tratamiento integral, donde se le suministren en forma oportuna las citas de control, exámenes, medicamentos, insumos, intervenciones quirúrgicas, procedimientos, y exámenes que no se encuentran en el Plan de Beneficios en Salud que se deriven del tratamiento completo para su actual patología – TUMOR MALIGNO DE LA GLÁNDULA TIROIDES -, con cargo al presupuesto máximo asignado por el ADRES, conforme lo dispuesto en la Resolución 205 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, a fin de garantizarle una mejor calidad de vida, siempre y cuando sean ordenadas por el médico tratante.

TERCERO: ORDENAR a la EPS ASMET SALUD, suministrar el transporte y los viáticos que requiera la accionante cuando se autorice cita médica por alguna especialidad y/o procedimiento en un municipio diferente al de su residencia. El suministro de alojamiento y alimentación, dependerá de que la atención médica en el lugar de remisión exija más de un día de permanencia. (…)” El Tribunal Administrativo del Caquetá, mediante providencia del 16 de enero del año en curso, al resolver la apelación interpuesta contra la anterior decisión, dispuso2:

PRIMERO. – MODIFICAR el ordinal primero del fallo de tutela emitido el 15 de noviembre de 2023 por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Florencia, el cual quedará así:

PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental a la salud de la señora LUZ DARY PINZON, identificada con la cedula de ciudadanía No. 40.776.272, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado frente a la orden de autorización y remisión de la señora LUZ DARY PINZÓN a una IPS que cuente 2 Ítem 4, SAMAI Tribunal Administrativo, https://samai.azurewebsites.net/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=180013333002202300363011800123 Expediente: 18001-33-33-005-2023-00427-03 Acción: Consulta Incidente de Desacato Actor: Luz Dary Pinzan Demandado: ASMET SALUD EPS Auto Resuelve Consulta Incidente de Desacato 3 con el servicio de MEDICINA NUCLEAR para la realización del procedimiento denominado terapia con yodo 131.

SEGUNDO. - CONFIRMAR en lo demás la decisión de instancia, insistiendo en especial en las ordenes de los artículos dos y tres del fallo de primera instancia. II. TRÁMITE INCIDENTAL El 7 de diciembre de 2023 la actora informó al juzgado de instancia sobre el incumplimiento por parte de ASMET SALUD EPS a la orden impartida en la sentencia del 15 de noviembre de 20233, en relación el suministro del transporte y viáticos que requería para asistir a la cita por la especialidad en endocrinología en la ciudad de Bogotá el 3 de enero de 2024.

Mediante auto del 11 de diciembre del año 2023, el Juzgado Quinto Administrativo requirió al señor JORGE ARMANDO RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, en calidad de agente interventor de ASMET SALUD E.P.S., para que diera cumplimiento a la orden emitida en la providencia del 15 de noviembre de 2023. Por auto de fecha 14 de diciembre de 2023, la a quo ordenó la apertura del incidente de desacato en contra del citado funcionario, a efectos de que se pronunciara sobre el particular.

La entidad descorrió el traslado del incidente, argumentado que había dado cumplimiento a la orden de tutela. Informó que sobre la remisión de la actora al servicio de medicina nuclear para la realización del procedimiento denominado terapia con yodo 131, el Instituto Nacional de Cancerología brindó respuesta, indicando que por protocolo institucional el grupo de medicina nuclear no asignaba consultas por primera vez a pacientes con indicación de terapias con yodo I-131 sin la valoración previa del servicio de endocrinología oncología de la I.P.S.; que, en razón de ello, a la paciente le fue programada la consulta con el especialista.

III. PROVIDENCIA OBJETO DE CONSULTA El Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Florencia, mediante providencia de fecha 15 de enero de 2024, resolvió: “PRIMERO: DECLARAR en desacato al señor RAFAEL JOAQUIN MANJARRES GONZALEZ en calidad de Agente Interventor de Asmet Salud EPS, respecto del fallo de tutela proferido por este Despacho el 15 de noviembre de 2023. 3 Ítem 02, expediente digital Expediente: 18001-33-33-005-2023-00427-03 Acción: Consulta Incidente de Desacato Actor: Luz Dary Pinzan Demandado: ASMET SALUD EPS Auto Resuelve Consulta Incidente de Desacato 4 SEGUNDO: En consecuencia, IMPONER al señor RAFAEL JOAQUIN MANJARRES GONZALEZ en calidad de Agente Interventor de Asmet Salud EPS, sanción por desacato consistente en tres (03) días de arresto domiciliario y multa de tres (03) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del Consejo Superior de la Judicatura, que deberá pagar de su propio peculio.

Los dineros correspondientes a la multa deberán ser consignados dentro de los cinco (05) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, en la cuenta corriente 3-0820-000640-8 del Banco Agrario de Colombia S.A., convenio No. 13474, dispuesta por el Consejo Superior de la Judicatura para el recaudo de multas. Su cumplimiento deberá ser informado al Despacho.

TERCERO: OFICIAR al director general de la Policía Nacional, a fin de que disponga la vigilancia necesaria en el lugar de residencia del señor RAFAEL JOAQUIN MANJARRES GONZALEZ en calidad de Agente Interventor de Asmet Salud EPS, durante los tres (03) días de arresto domiciliario impuestos.

CUARTO: OFICIAR a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Neiva – Oficina de Jurisdicción Coactiva, para que adelante el procedimiento de cobro coactivo por la multa de tres (03) salarios mínimos legales mensuales vigentes impuesta a RAFAEL JOAQUIN MANJARRES GONZALEZ en calidad de Agente Interventor de Asmet Salud EPS. (…)” Como soporte de la decisión, señaló la a quo que en el trámite incidental no se había demostrado el cumplimiento a cabalidad de la orden judicial; que, por el contrario, se evidenció la negativa en el suministro de transporte y viáticos, así como la autorización de los servicios que requería la paciente para que se pudiera determinar con prontitud el tratamiento que se le debía dar.

Concluyó, en consecuencia, que la actitud asumida por la entidad fue evasiva y omisiva. IV. CONSIDERACIONES 4.1. Competencia Conforme a lo dispuesto en el artículo 52, inciso final, del Decreto 2591 de 1991, la Sala tiene competencia para conocer, en grado de consulta, de la sanción impuesta por el a quo en el trámite incidental.4 4 “Artículo 52.

Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocar la sanción.”(Negrillas de la Sala). Expediente: 18001-33-33-005-2023-00427-03 Acción: Consulta Incidente de Desacato Actor: Luz Dary Pinzan Demandado: ASMET SALUD EPS Auto Resuelve Consulta Incidente de Desacato 5 4.2.

Del desacato Ha precisado la jurisprudencia de la Corte Constitucional que el incidente de desacato es un mecanismo que tiene como propósito que el juez constitucional, en ejercicio de sus potestades disciplinarias, sanciones con arresto y multa a quien desatienda las órdenes de tutela. De igual forma, ha precisado que en el supuesto en que se haya adelantado todo el procedimiento y decidido sancionar al responsable, éste puede evitar que se imponga la multa o el arresto cumpliendo la orden de tutela.5 A pesar de ser, entonces, una sanción, el objeto del desacato no es la sanción en sí misma, en tanto el fin último es propiciar que se cumpla la orden de tutela; lo que, a su vez, conlleva a que se evite el arresto y la multa previstos en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

En ese orden, en la medida en que el trámite del incidente tienda a que se cumpla con lo ordenado por el juez constitucional, se convierte en un instrumento procesal que puede garantizar de manera adecuada el acceso a la administración de justicia.6 4.3. Resolución del asunto Como se indicó, el Juzgado Quinto Administrativo de Florencia mediante providencia de fecha 15 de enero de 2024 sancionó al señor RAFAEL JOAQUIN MANJARRÉS GONZÉLEZ, en calidad de agente interventor de ASMET SALUD EPS, con 3 días de arresto y multa de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes Revisadas las piezas procesales, se advierte que en el trámite incidental se desconoció el contenido del artículo 27 del decreto 2591 de 19917, en tanto, antes de dar inicio al referido trámite, se debió requerir al superior del responsable de cumplir la sentencia de tutela, en este caso al superintendente delegado para las entidades de aseguramiento en salud, de la Superintendencia Nacional en Salud, a efectos de que 5 Sentencia T-010 de 2012 6 C-367-2014 7 “ARTICULO

27. CUMPLIMIENTO DEL FALLO. Proferido el fallo que conceda la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo.

El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario en su caso. En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”.

(Se resalta) Expediente: 18001-33-33-005-2023-00427-03 Acción: Consulta Incidente de Desacato Actor: Luz Dary Pinzan Demandado: ASMET SALUD EPS Auto Resuelve Consulta Incidente de Desacato 6 lo conminara de materializar la orden en ella impartida y procediera a abrir, en el evento de ser necesario, el respectivo proceso disciplinario en contra de aquel; y en caso de renuencia del superior, disponer de la apertura del respectivo proceso disciplinario en contra de este, adoptándose todas las medidas necesarias para lograr su cumplimiento, inclusive de sancionarlo por desacato.

Ello en consideración a que es el procedimiento que debe adelantar el juez constitucional luego de emitido el fallo para logar el cumplimiento de lo resuelto en la sentencia de tutela; tema que fue expuesto por la Corte Constitucional en sentencia C-367 de 2014: 4.4.7. Antes de abrir un incidente de desacato, el juez tiene el deber de evaluar la realidad del incumplimiento y de valorar, de manera autónoma y amplia, si para hacer cumplir el fallo de tutela son suficientes y eficaces las demás atribuciones que le confiere el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991[53] y, en todo caso, debe asumir la responsabilidad de hacer cumplir el fallo, valga decir, de ejercer su competencia mientras esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.

Máxime cuando la Corte Constitucional8 ha sido enfática en señalar que la finalidad del incidente de desacato es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela “de suerte que no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuya objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados.” En consecuencia, se procederá a declarar la nulidad de lo actuado en el trámite del incidente de desacato a partir del auto del 14 de diciembre de 2023 inclusive.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la nulidad de lo actuado por el Juzgado Quinto Administrativo de Florencia en el trámite del incidente de desacato propuesto por la señora LUZ DARY PINZON en contra de ASMED SALUD E.P.S., a partir del auto del 14 de diciembre de 2023, conforme lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: Notifíquese a las partes la presente decisión. 8 Sentencia SU 034 de 2018 Expediente: 18001-33-33-005-2023-00427-03 Acción: Consulta Incidente de Desacato Actor: Luz Dary Pinzan Demandado: ASMET SALUD EPS Auto Resuelve Consulta Incidente de Desacato 7 TERCERO: Una vez surtidas las anteriores actuaciones, remítase el expediente al juzgado de origen para que se rehaga la actuación conforme lo indicado en la parte considerativa; y háganse las anotaciones respectivas en SAMAI.

Notifíquese y cúmplase, El magistrado, PEDRO JAVIER BOLAÑOS ANDRADE La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx