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Auto interlocutorio sin estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 18001-23-33-000-2023-00169-00

Reporting judge: Anamaría Lozada Vásquez

Date: 2023-12-12

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ -Despacho Segundo- Magistrado Ponente: Pedro Javier Bolaños Andrade Florencia, doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) AUTO SUSTANCIACIÓN No. 286 Acción: TUTELA Radicación: 18-001-23-33-000-2023-00169-00 Actor: Francy Rosero Núñez Demandado: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración de Neiva-Huila y otros En escrito que antecede, el apoderado de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Huila – Coordinación Administrativa de Florencia, manifiesta que impugna la providencia de fecha 29 de noviembre de 2023 proferida por la Sala Primera de este Tribunal, dentro de la acción de tutela de la referencia. Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 31 y 32 del decreto 2591 de 19911, al haberse presentado la impugnación en oportunidad debida por quien tiene interés para recurrir, se concederá y, en consecuencia, se ordenará la remisión del expediente al superior jerárquico.

En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER la impugnación presentada por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Huila – Coordinación Administrativa de Florencia contra la providencia de fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), proferida por la sala primera de este tribunal.

SEGUNDO: Por secretaría, remítase el expediente al Honorable Consejo de Estado para que se surta la impugnación interpuesta.

TERCERO: NOTIFICAR el presente auto a las partes de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y Cúmplase. PEDRO JAVIER BOLAÑOS ANDRADE Magistrado La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx 1 “ARTICULO

31. IMPUGNACION DEL FALLO. Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato”. “ARTICULO

32. TRAMITE DE LA IMPUGNACION. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente”.