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Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 18001-23-33-000-2022-00009-00

Reporting judge: Angélica María Hernández Gutiérrez

Date: 2023-12-06

Tribunal Administrativo de Caquetá Despacho Tercero Magistrada: Angélica María Hernández Gutiérrez Florencia, diciembre seis (6) de dos mil veintitrés (2023) Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Gladys Cumaco Mendoza Demandado: Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales - UGPP Expediente: 18001-23-33-000-2022-00009-00 Ingresa el proceso al Despacho con constancia secretarial que indica que se puso en conocimiento de las partes la prueba allegada por la Secretaría de Educación de Florencia.1 En estas condiciones, el Despacho procederá a dar por terminada la etapa probatoria y en consecuencia correrá traslado a las partes para que rindan sus alegatos de conclusión, término dentro del cual también podrá el Ministerio Público emitir concepto si a bien lo tiene, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 181 inciso final y 182A del CPACA, adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021.

En consecuencia, el Despacho RESUELVE Primero. Dar por terminada la etapa probatoria y, en consecuencia, correr traslado a las partes por el término de diez (10) días para que presenten sus alegatos de conclusión, término dentro del cual también podrá el Ministerio Público emitir concepto si a bien lo tiene, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 181 del CPACA.

Segundo. Cumplido lo anterior, ingresar el expediente al Despacho para proferir sentencia. 1 Archivo 45. Notifíquese y cúmplase, ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la magistrada en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx