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Auto interlocutorio sin estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 18001-23-40-000-2017-00120-00

Reporting judge: Yanneth Reyes Villamizar

Date: 2023-12-06

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ DESPACHO 04 MAGISTRADA PONENTE. DRA. YANNETH REYES VILLAMIZAR Florencia-Caquetá, seis (6) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) RADICACIÓN: 18001-23-40-000-2017-00120-00 ASUNTO: INCIDENTE DE DESACATO INCIDENTANTE: DESPACHO 04 INCIDENTADOS: MUNICIPIO DE SOLITA-CAQUETÁ Y OTROS ASUNTO:

ORDENA VINCULAR 1. ASUNTO Procede el despacho a resolver sobre la vinculación del DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN al presente tramite incidental. 1.

ANTECEDENTES. En la sentencia de primera instancia de fecha 14 de junio del año 2017, proferida por el Honorable Tribunal Administrativo del Caquetá y confirmada por el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A., se dispuso: “PRIMERO: CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales a la vida en condiciones y vivienda dignas de los accionantes, vulnerados por parte del Municipio de Solita Caquetá, la UNIÓN TEMPORAL VIVIENDAS SOLITA y el Municipio de El Paujil Caquetá, esta última por estar a su cargo la contratación de la interventoría externa.

SEGUNDO: ORDENAR al MUNICIPIO DE SOLITA (CAQUETÁ), MUNICIPIO DE EL PAUJIL (CAQUETÁ), a la UNIÓN TEMPORAL DE VIVIENDA DE SOLITA y al DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, que de manera INMEDIATA tomen las medidas administrativas correspondientes, conforme a la competencia de cada una de ellas, establecidas en la Ley, los reglamentos y el contrato No. 003 de 2014, para que en el término que falta para terminación de dicho contrato, contado a partir de la notificación de esta providencia, se ejecuten la totalidad de las obras pactadas, concediendo un término de seis (6) meses contados a partir de la terminación del contrato aludido, para que se realice la entrega efectiva de las 190 casas, a favor de todos Acción de Tutela 18001-23-40-000-2017-00120-00 Ordena Vincular DPNP los beneficiarios del proyecto que se encuentran en la misma situación de los tutelantes, dándole a esta providencia, un efecto inter comunis, víctimas del desplazamiento forzado que fueron beneficiarios de subsidio en el programa específico de vivienda y que se encuentran relacionadas en la Resolución No. 035 del 18 de febrero de 2015, siempre que cumplan con los requisitos de este acto administrativo y demás normatividad pertinente (…)” En auto de fecha 8 de septiembre de 2023, se ordenó oficiar a los Alcaldes de los Municipios de Solita, El Paujil, así como al señor VICTOR CAMILO TORRES SANCHEZ en calidad de representante legal de la Unión temporal Viviendas Solita, para que dentro del término de 2 días rindieran informe del estado del cumplimiento del fallo de tutela proferido el 14 de junio de 2017 dentro del presente proceso, indicando las acciones que se han surtido luego de la liquidación del contrato de obra suscrito para la construcción de viviendas, y que acciones han desplegado para poder cumplir la orden judicial impartida por este despacho.

El 19 de septiembre de 2023, se ordenó requerir a los municipios de Solita, el Paujil y al señor Víctor Camilo Torres Sánchez en calidad de representante legal de la Unión temporal Viviendas Solita o a quien haga sus veces, para que “digan específicamente que han hecho para cumplir el fallo de tutela y entregar las viviendas”. Para dar cumplimiento a lo allí requerido se concedió el término de dos (2) días. 2.

CONSIDERACIONES El artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, consagra: “La persona que incumpliere una orden de un juez proferido con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales…”. Teniendo en cuenta que en auto de fecha 10 de octubre de 2023, se ordenó la apertura del trámite incidental por desacato contra el señor LUIS ANTONIO MORALES CUBILLOS en calidad de alcalde del municipio de Solita, la señora LUDIVIA HERNÁNDEZ CALDERÓN en calidad de alcaldesa del municipio del Paujil y el señor VÍCTOR CAMILO TORRES SÁNCHEZ en calidad de representante legal de la Unión temporal Viviendas Solita o a quien haga sus veces, por no cumplir el fallo de tutela de fecha 14 de junio de 2017 dentro del presente proceso, el despacho observa que dentro de los argumentos de defensa de las entidades municipales se informa que el dinero que se tenía para realizar el pago de las obras necesarias para construir las viviendas ordenadas Acción de Tutela 18001-23-40-000-2017-00120-00 Ordena Vincular DPNP en el fallo de tutela tuvo que ser devuelta al DNP y por tanto a la fecha no se cuenta con recursos para poder financiar las obras ordenadas en la sentencia. Es así que a pesar que en los anteriores incidentes no se había vinculado DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION por no evidenciarse incumplimiento de su parte, una vez recibidos los argumentos de defensa de los incidentados se hace necesario su vinculación al presente trámite requiriéndolo para que dé cumplimiento al fallo y allegue pruebas sobre ello, en especial informando que trámite se ha surtido para que los municipios puedan volver a tener disponibles los recursos para la construcción de las viviendas ordenadas en el fallo de tutela.

Por lo anterior la suscrita Magistrada, RESUELVE:

PRIMERO: VINCULAR al presente trámite incidental al DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION en su calidad de incidentado por el incumplimiento al fallo de tutela de fecha 14 de junio del año 2017, proferido por el Honorable Tribunal Administrativo del Caquetá y confirmada por el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A, SEGUNDO: OFICIAR al doctor Jorge Iván González Borrero, o quien haga sus veces, en su calidad de director de DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION, para que dentro del término de dos (2) días se sirva rendir un informe del estado del cumplimiento del fallo de tutela proferido el 14 de septiembre de 2017 dentro del presente proceso, indicando las acciones que se han surtido luego de la liquidación del contrato de obra suscrito para construcción de viviendas, y que acciones a desplegado para poder cumplir la orden judicial impartida por este despacho, en especial informando que trámite se ha surtido para que los municipios puedan volver a tener disponibles los recursos para la construcción de las viviendas ordenadas en el fallo de tutela TERCERO: OFICIAR al Presidente de la República de Colombia, Gustavo Petro Urrego para que, como superior funcional del Director del DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION, lo requiera para que de cumplimiento al fallo de tutela proferido el día 14 de junio de 2017.

CUARTO

NOTIFÍQUESE esta decisión al correo institucional del DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION a más tardar dentro del día siguiente hábil a su emisión.

QUINTO: Realizado lo anterior, vuelvan las diligencias a despacho para lo pertinente. Acción de Tutela 18001-23-40-000-2017-00120-00 Ordena Vincular DPNP

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YANNETH REYES VILLAMIZAR Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Magistrada del Despacho Cuarto del Tribunal Administrativo de Caquetá en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx