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Auto interlocutorio sin estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 18001-23-33-000-2023-00176-00

Reporting judge: Anamaría Lozada Vásquez

Date: 2023-11-29

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ -Despacho Segundo- Magistrado Ponente: Pedro Javier Bolaños Andrade Florencia, veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) AUTO INTERLOCUTORIO N°223 ACCIÓN: Tutela RADICACIÓN: 18001-23-33-000-2023-00176-00 ACTOR: Ferney Darío España DEMANDADO: Juzgado Cuarto Administrativo de Florencia ASUNTO: Auto admite tutela.

FERNEY DARIO ESPAÑA, actuando en nombre propio, promueve acción de tutela en contra del JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO DE FLORENCIA, solicitando el amparo de su derecho fundamental al debido proceso. Del estudio del escrito de tutela se observan reunidos los requisitos de forma exigidos por el artículo 14 del decreto 2591 de 1991; razón por la cual procederá a su admisión. En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela promovida por FERNEY DARIO ESPAÑA, quien actúa en nombre propio, en contra del JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO DE FLORENCIA.

SEGUNDO: ORDENAR la notificación personal de esta decisión a las partes accionante y accionada, así como al ministerio público, por el medio más expedito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del decreto 2591 de 1991. Al accionado se le entregará copia de la demanda y sus anexos.

TERCERO: En los términos del artículo 19 del decreto 2591 de 1991, requiérase al JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO DE FLORENCIA para que dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia rinda el informe respectivo y, si a bien lo tienen, ejerza su derecho de contradicción y defensa.

CUARTO: Cumplido con lo anterior, vuelva el expediente al despacho para adoptar la decisión de fondo. Notifíquese y cúmplase. PEDRO JAVIER BOLAÑOS ANDRADE Magistrado La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx