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Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 18001-23-33-000-2023-00172-00

Reporting judge: Anamaría Lozada Vásquez

Date: 2023-11-24

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ -Sala Primera de Decisión- 1 Magistrado ponente: Pedro Javier Bolaños Andrade Florencia, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Auto interlocutorio No. 222 Expediente: 18 001 2333 000 2023 00172 00 Asunto: Revisión de legalidad Accionante: Gobernador del Caquetá Acto a revisar: Acuerdo municipal No. 15 del 6 de octubre de 2023 Asunto: Ordena dar trámite El señor gobernador del Caquetá solicita a esta corporación se pronuncie sobre la legalidad del acuerdo No. 15 del 6 de octubre de 2023, emanado del concejo municipal de San Vicente del Caguán, Caquetá, “POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN EXCEPCIONAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL- PBOT, DEL MUNICIPIO DE SAN VICENTE DEL CAGUÁN CAQUETÁ PARA LA VIGENCIA DEL 2015-2027”.

Examinada la solicitud, se observa que el tribunal es competente para conocer del asunto, según lo prevén los artículos 119 del decreto 1333 de 1.986 y 151, numeral 4°, de la ley 1437 de 2.011; al igual que se presentó en oportunidad, es decir dentro de los 20 días siguientes a su recibo1 en la gobernación, y que, además, reúne los requisitos formales para imprimirle el trámite correspondiente2.

En consecuencia, el despacho DISPONE: PRIMERO.- DAR TRÁMITE a la solicitud de revisión de legalidad presentada por el señor gobernador del departamento del Caquetá, respecto del acuerdo No. 15 del 6 de octubre de 2023 emanado del concejo del municipio de San Vicente del Caguán, Caquetá.

SEGUNDO. - FIJAR el asunto en lista, por el término de diez (10) días, para efectos 1 Artículo 119 del Decreto 1333 de 1.986 2 Artículos 119 del Decreto 1333 de 1.986 y 151 N. 4, 162, 163 y 166 de la Ley 1437 de 2011 Expediente: 18 001 2333 000 2023 00172 00 Asunto: Ordena dar trámite 2 de que el ministerio público y cualquiera otra persona puedan intervenir en la controversia jurídica, de conformidad con el artículo 121, numeral 1, del Decreto 1333 de 1.986.

TERCERO. - NOTIFICAR personalmente al ministerio público. Notifíquese y cúmplase, El magistrado, PEDRO JAVIER BOLAÑOS ANDRADE La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx