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Auto interlocutorio sin estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 18001-23-33-000-2024-00057-00

Reporting judge: Angélica María Hernández Gutiérrez

Date: 2024-06-12

º Tribunal Administrativo del Caquetá Despacho Tercero Magistrada: Angélica María Hernández Gutiérrez Florencia, junio doce (12) de dos mil veinticuatro (2024) Acción: Tutela Accionante: Eduardo Moya Contreras Accionado: Municipio de Florencia y otros Expediente: 18001-23-33-000-2024-00057-00 El señor Eduardo Moya Contreras, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela para la protección de sus derechos fundamentales del debido proceso y a la propiedad privada, que considera vulnerados por el Municipio de Florencia y por el Departamento Nacional de Estadística- DANE.

Como sustento, argumenta que las entidades demandadas no han dado cumplimiento efectivo a la sentencia emitida por el Juzgado Segundo Administrativo de Florencia el 19 de mayo de 2020, en el medio de control de nulidad con radicado 18001-3333-002-2019- 00230-00. Teniendo en cuenta que la presente acción constitucional cumple con los requerimientos que para el efecto exige el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se procederá a su admisión. -Vinculación de otra entidad.

En consideración a que lo pretendido es el cumplimiento de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Administrativo de Florencia el 19 de mayo de 2020 en el medio de control de nulidad con radicado 18001-3333-002-2019-00230-00, se hace necesario disponer de la vinculación de este despacho judicial, a efectos de que ejerza su derecho de contradicción y defensa, si a bien lo tiene.

En mérito de lo expuesto, el Despacho Tercero del Tribunal Administrativo del Caquetá, RESUELVE Primero. Admitir la acción de tutela interpuesta por el señor Eduardo Moya Contreras, contra el Municipio de Florencia y por el Departamento Nacional de Estadística- DANE. Segundo. Vincular al trámite constitucional al Juzgado Segundo Administrativo de Florencia, al tener interés directo en su resultado, a efectos de que ejerza el derecho de contradicción y defensa, si así lo considera pertinente.

Tercero. Con el fin de tener los elementos de juicio necesarios para adoptar la decisión de fondo, se decretan las siguientes pruebas: i) Tener como tales los documentos aportados con el escrito de tutela. ii) Requerir al Juzgado Segundo Administrativo de Florencia para que en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de la respectiva comunicación, allegue el link del expediente digital del medio de control de nulidad con radicado 18001-3333-002-2019-00230-00.

Cuarto. Notificar al Municipio de Florencia, al Departamento Nacional de Estadística- DANE y al Juzgado Segundo Administrativo de Florencia, para que en el término improrrogable de dos (2) días, se sirvan rendir un informe frente a los hechos y pretensiones de la presente acción constitucional y alleguen las pruebas que pretende hacer valer.

Quinto. Notificar por el medio más expedito el inicio de este trámite constitucional al actor y al agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación. Sexto. Realizado lo anterior, ingresar las diligencias al Despacho para lo pertinente. Notifíquese y cúmplase, ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la magistrada en la plataforma denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx