Tribunal Administrativo de Caquetá Sala Primera de Decisión Magistrada Ponente: Edith Alarcón Bernal Florencia, diecisiete (17) de abril de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: CORRECCIÓN SENTENCIA Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA Demandante: MARÍA HERMELINA SUESCUN BEDOYA Y OTROS Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL Radicación: 180013333001-2014-00044-01.
Sala de decisión Nro. 025 de la fecha I. ASUNTO Vista la constancia secretarial que antecede, resuelve la Sala solicitud de corrección de sentencia elevada por el apoderado de la parte demandante. II.
ANTECEDENTES El 24 de mayo de 2022 el Tribunal Administrativo del Caquetá, Sala Tercera de Decisión1, profirió sentencia de segunda instancia en el cual decidió lo siguiente:
PRIMERO: MODIFICANSE los numerales SEGUNDO y CUARTO de la sentencia del 23 de julio de 2018, proferida por el Juzgado Primero Administrativo de Florencia, los cuales quedarán de la siguiente manera:
SEGUNDO: Declarar no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa de TATIANA CAROLINA LÓPEZ SALAZAR propuesta por la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, por las razones expuestas en las consideraciones. (…)
CUARTO: Como consecuencia de la anterior declaración, CONDENAR a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL y EJÉRCITO NACIONAL a cancelar por los perjuicios morales causados a MARÍA HERMELINA SUESCUN, HERNÁN DE JESÚS RODRÍGUEZ GRISALES y HERNÁN DARÍO RODRÍGUEZ SUESCUN ANA MILENA ZAMORA ESPAÑOL, las siguientes sumas de dinero, CIEN (100) salarios mínimos mensuales vigentes a la ejecutoria de esta sentencia para cada uno de ellos y, como tercera damnificada TATIANA CAROLINA LÓPEZ SALAZAR la suma de QUINCE (15) salarios mínimos mensuales vigentes a la ejecución de esta sentencia. De manera posterior2, el apoderado de la parte actora solicitó la corrección del primero apellido de una de las demandantes, el cual quedó consignado en la parte resolutiva de la sentencia del 24 de mayo de 2022, figurando como Tatiana Carolina López Salazar, cuando en realidad el nombre correcto es: Tatiana Carolina Salazar López. 1 Folios 519 al 525 del C. Principal nro. 3.
(físico). 2 Índice 24 del aplicativo Samai (trámite en esta instancia). Referencia: Corrección Sentencia Medio de control: Reparación Directa Radicación: 18001-3333-001-2014-00044-01. 2 Fue así, que el 28 de julio de 20233, la Sala de Decisión accedió a tal corrección, por lo que resolvió:
PRIMERO: CORREGIR el ordinal PRIMERO de la parte resolutiva de la sentencia del 24 de marzo de 2022, que quedarán así:
PRIMERO: MODIFÍCANSE los numerales SEGUNDO y CUARTO de la sentencia del 23 de julio de 2018, proferida por el Juzgado Primero Administrativo de Florencia, los cuales quedarán de la siguiente manera:
SEGUNDO: Declarar no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa de TATIANA CAROLINA SALAZAR LÓPEZ propuesta por la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, por las razones expuestas en las consideraciones. (…)
CUARTO: Como consecuencia de la anterior declaración, CONDENAR a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL y EJÉRCITO NACIONAL a cancelar por los perjuicios morales causados a MARÍA HERMELINA SUESCUN, HERNÁN DE JESÚS RODRÍGUEZ GRISALES y HERNÁN DARÍO RODRÍGUEZ SUESCUN ANA MILENA ZAMORA ESPAÑOL, las siguientes sumas de dinero, CIEN (100) salarios mínimos mensuales vigentes a la ejecutoria de esta sentencia para cada uno de ellos y, como tercera damnificada TATIANA CAROLINA SALAZAR LÓPEZ la suma de QUINCE (15) salarios mínimos mensuales vigentes a la ejecución de esta sentencia. Mediante escrito del 04 de abril de 20244 el apoderado de la parte demandante nuevamente solicitó la corrección de la sentencia del 28 de julio de 2023 (sic), en relación con la omisión del segundo apellido de la señora María Hermelina Suescun Bedoya, en vista que sólo se le denominó María Hermelina Suescun.
Al respecto, señaló: “Desde la presentación de la demanda e inclusive en el auto que la admite, se enquistó un erro por omisión en el segundo apellido que se refleja en el nombre de la demandante MARÍA HERMELINA SUESCUN BEDOYA, identificada con C.C N° 32.437.474, como bien se denomina, es decir que el yerro que se presenta radica en que en el plenario se le denominó MARÍA HERMELINA SUESCUN, omitiéndose su segundo apellido”.
III. CONSIDERACIONES La Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo del Caquetá es competente para resolver la solicitud corrección de la sentencia del 24 de mayo de 2022 expedida por la Corporación, en ese orden de ideas, a esta colegiatura es a la que le compete resolver sobre el asunto. Se procede, conforme a los dispuesto en el artículo 286 del Código General del Proceso (en adelante CGP), aplicable al asunto5: El artículo 286 del CGP, señala: “ARTÍCULO 286.
CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. 3 Índice 28 del aplicativo Samai (trámite en esta instancia). 4 Índice 37 del aplicativo Samai (trámite en esta instancia). 5 En virtud de la remisión prevista en el artículo 306 del CPACA.
Referencia: Corrección Sentencia Medio de control: Reparación Directa Radicación: 18001-3333-001-2014-00044-01. 3 Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” Pues bien, observado el registro civil del patrullero Andrés Felipe Rodríguez Suescún6, víctima directa, se tiene que la mamá atiende al nombre de María Hermelina Suescún Bedoya, por lo que hay lugar a tal corrección pues se omitió en la decisión de segunda instancia mencionar su segundo apellido.
De igual manera, de oficio, se procederá a suprimir del resuelve el nombre de la señora ANA MILENA ZAMORA ESPAÑOL, como quiera que no es parte demandante, como tampoco se hizo reconocimiento alguno en ambas instancias; pues por un lapsus calami de la primera instancia, que se extendió a la segunda, se dejó el nombre de la referida señora, que como se dijo, no es parte en el presente proceso, presentándose así un error en la digitalización. Instar al apoderado de la parte actora, que en lo sucesivo realice un análisis íntegro de las providencias que se profieren por parte de la Jurisdicción, y de esta manera evitar múltiples solicitudes dirigidas a censurar las mismas situaciones.
En consecuencia, se
RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR el ordinal PRIMERO de la parte resolutiva de la sentencia del 24 de mayo de 2022, el cual quedará así:
PRIMERO: MODIFÍCANSE los numerales SEGUNDO y CUARTO de la sentencia del 23 de julio de 2018, proferida por el Juzgado Primero Administrativo de Florencia, los cuales quedarán de la siguiente manera:
SEGUNDO: Declarar no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa de TATIANA CAROLINA SALAZAR LÓPEZ propuesta por la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, por las razones expuestas en las consideraciones. (…)
CUARTO: Como consecuencia de la anterior declaración, CONDENAR a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL y EJÉRCITO NACIONAL a cancelar por los perjuicios morales causados a MARÍA HERMELINA SUESCÚN BEDOYA, HERNÁN DE JESÚS RODRÍGUEZ GRISALES y HERNÁN DARÍO RODRÍGUEZ SUESCÚN, las siguientes sumas de dinero, CIEN (100) salarios mínimos mensuales vigentes a la ejecutoria de esta sentencia para cada uno de ellos y, como tercera damnificada TATIANA CAROLINA SALAZAR LÓPEZ la suma de QUINCE (15) salarios mínimos mensuales vigentes a la ejecución de esta sentencia.
SEGUNDO: Por secretaría NOTIFICAR la presente providencia en la forma dispuesta por el artículo 286 del CGP.
TERCERO: INSTAR al apoderado de la parte actora, que en lo sucesivo realice un análisis integro a las providencias que se profieren por parte de la Jurisdicción, y de esta manera evitar múltiples solicitudes dirigidas a censurar las mismas situaciones. 6 Folio 6 del del C. Principal nro. 3. (físico). Referencia: Corrección Sentencia Medio de control: Reparación Directa Radicación: 18001-3333-001-2014-00044-01. 4 CUARTO: Cumplido lo anterior, DEVOLVER el expediente al juzgado de origen previas las anotaciones en el sistema informático Justicia Samai y base de datos del Despacho 001.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Las Magistradas EDITH ALARCÓN BERNAL7 ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx donde deberá ingresar el código alfanumérico que aparece en el acto de notificación o comunicación. 7 Magistrada Titular del Despacho Primero del Tribunal Administrativo del Caquetá y encargada del Despacho Segundo de la misma Corporación por Acuerdo No. 029 del 20 de febrero de 2024 emanado del Consejo de Estado.