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Auto interlocutorio sin estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 18001-33-31-001-2011-00488-02

Reporting judge: Angélica María Hernández Gutiérrez

Date: 2024-04-30

Tribunal Administrativo del Caquetá Despacho Tercero Magistrada: Angélica María Hernández Gutiérrez Florencia, abril treinta (30) de dos mil veinticuatro (2024) Acción: Consulta incidente de desacato Actor: María del Socorro Cano Lozada Accionado: ASMET SALUD E.P.S. Expediente: 18001333100120110048802 Acta 30. ASUNTO Procede la Sala a revisar por vía de consulta el proveído mediante el cual el Juzgado Primero Administrativo de Florencia sancionó a los señores Serafín Andrés Parra Giraldo en su condición de gerente departamental, y a Rafael Joaquín Manjarrés González, como agente interventor, con 1 día de arresto domiciliario y multa de 1 SMMLV por desacato al fallo de tutela.

I.

ANTECEDENTES El Juzgado Primero Administrativo de Florencia, mediante sentencia del 25 de agosto de 2011, concedió el amparo constitucional de tutela a la señora María del Socorro Cano Lozada y ordenó lo siguiente: «SEGUNDO.- PROTEGER el derecho fundamental a la salud a MARIA DEL SOCORRO CANO LOZADA, en consecuencia, ORDÉNESE a ASMET SALUD EPS- S de Florencia, Caquetá, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, directamente autorice todos los procedimientos, exámenes diagnósticos, medicamentos, gastos de transporte, alojamiento y alimentación para MARIA DEL SOCORRO CANO LOZADA y un acompañante, suministros y elementos requeridos para el tratamiento integral de LUPUS ERITEMATOSO SISTÉMICO (LES), y ARTROSIS REUMATOIDE y complicaciones médicas derivadas de este, no incluidos en el POS, que llegare a necesitar y que fueren formulados por su médico tratante». 1 El 13 de marzo de 20242 la actora solicitó que se iniciara el trámite de desacato por el incumplimiento a la orden judicial en contra de ASMET SALUD E.P.S. Enseguida, mediante 1 Ver auto de apertura, Archivo 23, C1, del expediente digital. 2 Archivo 02, C1, del expediente digital.

Acción: Consulta incidente de desacato Actor: María del Socorro Cano Lozada Accionado: ASMET SALUD E.P.S.-S Expediente: 18001-33-33-001-2011-00488-02 auto del 14 de marzo de 20243, el Juzgado Primero Administrativo de Florencia resolvió requerir al señor Serafín Andrés Parra Giraldo en calidad de gerente departamental Caquetá de la Asociación Mutual la Esperanza- ASMET SALUD E.P.S., o a quien hiciera sus veces, para que informara sobre la materialización de la orden de tutela.

Agotado el trámite incidental la a quo el 1 de abril de 20244 profirió la decisión sancionatoria. Cuando estaba el expediente surtiéndose el trámite de consulta, la magistrada sustanciadora en proveído del 8 de abril del corriente año declaró la nulidad de lo actuado a partir del auto del 14 de marzo con la finalidad de que se vinculara al trámite al superior jerárquico del gerente departamental de ASMET SALUD E.P.S., de conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.5 En auto del 8 de abril se obedeció lo resuelto por el superior, por lo que se requirió al gerente departamental y al agente interventor de ASMET SAALUD E.P.S., para que informaran si habían dado cumplimiento a la sentencia de tutela.6 En proveído del 17 de abril7 dispuso la apertura del trámite incidental y ordenó correr traslado de esa decisión a los funcionarios requeridos, con el fin de que proporcionaran contestación y solicitaran las pruebas que pretendieran hacer valer; así mismo, se dispuso dar cumplimiento inmediato al fallo de tutela del 25 de agosto de 2011.

Una vez agotado el trámite pertinente, el 25 de abril de 20248 profirió la decisión sancionatoria objeto de revisión. II. CONSIDERACIONES 1.1. Competencia De acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 52 del Decreto 2591 de 19919, la Sala tiene competencia para conocer, en grado de consulta, de la sanción impuesta por el a quo dentro del trámite incidental. 3 Archivo 03, C1,, del expediente digital. 4 Archivo 014, C1, del expediente digital. 5 Archivo 04, C1, del expediente digital. 6 Archivo 20, C1, del expediente digital. 7 Archivo 23, C1, del expediente digital. 8 Archivo 26, C1, del expediente digital. 9 «ARTICULO 52.- Desacato.

La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. La consulta se hará en el efecto devolutivo.» Acción: Consulta incidente de desacato Actor: María del Socorro Cano Lozada Accionado: ASMET SALUD E.P.S.-S Expediente: 18001-33-33-001-2011-00488-02 1.2.

Sobre el desacato El artículo 27 del Decreto 2591 de 199110 establece que proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora, so pena de ser acreedor a las sanciones correspondientes. Por su parte, el artículo 52 ibidem señala que la persona que incumpla la orden de un juez incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar, la sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico que decidirá si debe revocarse o no. Para resolver, es preciso anotar que, tal como lo ha puntualizado en forma reiterada la Corte Constitucional, la finalidad del incidente de desacato no es otra que lograr que la autoridad responsable cumpla el fallo de tutela.

Véase11: (…) el objetivo de la sanción de arresto y multa por desacato es el de lograr la eficacia de las órdenes impartidas por el juez de amparo para la efectiva protección de los derechos fundamentales reclamados por los tutelantes, por lo cual se diferencia de las sanciones penales que pudieran ser impuestas (…). (…). (…) A pesar de ser una sanción, el objeto del desacato no es la sanción en sí misma, sino propiciar que se cumpla el fallo de tutela.

Cumplir con la orden serviría para evitar la sanción, valga decir, evitar que se imponga el arresto y la multa previstos en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. En la medida en que el desacato puede hacer que se cumpla con el fallo en comento, es un instrumento procesal que puede garantizar de manera adecuada el acceso a la administración de justicia. (…) En ese mismo sentido, el Consejo de Estado12 ha establecido lo siguiente: (…) Se destaca que la Corte Constitucional en reiteradas oportunidades ha manifestado que la finalidad del trámite del incidente por desacato no es otra que lograr el cumplimiento de la orden emitida por el juez de tutela en procura de los derechos fundamentales; y no la imposición de una sanción. Quiere decir lo anterior, que aunque en un trámite incidental por desacato se imponga una sanción por no haberse cumplido la orden de tutela, la misma puede ser modificada o incluso revocada, siempre y cuando se acredite el cumplimiento del fallo antes de que se ejecute la sanción, pues como se indicó anteriormente la finalidad de este trámite es que se logre la protección efectiva de los derechos fundamentales del incidentante.

(…) Con fundamento en lo anterior, la Sala analizará el caso concreto. 10 “Por el cual se reglamente la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política” 11 Sentencia C-367 11 de junio de 2014, Sala Plena de la Corte Constitucional. MP. Mauricio González Cuervo. 12 Consejo De Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, consejero ponente: Gerardo Arenas Monsalve, Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil quince (2015), Radicación número: 11001-03-15-000- 2015-00094-00(AC), Actor: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA, Demandado: Consejo de Estado, Sección Primera.

Acción: Consulta incidente de desacato Actor: María del Socorro Cano Lozada Accionado: ASMET SALUD E.P.S.-S Expediente: 18001-33-33-001-2011-00488-02 1.3. Análisis de la Sala. Caso concreto Respecto del trámite procesal impartido por el Juzgado Primero Administrativo de Florencia al incidente de desacato, encuentra la Sala que se cumplieron las garantías procesales y se llevó a cabo conforme lo establece el Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en tanto se individualizó a los funcionarios responsables y se notificaron en debida forma los autos mediante los cuales se dio apertura al incidente y posteriormente se impuso la sanción. Sin mayor elucubración, la Sala encuentra que las estimaciones de la a quo para sancionar por desacato a los señores Serafín Andrés Parra Giraldo en su condición de gerente departamental, y a Rafael Joaquín Manjarres González, como agente interventor, fueron acertadas, como quiera que a la fecha de la providencia que impuso la sanción y aún en el trámite de consulta que ocupa la atención de la Sala, no acreditaron el cumplimiento del fallo ni justificaron su incumplimiento.

En estas condiciones, agotado el trámite dispuesto para el ejercicio de los derechos de defensa y audiencia de los funcionarios incidentados, se torna procedente confirmar la sanción impuesta por el Juzgado Primero Administrativo de Florencia, a efectos de que los funcionarios procedan a dar cumplimiento inmediato a la orden proferida mediante el fallo de tutela del 25 de agosto de 2011.

Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Caquetá, Sala Segunda de Decisión, RESUELVE Primero. Confirmar la sanción impuesta por el Juzgado Primero Administrativo de Florencia, mediante auto del 25 de abril de 2024 a los señores Serafín Andrés Parra Giraldo en su condición de gerente departamental, y a Rafael Joaquín Manjarres González, como agente interventor de la misma entidad, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva.

Segundo. Notificar este auto a las partes. Tercero. Por Secretaría déjense las constancias pertinentes y háganse las anotaciones respectivas. Notifíquese y cúmplase, ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ Magistrada Acción: Consulta incidente de desacato Actor: María del Socorro Cano Lozada Accionado: ASMET SALUD E.P.S.-S Expediente: 18001-33-33-001-2011-00488-02 EDITH ALARCÓN BERNAL Magistrada YANNETH REYES VILLAMIZAR Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala Segunda Tribunal Administrativo del Caquetá en la plataforma denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx