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Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 18001-33-33-003-2021-00176-01

Reporting judge: Anamaría Lozada Vásquez

Date: 2024-04-23

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ DESPACHO CUARTO MAGISTRADA PONENTE: DRA. YANNETH REYES VILLAMIZAR Florencia-Caquetá, veintitrés (23) de abril de dos mil veinticuatro (2024) MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICADO: 18001333300320210017601 DEMANDANTE: LUZ DAMARIS MOSQUERA MOSQUERA DEMANDADO: NACIÓN – MINDEFENSA – POLICÍA NACIONAL ASUNTO:

RESUELVE

SOLICITUD IMPULSO PROCESAL Mediante memorial enviado al correo electrónico el día 22 de abril de 2024, la parte demandante, solicita impulso procesal, sobre el proceso en referencia. En lo que respecta al impulso procesal solicitado, es pertinente manifestar que existen procesos orales y escriturales de 1ra y 2da instancia para fallo, que igualmente deben ser atendidos; al igual que los procesos de 1ra instancia que se encuentran en trámite y de 2da instancia con apelación de auto que ingresan para decidir, así como acciones constitucionales, entre otras, que deben ser trabajados en forma simultánea.

Por otro lado, revisado el expediente se observa que no existe pendiente de realizar ningún trámite por parte del despacho, salvo proferir sentencia, la cual debe someterse al sistema de turnos señalados en la Ley. Cabe anotar que al estar dentro de la jurisdicción contenciosa existe norma especial para determinar el orden para proferir sentencia de conformidad con lo señalado en la ley 446 de 1998: Artículo 18.

Orden para proferir sentencias. Es obligatorio para los Jueces dictar las sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal. Con todo, en los procesos de conocimiento de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo tal orden también podrá modificarse en atención a la naturaleza de los asuntos o a solicitud del agente del Ministerio Público en atención a su importancia jurídica y trascendencia social… En el presente caso no se advierte que el proceso se encuentre dentro del supuesto fáctico contenido en esta norma y que amerite que se falle con Nulidad y Restablecimiento del Derecho 18001333300320210017601 Resuelve Solicitud Impulso procesal preferencia, y sin violar el derecho a la igualdad de los demás demandantes, antes de los demás procesos que se encuentran en turno. Así mismo, se observa que el 30 de noviembre de 2023 el despacho profirió auto admitiendo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia y que el 13 de diciembre del mismo año ingreso al despacho para proferir sentencia de segunda instancia y actualmente cuenta con el turno No. 115.

En virtud de lo anterior, la suscrita Magistrada, RESUELVE:

PRIMERO: Despachar en forma negativa la solicitud de impulso procesal, de conformidad con lo expuesto en precedencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, YANNETH REYES VILLAMIZAR Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Magistrada del Despacho Cuarto del Tribunal Administrativo de Caquetá en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx