Tribunal Administrativo de Caquetá Despacho Tercero Magistrada: Angélica María Hernández Gutiérrez Florencia, abril veintitrés (23) de dos mil veinticuatro (2024) Medio de Control: Ejecutivo Demandante: Fondo de Capital Privado Cattleya – Compartimento 1 Demandado: Nación-Rama Judicial Expediente: 18001-23-33-000-2023-00141-00, declarativo 210-00271-00 Tema: Auto declara falta de competencia. Sería del caso dar trámite a la demanda ejecutiva presentada por el Fondo de Capital Privado Cattleya – Compartimiento 1, contra la Nación-Rama Judicial, no obstante, el Despacho advierte la falta de competencia para conocer del asunto por las razones que se expondrán a continuación. El Fondo de Capital Privado Cattleya – Compartimiento 1, por conducto de apoderado judicial, solicitó librar mandamiento de pago por las sumas y conceptos reconocidos con base en el contrato de cesión de créditos celebrado el 01 de octubre de 2020, modificado por otrosí del 18 de marzo de 2021 y 01 de octubre de 2020 y el acto administrativo DEAJRHO21-551 del 15 marzo de 2021, DEAJRHO21-2319 del 09 de diciembre de 2021, y 20211500010321 del 22 de febrero de 2021; y en la sentencia emitida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, el 8 de agosto de 2017.
Ahora bien, sobre la competencia para el conocimiento de procesos ejecutivos, el numeral 6 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, señala lo siguiente: 6. De la ejecución de condenas impuestas o conciliaciones judiciales aprobadas en los procesos que haya conocido el respectivo tribunal en primera instancia, incluso si la obligación que se persigue surge en el trámite de los recursos extraordinarios.
Asimismo, conocerá de la ejecución de las obligaciones contenidas en conciliaciones extrajudiciales cuyo trámite de aprobación haya conocido en primera instancia. En los casos señalados en este numeral, la competencia se determina por el factor de conexidad, sin atención a la cuantía. Medio de Control: Ejecutivo Demandante: Fondo de Capital Privado Catleya – Compartimento 1 Demandado: Fiscalía General de la Nación Expediente: 18001-23-33-000-2023-00141-00, declarativo 2010-00271-00 Igualmente, de los demás procesos ejecutivos cuya cuantía exceda de mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
(Resalta el Despacho) De otra parte, la Sala Plena de esta Corporación, en sesión realizada el 12 de abril de 2021, adoptó las siguientes reglas: i) Si el proceso declarativo es de un despacho permanente y el mismo profirió fallo, le corresponde conocer del proceso ejecutivo. ii) Si el proceso se repartió a un despacho permanente y pasó a descongestión profiriéndose sentencia por parte de este último, acabada la descongestión, vuelve al despacho permanente, el cual conocerá del ejecutivo. iii) Si el proceso declarativo nació en un despacho de descongestión y culminó en él, suprimido dicho despacho, el ejecutivo debe someterse a reparto.
Revisado el expediente, se evidencia la presente ejecución la debe conocer el Despacho Segundo de este Tribunal, ya que conforme acta de reparto del proceso declarativo en primera instancia, este fue asignado a ese Despacho el 18 de junio de 20101, muy a pesar de haber sido proferida la sentencia por el despacho de descongestión que regentaba la entonces magistrada María Janeth Parra Acelas, el 27 de noviembre de 20142, e incluso, haber sido ingresado al Despacho por parte de la Secretaría, de manera equívoca, y por ende, proferido de igual forma, auto de obedecimiento al superior por este Despacho, el 12 de febrero 2018.
En virtud de lo anterior, este Despacho carece de competencia para tramitar el asunto de la referencia. Por lo expuesto, el Despacho RESUELVE Primero. Declarar la falta de competencia para conocer del proceso ejecutivo de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este auto. 1 Cuaderno principal 1, folio 46. 2 Cuaderno principal 2, folios 294-308.
Medio de Control: Ejecutivo Demandante: Fondo de Capital Privado Catleya – Compartimento 1 Demandado: Fiscalía General de la Nación Expediente: 18001-23-33-000-2023-00141-00, declarativo 2010-00271-00 Segundo. Remitir el presente asunto al Despacho Segundo de esta Corporación para el conocimiento de la demanda ejecutiva presentada por el Fondo de Capital Privado Cattleya – Compartimiento 1.
Notifíquese y cúmplase. ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por magistrada en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx