JurídicoESEN

Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 18001-23-31-000-2011-00222-00

Reporting judge: Edith Alarcón Bernal

Date: 2024-04-10

Tribunal Administrativo del Caquetá Despacho Primero Magistrada: Edith Alarcón Bernal Florencia, diez (10) de abril del dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Inicia incidente Demandante: Ligia Johana Pineda Ramírez Demandado: Municipio de San Vicente del Caguán Medio de control: Popular Radicación: 18001-2331-000-2011-00222-00 Auto Nro.

A1- 03- 18001233100020110022200 I. ASUNTO. Estudia el despacho de oficio la posibilidad de dar inicio al trámite de incidente de desacato dentro de las diligencias del asunto. II.

ANTECEDENTES. En sentencia del 13 de diciembre de 2016, emitida por el Tribunal Administrativo del Caquetá, modificada por el Consejo de Estado mediante providencia del 15 de junio de 2018, se resolvió1: “…PRIMERO: CONFIRMAR el ordinal segundo de la sentencia del 13 de diciembre de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Caquetá, que protegió los derechos e interés colectivos: al goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la constitución, la Ley y las disposiciones reglamentarias; la seguridad y salubridad públicas; el acceso a los servicios públicos ya que su prestación sea eficiente y oportuna.

SEGUNDO: MODIFICAR los ordinales tercero y cuarto de la sentencia del 13 de diciembre de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Caquetá, de acuerdo con las razones explicadas en la parte considerativa de esta providencia, los cuales quedarán plasmados de la siguiente manera TERCERO.- ORDENAR al Municipio de San Vicente del Caguán que, en un término no mayor a aun mes de ejecutoriada esta sentencia realice las gestiones necesarias, administrativas, técnicas, financieras y presupuestales, para que amplíe la cobertura de la prestación del servicio público de alcantarillado y la red de captación de aguas lluvias, residuales y servidas del barrio la Consolata del Municipio de San Vicente del Caguán, de tal forma que i) la parte alta del Barrio La Consolata cuente con la infraestructura necesaria para gozar del servicio público de alcantarillado y ii) la parte baja del Barrio La Consolata disponga de infraestructura para la captación de aguas lluvias, residuales y servidas, y en un plazo no mayor a un año se ejecuten las obras necesarias para el efecto.

CUARTO. - ORDENAR al Municipio de San Vicente del Caguán, en calidad de responsable directo del saneamiento ambiental, ejerza las funciones que le corresponde, vele porque la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo sea eficiente en el Barrio La Consolata. (subrayas por fuera de texto) 1 Folio 901 y 902 del cuaderno principal N° 5 Medio de control: Popular Demandante: Ligia Johana Pineda Ramírez Demandado: Municipio De San Vicente Del Caguán Radicación: 18001-2331-000-2011-00222-00 (…)” Esta Corporación solicitó al señor Defensor del Pueblo del Caquetá remitir informe evaluativo sobre el cumplimiento del fallo2.

Del informe allegado el 16 de enero del 2020, el señor Defensor del pueblo señaló que: La defensoría del pueblo Regional Caquetá, realizó visita al Municipio de San Vicente del Caguán los días 02 y 03 de diciembre del 2019, llevando a cabo reunión con la Secretaría de infraestructura del Municipio y un delgado de la Empresa de Servicios públicos Aguas del Caguán, visitando los lugares de donde se tiene proyectado intervenir para realizar las obras y construir el alcantarillado en el Barrio La Consolata, encontrando que hasta la fecha no se ha realizado obras.3 Por lo anterior, este despacho requirió al señor alcalde del Municipio de San Vicente, para que allegara informe detallado sobre el cumplimiento del fallo4.

En escrito presentado el 26 de febrero del 2020 por el Dr. Andrés Eduardo Acevedo Botero, apoderado del Municipio de San Vicente del Caguán5, manifestó que según el convenio de cooperación N° 039, de 22 de noviembre del 2019, cuyo objetivo fue “aunar esfuerzos institucionales, técnicos, administrativos y financieros para la construcción del tramo de alcantarillados de aguas residuales del barrio La Consolata del Municipio de San Vicente del Caguán, Caquetá”, que contenía en su ejecución el reemplazo de la tubería de concreto existente del alcantarillado e instalación de una nueva tubería en la Carrera 5, entre las calles 4 y 5ª, la Calle 5ª entre las Carreras 5 y 4 y la Calle 5 B entre las Carreras 4 y 3, del Barrio la Consolata, y que para la fecha ya estaba ejecutado el 100% de las actividades contenías en dicho Convenio.

Seguidamente se solicitó por segunda vez al defensor del pueblo una verificación in situo del cumplimiento del fallo, dando cuenta de estado actual de la ejecución del Convenio ibídem.6 En el informe presentado el 05 de noviembre del 2021, el Dr. Gerney Calderón Perdomo, en calidad de Defensor Regional del Pueblo, manifestó que el municipio de San Vicente del Caguán había cumplido de manera parcial lo ordenado mediante sentencia del 13 de diciembre de 2016, de esa emisiva se destacó lo siguiente: “(…) se puede llegar a concluir que frente al cumplimiento del fallo de Acción Popular Rad. 2011-00222, se encuentra en aparenten estado de PARCIALMENTE CUMPLIDA, teniendo en cuenta que según las manifestaciones del señor Presidente de la Junta de Acción Comunal del Barrio La Consolata, la entidad accionada solo realizo la construcción de alcantarillado y la red de captación de aguas lluvias y negras en la parte baja de dicho barrio, olvidando, que según lo ordenado por el Honorable Consejo de Estado, la misma fue modificada, ampliando el eje de acción en su pate resolutiva que al tenor dispuso: " i) la parte alta del Barrio La Consolata cuente con la infraestructura necesaria para gozar del servicio público de alcantarillado.” 2 Folio 956 del cuaderno principal N° 5 3 Folio 965 del cuaderno principal N° 5 4 Folio 999 del cuaderno principal N°5 5 Folio 1006 a 1009 del cuaderno principal N°5 6 Folio 1012 del cuaderno principal N°5 Medio de control: Popular Demandante: Ligia Johana Pineda Ramírez Demandado: Municipio De San Vicente Del Caguán Radicación: 18001-2331-000-2011-00222-00 El 20 de junio de 2023, la apoderada del Municipio allegó memorial y cuatro anexos con la pretensión de dar cuenta de las gestiones administrativas, técnicas, financiera y presupuestales para ampliar la cobertura de la prestación del servicio público de alcantarillado y la red de captación de aguas residuales y servidas del barrio la Consolata del Municipio de San Vicente del Caguán. Al oficio adjuntó7: - Oficio de certificación suscrito por el alcalde municipal ( E ) de San Vicente del Caguán mediante el cual indica todas gestiones técnicas, administrativas, financieras y jurídicas para dar cumplimiento a lo resuelto en la sentencia rad 180012331000201100222-02 haciendo alusión al proceso de estudios y diseños CDT.A 362-2022, al proceso de construcción y optimización LP SVC 004-20238. - Proceso contractual: 1).

Solicitud de disponibilidad presupuestal y Certificado de disponibilidad presupuestal, 2). Estudio previo para la contratación en la modalidad de licitación pública No. LP-SVC-004-2023, 3). Aviso de convocatoria pública No. 2 dentro del proceso de contratación en la modalidad de licitación pública No. LP-SVC-004-20239. - Planos10. - Cronograma del proceso de contratación que está en página del SECOP (Excel) 11.

El 01 de abril del 2024, se allega al despacho el poder especial otorgado por el señor Luis Trujillo Osorio alcalde electo para los años del 2024 al 2027 quien tomó posesión del cargo el día 29 de diciembre del 2023; conferido al Dr. ALVARO MAURICIO CONDE OSOSRIO identificado con célula de ciudadanía No. 17.653.936 portados de la tarjeta profesional No. 158.108 del CS de la J para que represente al municipio de san Vicente del Caguán dentro del proceso de referencia12.

De igual forma el 01 de abril del 2024, se allega también al despacho el informe escrito del señor Luis Trujillo Osorio, alcalde electo del municipio de San Vicente del Caguán donde se hace énfasis en la situación actual del contrato de obra No. 381 del 30 de agosto de 2023 que tiene por objetivo “LA CONSTRUCCIÓN Y OPTIMIZACIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO PARA LOS SECTORES EN LA ZONA URBANA DEL MUNICIPIO DE SAN VICENTE DEL CAGUÁN DEPARTAMENTO DEL CAQUETÁ”; informe solicitado por el auto previo a la inicio del incidente de desacato13, al oficio adjunto: - Contrato de Obras No 381 del 30 de agosto de 2023. - Informe de Obra del 24 de noviembre al 18 de diciembre - Informe de interventoría No 3 del 18 de diciembre de 2023. - Acta No 1 de reinicio de obra del contrato No 381 del 30 de agosto de 2023. - Acta No 1 de Reinicio de Interventoría del contrato No 380 del 29 de agosto de 2023. - Acta No 2 de suspensión del contrato de obras No 381 del 30 de agosto de 2023. - Acta No 2 de suspensión del contrato de Interventoría No 380 del 29 de agosto de 2023. - Acta No 2 de reinicio de obra del contrato No 381 del 30 de agosto de 2023. - Acta No 2 de Reinicio de Interventoría del contrato No 380 del 29 de agosto de 2023. 7 Archivo 41 expediente electrónico 8 Archivo 42 expediente electrónico 9 Archivo 42 expediente electrónico 10 Archivo 43 expediente electrónico 11 Archivo 44 expediente electrónico 12 Archivo 61 expediente electrónico 13 Archivo 55 expediente electrónico Medio de control: Popular Demandante: Ligia Johana Pineda Ramírez Demandado: Municipio De San Vicente Del Caguán Radicación: 18001-2331-000-2011-00222-00 Seguidamente esta corporación solicitó por tercera al señor defensor del pueblo Edwin Fabián Leal Hernández vez un nuevo el informe respecto del cumplimiento de la acción popular de referencia14., pidiendo que indicara el estado actual de las obras ejecutadas, así como también los anexos y las pruebas pertinentes del contrato de obra No. 381 del 30 de agosto de 2023, con el fin de poder determinar si se dio o no cumplimiento total a la orden judicial del 13 de diciembre de 2016, emitida por el tribunal administrativo del Caquetá, modificada por el consejo de estado mediante providencia del 15 de junio de 2018.

Del informe allegado el 05 de abril del 2024, el señor Defensor del pueblo señaló que15: “.. El Municipio de San Vicente del Caguán, ha dado cumplimiento PARCIAL, según lo verificado en terreno, conforme a los planos que reposan dentro del plenario aportados por la misma administración como parte del proyecto para cumplimiento al fallo de acción popular Rad. 18001-2331-000-2011-00222-00.

(subrayas por fuera del texto) Del informe de visita de verificación de cumplimiento a acción popular allegado por el Dr. Edwin Fabián leal Hernández se allegó adjunto al oficio los siguientes anexos: - Acta Memoria de reunión. Fechada 20 de marzo de 2024. - Plano con demarcación en terreno. - Fotografías en terreno. - Documentos aportados por Alcaldía de San Vicente, tales como: radicado de - denuncia ante fiscalía general, solicitud de habitantes del barrio la reforma, y acta - de comité No. 11 de fecha 3 de febrero de 2024.

Ahora bien, con el fin de acatar lo ordenado por consejo de estado de sala de lo contencioso administrativo sección primera del 8 de junio del 2023, (control jurisdiccional) 16 en donde resolvió: “PRIMERO: REVOCAR el auto de 17 de junio de 2022 proferido por el Tribunal Administrativo del Caquetá, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR al Tribunal Administrativo del Caquetá que, de considerarlo necesario y en el marco de la autonomía judicial, de apertura a un incidente de desacato contra el actual Alcalde Municipal de San Vicente del Caguán, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. (…)” Este despacho apertura incidente de desacato atendiendo lo dispuesto en los artículos 127 y 129 del Código General del Proceso, contra el actual alcalde de municipio de San Vicente del Caguán, el señor Luis Trujillo Osorio, por no dar cumplimiento de lo ordenado en la sentencia del 13 de diciembre de 2016, emitida por el tribunal administrativo del Caquetá, modificada por el consejo de estado mediante providencia del 15 de junio de 2018, dentro del término establecido17: “….

TERCERO. - ORDENAR al Municipio de San Vicente del Caguán que, en un término no mayor a aun mes de ejecutoriada esta sentencia realice las gestiones necesarias, administrativas, técnicas, financieras y presupuestales, para que amplíe 14 Archivo 55 del expediente electrónico 15 Archivo 88 expediente electrónico 16 Archivo 61 expediente electrónico 17 Folio 901 y 902 del cuaderno principal N° 5 Medio de control: Popular Demandante: Ligia Johana Pineda Ramírez Demandado: Municipio De San Vicente Del Caguán Radicación: 18001-2331-000-2011-00222-00 la cobertura de la prestación del servicio público de alcantarillado y la red de captación de aguas lluvias, residuales y servidas del barrio la Consolata del Municipio de San Vicente del Caguán, de tal forma que i) la parte alta del Barrio La Consolata cuente con la infraestructura necesaria para gozar del servicio público de alcantarillado y ii) la parte baja del Barrio La Consolata disponga de infraestructura para la captación de aguas lluvias, residuales y servidas, y en un plazo no mayor a un año se ejecuten las obras necesarias para el efecto.

En consecuencia, se concederá al accidentado el término de tres (3) días hábiles contado a partir de la notificación de esta providencia, para que solicite las pruebas que pretenda hacer valer y acompañe los documentos que se encuentren en su poder, y para que sin más dilaciones proceda al cumplimiento de la orden dada en el fallo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE:

PRIMERO: DAR INICIO de Oficio trámite incidental tendiente a establecer si el señor Alcalde Municipal de San Vicente del Caguán, el señor Luis Trujillo Osorio, se hace merecedor o no a la sanción por desacato al fallo proferido dentro de este proceso de la referencia.

SEGUNDO: CÓRRASE traslado de esta decisión por el término de tres (3) días hábiles al señor Alcalde del Municipio de San Vicente del Caguán el señor Luis Trujillo Osorio en calidad de incidentado, para que conteste y pida las pruebas que pretenda hacer valer.

TERCERO: RECONOCER personería jurídica para actuar dentro del presente caso al Dr. ÁLVARO MAURICIO CONDE OSORIO identificado con célula de ciudadanía No. 17.653.936 portados de la tarjeta profesional No. 158.108 del CS de la J para que vele por los intereses del municipio de san Vicente del Caguán Notifíquese y Cúmplase, EDITH ALARCÓN BERNAL Magistrada