Tribunal Administrativo del Caquetá Sala Primera de Decisión Magistrada Ponente: Edith Alarcón Bernal Florencia, cuatro (4) de abril de dos mil veinticuatro (2024) Asunto: Corrección sentencia Medio de control: Reparación directa Demandante: Robinson Noguera Palechor y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y otros Radicación: 180013333004-2017-00353-01 Acta de discusión: Nro. 022 de la fecha I. ASUNTO Vista la constancia secretarial que antecede, resuelve la Sala solicitud de corrección de sentencia elevada por el apoderado de la parte demandante.
II.
ANTECEDENTES El 1 de febrero de 2023 el Tribunal Administrativo del Caquetá profirió sentencia de segunda instancia en la cual resolvió lo siguiente: “PRIMERO: REVÓCASE la sentencia de 31 de julio de 2019 proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Florencia. En su lugar se dispone:
PRIMERO: DECLÁRASE no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, propuesta por la Nación – Fiscalía General de la Nación.
SEGUNDO: DECLÁRASE que la NACIÓN–RAMA JUDICIAL es responsable por los perjuicios causados al señor ROBINSON NOGUERA PALECHOR, por la privación de la libertad de que fue objeto.
TERCERO: Como consecuencia de las anteriores declaraciones, CONDÉNASE a la NACIÓN–RAMA JUDICIAL, a reconocer y pagar a los accionantes los siguientes conceptos: - En la modalidad de daño moral: DEMANDANTE PARENTESCO SLMLMV Robinson Noguera Palechor Afectado directo 100 Angie Noguera Ángel Hija 100 Mayileth Valencia Tabares Compañera permanente 100 Salomón Noguera Usecha Padre 100 Cristian Fabián Noguera Gómez Hermano 50 - Daño material en la modalidad de lucro cesante En favor del señor ROBINSON NOGUERA PALECHOR la suma veinte millones seiscientos ochenta y dos mil quinientos cuarenta y siete pesos ($20.682.547).
SEGUNDO: CONDÉNASE en costas en segunda instancia a la parte apelante, en favor de la demandante. Las agencias en derecho se tasan en 1 SMLMV. Las expensas y gastos serán liquidados y reconocidos en la medida de su comprobación por la secretaría de este Tribunal. (…)” Medio de Control: Reparación Directa Radicado: 180013333004-2017-00353-01 2 Mediante memorial del 20 de marzo de los corrientes1, el apoderado de la parte actora solicitó corrección de la citada sentencia, al considerar que la redacción de los nombres de los demandantes Angie Lorena Noguera Ángel y Salomón Noguera Ausecha, quedaron mal.
III. CONSIDERACIONES La Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo del Caquetá es competente para resolver la solicitud corrección de la sentencia de fecha 01 de febrero de 2023, expedida por esta Corporación, en ese orden de ideas, a esta colegiatura es a la que compete resolver sobre el asunto. Se procede, conforme a lo dispuesto en el artículo 286 del CGP, aplicable al asunto2.
El artículo 286 del CGP, señala:
ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
Sobre esta figura aplicable en virtud del artículo 267 del CPACA, el Consejo de Estado ha señalado que “…de acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la sentencia es inmodificable por el juez que la dictó, quien una vez profiere la decisión judicial pierde la competencia respecto del asunto por él resuelto, quedando únicamente facultado, de manera excepcional, para aclararla, corregirla y adicionarla”3, por ello, la corrección de los errores aritméticos, aplica a los “casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella, de oficio o a solicitud de parte, y en cualquier tiempo”4.
Revisado el ordinal tercero de la parte resolutiva de la sentencia proferida por esta Corporación el 1 de febrero de 2023, así como los registros civiles de nacimiento de los demandantes5, encuentra la Sala que en efecto existe un error en la digitación de los nombres de Salomón Noguera Ausecha y Angie Lorena Noguera Ángel. Por lo anterior, se
RESUELVE
PRIMERO. CORREGIR el ordinal tercero de la sentencia proferida por esta Corporación el 1 de febrero de 2023, respecto del nombre de los demandantes Salomón Noguera Ausecha y Angie Lorena Noguera Ángel, el cual quedará así:
TERCERO: Como consecuencia de las anteriores declaraciones, CONDÉNASE a la NACIÓN–RAMA JUDICIAL, a reconocer y pagar a los accionantes los siguientes conceptos: 1 Índice 26 del aplicativo SAMAI, Trámite segunda instancia. 2 Aplicable al presente asunto en virtud de la remisión prevista en el artículo 306 del CPACA. 3 Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 24 de septiembre de 2021 con ponencia de la consejera Marta Nubia Velásquez Rico, radicación 41001-23-31-000-2005-00883-01. 4 Consejo de Estado, Sección Cuarta, auto del 7 de octubre de 2021 con ponencia de la consejera Myriam Stella Gutiérrez Arguello, radicación 25000-23-37-000-2015-01756-01. 5 Folio 29 y 31 del archivo nro. 1 del expediente judicial electrónico.
Medio de Control: Reparación Directa Radicado: 180013333004-2017-00353-01 3 - En la modalidad de daño moral: DEMANDANTE PARENTESCO SLMLMV Robinson Noguera Palechor Afectado directo 100 Angie Lorena Noguera Ángel Hija 100 Mayileth Valencia Tabares Compañera permanente 100 Salomón Noguera Ausecha Padre 100 Cristian Fabián Noguera Gómez Hermano 50 - Daño material en la modalidad de lucro cesante En favor del señor ROBINSON NOGUERA PALECHOR la suma veinte millones seiscientos ochenta y dos mil quinientos cuarenta y siete pesos ($20.682.547).
SEGUNDO: Por secretaría NOTIFICAR la presente providencia en la forma dispuesta por el artículo 286 del CGP.
TERCERO: Cumplido lo anterior, DEVOLVER el expediente al juzgado de origen previas las anotaciones en el sistema informático Justicia Samai y base de datos del Despacho 001. Notifíquese y cúmplase Las Magistradas, EDITH ALARCÓN BERNAL6 ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ 6 Magistrada Titular del Despacho Primero del Tribunal Administrativo del Caquetá y encargada del Despacho Segundo de la misma Corporación por Acuerdo No. 029 del 20 de febrero de 2024 emanado del Consejo de Estado.