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Auto interlocutorio sin estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 18001-23-33-000-2024-00041-00

Reporting judge: Yanneth Reyes Villamizar

Date: 2024-04-02

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CAQUETÁ DESPACHO 04 MAGISTRADA PONENTE: DRA. YANNETH REYES VILLAMIZAR Florencia-Caquetá, dos (02) de abril de dos mil veinticuatro (2024) ACCIÓN: TUTELA RADICADO: 18001-23-33-000-2024-00041-00 ACCIONANTE: JAIME DAVID FLOREZ SALAZAR ACCIONADOS VINCULADOS: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL -SECCIONAL DE NEIVA-: BANCO BBVA COLOMBIA S.A. Y SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ASUNTO: ADMISIÓN El señor JAIME DAVID FLOREZ SALAZAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.117.497.446 de Florencia - Caquetá, actuando en nombre propio presenta acción de tutela en contra de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL - SECCIONAL NEIVA HUILA-, con vinculación del BANCO BBVA COLOMBIA SA y la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, con el fin de obtener el amparo de los derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas, al descanso remunerado, mínimo vital, petición y debido proceso.

En el escrito de la acción tutela, el accionante solicita se decrete Medida Provisional, consistente en: “ordene a la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE NEIVA que realice todas las acciones administrativas necesarias encaminadas a suspender el descuento por libranza del Banco BBVA por el valor de $2.580.057, hasta tanto no se tome una decisión definitiva en el asunto respectivo.

En caso de haber, girado dicho monto a la entidad financiera, le SOLICITO, comedidamente, que, con la admisión de la presente acción de tutela, le ordene al BANCO BBVA COLOMBIA SA, que realice todas las acciones administrativas necesarias encaminadas a suspender el descuento por libranza del Banco BBVA por el valor de $2.580.057, hasta tanto no se tome una decisión definitiva en el asunto respectivo”.

Con relación a las medidas provisionales en tutela, el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991 establece: Acción de Tutela-Primera Instancia 18001-23-33-000-2024-00041-00 Auto Admite Tutela “Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.

Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante.” Al respecto, la Corte Constitucional ha manifestado: “…procede el decreto de medidas provisionales frente a las siguientes hipótesis: (i) cuando éstas resultan necesarias para evitar que la amenaza contra el derecho fundamental se concrete en una vulneración o;

(ii) cuando, constatada la ocurrencia de una violación, sea imperioso precaver su agravación.” Así las cosas, considera la suscrita Magistrada que, respecto del decreto de la medida provisional, no puede accederse a lo solicitado por el actor por cuanto no se acreditó la existencia de un perjuicio de tal magnitud que le impida esperar el corto plazo que se tiene para la resolución de la presente acción de tutela, máxime cuando se observa que el día 18 de marzo de 2024 se elevó solicitud ante la Dirección Ejecutiva solicitando se eliminara el descuento por libranza, sin que a la fecha se hayan vencido los términos que la entidad tiene para contestar, y por tanto no se advierte una vulneración concreta a sus derechos, más allá de la abstracta violación al debido proceso, que para nada se satisface suspendiendo dicha orden.

Por reunir los requisitos formales previstos en los artículos 14 y 37 del Decreto 2591 de 1991, se procederá a admitir e impartir el trámite respectivo y también a negar la solicitud de medida cautelar. De igual manera se observa en los hechos de la demanda que en el mes de octubre de 2022, entro en la nómina del accionante JAIME DAVID FLOREZ SALAZAR, embargo de alimentos ordenado por el Juzgado Primero de Familia dentro del proceso Ejecutivo de Alimentos con radicado 2022-00541-00 actuando como demandante ZARETH MARITZA VARGAS CABRERA, por lo que deberán vincularse a la demandante ZARETH MARITZA VARGAS CABRERA ya que los efectos de la sentencia que se profiera, eventualmente puede llegar a afectarla y vincular al Juzgado Primero de Familia de Florencia al presente trámite y solicitarle se sirva informar dentro del término de dos (02) días siguientes a la notificación de esté auto, si actualmente hay orden vigente de embargo del salario del señor FLOREZ SALAZAR y si este se efectúa por nomina, igualmente el estado del proceso, remitiendo el link del respectivo expediente digital.

Como en el Juzgado Segundo Civil del Circuito se adelanta el Proceso Ejecutivo Singular con radicado 2023-00128-00 siendo demandante el Banco Bilbao Vizcaya Acción de Tutela-Primera Instancia 18001-23-33-000-2024-00041-00 Auto Admite Tutela Argentaria Colombia S.A. – Banco BBVA y demandado JAIME DAVID FLOREZ SALAZAR, dentro del cual se libró mandamiento de pago contra el demandado, deberá vincularse al mencionado Juzgado y solicitarle se sirva informar dentro del término de dos (02) días siguientes a la notificación de esté auto, si actualmente hay orden vigente de embargo del salario del señor FLOREZ SALAZAR y si este le están haciendo efectivos, caso en el cual deberá informar si se han constituido títulos de depósito judicial e igualmente el estado del proceso, remitiendo el link del respectivo expediente digital.

Así mismo se vincularán a los accionados BANCO BBVA COLOMBIA S.A. Y SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, a quienes se les deberá informar sobre la existencia del proceso, para que si lo desean se pronuncien. En virtud de lo anterior la suscrita Magistrada,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la ACCIÓN DE TUTELA instaurada por el señor JAIME DAVID FLOREZ SALAZAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.117.497.446 de Florencia - Caquetá, contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL -SECCIONAL NEIVA HUILA-, con vinculación del BANCO BBVA COLOMBIA SA y la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, a quienes se les concede el término de dos (02) días para que den respuesta a la presente acción de tuela.

SEGUNDO: VINCULAR a la presente acción como terceros con interés en el proceso a las siguientes personas y entidades: a. MARITZA VARGAS CABRERA, quien actúan como demandante dentro del proceso Ejecutivo de Alimentos con radicado 2022-00541-00; para que si es su deseo se pronuncie sobre los hechos materia de esta tutela. b. Al Juzgado Primero de Familia de Florencia donde se tramita el proceso de alimentos radicado 2022-00541-00; para que que de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991 en el término de dos (2) días, se sirvan informar si actualmente hay orden vigente de embargo del salario del señor FLOREZ SALAZAR y si este se efectúa por nomina, cual es el valor del descuento autorizado.

Igualmente deberá informar el estado del proceso, remitiendo el link del respectivo expediente digital. Así mismo el juzgado deberá comunicarle a la señora MARITZA VARGAS CABRERA que ha sido vinculada al presente trámite de la acción de tutela y deberá remitir copia de las constancia de dicha comunicación. c. Al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Florencia-Caquetá que de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991 en el término de dos (2) días, se sirvan informar si actualmente hay orden vigente de embargo del salario del señor FLOREZ SALAZAR y si este se efectúa por nomina, igualmente el estado del proceso, remitiendo el link del respectivo expediente digital.

Acción de Tutela-Primera Instancia 18001-23-33-000-2024-00041-00 Auto Admite Tutela TERCERO. SOLICITAR a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL -SECCIONAL NEIVA HUILA que de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991 en el término de dos (2) días, se sirvan rendir informe frente a los hechos de la presente acción constitucional, debiendo indicar que respuesta se dio a la solicitud elevada por el actor el día 18 de marzo de 2024.

CUARTO: NEGAR la medida cautelar solicitada.

QUINTO: NOTIFICAR por el medio más expedito este trámite constitucional a la accionada.

SEXTO

NOTIFÍQUESE por el medio más expedito el inicio de este trámite a los actores y al Ministerio Público.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. YANNETH REYES VILLAMIZAR Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Magistrada del Despacho Cuarto del Tribunal Administrativo de Caquetá en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx