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Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 18001-33-33-004-2021-00045-01

Reporting judge: Edith Alarcón Bernal

Date: 2024-03-22

Tribunal Administrativo del Caquetá Despacho Primero Magistrada Ponente: Edith Alarcón Bernal Florencia, veintidós (22) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ADMITE RECURSO DE APELACIÓN Radicación: 180013333004-2021-00045-011 Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Demandantes: CRISTIAN FABIÁN DUSSAN JARAMILLO Demandado: DEPARTAMENTO DEL CAQUETÁ Se decide sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 14 de diciembre de 2023, proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Florencia2.

El recurso fue concedido mediante auto del 31 de enero de 20243. Según el artículo 67 de la Ley 2080 del 2021 que modifica el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo4, el recurso de apelación debe interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. La sentencia recurrida fue notificada el 18 de diciembre de 20235.

El recurso fue interpuesto y sustentado por la parte demandada el 23 de enero de 20246, esto es: de manera oportuna. El artículo 62 de la Ley 2080 del 2021 que modificó el artículo 243 del CPACA, prevé que “Son apelables las sentencias de primera instancia de los Tribunales y de los Jueces ( )”. Se trata en este caso de proceso conocido por Juez Administrativo en primera instancia, en que se apela la sentencia, de suerte que el recurso presentado es procedente.

En consecuencia, se

RESUELVE

PRIMERO: Admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 14 de diciembre de 2023, proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Florencia.

SEGUNDO: Notifíquese personalmente este auto al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 198 del CPACA. Notifíquese y cúmplase. (firmado electrónicamente) EDITH ALARCÓN BERNAL Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx 1 https://samai.azurewebsites.net/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=180013333004202100045011800123 2 Índice 32 del aplicativo SAMAI-primera instancia 3 Índice 37 del aplicativo SAMAI-primera instancia 4 En adelante CPACA, corresponde a la ley 1437 de 2011 5 Índice 33 del aplicativo SAMAI-primera instancia 6 Índice 35 del aplicativo SAMAI-primera instancia Radicado: 18001-33-33-004-2021-00045-01 2 de 2 donde deberá ingresar el código alfanumérico que aparece en el acto de notificación o comunicación.