Tribunal Administrativo del Caquetá Despacho Primero Magistrada Ponente: Edith Alarcón Bernal Florencia, dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ADMITE RECURSO DE APELACIÓN Radicación: 180013333003-2018-00254-011 Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA Demandantes: MARÍA NIDIA MACÍAS PORRAS Y OTROS Demandado: ESE HOSPITAL MARÍA INMACULADA Y OTROS Se decide sobre la admisión de los recursos de apelación interpuesto por la parte demandante, Asmet Salud E.P.S. S.A.S, Allianz Seguros Generales S.A, y la E.S.E. Hospital María Inmaculada contra la sentencia del 29 de junio de 2023, proferida por el Juzgado Tercero Administrativo de Florencia2.
Los recursos fueron concedidos mediante auto del 22 de febrero de 20243. Según el artículo 67 de la Ley 2080 del 2021 que modifica el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo4, el recurso de apelación debe interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. La sentencia recurrida fue notificada el 4 de julio de 20235.
Los recursos fueron interpuestos y sustentados así: por la parte demandante el 17 de julio de 20236, por Asmet Salud E.P.S. S.A.S. el 18 de julio 20237, por Allianz Seguros Generales S.A. el 18 de julio de 20238; por el Hospital María Inmaculada el 21 de julio de 20239, es decir, de manera oportuna. El artículo 62 de la Ley 2080 del 2021 que modificó el artículo 243 del CPACA10, prevé que “Son apelables las sentencias de primera instancia de los Tribunales y de los Jueces ( )”.
Se trata en este caso de proceso conocido por Juez Administrativo en primera instancia, en que se apela la sentencia, de suerte que el recurso presentado es procedente. En consecuencia, se
RESUELVE
PRIMERO: Admitir los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante; Asmet Salud E.P.S. S.A.S. Allianz Seguros Generales S.A. y la E.S.E. Hospital María Inmaculada contra la sentencia del 29 de junio de 2023, proferida por el Juzgado Tercero Administrativo de Florencia. 1 https://samai.azurewebsites.net/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=180013333003201800254011800123 2 Índice 76 del aplicativo SAMAI-primera instancia 3 Índice 90 del aplicativo SAMAI-primera instancia 4 En adelante CPACA, corresponde a la ley 1437 de 2011 5 Índice 77 del aplicativo SAMAI-primera instancia 6 Índice 79 del aplicativo SAMAI-primera instancia 7 Índice 80 del aplicativo SAMAI-primera instancia 8 Índice 81 del aplicativo SAMAI-primera instancia 9 Índice 82 del aplicativo SAMAI-primera instancia 10 En adelante CPACA, corresponde a la ley 1437 de 2011 Radicado: 18001-33-33-003-2018-00254-01 2 de 2 SEGUNDO: Notifíquese personalmente este auto al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 198 del CPACA.
Notifíquese y cúmplase. (firmado electrónicamente) EDITH ALARCÓN BERNAL Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx donde deberá ingresar el código alfanumérico que aparece en el acto de notificación o comunicación.