JurídicoESEN

Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 18001-23-33-000-2024-00006-00

Reporting judge: Anamaría Lozada Vásquez

Date: 2024-03-19

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ SALA CUARTA Magistrado ponente: Pedro Javier Bolaños Andrade Florencia, diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) AUTO INTERLOCUTORIO No. 043 Expediente número: 18001-23-33-000-2024-00006-00 Medio de control: Nulidad electoral Demandante: Municipio de El Paujíl, Caqueta Demandado: Diana Marcela Moncada y otro Decisión: Admite demanda Mediante auto del veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), se inadmitió demanda de la referencia y se concedió a la parte actora el término de ley para que fuera subsanada; habiéndolo hecho en debida forma, quedando así acreditados los requisitos de forma y oportunidad exigidos por los artículos 162, 163, 164, núm. 2 lit. a) y 166 de la ley 1437 de 2011, razón por la cual se procederá a su admisión, y al tratarse de una pretensión de nulidad de un acto electoral, se le dará el trámite consagrado en los artículos 276 y s.s. ibídem.

En consecuencia, se

RESUELVE

PRIMERO. - ADMITIR la demanda que en ejercicio de la acción de nulidad electoral instauró el municipio del EL PAUJIL en contra de los nombramientos de DIANA MARCELA MONCADA y DIEGO FERNANDO ROJAS LÓPEZ en los cargos de auxiliar administrativo, código 407, de la planta de empleos del municipio, según decretos 106 y 107 del 21 de diciembre de 2023.

SEGUNDO. - NOTIFICAR personalmente el presente auto a DIANA MARCELA MONCADA y DIEGO FERNANDO ROJAS LÓPEZ a la dirección electrónica suministrada en la demanda, en la forma prevista en el artículo 277 de la ley 1437 de 2011, numeral 1, literal a. En caso de no poder efectuarse dicha diligencia, deberá surtirse el trámite establecido en los literales b) y c) del referido artículo.

Infórmese a los demandados que cuentan con el término de quince (15) días para contestar la demanda, conforme a lo dispuesto en el artículo 279 de la misma ley, los cuales comenzarán a correr tres (3) días después de la fecha en que se realice la respectiva notificación – artículo 277, numeral 1°, literal f. ibídem. TERCERO.- NOTIFICAR personalmente en presente auto a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, o al funcionario en quien se haya delegado la facultad de recibir notificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artícuclo 199 de la ley 1437 de 2011, modificado por el artíulo 612 de la ley 1564 de 2012.

Expediente número: 18001-23-33-000-2024-00006-00 Medio de Control: Nulidad electoral Demandantes: Municipio de El Paujil, Caquetá Demandado: Diana Marcela Moncada y otro Auto Admite Demanda CUARTO.- NOTIFICAR personalmente al agente del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 277 de la ley 1437 de 2011.

QUINTO. - NOTIFICAR por estado al demandante, conforme a lo dipsuesto en el numeral 4° del artículo 277 de la ley 1437 de 2011. SEXTO.- INFORMESE a la comunidad de la existencia de este proceso, de conformidad con el numeral 5° del artículo 277 de la ley 1437 de 2011, a través del sitio web de la jurisdicción. SEPTIMO.- RECONOCER personería para actuar al abogado HECTOR TORRES ROJAS, con cédula de ciudadanía No 1.117.493 de Flornecia y T.P. No 369.958 del C.S. de la J., como apoderado del municipio de El Paujil.

Notifíquese y cúmplase PEDRO JAVIER BOLAÑOS ANDRADE Magistrado La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx