JurídicoESEN

Auto interlocutorio sin estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 18001-33-33-004-2024-00034-02

Reporting judge: Anamaría Lozada Vásquez

Date: 2024-03-13

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ -Sala Segunda de Decisión- Magistrado Ponente: Pedro Javier Bolaños Andrade Florencia, trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Auto interlocutorio No. 031 Expediente: 18001-33-33-004-2024-00034-02 Acción: Consulta incidente de desacato Actor: Abelardo Antonio Sánchez González Demandado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y otro Procede la Sala en el grado jurisdiccional de consulta a pronunciarse sobre la providencia de fecha 8 de marzo de 2024 proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Florencia, mediante el cual se declaró que la directora general, la directora técnica de reparación de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (en adelante UARIV), el presidente del Banco Agrario, el representante legal suplente y la gerente regional sur de la citada entidad bancaria, incurrieron en desacato a la orden impartida en el fallo de tutela de fecha 22 de febrero de 2024, y, como consecuencia de ello, les impuso a cada uno una sanción de tres (3) días de arresto y multa de tres (03) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

I.

ANTECEDENTES El señor ABELARDO ANTONIO SÁNCHEZ GONZÁLEZ, actuando a nombre propio, promovió acción de tutela en contra de la UARIV, al considerar vulnerado sus derechos fundamentales de petición, principio de buena fe, mínimo vital, igualdad, a ser reparado y debido proceso. Mediante sentencia del 22 de febrero de 2022 (sic) el Juzgado Cuarto Administrativo de Florencia resolvió: “PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales a la vida y a la salud en conexidad con el mínimo vital del señor ABELARDO ANTONIO SÁNCHEZ Expediente: 18001-33-33-004-2024-00034-02 Acción: Consulta Incidente de Desacato Actor: Abelardo Antonio Sánchez González Demandado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y otro Auto Resuelve Consulta Incidente de Desacato 2 GONZÁLEZ, identificado con cédula No. 2.258.107 de Cajamarca, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena: (i) A la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS para que en el término máximo de diez (10) días, siguientes a la comunicación de esta providencia proceda a dar aplicación al procedimiento establecido en la Resolución 00589 de 2017 para la toma de decisiones con apoyo y considere como primera opción la designación de la señora MIRYAM SÁNCHEZ PALACIOS, en su condición de hija, acompañante y responsable del cuidado del señor ABELARDO ANTONIO SÁNCHEZ GONZÁLEZ, como el apoyo idóneo y actual con que cuenta este o, se autorice a esta para que en nombre de su padre solicite y reciba el giro correspondiente a la indemnización administrativa que le fue reconocido y que se encuentra pendiente de pago, en atención a lo indicado en la parte considerativa de esta providencia y se sirva sin exceder el término concedido ordenar y comunicar al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA SA Sucursal Florencia la entrega de los dineros a la señora MIRYAM SÁNCHEZ PALACIOS, debiendo aportar al expediente memorial acreditando el cumplimiento de la orden impartida al proceso de la referencia. (ii) Al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA SA, que retenga la suma de $6.572.676 correspondiente al dinero que fue girado por la UARIV a favor del accionante ABELARDO ANTONIO SÁNCHEZ GONZALEZ identificado con cédula No. 2.258.107 de Cajamarca, por concepto del pago de la indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado y que fueron girados a la sucursal de Florencia, Caquetá, con el fin de que no sean devueltos al Tesoro Nacional hasta tanto se adelante por parte de la UARIV el procedimiento reglamentado en la Resolución 00589 de 2017 para que se ordene el giro a nombre de la señora MIRYAM SÁNCHEZ PALACIOS, o se autorice, debiendo el Banco conforme el resultado del procedimiento, desembolsarlo de la forma autorizada por la UARIV en un término máximo de un (1) día después de la comunicación que efectúe dicha entidad, debiendo aportar al expediente memorial acreditando el cumplimiento de la orden impartida al proceso de la referencia. (iii) ORDENAR a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS y el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA SA – SUCURSAL FLORENCIA que, en el término máximo de un (1) día siguiente a la notificación de esta sentencia, se comuniquen de manera conjunta y por el medio más eficiente, con la señora MIRYAM SÁNCHEZ PALACIOS a efectos de dar inicio e indicarle de manera completa, clara y precisa el trámite administrativo conforme a la Resolución No. 00589 de Expediente: 18001-33-33-004-2024-00034-02 Acción: Consulta Incidente de Desacato Actor: Abelardo Antonio Sánchez González Demandado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y otro Auto Resuelve Consulta Incidente de Desacato 3 2017 que se adelantará en el presente caso, el cual, en ningún caso, podrá exceder los plazos antes establecidos, debiendo aportar al expediente memorial acreditando el cumplimiento de la orden impartida al proceso de la referencia.

TERCERO: NEGAR las demás pretensiones de la presente acción, por las razones anotadas. (…)” II. TRÁMITE INCIDENTAL Con memorial adiado el 28 de febrero de 2024, el accionante promovió incidente de desacato en contra de la UARIV, al señalar que no se había dado cumplimiento al fallo de tutela. Mediante providencia del 29 de febrero del año corriente, la a quo requirió a la directora de reparación de la UARIV, SANDRA VIVIANA ALFARO YARA, así como a la gerente regional sur del Banco Agrario, DIANA MILENA CAÑAS MARROQUIN, y al representante legal suplente, ROBERTO CARLOS DUCUARA MANRIQUE, para que, dentro de 24 horas siguientes a la notificación del requerimiento, informaran si habían dado cumplimiento a la sentencia de tutela.

Igualmente, requirió a la directora de la UARIV, PATRICIA TOBÓN YAGARI, y al presidente del Banco Agrario, HERNANDO FRANCISCO CHICA ZUCCARDI, como superiores de los responsables de materializar el cumplimiento de la orden judicial, a efectos de que verificaran dicho cumplimiento e iniciaran, de ser el caso, los procesos disciplinarios correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.

Con posterioridad, el 4 de marzo de 2024, se ordenó la apertura del incidente de desacato en contra de los requeridos, para determinar si eran merecedores o no a la sanción por desobedecimiento a la sentencia de tutela, corriéndoseles traslado del escrito por el término de 3 días; así mismo para que dieran cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela.

III. PROVIDENCIA OBJETO DE CONSULTA El Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Florencia, mediante providencia de fecha 8 de marzo de 2024, resolvió: Expediente: 18001-33-33-004-2024-00034-02 Acción: Consulta Incidente de Desacato Actor: Abelardo Antonio Sánchez González Demandado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y otro Auto Resuelve Consulta Incidente de Desacato 4 “PRIMERO: ORDENAR a los funcionarios de la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, ello es, la Dra. PATRICIA TOBÓN YAGARI, en calidad de Directora General y la Dra. SANDRA VIVIANA ALFARO YARA en calidad de Directora Técnica de Reparaciones, y a los funcionarios del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. el Dr. HERNANDO FRANCISCO CHICA ZUCCARDI en calidad de Presidente de dicha entidad; el Dr. ROBERTO CARLOS DUCUARA MANRIQUE en calidad de Representante Legal Suplente y la Dra. DIANA MILENA CAÑAS MAYORQUIN en calidad de Gerente Regional Sur, para que, de manera inmediata, se sirvan dar cumplimiento al literal iii) del numeral SEGUNDO del fallo de tutela del 22 de febrero de 2024, proferida por este despacho judicial.

SEGUNDO: DECLARAR a que los funcionarios de la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, ello es, la Dra. PATRICIA TOBÓN YAGARI, en calidad de Directora General y la Dra. SANDRA VIVIANA ALFARO YARA en calidad de Directora Técnica de Reparaciones, y a los funcionarios del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. el Dr. HERNANDO FRANCISCO CHICA ZUCCARDI en calidad de Presidente de dicha entidad; el Dr. ROBERTO CARLOS DUCUARA MANRIQUE en calidad de Representante Legal Suplente y la Dra. DIANA MILENA CAÑAS MAYORQUIN en calidad de Gerente Regional Sur, incurrieron en desacato de la orden de tutela del 22 de febrero de 2022, proferida por este despacho judicial.

TERCERO: SANCIONAR a los funcionarios de la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, ello es, la Dra. PATRICIA TOBÓN YAGARI, en calidad de Directora General y la Dra. SANDRA VIVIANA ALFARO YARA en calidad de Directora Técnica de Reparaciones, y a los funcionarios del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. el Dr. HERNANDO FRANCISCO CHICA ZUCCARDI en calidad de Presidente de dicha entidad; el Dr. ROBERTO CARLOS DUCUARA MANRIQUE en calidad de Representante Legal Suplente y la Dra. DIANA MILENA CAÑAS MAYORQUIN en calidad de Gerente Regional Sur, obligados al cumplimiento de la orden proferida, con tres (03) días de arresto y multa de tres (03) salarios mínimos legales mensuales vigentes cada uno, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, que deberá ser cancelados de su propio peculio.

El valor de la multa deberá ser consignado en la Cuenta Corriente No. 3-082-00- 00640-8 del Banco Agrario de Colombia S.A., convenio No. 13474, por conceptos de multas y rendimientos a órdenes del Consejo Superior de la Judicatura, cumplimiento que deberá ser informado al Despacho. La sanción de arresto será cumplida en las instalaciones que para tal fin se dispongan en el lugar de domicilio de los sancionados, garantizando los derechos fundamentales del funcionario que no pueden resultar afectados con la medida de arresto.” Como argumentos para imponer la referida sanción, señaló el juzgado de instancia que al verificar el elemento objetivo se evidenció que las autoridades accionadas no Expediente: 18001-33-33-004-2024-00034-02 Acción: Consulta Incidente de Desacato Actor: Abelardo Antonio Sánchez González Demandado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y otro Auto Resuelve Consulta Incidente de Desacato 5 habían dado cumplimiento a la orden emitida en la sentencia de tutela, pese a que el término concedido para acatarla había vencido; así mismo, que durante el trámite del incidente guardaron silencio.

Frente al elemento subjetivo, indicó que la responsabilidad en el cumplimiento del fallo de tutela recaía sobre PATRICIA TOBÓN YAGARI, en su condición de directora general, y de SANDRA VIVIANA ALFARO YARA, como directora de reparación de la UARIV; así como del señor HERNANDO FRANCISCO CHICA ZUCCARDI, en calidad de presidente del Banco Agrario, ROBERTO CARLOS DUCUARA MANRIQUE, como representante legal suplente, y DIANA MILENA CAÑAS MAYORQUIN, en su condición de gerente regional sur de la referida entidad bancaria, teniendo de esta forma el deber legal y reglamentario de dar cumplimiento al mismo.

Consideró la a quo que el fallo sobre el cual se analizaba su cumplimiento amparó los derechos fundamentales a la vida y salud del actor, siendo notificado a las entidades; que las funcionarias contra quien se inició el incidente de desacato eran las encargadas de darle cumplimiento, el cual se encontraba en mora, al haber fenecido el término concedido para tal efecto; que la providencia de apertura del incidente de desacato se notificó de forma personal, sin que existiera causa que justificara la demora en el actuar de las entidades, evidenciándose con ello la renuencia en acatar la orden judicial.

Finalmente, aclaró que pese a la sanción impuesta, persistía la obligación por parte de los sancionados de dar cumplimiento a la sentencia de tutela. IV. CONSIDERACIONES 4.1. Competencia Conforme a lo dispuesto en el artículo 52, inciso final, del decreto 2591 de 1991, la Sala tiene competencia para conocer, en grado de consulta, de la sanción impuesta por el a quo en el trámite incidental.1 4.2.

Del desacato Ha precisado la jurisprudencia de la Corte Constitucional que el incidente de desacato es un mecanismo que tiene como propósito que el juez constitucional, en ejercicio de 1 “Artículo 52. Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocar la sanción.”(Negrillas de la Sala). Expediente: 18001-33-33-004-2024-00034-02 Acción: Consulta Incidente de Desacato Actor: Abelardo Antonio Sánchez González Demandado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y otro Auto Resuelve Consulta Incidente de Desacato 6 sus potestades disciplinarias, sanciones con arresto y multa a quien desatienda las órdenes de tutela.

De igual forma, ha precisado que en el supuesto en que se haya adelantado todo el procedimiento y decidido sancionar al responsable, este puede evitar que se imponga la multa o el arresto cumpliendo el fallo de tutela.2 A pesar de ser, entonces, una sanción, el objeto del desacato no es la sanción en sí misma, en tanto el fin último es propiciar que se cumpla el fallo de tutela; lo que, a su vez, conlleva a que se evite el arresto y la multa previstos en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991.

En ese orden, en la medida en que el trámite del incidente tienda a que se cumpla con lo ordenado por el juez constitucional, se convierte en un instrumento procesal que puede garantizar de manera adecuada el acceso a la administración de justicia.3 4.3. Del caso concreto Como se indicó, el Juzgado Cuarto Administrativo de Florencia mediante providencia de fecha 8 de marzo de 2024 sancionó a la directora general y a la directora de reparación de la UARIV; al igual que al presidente del Banco Agrario, al representante legal suplente y a la gerente regional sur, con tres (3) días de arresto y el pago de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a cada uno, al incurrir en desacato a la orden de tutela emitida mediante providencia del 22 de febrero de 2024.

Estando en trámite el grado jurisdiccional de consulta, la UARIV allegó escrito en el que manifiesta que la indemnización administrativa reconocida al actor por el hecho victimizante de desplazamiento forzado fue debidamente cobrada el 8 de marzo de los corrientes, bajo el proceso bancario No. 12041226, conforme la información brindada por el banco agrario, allegando la siguiente imagen: En ese orden, observa la Sala que se tiene por satisfecho cabalmente el núcleo esencial del derecho fundamental a la vida y a la salud, en conexidad con el mínimo vital amparados por la a quo. 2 Sentencia T-010 de 2012 3 C-367-2014 Expediente: 18001-33-33-004-2024-00034-02 Acción: Consulta Incidente de Desacato Actor: Abelardo Antonio Sánchez González Demandado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y otro Auto Resuelve Consulta Incidente de Desacato 7 En consecuencia, al evidenciarse el cumplimiento al fallo de tutela de fecha 22 de febrero de 2024 por parte de la UARIV y el banco agrario, se impone revocar la sanción impuesta por el juzgado de instancia en providencia del 8 de marzo de la presente anualidad.

En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo del Caquetá,

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR la providencia de fecha 8 de marzo de 2024 proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Florencia y, en su lugar, conforme a las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO: Notifíquese a las partes la presente decisión.

TERCERO: Una vez surtidas las anteriores actuaciones, remítase el expediente al juzgado de origen y háganse las anotaciones respectivas en el Sistema Siglo XXI. Notifíquese y cúmplase, Los magistrados, PEDRO JAVIER BOLAÑOS ANDRADE ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ YANNETH REYES VILLAMIZAR La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx