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Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 18001-23-33-000-2023-00173-00

Reporting judge: Angélica María Hernández Gutiérrez

Date: 2024-03-06

Tribunal Administrativo del Caquetá Despacho Tercero Magistrada: Angélica María Hernández Gutiérrez Florencia, marzo seis (6) de dos mil veinticuatro (2024) Medio de control: Reparación Directa Demandante: Alfredo Useche Gonzales y otros Demandado: Departamento de Caquetá y otros Expediente: 18001-23-33-000-2023-00173-00 El Despacho procede a decidir sobre la admisión de la demanda.

I.

ANTECEDENTES Alfredo Useche Gonzales, Leidy Johana Vargas Burgos, Daniel Santiago Useche Vásquez; Jhon Alexis Useche Torres y Angie Camila Useche Montiel, a través de apoderado judicial, presentaron demanda de reparación directa en contra de Departamento de Caquetá y el Fondo Nacional del Riesgo de Desastres, mediante la cual pretenden que se declare que los demandados son responsables «por el HECHO de la ejecución de Contrato de Obra No. 9677-PPAL001-528-2021 CELEBRADO ENTRE EL FONDO NACIONAL DE GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES, QUIEN ACTUA A TRAVES DE LA FIDUPREVISORA S.A. EN CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA, Y CONSORCIO DRAGADO CURILLO, CON NIT. 901.463.176-2.».

Como consecuencia de la anterior declaración, solicitaron que se condene al reconocimiento de perjuicios morales en cuantía de 425 SMMLV y materiales, por daño emergente y lucro cesante, según lo que se demuestre en el proceso. Según acta de reparto vista en el archivo 1 del expediente, la demanda se presentó el 24 de noviembre de 2023 y el conocimiento del asunto le correspondió a este Despacho.

Medio de control: Reparación directa Demandante: Alfredo Useche Gonzales y otros Demandado: Departamento de Caquetá y otros Expediente: 18001-23-33-000-2023-00173-00 II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia Comoquiera que la demanda fue presentada el 24 de noviembre de 2023, debe tenerse en cuenta la disposición de la Ley 1437 de 2011 con la reforma introducida por la Ley 2080 de 2021 a las reglas de competencia, toda vez que estas modificaciones entraron a regir a partir del 25 de enero de 2022.

El numeral 5 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, prevé que los Tribunales conocerán en primera instancia del medio de control de reparación directa, inclusive de aquellos provenientes de la acción u omisión de los agentes judiciales, cuando la cuantía exceda de mil salarios mínimos mensuales legales vigentes. En el escrito de demanda, la parte actora estimó la cuantía en la suma de ochocientos sesenta y ocho millones de pesos ($868.000.000), monto que equivale a 748,27 SMMLV, lo cual lleva al Despacho a concluir que este Tribunal carece de competencia para conocer del asunto, pues no se superan los 1000 salarios mínimos mensuales legales vigentes establecidos en el numeral 5 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, por lo cual se ordenará remitir el expediente a la Oficina de Apoyo Judicial para que el proceso sea repartido ante los Juzgados Administrativos de Florencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 de la Ley 1437 de 2011.

En virtud de lo expuesto, el Despacho RESUELVE Primero. Declarar la falta de competencia de esta Corporación, por el factor cuantía, para conocer de la demanda de la referencia. Segundo. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Oficina de Apoyo Judicial para que el asunto sea sometido a reparto ante los Juzgados Administrativos de Florencia. Tercero. En firme este auto, por Secretaría, hacer las anotaciones correspondientes.

Notifíquese y cúmplase, ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ Magistrada Medio de control: Reparación directa Demandante: Alfredo Useche Gonzales y otros Demandado: Departamento de Caquetá y otros Expediente: 18001-23-33-000-2023-00173-00 CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la magistrada en la plataforma denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx