JurídicoESEN

Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 18001-23-33-000-2013-00151-00

Reporting judge: Angélica María Hernández Gutiérrez

Date: 2024-03-06

Tribunal Administrativo del Caquetá Despacho Tercero Magistrada: Angélica María Hernández Gutiérrez Florencia, marzo seis (6) de dos mil veinticuatro (2024) Medio de control: Reparación directa Demandante: Esteban Ossa Collazos Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Expediente: 18001-23-33-000-2013-00151-00 Procede el Despacho a pronunciarse sobre la concesión del recurso de apelación presentado por la parte demandante contra el auto que aprobó la liquidación de costas.

Por medio de auto del 26 de septiembre de 2023, el Despacho aprobó la liquidación de costas efectuada por la Secretaría de esta Corporación el 21 de junio de la misma anualidad. Posteriormente, el 6 de octubre de 2023, el demandante presentó recurso de apelación contra la decisión y aclaró lo siguiente:1 (…) respetuosamente concurro ante ese honorable Despacho, con el fin de manifestar que a las 3.52 del día lunes 2 de octubre de esta anualidad, estando dentro del término legal, impugné el auto que dispuso aprobar la liquidación de costas realizada el 21 de junio del presente año, pero lamentablemente por error del suscrito, el memorial de impugnación se envió por el mismo correo que remitió la providencia censurada, por considerar que era por ese medio electrónico que se debía enviar la impugnación. Dicho escrito se envió por medio del Servicio de Internet M Gmail del centro de la ciudad, en cuyo caso el empleado aseguro que se había enviado sin ningún problema, al día siguiente, martes 3 de octubre, teniendo en cuenta que no obtuve ningún mensaje de recibido, revisé cuidadosamente el correo y encontré que el empleado le cambio la primera la primera la primera (sic) letra, es decir, le puso, a por la s, situación por la cual inmediatamente me comunique con una persona con mucha experiencia en el manejo de la tecnología en ese sentido para que me asesorara al respecto, en consecuencia, me pidió que le enviara el correo y le sacara fotos al memorial y se los enviara por whastApp, quien inmediatamente el martes 3 de octubre intento enviarlo por medio de dos correos diferentes y en ambos casos se los rechazó (…) Ante dicha situación, el miércoles 4 del presente, fui a la Secretaria del Tribunal para explicar lo sucedido, fui atendido por la Dra. Claudia García Leiva y a otro funcionario a quienes les expliqué lo sucedido y les mostré el memorial de impugnación y la 1 Expediente digital – Archivo 7.

Link SAMAI: https://samaijca.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=180012333000201300151001800123 Medio de control: Reparación directa Demandante: Esteban Ossa Collazos Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Expediente: 18001-23-33-000-2013-00151-00 certificación expedida por el funcionario del servicio de internet, quienes me explicaron que por ese correo no podían enviar memoriales, sino por el correo que estaba incluido en un extenso instructivo que al respecto se incluye en forma separada del contenido del auto notificado.

Pues bien, el numeral 5° del artículo 366 del Código General del Proceso, dispone que «la liquidación de las expensas y el monto de las agencias en derecho solo podrán controvertirse mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas. La apelación se concederá en el efecto diferido, pero si no existiere actuación pendiente, se concederá en el suspensivo.» Ahora, el artículo 244 de la Ley 1437 de 2011 que regula el trámite de apelación contra autos, establece en su numeral 3 lo siguiente: «si el auto se notifica por estado, el recurso deberá interponerse y sustentarse por escrito ante quien lo profirió, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación o a la del auto que niega total o parcialmente la reposición».

Según constancia secretarial vista en el archivo 8 del expediente digital, el 28 de septiembre de 2023 se surtió la notificación por estado del auto proferido el 26 de septiembre de 2023. En efecto, en los índices 106 y 107 del historial de actuaciones judiciales del proceso en SAMAI, se lee que el 28 de septiembre de 2023 se fijó en estado el auto objeto de recurso y se envió la notificación a las partes.2 En ese orden de ideas, el 3 de octubre de 2023 vencía el término de 3 días dispuesto por el numeral 3 del artículo 244 de la Ley 1437 de 2011, para presentar el recurso de apelación; por consiguiente, el recurso presentado el 6 de octubre de 2023, resultó extemporáneo.

No pasa por alto el Despacho que el demandante sostuvo que, encontrándose en término para presentar el recurso de apelación, remitió el memorial correspondiente pero que por error de digitación en la dirección electrónica, no se envió. Tampoco se desconoce que, según lo afirmado por el demandante, el 3 de octubre remitió el memorial de apelación a la dirección sgtadmincaq@notificacionesrj.gov.co y que se rechazó. No obstante, se advierte que la dirección electrónica a la que pretendió enviar el memorial del recurso no era la indicada para realizar tal actuación, comoquiera que, al momento de notificar el auto del 26 de septiembre de 2023 la Secretaría de esta Corporación precisó que el correo electrónico autorizado para recibir escritos, solicitudes y otras respuestas era stradfl@cendoj.ramajudicial.gov.co. 2 https://samaijca.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=180012333000201300151001800123 Medio de control: Reparación directa Demandante: Esteban Ossa Collazos Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Expediente: 18001-23-33-000-2013-00151-00 En esas condiciones, el recurso de apelación solo se radicó hasta el 6 de octubre de 2023 y por ello, se reitera, resulta extemporáneo y procede su rechazo.

Por lo expuesto, el Despacho RESUELVE Primero. Rechazar por extemporáneo el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra el auto proferido el 26 de septiembre de 2023, por las razones expuestas en la parte motiva de este auto. Segundo. En firme esta providencia, ingresar el proceso al Despacho para resolver la solicitud de aclaración presentada por la Rama Judicial frente al auto proferido el 26 de septiembre de 2023, que aprobó la liquidación de costas.

Notifíquese y cúmplase, ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la magistrada en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx