REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ DESPACHO CUARTO MAGISTRADA PONENTE: Dra. YANNETH REYES VILLAMIZAR Florencia - Caquetá, seis (06) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 18001233300020240003000 Medio de control: Nulidad Electoral Demandante: Diana Santacruz Barrera Demandado: Municipio de Cartagena el Chaira, Concejo Municipal y Personería. Asunto: Inadmite demanda I. ASUNTO Procede el Despacho a resolver sobre la admisión del presente medio de control de acción electoral.
II.
ANTECEDENTES La señora DIANA SANTACRUZ BARRERA, interpuso el 29 de febrero de 2024 demanda de nulidad electoral contra la elección del doctor JOHON JAIRO MOTTA como Personero Municipal de Cartagena del Chaira 2024 a 2028, que realizó el Concejo Municipal de Cartagena del Chaira, elección contenida en el acta de sesión plenaria Nº 006 del 07 de enero de 2024 del Honorable Concejo Municipal de Cartagena del Chaira.
Analizada la demanda y los requisitos exigidos por la ley, el despacho observa que la misma debe ser inadmitida en razón a las siguientes consideraciones: Realizando una observación a los requisitos de la demanda descritos en el Capítulo III del CPACA, encontramos que lo referente del contenido de la demanda, el cual nos consagro: Artículo 162.
Contenido de la demanda. Toda demanda deberá dirigirse a quien sea competente y contendrá: (…) 5. La petición de las pruebas que el demandante pretende hacer valer. En todo caso, este deberá aportar todas las documentales que se encuentren en su poder. Nulidad Electoral 18001233300020240003000 Inadmite demanda 2 Así las cosas, la demandante a pesar de que pretende la nulidad de la elección del doctor JOHON JAIRO MOTTA como Personero Municipal de Cartagena del Chaira 2024 a 2028, elección contenida en el acta de sesión plenaria Nº 006 del 07 de enero de 2024 del Honorable Concejo Municipal de Cartagena del Chaira y de la Resolución 013 del 31 de enero de 2024, se observa que no se aporta copia de los actos de los cuales se pretende su nulidad.
Es por lo anterior que el Despacho Cuarto del Tribunal Administrativo de Caquetá RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR la acción de nulidad electoral iniciada por la ciudadana DIANA SANTACRUZ BARRERA, en virtud a las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.
SEGUNDO: CONCÉDASE, en los términos del artículo 276 del CPCA, el término de tres (3) días para que se subsanen los yerros advertidos en la presente demanda.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE YANNETH REYES VILLAMIZAR Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Magistrada del Despacho Cuarto del Tribunal Administrativo de Caquetá en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx