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Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 18001-23-33-000-2024-00005-00

Reporting judge: Angélica María Hernández Gutiérrez

Date: 2024-02-14

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ DESPACHO CUARTO MAGISTRADA PONENTE: DRA. YANNETH REYES VILLAMIZAR Florencia-Caquetá, catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO RADICACIÓN: 18001233300020240000500 DEMANDANTE: ALIANZA FIDUCIARIA S.A., Como Administradora del Fondo Abierto con Pacto de Permanencia CxC DEMANDADO: LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL ASUNTO: REMITE POR COMPETENCIA Estando el presente proceso para librar mandamiento de pago, observa el despacho que el mismo carece de competencia para tramitarlo, toda vez que el conocimiento del proceso ordinario que dio origen al proceso ejecutivo que ahora se inicia, correspondió al despacho que ahora preside la Doctora ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, tal como se observa en la consulta de SAMAI: Señala el artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, sobre la competencia para conocer de los procesos ejecutivos derivados de una condena judicial que: Ejecutivo 18001233300020240000500 Remite por competencia Artículo 152.

Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…). 6. De la ejecución de condenas impuestas o conciliaciones judiciales aprobadas en los procesos que haya conocido el respectivo tribunal en primera instancia, incluso si la obligación que se persigue surge en el trámite de los recursos extraordinarios.

Asimismo, conocerá de la ejecución de las obligaciones contenidas en conciliaciones extrajudiciales cuyo trámite de aprobación haya conocido en primera instancia. En los casos señalados en este numeral, la competencia se determina por el factor de conexidad, sin atención a la cuantía. (…). Al respecto, el Consejo de Estado mediante providencia de 25 de julio de 20171, sostuvo lo siguiente (resaltaremos): a. En cuanto al punto relacionado con la competencia, en ambos casos la ejecución debe tramitarla el juez que conoció el proceso en primera instancia, así este no haya proferido la sentencia de condena; lo anterior, con el fin de preservar los objetivos perseguidos con el factor de conexidad ya analizado. 3.2.6.

Cuestiones accesorias frente a la tesis adoptada. Realizadas las anteriores precisiones, es oportuno señalar que en el campo de aplicación de las normas a las que ya se hizo referencia, se pueden presentar los siguientes eventos al momento de determinar la competencia para conocer de un asunto: a) Puede ocurrir que el Despacho que profirió la sentencia de condena2 haya desaparecido para el momento en que regresa el expediente del trámite de segunda instancia3, caso en el cual la competencia la asumirá el que corresponda de acuerdo con la redistribución o reasignación que se haya dispuesto de los asuntos que este conocía, por parte de la Sala Administrativa del Consejo Superior o Seccional de la Judicatura. b) Si el proceso se encuentra archivado y ocurre la desaparición del despacho que profirió la condena4, la competencia para conocer del proceso ejecutivo le 1 Consejo de estado, sala de lo contencioso administrativo, sección segunda, consejero ponente: William Hernández Gómez, 25 de julio de dos mil dieciséis (2017), Radicación número: 11001-03-25-000-2014-01534-00(4935-14), Actor: José Arístides Pérez Bautista, Demandado: caja de retiro de las fuerzas militares 2 Entiéndase como tal al juzgado o despacho de magistrado ponente correspondiente dentro de un tribunal, independientemente del cambio de titular de los mismos. 3 Ya sea por supresión, traslado a otro Distrito o Circuito Judicial o porque se trataba de uno incluido en el plan nacional de descongestión. 4 Juzgado o despacho de magistrado ponente, independientemente del cambio de titular.

Ejecutivo 18001233300020240000500 Remite por competencia corresponderá a aquel que se determine de acuerdo con el reparto que efectúe la oficina encargada de ello, en el respectivo Circuito Judicial o Distrito Judicial, según el caso. Así las cosas, se tiene que el Despacho Tercero fue el que profirió sentencia de primera instancia en el proceso ordinario de Reparación Directa con radicado 18001233100020050035700.

Por lo expuesto, el Despacho Cuarto del Tribunal Administrativo de Caquetá,

RESUELVE

PRIMERO. - DECLARAR la falta de competencia del Despacho Cuarto del Tribunal Administrativo del Caquetá para conocer del presente proceso ejecutivo.

SEGUNDO. - REMITIR el presente proceso al Despacho Tercero del Tribunal Administrativo del Caquetá, actualmente a cargo de la Doctora ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, quien profirió la sentencia que sirve de base para la presente acción ejecutiva.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE YANNETH REYES VILLAMIZAR Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Magistrada del Despacho Cuarto del Tribunal Administrativo de Caquetá en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx