REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ -Despacho Segundo- Magistrado ponente: Pedro Javier Bolaños Andrade Florencia, ocho (08) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) AUTO DE SUSTANCIACIÓN No. 006 Radicación: 18-001-23-33-000-2022-00133-00 Medio de control: Popular Accionante: Defensoría del Pueblo Accionados: INVIAS y otros Asunto: Fija fecha audiencia de pacto de cumplimiento Ingresa el proceso a despacho con informe secretarial, indicándose que los municipios de El Paujil y de Cartagena del Chairá, al igual que el Instituto Nacional de Vías - INVÍAS y el departamento del Caquetá contestaron la demanda y propusieron excepciones. 1.
Las excepciones propuestas Los municipios de El Paujil y Cartagena del Chairá, al igual que el departamento del Caquetá, propusieron la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva. El INVIAS presentó las excepciones de i) inexistencia de derechos colectivos vulnerados por parte de esta entidad, ii) improcedencia de la acción popular, iii) ausencia de demostración de derechos colectivos vulnerados a los accionantes – carga probatoria en cabeza de estos.
Frente a las excepciones propuestas por las entidades accionadas, es de señalar que corresponden a argumentos de defensa que, por lo tanto, deben ser resueltos al momento de proferir la decisión de fondo. 2. La audiencia de pacto de cumplimiento Contestada la demanda por las entidades accionadas y al no existir excepciones previas por resolver, procede el despacho, obrando de conformidad a lo normado en el artículo 27 de la Ley 472 de 1998, a fijar fecha y hora para llevar a cabo audiencia de pacto de cumplimiento.
Para el efecto, se señalará el día trece (13) de marzo de 2024, a las 3:00 p.m., la cual se realizará a través de la plataforma dispuesta por la Rama Judicial para el efecto, esta es, «Lifesize». En consecuencia, se Radicación: 18001-23-33-000-2022-00133-00 Medio de Control: Popular Actor: Defensoría del Pueblo Demandado: INVÍAS y otros Asunto: Auto fija fecha audiencia de pacto de cumplimiento DISPONE:
PRIMERO: FÍJASE como fecha y hora para llevar a cabo la AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO en el asunto de la referencia el día trece (13) de marzo de 2024, a las 3:00 p.m., que habrá de realizarse a través de la plataforma Lifesize, en el siguiente link: https://call.lifesizecloud.com/20637710 SEGUNDO: Por secretaría, CÍTESE a las partes e intervinientes a través de sus correos electrónicos, con la debida antelación.
TERCERO: Reconocer personería al abogado Fernando Vargas Soto, con cédula de ciudadanía 17.642.737 y T.P. 91.870 del CSJ, para actuar en representación del municipio de El Paujil en los términos de poder visto en el archivo 29 del expediente digital.
CUARTO: Reconocer personería al abogado Juan Carlos Moreno Pérez, con cédula de ciudadanía 17.690.805, y TP 207.038 del CSJ, para actuar en representación del Municipio de Cartagena del Chairá, en los términos de poder visto en el archivo 34 del expediente digital.
QUINTO: Reconocer personería al abogado Jhoiner Arley Mejía, con cédula de ciudadanía 7.715.262 y TP 148.709 del CSJ para actuar en representación de Invías, en los términos de poder visto en el archivo 38 del expediente digital.
SEXTO: Reconocer personería al abogado Didier Yingliane Joven Vargas, con cédula de ciudadanía 1.115.791.712, y TP 346.967 del CSJ para actuar en representación del Departamento del Caquetá, en los términos de poder visto en el archivo 50 del expediente digital.
SÉPTIMO
NOTIFÍQUESE la presente providencia mediante estado electrónico y efectúese las respectivas anotaciones en el sistema de información SAMAI. Notifíquese y cúmplase. PEDRO JAVIER BOLAÑOS ANDRADE Magistrado La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx