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Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 18001-33-33-001-2015-00526-01

Reporting judge: Angélica María Hernández Gutiérrez

Date: 2024-02-07

Tribunal Administrativo de Caquetá Sala Tercera de Decisión Magistrada Ponente: Angélica María Hernández Gutiérrez Florencia, febrero siete (7) de dos mil veinticuatro (2024) Medio de control: Reparación directa Demandante: Rosa Elena Elizalde de Capiz y otros Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Expediente: 18001-33-33-001-2015-00526-01 Tema: Corrección de sentencia. Acta número 7.

Ingresa el proceso con informe secretarial que indica que la parte demandante presentó solicitud de corrección de la sentencia.1 I.

ANTECEDENTES El apoderado de los demandantes solicitó corregir el acápite de conclusión de la parte considerativa de la sentencia proferida por esta Corporación el 1 de febrero de 2023, al considerar que «la exclusión sea en lo relacionado con los perjuicios materiales y no con los perjuicios morales como allí se dice».2 II. CONSIDERACIONES El artículo 286 del Código General del Proceso: Artículo 286.

Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. 1 C2 – Archivo 16. 2 C2 – Archivo 15.

Medio de control: Reparación directa Demandante: Rosa Elena Elizalde de Capiz y otros. Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC Expediente: 18001-33-33-001-2015-00526-01 Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

(Resalta la Sala) Sobre esta figura aplicable en virtud del artículo 267 del CPACA, el Consejo de Estado ha señalado que «[d]e acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la sentencia es inmodificable por el juez que la dictó, quien una vez profiere la decisión judicial pierde la competencia respecto del asunto por él resuelto, quedando únicamente facultado, de manera excepcional, para aclararla, corregirla y adicionarla»3, por ello, la corrección de los errores aritméticos, aplica a los «casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella, de oficio o a solicitud de parte, y en cualquier tiempo.»4.

Revisado el acápite de conclusión visto en la página 18 de la parte considerativa de la sentencia proferida por este Tribunal el 1 de febrero de 2023, la Sala encuentra que, si bien se incurrió en error al señalar que se modificaría la sentencia de primera instancia en el sentido de excluir de la condena los perjuicios morales, la parte resolutiva del fallo objeto de la solicitud de corrección, fue clara al modificar la condena con la exclusión de los perjuicios materiales y, en esas condiciones, no resulta procedente acceder a la solicitud de la parte actora, comoquiera que el error por la alteración de las palabras no está incluido en la parte resolutiva del fallo ni tiene influencia en ella.

Por lo expuesto, se RESUELVE Primero. Negar la corrección de la parte considerativa de la sentencia proferida el 1 de febrero de 2023 por lo expuesto en la parte motiva de este auto. Segundo. En firme esta decisión, devolver el expediente al Despacho de origen, una vez realizadas las anotaciones de rigor en el software de gestión. La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.

Notifíquese y cúmplase, ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ Magistrada 3 Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 24 de septiembre de 2021 con ponencia de la consejera Marta Nubia Velásquez Rico, radicación 41001-23-31-000-2005-00883-01. 4 Consejo de Estado, Sección Cuarta, auto del 7 de octubre de 2021 con ponencia de la consejera Myriam Stella Gutiérrez Arguello, radicación 25000-23-37-000-2015-01756-01.

Medio de control: Reparación directa Demandante: Rosa Elena Elizalde de Capiz y otros. Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC Expediente: 18001-33-33-001-2015-00526-01 EDITH ALARCÓN BERNAL Magistrada YANNETH REYES VILLAMIZAR Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo del Caquetá en la plataforma denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx