REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ DESPACHO CUARTO MAGISTRADA PONENTE: Dra. YANNETH REYES VILLAMIZAR Florencia - Caquetá, cinco (05) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) RADICACIÓN: 18001-23-40-000-2021-00181-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA DEMANDANTE: XILENA HOYOS VARGAS Y OTROS DEMANDADO: DEPARTAMENTO DEL CAQUETA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y OTROS ASUNTO:
RESUELVE
SOLICITUD DE ADICIÓN DE AUTO 1. ASUNTO Se encuentra a consideración la solicitud de adición del auto de fecha 28 de noviembre de 2023, presentada por el apoderado de SEGUROS DEL ESTADO S.A. 2.
ANTECEDENTES El día 28 de noviembre de 2023 promulgo auto mediante el cual se manifestó acerca de la excepción previa de FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA incorporada dentro de la contestación de la demanda de la parte accionada DEPARTAMENTO DEL CAQUETÁ – SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL, donde esta corporación resolvió: “PRIMERO: DECLARAR PROBADA la excepción previa de “FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA” propuesta por la demandada DEPARTAMENTO DEL CAQUETA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: DECLARAR LA FALTA DE JURISDICCION para conocer del proceso de responsabilidad civil extracontractual contra CLINICA MEDILASER S.A.S. JUNTO CON LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS TERCERO. Por Secretaría, REMITIR el presente proceso ante los JUECES CIVILES DEL CIRCUITO –REPARTO- DE FLORENCIA, a efecto Reparación Directa 18001-13-40-000-2021-00181-00 Resuelve solicitud de adición de auto de continúen con el trámite respectivo y comunique la presente decisión a la parte demandante y a los demás interesados.” El apoderado de SEGUROS DEL ESTADO S.A. mediante oficio del 04 de diciembre de 20231 realiza solicitud de adición al auto en mención, sosteniendo que, en la parte resolutiva solo se hizo mención de las sociedades CLÍNICA MEDILASER S.A.S. Y PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, cuando con anterioridad fue vinculada a la actuación, en virtud de un llamamiento en garantía a instancias de la CLÍNICA MEDILASER S.A.S. En razón a ello, requiere que la decisión tomada en auto del 28 de noviembre de 2023 en el que se declara la falta de jurisdicción de la corporación para conocer del proceso de responsabilidad civil extracontractual se extienda a SEGUROS DEL ESTADO S.A.
3. CONSIDERACIONES DE LA ADICIÓN DE AUTOS. Al respecto, el artículo 287 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, establece: “Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.
(…) Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término…” Resalta el Despacho. Se tiene que el auto en mención fue notificado el día 29 de noviembre de 20232, por lo tanto, la solicitud elevada por el apoderado de SEGUROS DEL ESTADO S.A. resulta procedente, toda vez que la mismo fue recibida el día 04 de diciembre de 2023, es así que, al solicitarse la adición de auto dentro del término de ejecutoria del mismo, el despacho está en el deber de resolver de fondo.
DEL CASO EN CONCRETO. Se evidencia que efectivamente SEGUROS DEL ESTADO S.A. había sido vinculada al proceso, esto mediante auto del 16 de noviembre de 20223 en razón 1 PDF ADICIONAUTO(.pdf) NroActua 71 – SAMAI 2 PDF Soporte notificación Auto declara falta d(.pdf) NroActua 70 – SAMAI 3 35AdmiteLlamamientoEnGarantía. de Expediente Digital.
Reparación Directa 18001-13-40-000-2021-00181-00 Resuelve solicitud de adición de auto al llamamiento en garantía propuesto por el apoderado judicial de la CLÍNICA MEDILASER S.A.S, así mismo esta realizo la respectiva contestación de la demanda el día 16 de enero de 20234, por tal razón su vinculación a proceso está unida inescindiblemente a la suerte que corra la parte que lo llamó en garantía. Es así que al continuarse el proceso contra MEDILASER resulta apenas obvio que también continúa contra las personas que, siendo vinculadas al proceso, estarían llamadas a responder por una eventual condena como ocurre con SEGUROS DEL ESTADO S.A., pues la única excepción que se declaró probada benefició exclusivamente a las entidades públicas que las propusieron.
El hecho de que no se le haya mencionado en el auto que solicita adicionar en nada cambia su condición y sabida, conocida y reconocida en el proceso como llamado en garantía. En mérito de lo expuesto, el Despacho Cuarto del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Departamento del Caquetá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: NO ACCEDER a la solicitud de adición elevada por el apoderado de SEGUROS DEL ESTADO S.A. frente al auto del 28 de noviembre de 2023 por cuanto su permanencia en el proceso está unida a la permanencia como parte demandada MEDILASER que continúa vinculada al proceso.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE YANNETH REYES VILLAMIZAR Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Magistrada del Despacho Cuarto del Tribunal Administrativo de Caquetá en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx 4 40ContestacionLlamamiento de Expediente Digital.