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Auto interlocutorio sin estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 18001-33-33-003-2023-00225-02

Reporting judge: Yanneth Reyes Villamizar

Date: 2024-01-29

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ SALA CUARTA MAGISTRADA PONENTE: DRA. YANNETH REYES VILLAMIZAR Florencia-Caquetá, veintinueve (29) de enero de dos mil veinticuatro (2024) RADICACIÓN: 18001-33-33-003-2023-00225-02 NATURALEZA: CONSULTA INCIDENTE DESACATO ACCIONANTE ACCIONADO: ANA MILENA MORA NAVARRO: NUEVA EPS Y OTRO ASUNTO: CONFIRMA SANCIÓN ACTA No.: 004 DE LA FECHA 1.

ASUNTO. La Sala revisa en grado jurisdiccional de consulta la decisión proferida el 24 de enero de 2024 por el Juzgado Tercero Administrativo de Florencia, mediante la cual declaró que Dra. ELSA ROCIO MORA DIAZ en calidad de Gerente Zonal Huila – Caquetá, incumplió la orden de tutela emitida en primera instancia por ese despacho en sentencia del 19 de mayo de 2023 ordinales primero y tercero; y confirmada por el Tribunal Administrativo del Caquetá mediante sentencia de segunda instancia del 15 de junio de 2023, y la sancionó con tres (03) días de arresto y multa de tres (03) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 2.

ANTECEDENTES. 2.1 Incidente de Desacato A través de memorial presentado el 15 de diciembre de 2023, la señora ANA MILENA MORA NAVARRO, solicitó se dé trámite al INCIDENTE DE DESACATO en contra de la NUEVA EPS, por el incumplimiento al fallo de tutela de fecha 19 de mayo de 2023, mediante el cual se amparó el derecho fundamental a la salud de la accionante.

A través de auto de fecha 18 de diciembre de 2023, el Juzgado Tercero Administrativo de Florencia, dispuso requerir a la Dra. MARIA DELLY HINCAPIÉ PARRA Gerente Departamental Caquetá de Asmet Salud EPS, y contra la señora Dra. ELSA ROCIO MORA DIAZ en calidad de Gerente Zonal Huila – Caquetá y su superior jerárquica Dra. KATHERINE TOWNSEND SANTAMARIA Gerente Regional Centro Oriente de NUEVA EPS, para que dentro de dos (02) días hicieran cumplir el fallo.

Consulta Incidente Desacato 18001-33-33-003-2023-00225-02 Auto Resuelve Consulta A través de auto de fecha 16 de enero de 2024 se ordenó la apertura del trámite incidental, contra la Dra. ELSA ROCIO MORA DIAZ en calidad de Gerente Zonal Huila – Caquetá. 2.2 Fallo de Tutela Mediante providencia del 15 de marzo de 2023, el Juez Tercero Administrativo de Florencia- Caquetá, resolvió: “PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental a la salud de la señora ANA MILENA MORA NAVARRO, identificado con cédula de ciudadanía N° 30’507.914, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la NUEVA E.P.S. de Florencia – Caquetá si no lo ha hecho todavía, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia de tutela, proceda a realizar los trámites administrativos y presupuestales correspondientes, para suministrarle de manera periódica y constante el medicamento TACROLIMUS 1 MG VÍA ORAL DIARIA a la señora ANA MILENA MORA NAVARRO, de conformidad con las cantidades, dosificación y formulaciones que emitan los médicos tratantes.

TERCERO: ORDENAR a la NUEVA E.P.S. de Florencia – Caquetá, brindar un tratamiento integral a la señora ANA MILENA MORA NAVARRO, frente a sus diagnóstico de SÍNDROME NEFRÓTICO: GLOMERULONEFRITIS MEMBRANOSA DIFUSA, y que en lo sucesivo, suministre, autorice y practique a favor de la parte accionante sin dilaciones u obstrucción alguna, sea cual sea el tipo de procedimiento, examen, consulta, fármaco, insumo, prótesis, cirugía, procedimiento o cualquier otro tipo de servicio de salud que sea prescripto por sus médicos tratantes, para el restablecimiento de su salud, concretamente en lo que respecta a la patología que presenta..

(…)” 2.3 Providencia Consultada. Mediante providencia del 24 de enero de 2024, el Juzgado Tercero Administrativo de Florencia, resolvió: “PRIMERO: DECLARAR que Dra. ELSA ROCIO MORA DIAZ en calidad de Gerente Zonal Huila – Caquetá, incumplió la orden de tutela emitida en primera instancia por el Juzgado Tercero Administrativo de Florencia mediante Sentencia del 19 de mayo de 2023 ordinales primero y tercero; y confirmada por el Tribunal Administrativo del Caquetá mediante sentencia de segunda instancia del 15 de junio de 2023.

Consulta Incidente Desacato 18001-33-33-003-2023-00225-02 Auto Resuelve Consulta SEGUNDO: SANCIONAR la Dra. ELSA ROCIO MORA DIAZ en calidad de Gerente Zonal Huila – Caquetá, con arresto de tres (03) días y multa de tres (03) salarios mínimos legales mensuales vigentes, pagada de los propios haberes del sancionado, dentro de los cinco (05) días siguientes a la firmeza de la sanción, so pena de iniciar el respectivo cobro coactivo (…)” Como fundamento en la anterior decisión, indicó el señor Juez que: “(…) En este orden de ideas, se encuentra demostrado que la Dra. ELSA ROCIO MORA DIAZ en calidad de Gerente Zonal Huila – Caquetá, no ha cumplido con la orden judicial emitida por este despacho el 19 de mayo de 2023, pese a haberse notificado tanto la decisión de tutela, como el requerimiento previo y la apertura del trámite incidental, dando la oportunidad de ejercer su derecho de defensa, sin que se acreditara haber dado cumplimiento al fallo.

(…)” 2.4 Argumentos de los Sancionados 2.4.1 Respuesta de la accionada previo a proferir auto de apertura del incidente El apoderado especial de la NUEVA EPS, informo que el responsable de las peticiones de salud es el GERENTE ZONAL HUILA –CAQUETA, por lo que una vez conocido por esa área el presente incidente, se trasladó a la dependencia encargada del cumplimiento del fallo, con el fin de que realizaran el correspondiente estudio del caso, gestionen lo pertinente en aras de garantizar el derecho fundamental de la afiliada y rindan informe sobre las peticiones de la acción constitucional 2.4.2 Respuesta de las accionadas una vez proferido auto de apertura del incidente Al rendir informe, el apoderado de la Nueva EPS, S.A, manifiesta que la persona encargada del cumplimiento del fallo de tutela es la Dra. ROCIO MORA DIAZ, en calidad de DIRECTORA ZONAL HUILA, y en virtud de que las respuestas que proyecta el área jurídica dependen de la información que las áreas le suministren, procedieron a registrar el presente trámite judicial en el sistema de información de la compañía con el fin de contar con el soporte correspondiente frente a lo solicitado por la usuaria.

Consulta Incidente Desacato 18001-33-33-003-2023-00225-02 Auto Resuelve Consulta 3.CONSIDERACIONES El artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 señala que la sanción impuesta por el Juez de Primera Instancia en incidente de desacato, será consultado al superior jerárquico, estableciendo concretamente que: “La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos legales mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción” (negrilla fuera del texto). Igualmente hay que tener en cuenta el pronunciamiento hecho por la H. Corte Constitucional en el auto 181 del 13 de mayo de 2015, en el cual entre otros aspectos estableció: “ Por ello, la Sala dispuso que la entidad podía librarse de las sanciones impuestas incluso si el acatamiento se da luego de consultada y confirmada la sanción, siempre y cuando acredite el cumplimiento del fallo de tutela (…)”. –Negrillas intencionales- De igual manera ha señalado la Corte Constitucional en Sentencia C-367/14 que el objetivo de incidente de desacato no es imponer una sanción sino lograr el cumplimiento del fallo: “A pesar de ser una sanción, el objeto del desacato no es la sanción en sí misma, sino propiciar que se cumpla el fallo de tutela.

Cumplir con la orden serviría para evitar la sanción, valga decir, evitar que se imponga el arresto y la multa previstos en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. En la medida en que el desacato puede hacer que se cumpla con el fallo en comento, es un instrumento procesal que puede garantizar de manera adecuada el acceso a la administración de justicia.” 3.1 Caso concreto Respecto del trámite procesal impartido por el Juzgado Tercero Administrativo de Florencia al incidente de desacato, encuentra la Sala que se cumplieron las garantías procesales y se llevó a cabo conforme lo establece el Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, por cuanto individualizaron a la funcionaria responsable y se notificaron en debida forma los autos mediante los cuales se dio apertura al incidente y posteriormente se impuso la sanción. Consulta Incidente Desacato 18001-33-33-003-2023-00225-02 Auto Resuelve Consulta Encuentra la Sala que la decisión de sancionar a la incidentada en primera instancia fue adecuada a la realidad, toda vez que se advirtió por el despacho en ese momento, y siendo que luego de notificada la sanción no han acreditado el cumplimiento de la orden de tutela, relacionada con evitar las dilaciones y obstrucciones frente a la autorización y realización de procedimientos, exámenes, consultas, entrega de fármacos, insumos y otros, que sean prescritos por sus médicos para el restablecimiento de la salud, suministrando de manera periódica y constante el medicamento TACROLIMUS 1 MG VÍA ORAL DIARIA a la señora ANA MILENA MORA NAVARRO, de conformidad con las cantidades, dosificación y formulaciones que emitan los médicos tratantes.

Así las cosas, realizado el trámite dispuesto para el ejercicio de los derechos de defensa y audiencia de la funcionaria incidentada, se hace procedente confirmar la sanción impuesta por el Juzgado Tercero Administrativo de Florencia, a efectos de que la funcionaria proceda a dar cumplimiento inmediato a la orden proferida mediante el fallo de tutela del 19 de mayo de 2023.

En mérito de lo expuesto, la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo del Caquetá, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sanción impuesta el día 24 de enero de 2024 por el Juzgado Tercero Administrativo de Florencia-Caquetá a la Dra. ELSA ROCIO MORA DIAZ en calidad de Gerente Zonal Huila – Caquetá.

SEGUNDO. En firme esta decisión devuélvase el expediente al juzgado de origen

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE YANNETH REYES VILLAMIZAR Magistrada PEDRO JAVIER BOLAÑOS ANDRADE Magistrado ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo de Caquetá en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

Puede validar la Consulta Incidente Desacato 18001-33-33-003-2023-00225-02 Auto Resuelve Consulta autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx