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Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 18001-33-33-001-2023-00221-01

Reporting judge: Edith Alarcón Bernal

Date: 2024-01-25

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETA SALA CUARTA MAGISTRADA PONENTE: DRA. YANNETH REYES VILLAMIZAR Florencia-Caquetá, veinticinco (25) de enero de dos mil veinticuatro (2024) RADICACIÓN: 18001-33-33-001-2023-00221-01 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: LINA YULIETH MEJIA GIL DEMANDADA: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL ASUNTO: ACEPTA IMPEDIMENTO ACTA No.: 003 DE LA FECHA 1.

ASUNTO. Procede la Sala a pronunciarse acerca del impedimento manifestado por la Juez Primera Administrativa del Circuito Judicial de Florencia-Caquetá, y que cobija a todos los Jueces del Circuito Administrativo de Florencia. 2.

ANTECEDENTES. La señora LINA YULIETH MEJIA GIL acude al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de solicitar se declare la nulidad de los actos administrativos contenidos en el Oficio No. DESAJNEO22-2140 del 11 de agosto de 2022, expedido por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Neiva – Huila, y la Resolución No. RH-5749 del 31 de octubre de 2022, expedida por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por la cual se NIEGA la solicitud de la señora LINA YULIETH MEJIA GIL, de nivelación salarial y prestacional con los salarios y prestaciones que devenga el cargo ABOGADO ASESOR DE TRIBUNAL, por el tiempo en que ha desempeñado el cargo en el Tribunal Administrativo del Caquetá, como consecuencia de la inaplicación por inconstitucionalidad de la expresión “GRADO 23”, contenida en los Acuerdos PSAA12- 9215 DEL 2 DE FEBRERO DE 2012 “Por el cual se adoptan unas medidas transitorias en el Distrito Judicial Administrativo de Caquetá en el marco del Plan Especial de Descongestión de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”, los que ordenaron las sucesivas prórrogas y del PSAA15-10402 del 29 de octubre de 2015, “Por el cual se crean con carácter permanente; trasladan y transforman unos despachos judiciales y cargos en todo el territorio nacional”, en cuanto a la asignación del grado 23 al cargo de Abogado Asesor”.

Nulidad y Restablecimiento del Derecho 18001-33-33-001-2023-00221-01 Acepta Impedimento de Jueces Administrativos de Florencia 3.1. Competencia Esta Corporación es competente para decidir sobre el impedimento manifestado por la Juez Primera Administrativa del Circuito Judicial de Florencia-Caquetá, que en su concepto comprende a todos los Jueces del Circuito Judicial de Florencia, quienes también han ostentado la calidad de abogados asesores. 3.2.

La causal de impedimento invocada. La Juez Primera Administrativa del Circuito Judicial de Florencia-Caquetá, ha invocado la causal de impedimento consagrada en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que señala: Artículo 141.

Son causales de recusación las siguientes: “1. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso”. Igualmente encuentra la Sala que en el presente caso se da la causal contemplada en el artículo 140 del Código General del Proceso; que establece la declaración de impedimento y las causales de recusación, así: “Artículo 140.

Los Magistrados, jueces y conjueces en quienes concurra alguna causal de recusación, deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella, expresando los hechos en que se fundamenta. El Juez impedido pasará el expediente al que deba reemplazarlo, quien si encuentra configurada la causal asumirá el conocimiento. En caso contrario, remitirá el expediente al superior para que resuelva.

(…)” Así las cosas, considera la Sala que es fundado el impedimento manifestado por la Juez Primera del Circuito Judicial de Florencia-Caquetá, que se extiende a los demás Jueces Administrativos, pues a los Jueces del Circuito los cobija el mismo régimen salarial y prestacional que a la actora, siendo por lo tanto evidente que el eventual fallo favorable a las pretensiones genera expectativas para ésta en cuanto a la reliquidación de sus emolumentos salariales y prestacionales, por lo que persigue el mismo interés salarial que la parte demandante, en su calidad de funcionarios de la rama judicial.

En ese orden de ideas, se les separará del conocimiento del asunto de la referencia, disponiéndose la remisión del expediente, de conformidad con el numeral 2 del artículo 131 de la Ley 1437 de 2.011, y se dispondrá la devolución Nulidad y Restablecimiento del Derecho 18001-33-33-001-2023-00221-01 Acepta Impedimento de Jueces Administrativos de Florencia del asunto al juzgado de origen para que proceda a dar cabal cumplimiento al ACUERDO Nº CSJA23-12034 de fecha 17 de enero de 2023.

En mérito de lo expuesto, la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo del Caquetá, R E S U E L V E PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por la Juez Primera Administrativa del Circuito Judicial de Florencia-Caquetá, que cobija a los demás jueces de este mismo Distrito Judicial. En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del proceso de la referencia.

SEGUNDO: En firme esta providencia, pase el expediente al juzgado de origen para que proceda a dar cabal cumplimiento al ACUERDO Nº CSJA23-12034 de fecha 17 de enero de 2023.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE YANNETH REYES VILLAMIZAR Magistrada ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ Magistrada PEDRO JAVIER BOLAÑOS ANDRADE Magistrado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo del Caquetá en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx Nulidad y Restablecimiento del Derecho 18001-33-33-001-2023-00221-01 Acepta Impedimento de Jueces Administrativos de Florencia