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Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 18001-23-40-000-2021-00101-00

Reporting judge: Yanneth Reyes Villamizar

Date: 2024-01-22

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ DESPACHO CUARTO MAGISTRADA PONENTE: DRA. YANNETH REYES VILLAMIZAR Florencia-Caquetá, veintidós (22) de enero de dos mil veinticuatro (2024) MEDIO DE CONTROL: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES RADICACIÓN DEMANDANTE: 18001-23-40-000-2021-00101-00: CONSORCIO VÍAS EQUIDAD 068, HIDALGO E HIDALGO SA SUCUCURSAL COLOMBIA, HIDALGO E HIDALGO COLOMBIA SAS DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS –INVÍAS ASUNTO: ADMITE LLAMAMIENTO EN GARANTIA 1.

ASUNTO La demandada INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS, realizo llamamiento en garantía a las entidades ASEGURADORA MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA y a las coaseguradoras COMPAÑÍA DE SEGUROS COLPATRIA y LA PREVISORA S.A COMPAÑÍA DE SEGUROS, por lo que el despacho al estudiar la solicitud, mediante auto del 16 de noviembre del 2021 ordeno REQUERIR a la demandada INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS- INVÍAS, para que aportara la Póliza vigente para la época de suscripción y desarrollo del Contrato de Obra No. 1590, que tuvo por objeto el “mejoramiento, gestión predial, social y ambiental en el corredor Villagarzón- San José del Fragua en el Departamento del Caquetá para el programa vías para la equidad”. 2.

CONSIDERACIONES Dentro del término de ley concedido, el apoderado de invías allego copia de las Pólizas No. 2201214004752 (en 10 folios) y No. 220121707756 (en 32folios) como se observa en el correo electrónico allegado, respecto de las falencias presentadas, así: “Revisado el expediente se observa que el solicitante aportó al expediente copia de las Pólizas de Responsabilidad Civil Extracontractual N° 2201214004752 y No. 22012140047756 con sus respectivas renovaciones y luego de analizados los documentos aportados por INVIAS, encuentra el Despacho que estos en su mayoría son ilegibles y no están debidamente organizados de manera tal que permita entender con claridad el contenido de las pólizas.

Reparación Directa 18001-23-40-000-2021-00101-00 Auto Admite Llamamiento en Garantía Así las cosas y considerando la importancia de las pólizas suscritas entre la entidad demandada y MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA, para poder resolver sobre el llamamiento en garantía, deberá requerirse al actor INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS-INVÍAS para que se sirva aportar la póliza vigente para la época en que se suscribió y desarrolló el Contrato de Obra No. 1590 que tuvo por objeto el “mejoramiento, gestión predial, social y ambiental en el corredor Villagarzón- San José del Fragua en el Departamento del Caquetá para el programa vías para la equidad”.

El apoderado del Instituto Nacional de Vías – INVIAS, en calidad de solicitante del llamamiento en garantía, subsana este punto allegando copia de las Pólizas No. 2201214004752 y No. 220121707756, las cuales son legibles y están organizadas; por lo que el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos legales señalados en los artículos 65, 82 del CGP, 162 y siguientes del CPACA.

Con fundamento en lo anterior, se hace procedente el llamamiento en garantía solicitado por el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS de las entidades ASEGURADORA MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA y las coaseguradoras COMPAÑÍA DE SEGUROS COLPATRIA y LA PREVISORA S.A COMPAÑÍA DE SEGUROS, al quedar acreditados los requisitos formales y legales para su procedencia. En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada,

RESUELVE

PRIMERO. - ADMITIR el LLAMAMIENTO EN GARANTÍA realizado a la ASEGURADORA MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA y las coaseguradoras COMPAÑÍA DE SEGUROS COLPATRIA y LA PREVISORA S.A COMPAÑÍA DE SEGUROS, por reunir los requisitos establecidos en la ley.

SEGUNDO. - NOTIFICAR de manera personal la presente decisión al representante legal de la ASEGURADORA MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA y las coaseguradoras COMPAÑÍA DE SEGUROS COLPATRIA y LA PREVISORA S.A COMPAÑÍA DE SEGUROS, llamadas en garantía; a la dirección aportada por el apoderado del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS, a quienes se les hará entrega de copia de la demanda, de la contestación de la demanda, del escrito de llamamiento en garantía y del presente proveído, para efectos de que las notificadas, si a bien lo tienen, ejerzan su derecho a la defensa y contradicción.

TERCERO. - SEÑÁLESE el término de quince (15) días para que las llamadas en garantía ASEGURADORA MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA y las coaseguradoras COMPAÑÍA DE SEGUROS COLPATRIA y LA Reparación Directa 18001-23-40-000-2021-00101-00 Auto Admite Llamamiento en Garantía PREVISORA S.A COMPAÑÍA DE SEGUROS, contesten, término que se contara a partir de la notificación del presente auto.

CUARTO. - SUSPÉNDASE el proceso por el término de seis (6) meses a efecto de que se surta la notificación del presente auto. Vencido este término sin que se surta la notificación el llamamiento será improcedente QUINTO. -. Notifíquese la presente providencia por estado al Ministerio Público

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YANNETH REYES VILLAMIZAR Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Magistrada del Despacho Cuarto del Tribunal Administrativo de Caquetá en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx