Tribunal Administrativo de Caquetá Sala Segunda de Decisión Magistrada Ponente: Angélica María Hernández Gutiérrez Florencia, enero veinticuatro (24) de dos mil veinticuatro (2024) Acción: Consulta incidente de desacato Accionante: Ana Biyed Buitrago Hoyos Accionado: Unidad Administrativa Especial Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Expediente: 18001-33-33-004-2023-00416-01 Acta número 4.
ASUNTO Procede la Sala a revisar por vía de consulta el proveído mediante el cual el Juzgado Cuarto Administrativo de Florencia sancionó a las señoras Sandra Viviana Alfaro Yara, en calidad directora técnica de reparación de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y Patricia Tobón Yagarí, como directora y representante legal de la misma entidad, con 3 días de arresto domiciliario y multa de 3 SMMLV por desacato al fallo de tutela.
I.
ANTECEDENTES Mediante sentencia proferida el 24 de octubre de 2023, el Juzgado Cuarto Administrativo de Florencia, amparó el derecho fundamental de petición del actor y dispuso:1 SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación de esta decisión emita pronunciamiento en el cual informe de manera clara, completa y congruente sobre el plazo o fecha (mes-año) probable en el que se el que se le comunicará el resultado de la aplicación del método técnico de priorización para la vigencia 2023 a favor de la señora ANA BIYED BUITRAGO HOYOS identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.117.489.369 expedida en Florencia; debiendo aportar al expediente memorial acreditando el cumplimiento de la orden impartida al proceso de la referencia 1 C1 – Archivo 09.
Auto interlocutorio Acción: Consulta incidente de desacato Accionante: Ana Biyed Buitrago Hoyos Accionado: Unidad Administrativa Especial Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Expediente: 18001-33-33-004-2023-00416-01 El 18 de diciembre de 2023, la señora Ana Biyed Buitrago Hoyos solicitó que se iniciara el trámite de desacato por incumplimiento a la orden judicial en contra de la UARIV.
Enseguida, por medio de auto del 11 de enero de 2024, el Juzgado Cuarto Administrativo requirió a las señoras Sandra Viviana Alfaro Yara como directora técnica de reparación de la UARIV y Patricia Tobón Yagarí en calidad de superior jerárquico, para que informaran sobre el cumplimiento del fallo de tutela. El 15 de enero de 2024, el Juzgado Cuarto Administrativo de Florencia dio apertura al trámite incidental en contra de las señoras Patricia Tobón Yagarí, directora general y Sandra Viviana Alfaro Yara, directora técnica de reparación de la UARIV.
En esa providencia, se corrió traslado a las partes para que se pronunciaran sobre el incidente y allegaran las pruebas que pretendieran hacer valer. El 16 de enero de 2024, la jefe de la oficina jurídica de la UARIV, informó que el cumplimiento de la orden judicial correspondía de manera exclusiva a la dirección de reparación de la entidad y en ese sentido, solicitó la desvinculación de la señora Patricia Tobón Yagarí; asimismo, señaló que la entidad se encontraba realizando las gestiones necesarias para dar cumplimiento al fallo de tutela y que, en los próximos días acreditaría el cumplimiento de la sentencia. Una vez agotado el trámite pertinente, mediante auto del 19 de enero de 2024, se profirió la decisión sancionatoria objeto de revisión. Consideró la a quo que se configuraron los presupuestos necesarios para imponer la sanción por desacato, toda vez que se encuentran superados los términos concedidos para efectuar el cumplimiento del fallo proferido dentro del presente asunto y además, no se demostró la existencia de causa justificada que respalde el retraso, situación que evidencia la renuencia de acatar la orden judicial.
II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia De acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 52 del Decreto 2591 de 19912, la Sala tiene competencia para conocer, en grado de consulta, de la sanción impuesta por el a quo dentro del trámite incidental. 2 «ARTICULO 52.- Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.
La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. La consulta se hará en el efecto devolutivo.» Auto interlocutorio Acción: Consulta incidente de desacato Accionante: Ana Biyed Buitrago Hoyos Accionado: Unidad Administrativa Especial Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Expediente: 18001-33-33-004-2023-00416-01 2.2.
Sobre el desacato El artículo 27 del Decreto 2591 de 19913 establece que proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora, so pena de ser acreedor a las sanciones correspondientes. Por su parte, el artículo 52 ibidem señala que la persona que incumpla la orden de un juez incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar, la sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico que decidirá si debe revocarse o no. Para resolver, es preciso anotar que, tal como lo ha puntualizado en forma reiterada la Corte Constitucional, la finalidad del incidente de desacato no es otra que lograr que la autoridad responsable cumpla el fallo de tutela.
Véase4: (…) el objetivo de la sanción de arresto y multa por desacato es el de lograr la eficacia de las órdenes impartidas por el juez de amparo para la efectiva protección de los derechos fundamentales reclamados por los tutelantes, por lo cual se diferencia de las sanciones penales que pudieran ser impuestas (…). (…). (…) A pesar de ser una sanción, el objeto del desacato no es la sanción en sí misma, sino propiciar que se cumpla el fallo de tutela.
Cumplir con la orden serviría para evitar la sanción, valga decir, evitar que se imponga el arresto y la multa previstos en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. En la medida en que el desacato puede hacer que se cumpla con el fallo en comento, es un instrumento procesal que puede garantizar de manera adecuada el acceso a la administración de justicia. (…) En ese mismo sentido, el Consejo de Estado5 ha establecido lo siguiente: (…) Se destaca que la Corte Constitucional en reiteradas oportunidades ha manifestado que la finalidad del trámite del incidente por desacato no es otra que lograr el cumplimiento de la orden emitida por el juez de tutela en procura de los derechos fundamentales; y no la imposición de una sanción. Quiere decir lo anterior, que aunque en un trámite incidental por desacato se imponga una sanción por no haberse cumplido la orden de tutela, la misma puede ser modificada o incluso revocada, siempre y cuando se acredite el cumplimiento del fallo antes de que se ejecute la sanción, pues como se indicó anteriormente la finalidad de este trámite es que se logre la protección efectiva de los derechos fundamentales del incidentante.
(…) Con fundamento en lo anterior, la Sala analizará el caso concreto. 3 “Por el cual se reglamente la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política” 4 Sentencia C-367 11 de junio de 2014, Sala Plena de la Corte Constitucional. MP. Mauricio González Cuervo. 5 Consejo De Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, consejero ponente: Gerardo Arenas Monsalve, Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil quince (2015), Radicación número: 11001-03-15-000- 2015-00094-00(AC), Actor: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA, Demandado: Consejo de Estado, Sección Primera.
Auto interlocutorio Acción: Consulta incidente de desacato Accionante: Ana Biyed Buitrago Hoyos Accionado: Unidad Administrativa Especial Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Expediente: 18001-33-33-004-2023-00416-01 2.3. Análisis de la Sala. Caso concreto Respecto del trámite procesal impartido por el Juzgado Cuarto Administrativo de Florencia al incidente de desacato, encuentra la Sala que se cumplieron las garantías procesales y se llevó a cabo conforme lo establece el Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en tanto se individualizó a las funcionarias responsables y se notificaron en debida forma los autos mediante los cuales se dio apertura al incidente y posteriormente se impuso la sanción. Sin mayor elucubración, la Sala encuentra que las estimaciones de la a quo para sancionar por desacato a las señoras Sandra Viviana Alfaro Yara, directora técnica de reparación de la UARIV y Patricia Tobón Yagarí, como directora y representante legal de la entidad, fueron acertadas, comoquiera que a la fecha de la providencia que impuso la sanción y aún en el trámite de consulta que ocupa la atención de la Sala, no acreditaron el cumplimiento del fallo ni justificaron su incumplimiento.
En estas condiciones, agotado el trámite dispuesto para el ejercicio de los derechos de defensa y audiencia de las funcionarias incidentadas, se torna procedente confirmar la sanción impuesta por el Juzgado Cuarto Administrativo de Florencia, a efectos de que las funcionarias procedan a dar cumplimiento inmediato a la orden proferida mediante el fallo de tutela del 24 de octubre de 2023.
No pasa por alto la Sala que la UARIV allegó memorial en el transcurso del trámite de consulta, en el que advirtió que por medio de la comunicación 7812787 informó a la actora que el resultado de la aplicación del método técnico de priorización para la vigencia 2023 no fue favorable para la entrega de los recursos de la indemnización administrativa.
No obstante, no acreditó haber adelantado esas actuaciones, pues no allegó la copia de la comunicación, el oficio del resultado técnico de priorización ni el comprobante de envío y notificación a la actora. De igual forma, en el memorial remitido, la UARIV señaló que el cumplimiento de la orden judicial correspondía de manera exclusiva a la dirección de reparación de la entidad y, en consecuencia, solicitó la desvinculación de la señora Patricia Tobón Yagarí del trámite incidental.
No obstante, la vinculación de la directora y representante legal de la entidad obedeció a su calidad de superior jerárquico de la responsable para dar cumplimiento a la orden proferida el 24 de octubre de 2023, en atención a lo dispuesto por el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 y, en consecuencia, no se ordenará su desvinculación. Auto interlocutorio Acción: Consulta incidente de desacato Accionante: Ana Biyed Buitrago Hoyos Accionado: Unidad Administrativa Especial Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Expediente: 18001-33-33-004-2023-00416-01 Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Caquetá, Sala Segunda de Decisión, RESUELVE Primero. Confirmar la sanción impuesta por el Juzgado Cuarto Administrativo de Florencia, mediante auto del 19 de enero de 2024 a las señoras Sandra Viviana Alfaro Yara, en calidad directora técnica de reparación de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y Patricia Tobón Yagarí, como directora y representante legal de la misma entidad, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva.
Segundo. Notificar este auto a las partes. Tercero. Por Secretaría déjense las constancias pertinentes y háganse las anotaciones respectivas. Notifíquese y cúmplase, ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ Magistrada EDITH ALARCÓN BERNAL Magistrada YANNETH REYES VILLAMIZAR Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala Segunda Tribunal Administrativo del Caquetá en la plataforma denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx