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Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 18001-33-33-001-2017-00735-01

Reporting judge: Edith Alarcón Bernal

Date: 2024-01-17

Tribunal Administrativo del Caquetá Despacho Primero Magistrada Ponente: Edith Alarcón Bernal Florencia, diecisiete (17) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Admite recurso Radicación: 18001333300120170073501 Medio de control: Reparación Directa Demandantes: Pedro Andrés Alba Ortíz Demandado: Departamento del Caquetá y otros Se decide sobre la admisión de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y demandada contra la sentencia del 8 de agosto de 2023, proferida por el Juzgado Primero Administrativo de Florencia1.

Los recursos fueron concedidos mediante auto del 21 de septiembre de 20232. Según el artículo 67 de la Ley 2080 del 2021 que modifica el artículo 247 de la ley 1437 de 2011, el recurso de apelación debe interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. La sentencia recurrida fue notificada el 10 de agosto de 20233.

El recurso fue interpuesto y sustentado por la parte demandante, el 25 de agosto de 20234, la Clínica Santa Isabel Ltda el 29 de agosto de 2023, el Departamento del Caquetá, el 29 de agosto de 2023, esto es: de manera oportuna. El artículo 62 de la Ley 2080 del 2021 que modificó el artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo5, prevé que “Son apelables las sentencias de primera instancia de los Tribunales y de los Jueces ( )”.

Se trata en este caso de proceso conocido por Juez Administrativo en primera instancia, en que se apela la sentencia, de suerte que el recurso presentado es procedente. En consecuencia, se RESUELVE:

PRIMERO: Admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y la parte demandada Clínica Santa Isabel Ltda y Departamento del Caquetá contra la sentencia del 8 de agosto de 2023, proferida por el Juzgado Primero Administrativo de Florencia.

SEGUNDO: Notifíquese personalmente este auto al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 198 del CPACA. Notifíquese y cúmplase. (firmado electrónicamente) EDITH ALARCÓN BERNAL Magistrada 1 Índice 102 de SAMAI 2 Índice 108 de SAMAI 3 Índice 103 de SAMAI 4 Índice 104-105 y 106 de SAMAI 5 En adelante CPACA, corresponde a la ley 1437 de 2011.

Medio de control: Reparación directa Radicación: 18001-3333-001-2017-000735-01 2 de 2 CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx donde deberá ingresar el código alfanumérico que aparece en el acto de notificación o comunicación.