JurídicoESEN

Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 18001-23-33-000-2023-00180-00

Reporting judge: Angélica María Hernández Gutiérrez

Date: 2024-01-12

Tribunal Administrativo del Caquetá Sala Segunda de Decisión Magistrada Ponente: Angélica María Hernández Gutiérrez Florencia, enero doce (12) de dos mil veinticuatro (2024) Medio de control: Nulidad electoral Demandante: Brayan Stiven Garzón Ortiz Demandado: Víctor Raúl Vieda Claros Expediente: 18001-23-33-000-2023-00180-00 Tema: Auto rechaza demanda que no se subsanó. Acta número 1.

Ingresa el proceso al Despacho con constancia secretarial en la que se indica que el término concedido a parte actora para subsanar la demanda venció en silencio.1 Brayan Stiven Garzón Ortiz, actuando en nombre propio, presentó demanda de nulidad electoral para que se anule el Acta de Escrutinio Formulario E 26 CON del 2 de noviembre de 2023, expedida por la Comisión Escrutadora Municipal de Cartagena del Chairá, a través de la cual se declaró la elección del señor Víctor Raúl Vieda Claros como concejal de este municipio para el período 2024-2027.

Mediante auto proferido el 6 de diciembre de 20232, el Despacho inadmitió la demanda de la referencia para que i) se corrigiera el acápite de los hechos, ii) se sustentara el supuesto de hecho en el que se fundó la causal de nulidad prevista por el numeral 8 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011 y, iii) se allegara copia del acto acusado, de conformidad con el numeral primero del artículo 166 ídem.

El auto que dispuso la inadmisión fue notificado el 7 de diciembre de 20233 mediante mensaje de datos enviado a la dirección electrónica serviciosj617@gmail.com, proporcionada por la parte demandante para recibir notificaciones; por consiguiente, la oportunidad para subsanar la 1 Archivo 13. 2 Archivo 11. 3 Archivo 12. Medio de control: Nulidad electoral Demandante: Brayan Stiven Garzón Ortiz Demandado: Víctor Raúl Vieda Claros Expediente: 18001-23-33-000-2023-00180-00 demanda subsistió hasta el 13 de diciembre de esa misma anualidad, término dentro del cual la parte actora no emitió pronunciamiento alguno. Pues bien, el artículo 276 de la Ley 1437 de 2011 que regula el trámite de la demanda en asuntos de contenido electoral, establece lo siguiente: Artículo 276.

Trámite de la demanda. Recibida la demanda deberá ser repartida a más tardar el día siguiente hábil y se decidirá sobre su admisión dentro de los tres (3) días siguientes. El auto admisorio de la demanda no es susceptible de recursos y quedará en firme al día siguiente al de la notificación por estado al demandante. Si la demanda no reúne los requisitos formales mediante auto no susceptible de recurso se concederá al demandante tres (3) días para que los subsane.

En caso de no hacerlo se rechazará. (Resalta la Sala) En estas condiciones, ante el incumplimiento del deber de corrección se dispondrá el rechazo de la demanda de nulidad electoral promovida por Brayan Stiven Garzón Ortiz. De otra parte, en virtud del literal g) del artículo 125 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021, esta decisión corresponde a la Sala.

Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo del Caquetá, RESUELVE Primero. Rechazar la demanda de nulidad electoral presentada por Brayan Stiven Garzón Ortiz de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este auto. Segundo. En firme esta decisión, archivar el expediente una vez realizadas las anotaciones correspondientes en el software de gestión. Notifíquese y cúmplase, ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ Magistrada EDITH ALARCÓN BERNAL Magistrada YANNETH REYES VILLAMIZAR Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala Segunda Tribunal Administrativo del Caquetá en la plataforma denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx