Tribunal Administrativo de Caquetá Despacho Tercero Magistrada: Angélica María Hernández Gutiérrez Florencia, diciembre diecinueve (19) de dos mil veintitrés (2023) Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Marcela del Pilar Alvear Delgado Demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional y otros Expediente: 18001-33-33-003-2022-00181-01 Visto el informe del día 13 de octubre de 2023 allegado por la Secretaría del Juzgado Tercero Administrativo de Florencia1, en el cual advierte que dentro del proceso de la referencia se profirió sentencia de primera instancia2, y sin que a la fecha haya sido resuelto el recurso de apelación contra auto del 9 de agosto de 2023, resulta necesario dar aplicación a lo dispuesto en el 323 del Código General del Proceso3, esto es, declarar desierto el recurso de apelación en contra del auto interlocutorio por medio del cual se negó el decreto de las pruebas solicitas en el proceso por la parte actora.
Por lo expuesto, se RESUELVE Primero. Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto del 9 de agosto de 2023 proferido por el Juzgado Tercero Administrativo de Florencia. Segundo. Sin condena en costas. Tercero. Por Secretaría, comuníquese al juzgado de origen. 1 C2 – Archivo 4. 2 Consultado el aplicativo SAMAI se advierte que contra esta decisión se interpuso recurso de apelación, empero, este fue desistido, por lo cual tomó ejecutoria la providencia. 3 Artículo 323.
Efectos en que se concede la apelación. (…) La circunstancia de no haberse resuelto por el superior recursos de apelación en el efecto devolutivo o diferido, no impedirá que se dicte la sentencia. Si la que se profiera no fuere apelada, el secretario comunicará inmediatamente este hecho al superior por cualquier medio, sin necesidad de auto que lo ordene, para que declare desiertos dichos recursos.
(Se resalta) Medio de Control: Reparación directa Demandante: Benjamín Saldaña Triana y Otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Expediente: 18001-23-31-000-2006-00389-00 Notifíquese y cúmplase, ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la magistrada en la plataforma denominada SAMAI.
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