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Auto interlocutorio sin estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 18001-23-33-000-2023-00166-00

Reporting judge: Yanneth Reyes Villamizar

Date: 2023-11-29

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ SALA CUARTA MAGISTRADA PONENTE: DRA. YANNETH REYES VILLAMIZAR Florencia- Caquetá, veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) MEDIO DE CONTROL: RECURSO DE INSISTENCIA RADICACIÓN: 18001-23-33-000-2023-00166-00 DEMANDANTE: ANDRES TISOY MUJANAJINSOY DEMANDADA: BATALLON DE APOYOS Y SERVICIOS CONTRA EL NARCOTRAFICO FUERTE MILITAR LARANDIA – CAQUETÁ. ASUNTO:

RESUELVE

RECURSO DE INSISTENCIA ACTA No.: 97 DE LA FECHA I. ASUNTO A TRATAR. Procede la Sala a decidir el recurso de insistencia de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011 sustituido por la Ley 1755 de 2015, remitido por el Teniente Coronel señor LUIS ARIEL BELTRAN ARDILA en calidad de Comandante del BATALLON DE APOYOS Y SERVICIOS CONTRA EL NARCOTRAFICO FUERTE MILITAR LARANDIA – CAQUETÁ, relacionado con la insistencia en la petición elevada por el señor ANDRES TISOY MUJANAJINSOY por intermedio de su apoderada judicial, mediante la cual solicitó documentación e información acerca de la coordinación y realización de la actividad desarrollada en favor del ejército, programada y ejecutada el día 15 de diciembre de 2022.

II.

ANTECEDENTES. II.1. LA PETICIÓN Mediante derecho de petición radicado el día 26 de septiembre de 2023, el señor ANDRES TISOY MUJANAJINSOY, presentó al BATALLON DE APOYOS Y SERVICIOS CONTRA EL NARCOTRAFICO FUERTE MILITAR LARANDIA – CAQUETÁ, derecho de petición solicitando:  Extracto de hoja vida, folio de vida, folio disciplinario y/o carpeta de datos personales del soldado LUIS ALEJANDORO TISOY CHASOY (Q.E.P.D.) identificado con C.C. No. 1.006.908.096 de Tumaco.  Copias de contratos o convenios celebrados para realizar la coordinación de la actividad programa para el día 15 de diciembre de 2022 y ejecutada en el centro recreacional COMFACA.

Recurso de Insistencia 18001-23-33-000-2023-00166-00 Resuelve Recurso de Insistencia 2  Copia de la minuta, orden de servicios y/o soporte documental que corresponda, mediante la cual se programó la realización de la actividad de bienestar.  Informar cuáles fueron los medios logísticos que se agotaron para el traslado relacionado con el numeral anterior, así mismo relacionar el nombre y rangos del personal responsable de la actividad.  Copia simple de las anotaciones y/o informe de novedad donde quedaron reflejados los hechos ocurridos el 15 de diciembre de 2022, día donde se presentó el fallecimiento del soldado LUIS ALEJANDRO TISOY CHASOY.  Informar el número de soldados, junto con las razones y circunstancias que conllevaron a la selección de dichos reclutas,  Informar cual fue el itinerario de los soldados trasladados al centro recreación de COMFACA el día 15 de diciembre de 2022.  Informar si con antelación a la actividad desarrollada en el centro recreacional de COMFACA se realizaron reuniones previas y/o actas relacionadas a temas de la seguridad de los soldados.  Informar si se adelantó alguna investigación disciplinaria y/o penal por los hechos ocurridos el día 15 de diciembre de 2022, en casi afirmativo, brindar información preliminar sobre estos procesos investigación y entregar copia de los expedientes correspondientes.  Copia de las pólizas y tarjetas de asistencias médicas generadas para la realización de la actividad del día 15 de diciembre de 2022, ello para adelantar trámites judiciales.

II.2. RESPUESTA DEL BATALLON DE APOYO Y SERVICIOS CONTRA EL NARCOTRAFICO. En razón a la solicitud elevada por el señor ANDRES TISOY MUJANAJINSOY mediante derecho de petición, la entidad accionada dio respuesta el día 09 de octubre, respondiendo a todos los puntos solicitados, enviando la documentación requerida, señalando que, frente a ciertos puntos en particular, como lo es la contratación de la actividad realizada el día 15 de diciembre de 2022 en el centro recreacional COMFACA, al igual que el itinerario del desarrollo del esta, así como la información de posibles capacitaciones relacionadas con la seguridad de los soldados, no estaba en cabeza de dicha entidad accionada, sino de la Dirección de Bienestar y Familiar del Ejercito Nacional, competentes para responder de fondo dicha solicitud.

Seguidamente, frente a la información de la existencia de un proceso disciplinario y/o penal, se manifiesta que se adelantó un proceso disciplinario con la denominación 044- 2022 Bascn, el cual se dio apertura el día 16 de diciembre de 2022, con la finalidad de verificar si la conducta desplegada era constitutiva de falta disciplinaria, mismo proceso que en la actualidad se encuentra archivado, así mismo frente a la entrega de su expediente, manifestó que el mismo goza de reserva legal, y debido a que la parte accionante no es sujeto procesal dentro del mismo no puede tener acceso a este.

Por otro lado, informaron que Fiscalía General de la Nación abrió investigación, mediante radicado 180016000553202201238, designado a la Fiscalía 3 Seccional del Caquetá, el cual se encuentra inactivo. Recurso de Insistencia 18001-23-33-000-2023-00166-00 Resuelve Recurso de Insistencia 3 II.3. EL RECURSO DE INSISTENCIA. En razón a la respuesta dada por la parte accionada a la solicitud en referencia, la parte accionante decide interponer recurso de insistencia el día 23 de octubre de 2023, sosteniendo que, primeramente a. Le fue negada la copia de los contratos o convenios celebrados para la realización de la actividad programada para el día 15 de diciembre de 2022 en la que participó el soldado LUIS ALEJANDRO TISOY CHASOY (Q.E.P.D.). b. No se le informaron los itinerarios de los soldados trasladados al centro recreacional COMFACA a dicha actividad, a su vez se negó información referente de las actividades que se pudieron realizar con antelación en relación con la seguridad de los participantes c. También señala que se negó él envió del expediente correspondiente a la investigación disciplinaria.

Es por ello que, solicitan lo siguiente1: “(…)

PRIMERO: Revocar la respuesta identificada con radicado No. 2023678022454153: MDN – COGFM – COEJEC – SECEJ – JEMOP – CONAT – DAVAA – BRCNAI – BASCN – S11 – 22.11, notificada el día 12 de octubre de 2023.

SEGUNDO: En consecuencia, suministrar la información y documentación solicitada, atendiendo a la naturaleza de cada una de las peticiones formuladas. TERCERA: En caso de considerar que persiste total o parcialmente la reserva invocada, remitir este recurso de insistencia al Tribunal Administrativo del Caquetá, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, so pena de incurrir en la conducta punible a la que remite el artículo 29 de la Ley 1712 de 2014 y las faltas disciplinarias a que haya lugar.

(…)” III. CONSIDERACIONES. Esta Corporación cuenta con jurisdicción y competencia para decidir de fondo y en única instancia el presente asunto, al tenor de lo dispuesto en los artículos 151 numeral 5º de la Ley 1437 de 2011 - CPACA, modificado por el artículo 27 de la Ley 2080 de 2021, por tratarse del recurso de insistencia interpuesto por un ciudadano frente a la negativa de una autoridad del orden nacional en suministrar la información solicitada por éste.

III.1. PROBLEMA JURIDICO. ¿Lo solicitado por la parte accionante efectivamente se encuentran sometidos a reserva legal, o por el contrario se podría ver menoscabado su derecho de petición? III.2. FUNDAMENTO JURÍDICO. EN CUANTO A LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE INSISTENCIA. 1 Página 7 PDF 03RECURSOINSISTENCIA(.pdf) NroActua 3 SAMAI Recurso de Insistencia 18001-23-33-000-2023-00166-00 Resuelve Recurso de Insistencia 4 La Constitución Política de 1991 en su artículo 74, establece que todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos, excepto en los casos en que la ley no lo consienta y en el artículo 209, consagra la publicidad como uno de los principios o elementos esenciales del ejercicio de la función administrativa.

Desde antes de la promulgación de la Constitución de 1991, el derecho de acceso a la información oficial había sido regulado. En efecto, Ley 57 de 1985, en relación con dicho tema, en sus artículos 12 y 24, consagraba: “ARTICULO 12. Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se le expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la constitución o la ley, o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional” (Negrilla fuera del texto).

“ARTICULO 24. Las normas consignadas en los artículos anteriores serán aplicables a las solicitudes que formulen los particulares para que se les expidan certificaciones sobre documentos que reposen en las oficinas públicas o sobre hechos de que estas mismas tengan conocimiento”. (Negrilla fuera del texto).” En la actualidad, la información que goza de la calidad de reservada, se encuentran regulados en el artículo 24 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, que sustituyó el Título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) “ARTÍCULO 24.

INFORMACIONES Y DOCUMENTOS RESERVADOS. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial: 1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales. 2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas. 3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica. 4.

Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva Recurso de Insistencia 18001-23-40-000-2021-00188-00 por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación. 5.

Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008. 6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos. 7. Los amparados por el secreto profesional. Recurso de Insistencia 18001-23-33-000-2023-00166-00 Resuelve Recurso de Insistencia 5 8.

Los datos genéticos humanos. Parágrafo. Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.” Es así que el derecho constitucional que tiene una persona a acceder a la información pública solo puede ser negado cuando medie reserva legal, y en caso de que el peticionario no esté conforme con la decisión de la administración podrá ejercer el recurso de insistencia en los términos de los artículos 25 y siguientes del CPACA.

El recurso de insistencia es el mecanismo jurídico establecido a favor del ciudadano interesado en consultar y obtener copia de documentos que reposen en las oficinas públicas, así como en la expedición de certificaciones por parte de éstas, cuando su petición es negada por la administración, bajo el argumento de tratarse de documentos o de información reservada, para que sea un Juez de la República, concretamente de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, quien decida en única instancia, si la información o el documento denegado tiene o no tal calidad de reservado y en caso negativo ordenar su expedición a favor del peticionario.

Este recurso busca garantizar el acceso de los ciudadanos a los documentos e información oficiales, mas no está consagrado como recurso en vía gubernativa o judicial contra decisiones negativas de la Administración frente a otro tipo de reclamaciones, ni como mecanismo para exigir un pronunciamiento de la Administración. De las anteriores normas se concluye también, que toda persona en ejercicio del derecho de petición establecido en el artículo 23 de la Constitución Política, puede solicitar a las autoridades públicas la entrega de copia de los documentos que se encuentren en su poder o el acceso a la información sobre las actuaciones de dichas autoridades.

Sin embargo, dicha facultad no es ilimitada, pues ésta se encuentra restringida para aquellos documentos que se hallen protegidos por reserva constitucional o legal; reserva que es taxativa, es decir, sólo aplica a los casos expresamente consagrados como tal, entre los cuales se encuentran los señalados, a título enunciativo, en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, sin que signifique que éstos sean los únicos que tienen la calidad de reservados, pero sí, que cualquier otro documento, respecto del cual se predique reserva, debe estar consagrado como tal en una norma constitucional o legal.

La Corte Constitucional, en Sentencia C-491 de 2007, al referirse al tema de la reserva legal de cierta información, señaló: “La Corte ha considerado que sólo es legítima una restricción del derecho de acceso a la información pública – o el establecimiento de una reserva legal sobre cierta información – cuando: i) la restricción está autorizada por la ley o la Recurso de Insistencia 18001-23-33-000-2023-00166-00 Resuelve Recurso de Insistencia 6 Constitución; ii) la norma que establece el límite es precisa y clara en sus términos de forma tal que no Recurso de Insistencia 18001-23-40-000-2021- 00188-00 ampare actuaciones arbitrarias o desproporcionadas de los servidores públicos; iii) el servidor público que decide ampararse en la reserva para no suministrar una información motiva por escrito su decisión y la funda en la norma legal o constitucional que lo autoriza; iv) la ley establece un límite temporal a la reserva; v) existen sistemas adecuados de custodia de la información; vi) existen controles administrativos y judiciales de las actuaciones o decisiones reservadas; vii) la reserva opera respecto del contenido de un documento público pero no respecto de su existencia; viii) la reserva obliga a los servidores públicos comprometidos pero no impide que los periodistas que acceden a dicha información puedan publicarla; ix) la reserva se sujeta estrictamente a los principios de razonabilidad y proporcionalidad; x) existen recursos o acciones judiciales para impugnar la decisión de mantener en reserva una determinada información. En particular la Corte ha señalado que la finalidad de proteger la seguridad o defensa nacional es constitucionalmente legítima y por lo tanto para el logro de tales objetivos puede establecerse la reserva de cierta información. Sin embargo, en cada caso es necesario "acreditar que tales derechos o bienes se verían seriamente afectados si se difunde determinada información, lo que hace necesario mantener la reserva".

En otras palabras, no basta con apelar a la fórmula genérica "defensa y seguridad del Estado" para que cualquier restricción resulte admisible. Adicionalmente es necesario que se satisfagan los restantes requisitos que han sido mencionados”. Frente a la reserva de los procesos disciplinarios, es necesario remitirnos a lo establecido en el Código Disciplinario Militar, ley 1862 de 2017, específicamente a su artículo 142, el cual reza: “ARTÍCULO 142.

RESERVA DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA. Está sometida a reserva la indagación disciplinaria, las audiencias y las juntas disciplinarias militares, los fallos son públicos.” III.3. CASO EN CONCRETO Entra la Sala a decidir el recurso de insistencia interpuesto por la parte accionante a raíz de la presunta respuesta negativa por parte de la accionada a lo solicitado en el derecho de petición interpuesto el 26 de septiembre de 20232.

EN CUANTO A LA DOCUMENTACION DE CONTRATACIÓN E INFORMACION DEL ITINERARIO Y CAPACITACIONES DE SEGURIDAD. El recurso de insistencia es la herramienta con la que cuentan los ciudadanos para que el juez administrativo determine si la información que ha solicitado, y que la entidad pública le niega, está o no sometida a reserva. No es otra la finalidad de este recurso. 2 Página 21 PDF 03RECURSOINSISTENCIA(.pdf) NroActua 3 SAMAI Recurso de Insistencia 18001-23-33-000-2023-00166-00 Resuelve Recurso de Insistencia 7 Es por ello que revisada la respuesta de la entidad pública se encuentra que en primer lugar la información no le fue negada por motivos de reserva, sin que se informó que se remitiría la solicitud al área encargada de dar la respectiva respuesta.

Por lo anterior, se tiene que aquello que se solicitó en relación a la documentación de contratos o convenios celebrados para la realización y coordinación de la actividad de bienestar y/o recreación, así como la información del itinerario llevado a cabo en dicha actividad y la información de la posible realización de reuniones relacionadas con la seguridad de los soldados que participaron, no se encuentra revestido de reserva legal, por lo tanto, no sería tema a resolver en uso del presente mecanismo, puesto que, como lo manifestó la parte accionada, no se brindó documentación e información en razón a que no son los competentes para ello, así mismo, dicha parte accionada remitió3 el día 11 de noviembre de 2023 la respectiva solicitud contenida en el derecho de petición a la entidad competente, siendo esta la Dirección de Bienestar y Familia del Ejecito Nacional, para que puedan resolver de fondo lo allí planteado.

EN CUANTO A LA COPIAS DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En relación con la solicitud donde requiere la entrega del expediente 044 – 2022 Basnc, correspondiente a la investigación disciplinaria adelantada en razón a los hechos acaecidos el día 15 de diciembre de 2022, se tiene que, con base a lo establecido en el Código Disciplinario Militar, dicha documentación se encuentra revestida de reserva legal, por lo tanto, a este solo tendría acceso las partes procesales4, entendiendo que dichos sujetos dentro del proceso disciplinario son el investigado y su defensor5, por lo que, acompañado al hecho de que el solicitante es un tercero externo al proceso disciplinario, la documentación referente al expediente del proceso disciplinario 044 – 2022 Basnc conserva la reserva legal.

DECISIÓN. En virtud de lo anterior, la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo del Caquetá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR BIEN DENEGADA la solicitud de copias de la investigación disciplinaria presentada por el señor ANDRES TISOY MUJANAJINSOY por intermedio de su apoderada judicial, por las razones expuestas en la parte motivada de este proveído. 3 Página 13 PDF 03RECURSOINSISTENCIA(.pdf) NroActua 3 SAMAI 4 Ley 1862 de 2017. Artículo 149.

Derechos del investigado. El investigado y el defensor para los fines de su cargo, tienen los siguientes derechos: 1. Acceder a la actuación disciplinaria. (…) 5 Ley 1862 de 2017. Artículo 148. Sujetos procesales en el proceso disciplinario. En los procesos disciplinarios solamente pueden actuar el investigado y su defensor. (…) Recurso de Insistencia 18001-23-33-000-2023-00166-00 Resuelve Recurso de Insistencia 8 SEGUNDO:

NOTIFIQUESE esta providencia a la recurrente y a la entidad recurrida en forma personal, o por cualquier otro medio que resulte expedito.

TERCERO: Ejecutoriada la presente decisión ARCHÍVESE el expediente, previas las constancias de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. YANNETH REYES VILLAMIZAR Magistrada PEDRO JAVIER BOLAÑOS ANDRADE Magistrado ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ Magistrada Ausencia Legal CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo de Caquetá en la plataforma denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx