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Sentencia — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 18001-23-33-000-2023-00133-00

Reporting judge: Yanneth Reyes Villamizar

Date: 2023-11-09

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CAQUETÁ -SALA CUARTA- Magistrada Ponente: YANNETH REYES VILLAMIZAR Florencia Caquetá, nueve (9) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Medio de control: REVISIÓN DE LEGALIDAD Radicado: 18001-23-33-000-2023-00133-00 Demandante: GOBERNACION DEL CAQUETÁ Demandado: ACUERDO 014 DEL 22/08/2023 expedido por el Concejo Municipal de Cartagena del Chairá – Caquetá “POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN FACULTADES AL ALCALDE MUNICIPAL PARA CREAR UN EMPLEO EN LA PLANTA DE PERSONAL DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE CARTAGENA DEL CAHIRÁ” Tipo de expediente: ELECTRÓNICO Tema: Concejo municipal faculta al alcalde para crear un empleo en la alcaldía municipal / conferir facultades para crear un empleo no vulnera la ley de garantías.

Acta No. 23 de la fecha SENTENCIA - UNICA INSTANCIA. Se remite por el Gobernador de Caquetá el Acuerdo Municipal 014 del 22 de agosto de 2023, expedido por el Concejo municipal de Cartagena del Chairá “POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN FACULTADES AL ALCALDE MUNICIPAL PARA CREAR UN EMPLEO EN LA PLANTA DE PERSONAL DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE CARTAGENA DEL CAHIRÁ” para que se estudie su legalidad y como fundamento de su solicitud cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES 1. LA DEMANDA. El Gobernador del Departamento del Caquetá, en uso de las facultades conferidas en el numeral 10 del artículo 305 constitucional, y los artículo 118 y siguientes de la Ley 1333 de 1986, presentó observación de inconstitucionalidad e ilegalidad contra el Acuerdo Municipal 014 del 22 de agosto de 2023, expedido por el concejo municipal de Cartagena del Chairá “POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN FACULTADES AL ALCALDE MUNICIPAL PARA CREAR UN EMPLEO EN LA PLANTA DE PERSONAL DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE CARTAGENA DEL CAHIRÁ”, para que esta Corporación decida sobre su validez.

Sentencia de Única Instancia Revisión de Legalidad 18001-23-33-000-2023-00133-00 Acuerdo municipal 014 del 22/8/2023 Como hechos relevantes señaló que el Concejo Municipal de Cartagena del Chairá discutió y aprobó el proyecto de acuerdo demandado, en dos debates –18 y 23 de agosto de 2023-; y el 25 de agosto de 2023 el alcalde municipal de Cartagena del Chaira sancionó el acuerdo de la referencia, dispuso su fijación en cartelera por 10 días y lo remitió al gobernador para lo de su competencia. En los fundamentos de inconformidad mencionó que el Acuerdo Municipal 014 del 22 de agosto de 2023, expedido por el Concejo Municipal de Cartagena del Chairá “POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN FACULTADES AL ALCALDE MUNICIPAL PARA CREAR UN EMPLEO EN LA PLANTA DE PERSONAL DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE CARTAGENA DEL CAHIRÁ” presenta inconsistencias frente a la Ley 996 de 2005 en lo referente a la Directiva 010 del 29 de junio de 2023 emitida por la Procuraduría General de la Nación, ya que para la fecha de radicación del proyecto de acuerdo –28 de agosto de 2023- se encontraba vigente la ley de garantías, la cual consagra la prohibición de modificar la nómina de las gobernaciones y alcaldías durante los cuatro meses anteriores a elecciones populares.

Como normas violadas indicó el inciso 4 del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, y la Directiva 010 del 29 de junio de 2023 emitida por la Procuraduría General de la Nación.

2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. El alcalde municipal de Cartagena del Chaira señaló que el acuerdo demandado nació en la vida jurídica en cumplimiento a la orden judicial de tutela proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Cartagena del Chairá dentro del radicado 2023-00035-00, iniciado por Juvenal Flores Vargas en contra del Ente territorial, en la que se ordenó: “SEGUNDO: ORDENAR al Municipio de Cartagena del Chaira, que dentro del término de cuarenta y ocho (48), proceda a realizar el procedimiento administrativo pertinente, para agotar la lista de elegibles de la Resolución No. 13963 del 30 de septiembre de 2022, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer tres (3) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado CONDUCTOR, Código 480, Grado 6, identificado con el Código OPEC No. 29090, del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la ALCALDÍA DE CARTAGENA DEL CHAIRA - CAQUETÁ, PROCESO DE SELECCIÓN NO. 859 DE 2018 - MUNICIPIOS PRIORIZADOS PARA EL POSTCONFLICTO (MUNICIPIOS DE 5ª Y 6ª CATEGORÍA, en donde se encuentra el señor Juvenal Flórez Vargas en tercer puesto para las 3 vacantes solicitadas por el ente territorial.” Por lo anteriormente expuesto, el alcalde municipal solicitó que se declare la legalidad del Acuerdo 014 del 22 de agosto de 2023 Sentencia de Única Instancia Revisión de Legalidad 18001-23-33-000-2023-00133-00 Acuerdo municipal 014 del 22/8/2023 CONSIDERACIONES DE LA SALA A. COMPETENCIA De conformidad con el numeral 4º del artículo 151 de la Ley 1437 de 2011, esta Corporación es competente para conocer de las observaciones de legalidad y constitucionalidad que formule el Gobernador del Departamento sobre los acuerdos municipales y proyectos de ordenanza, proferidos dentro de su jurisdicción. B. PROBLEMA JURIDICO.

De conformidad con los argumentos esbozados por el Gobernador del Caquetá, esta Sala deberá analizar si ¿el Acuerdo 014 del 22 de agosto de 2023 expedido por el Concejo Municipal de Cartagena del Chiara, vulneró la Ley 996 de 2005 y la Directiva 010 del 29 de junio de 2023 expedida por la Procuraduría General de la Nación?. C. EL ACTO ACUSADO.

Acuerdo Municipal 014 del 22 de agosto de 2023 expedido por el Concejo Municipal de Cartagena del Chairá “POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN FACULTADES AL ALCALDE MUNICIPAL PARA CREAR UN EMPLEO EN LA PLANTA DE PERSONAL DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE CARTAGENA DEL CAHIRÁ”, en el cual se acordó: Sentencia de Única Instancia Revisión de Legalidad 18001-23-33-000-2023-00133-00 Acuerdo municipal 014 del 22/8/2023 D. SOLUCIÓN AL PROBLEMA JURIDICO.

El artículo 313 constitucional en su numeral 6° estableció que es función de los concejos municipales «6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.» Concordante con la norma anterior, el artículo 288 de la Ley 1333 de 1986 modificado en lo pertinente por el Decreto 1569 de 1998, artículo 37, señala que «Corresponde a los Concejos, a iniciativa del Alcalde respectivo, adoptar la nomenclatura y clasificación de los empleos de las Alcaldías, Secretarías y de sus oficinas y dependencias y fijar las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos.

Estas mismas funciones serán cumplidas por los Concejos respecto de los empleados de las Contralorías, Auditorías, Revisorías, Personerías y Tesorerías.» Seguidamente, el artículo 289 ibídem dispone que «La determinación de las plantas de personal de las Alcaldías, Secretarías y de sus oficinas o dependencias, corresponde a los Concejos, a iniciativa de los respectivos Alcaldes.

(…). La función a que se refiere este artículo se cumplirá con sujeción estricta a las normas que expidan los Concejos sobre nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos, y sin que se puedan crear a cargo del tesoro municipal obligaciones que superen el monto fijado en el presupuesto inicialmente aprobado para el pago de servicio personal, es decir, que para estos efectos no se pueden hacer traslados ni adiciones presupuestales.» Sentencia de Única Instancia Revisión de Legalidad 18001-23-33-000-2023-00133-00 Acuerdo municipal 014 del 22/8/2023 Por otro lado, el artículo 7° del artículo 315 constitucional señala las atribuciones del alcalde, entre ellas, la de «7.

Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.» Por su parte, el numeral 4°, litera d) del artículo 91 de la Ley 136 de 19941, es función del alcalde «4.

Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijarles sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.» De acuerdo con las anteriores normas, al Concejo Municipal le compete determinar las escalas de remuneración de las distintas categorías de los empleos de la Administración Municipal, y determinar las plantas de personal de la contraloría, personería, auditoría, revisoría, donde existan y la del propio concejo, y fijar sus emolumentos.

Por su parte, al alcalde corresponde la determinación de las plantas de personal de su despacho y sus dependencias, lo que se manifiesta en la competencia para crear, suprimir o fusionar los empleos de la Administración Central Municipal, dentro del marco estructural y funcional adoptado previamente por el concejo; así mismo, le corresponde fijar los sueldos del personal de la Administración Central Municipal (alcaldía, secretarías, departamentos administrativos, oficinas, etc.).

De lo anterior se desprende que la creación de un empleo en la Alcaldía de Cartagena del Chairá es una atribución constitucional y legal que se confirió al alcalde municipal, por ende, no es necesario que medie autorización del Concejo Municipal. Las facultades que el Concejo Municipal concedió al alcalde versan sobre deberes y obligaciones que son de su resorte, pues mal haría en conferir atribuciones que la misma ley y la constitución ya le han entregado al mandatario municipal.

Sin embargo, la Sala no se va a detener en el análisis de las funciones conferidas por el Concejo Municipal al alcalde, comoquiera que no está relacionado con los argumentos de ilegalidad expuestos por el demandante. Señaló el gobernador del departamento del Caquetá que el Acuerdo Municipal 014 del 22 de agosto de 2023 expedido por el Concejo Municipal de Cartagena del Chairá se encuentra viciado de ilegalidad ya que su contenido contraría el inciso 4° del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 que estipula la prohibición de los gobernadores y alcaldes de modificar la nómina durante los cuatro meses anteriores a las elecciones populares.

El tenor literal de la norma presuntamente vulnerada, es el siguiente: “ARTÍCULO

38. PROHIBICIONES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS. A los empleados del Estado les está prohibido: (…) 1 por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios Sentencia de Única Instancia Revisión de Legalidad 18001-23-33-000-2023-00133-00 Acuerdo municipal 014 del 22/8/2023 La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.” También señaló el mandatario departamental, que el Acuerdo Municipal 014 del 22 de agosto de 2023, es ilegal porque desconoció el contenido de la Directiva 010 del 29 de junio de 2023 expedida por la Procuraduría General de la Nación, en la que se reiteró las prohibiciones contenidas en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005.

Es menester precisar que el Acuerdo Municipal 014 del 22 de agosto de 2023, expedido por el Concejo Municipal de Cartagena del Chairá, solamente le concedió facultades al alcalde para crear un empleo en la planta de personal de la alcaldía municipal de Cartagena del Chairá, facultad que puede ser ejercida por el burgomaestre en cualquier momento -entre agosto y octubre de 2023 o con posterioridad- sin que ello implique una actuación ilegal que contraríe lo consagrado en el inciso 4° del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, ya que esta normativa hace relación al verbo modificar, lo cual difiere del verbo facultar.

Según la real academia de la lengua española, facultar significa «Conceder facultades a alguien para hacer lo que sin tal requisito no podría.»; y conceder hace relación a «Dar, otorgar, hacer merced y gracia de algo.». Mientras que la palabra modificar corresponde a «transformar o cambiar algo mudando alguna de sus características.» Si bien, el acuerdo demandado se expidió durante el interregno en el que estuvo vigente la prohibición que trata el artículo 38 de la Ley 996 de 2005, lo cierto es, que ello no es óbice para que se entienda que conceder facultades es lo mismo que modificar la planta de personal.

Por lo tanto, la mera concesión de facultades por parte del concejo municipal al regidor, no vulnera el contenido de la norma aludida. Se debe advertir que este análisis también es aplicable frente a la Directiva 010 del 29 de junio de 2023, ya que versa sobre el mismo asunto -prohibición de modificar la planta de personal de la alcaldía en ley de garantías-.

Lo único que se podía cuestionar en sede judicial de cara a la prohibición precitada, sería el acto administrativo de creación del cargo con el cual se modifique la planta de personal, pero este no ha sido proferido a la fecha, y en caso tal, tampoco está siendo objeto de debate en el presente trámite judicial. Así las cosas, la Sala concluye que los argumentos de ilegalidad planteados por el Gobernador del Caquetá en contra del Acuerdo Municipal 014 del 22 de agosto de 2023, no están llamados a prosperar, por lo tanto, se mantiene incólume la presunción de legalidad del acto acusado.

Sentencia de Única Instancia Revisión de Legalidad 18001-23-33-000-2023-00133-00 Acuerdo municipal 014 del 22/8/2023 COSTAS Por tratarse de una acción ejercitada por el Gobernador del Departamento de Caquetá en cumplimiento de sus deberes y donde se está ventilando un interés público que tiene que ver con la preservación del ordenamiento jurídico no procede la condena en costas.

DECISIÓN. En mérito de lo expuesto, la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo del Caquetá, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR la LEGALIDAD del Acuerdo Municipal 014 del 22 de agosto de 2023, expedido por el Concejo Municipal de Cartagena del Chairá “POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN FACULTADES AL ALCALDE MUNICIPAL PARA CREAR UN EMPLEO EN LA PLANTA DE PERSONAL DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE CARTAGENA DEL CAHIRÁ” de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Comuníquese esta determinación al gobernador del departamento de Caquetá, al presidente del Concejo Municipal y al alcalde municipal de Cartagena del Chairá - Caquetá.

TERCERO: Sin costas.

CUARTO: En firme esta providencia procédase a su archivo dejando las anotaciones y constancias de rigor. Esta providencia fue discutida y aprobada en sala de decisión del nueve (9) de noviembre de dos mil veintitrés (2.023)

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado electrónicamente YANNETH REYES VILLAMIZAR Magistrada Ponente Firmado electrónicamente ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ Magistrada Ausencia legal PEDRO JAVIER BOLAÑOS ANDRADE Magistrado Se deja constancia que la presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo de Caquetá en la plataforma denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx