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Sentencia — Tribunal Administrativo de la Guajira

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Case number: 44001-33-40-002-2023-00445-01

Reporting judge: Maria Del Pilar Veloza Parra

Date: 2025-12-10

RADICADO: 44-001-33-40-003-2023-00445-01 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: DAYANA ESTHER FONTALVO GUTIÉRREZ DEMANDADO: NACIÓN- MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FIDUPREVISORA – DISTRITO DE RIOHACHA – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Palacio de Justicia-Calle 7 No. 15 58 Riohacha, D.E.T y C Teléfono: 3102730238 1 Magistrada Ponente: MARÍA DEL PILAR VELOZA PARRA Riohacha, Distrito Especial, Turístico y Cultural, diez de diciembre de dos mil veinticinco.

RADICACIÓN: MEDIO CONTROL: 44-001-33-40-002-2023-00445-01 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: DAYANA ESTHER FONTALVO GUTIÉRREZ DEMANDADA: NACIÓN- MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FIDUPREVISORA – DISTRITO DE RIOHACHA – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Competencia. Conforme con lo dispuesto por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 1531, procede el Tribunal a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, la Nación, Ministerio De Educación Nacional y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG-, contra la sentencia del 16 de diciembre de 2024, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo Mixto del Circuito de Riohacha, mediante la cual se accede parciamente a las pretensiones de la demanda.

I.

ANTECEDENTES - Pretensiones2. 1. La señora Dayana Esther Fontalvo Gutiérrez, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho solicita: “DECLARACIONES: 1. Declarar la Nulidad del Acto Ficto configurado el día 29 DE DICIEMBRE DE 2022, de la petición radicada ante la DISTRITO DE RIOHACHA - SECRETARIA DE EDUCACIÓN y LA NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FOMAG – FIDUPREVISORA, que niega el reconocimiento de la sanción moratoria a mi mandante, de conformidad con los parámetros establecidos en la Ley 1071 de 2006 y la ley 1955 de 2019. 1 ARTÍCULO 153.

COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN SEGUNDA INSTANCIA. Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda. 2 Fl. 1-2 RADICADO: 44-001-33-40-002-2023-00445-01 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: DAYANA ESTHER FONTALVO GUTIÉRREZ DEMANDADO: NACIÓN- MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FIDUPREVISORA – DISTRITO DE RIOHACHA – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Palacio de Justicia-Calle 7 No. 15 58 Riohacha, D.E.T y C Teléfono: 3102730238 2.

Declarar que mi representado tiene derecho al reconocimiento y pago de la SANCIÓN POR MORA al DISTRITO DE RIOHACHA, establecida en la ley 1071 de 2006 a mi mandante, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los 15 días siguientes al momento en que se radicó la solicitud de cesantía de mi representado (a), de conformidad con el artículo 57 de la ley 1955 de 2019. 3.

Declarar que mi representado tiene derecho al reconocimiento y pago de la SANCIÓN POR MORA a LA NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FOMAG -FIDUPREVISORA, establecida en la ley 1071 de 2006 a mi mandante, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes, al momento en que quedó ejecutoriado el acto administrativo que reconoció las cesantías a mi mandante CONDENAS 1.

Condenar al DISTRITO DE RIOHACHA - SECRETARIA DE EDUCACIÓN, al reconocimiento y pago de la SANCIÓN POR MORA establecida en la ley 1071 de 2006 a favor de mi mandante, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los 15 días siguientes al momento en que se radicó la solicitud de cesantía de mi representado (a), de conformidad con el artículo 57 de la ley 1955 de 2019. 2.

Condenar a LA NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FOMAG-FIDUPREVISORA, al reconocimiento y pago de la SANCIÓN POR MORA establecida en la ley 1071 de 2006 a favor de mi mandante, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes, al momento en que quedó ejecutoriado el acto administrativo que reconoció las cesantías a mi mandante. 3.

Que se ordene a la DISTRITO DE RIOHACHA - SECRETARIA DE EDUCACIÓN -NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL- FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO- FIDUPREVISORA, dar cumplimiento al fallo que se dicte dentro de este proceso en el término de 30 días contados desde la comunicación de este tal como lo dispone el artículo 192 y siguientes del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

(C.P.A.C.A). 4. Condenar a la DISTRITO DE RIOHACHA – SECRETARIA(sic) DE EDUCACIÓN -NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL- FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – RADICADO: 44-001-33-40-002-2023-00445-01 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: DAYANA ESTHER FONTALVO GUTIÉRREZ DEMANDADO: NACIÓN- MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FIDUPREVISORA – DISTRITO DE RIOHACHA – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Palacio de Justicia-Calle 7 No. 15 58 Riohacha, D.E.T y C Teléfono: 3102730238 FIDUPREVISORA, al reconocimiento y pago de los ajustes de valor a que haya lugar con motivo de la disminución del poder adquisitivo de la SANCIÓN MORATORIA referida en el numeral anterior, tomando como base la variación del índice de precios al consumidor desde la fecha en que se efectuó el pago de la cesantía, hasta el momento de la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al presente proceso y consagrada en el artículo 187 del C.P.A.C.A. 5.

Condenar a la DISTRITO DE RIOHACHA - SECRETARIA DE EDUCACIÓN -NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL-FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FIDUPREVISORA, al reconocimiento y pago de intereses moratorios a partir del día siguiente de la fecha de la ejecutoria de la sentencia y por el tiempo siguiente hasta que se efectúe el pago de la SANCIÓN MORATORIA reconocida en esta sentencia. 6.

Condenar en costas a la DISTRITO DE RIOHACHA - SECRETARIA DE EDUCACIÓN- NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL- FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FIDUPREVISORA, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual se rige por lo dispuesto en el Artículo 392 del Código de Procedimiento Civil modificado por el artículo 19 de la Ley 1395 de 2010.” -Hechos3 2.

En la demanda se relatan los siguientes hechos relevantes: 3. Indica que labora como docente y que el 2 de octubre de 2020 le solicitó al Ministerio de Educación Nacional, Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, y Fiduprevisora, el reconocimiento y pago de sus cesantías. 4. Señala que la Secretaría de Educación le reconoció a tiempo las cesantías solicitadas mediante la Resolución No. 1131 del 2 de octubre de 2020, no obstante, alega que dichas cesantías no le fueron canceladas a tiempo. 5.

Manifiesta que el 29 de septiembre de 2022 solicitó a las demandadas el reconocimiento de la sanción por moratoria configurada por la ley 1071 de 2006 y la ley 1955 de 2019, sin embargo, añade que dicha petición no fue respondida, por lo que alega que se configuró el silencio administrativo negativo a partir del 29 de diciembre de 2022. 3 Fl. 3-5 RADICADO: 44-001-33-40-002-2023-00445-01 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: DAYANA ESTHER FONTALVO GUTIÉRREZ DEMANDADO: NACIÓN- MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FIDUPREVISORA – DISTRITO DE RIOHACHA – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Palacio de Justicia-Calle 7 No. 15 58 Riohacha, D.E.T y C Teléfono: 3102730238 - Sentencia apelada4. 6.

El Juzgado Segundo Administrativo Mixto del Circuito de Riohacha, mediante sentencia del 16 de diciembre de 2024, accede parcialmente a las pretensiones de la demanda, con fundamento en lo siguiente: “Primero. Declarar la nulidad del acto administrativo ficto configurado el 29 de diciembre de 2022 frente a la petición radicada el día 29 de septiembre de 2022 ante la Nación -Ministerio de Educación Nacional- Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y Distrito de Riohacha – Secretaría de Educación distrital que negó el reconocimiento y pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías parciales solicitadas por la docente Dayana Esther Fontalvo Gutiérrez, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Segundo. A título de restablecimiento del derecho, condenar a la Nación -Ministerio de Educación Nacional- Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), al reconocimiento y pago en favor de Dayana Esther Fontalvo Gutiérrez de un día de salario por cada día de retardo, a título de sanción moratoria, de conformidad con lo previsto en la Ley 1071 de 2006, desde el 8 de enero de 2021 hasta el 15 de enero de 2021, la cual se liquidará con base en la asignación básica devengada por la parte actora para la anualidad de 2021, por las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Tercero. Negar las demás pretensiones de la demanda, en especial las dirigidas a que se efectúe indexación sobre la sanción moratoria adeudada, por las razones expuestas en la parte motiva.

Cuarto. Sin condena en costas Quinto. La Nación -Ministerio de Educación Nacional- Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en este fallo dentro del plazo indicado en el artículo 192 del CPACA. Sexto. Reconocer personería a la abogada Sara Vivi Álzate como apoderada sustituta de la entidad demandada Nación -Ministerio de Educación Nacional- Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) conforme a poder otorgado. 4 Fl. 415-427 RADICADO: 44-001-33-40-002-2023-00445-01 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: DAYANA ESTHER FONTALVO GUTIÉRREZ DEMANDADO: NACIÓN- MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FIDUPREVISORA – DISTRITO DE RIOHACHA – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Palacio de Justicia-Calle 7 No. 15 58 Riohacha, D.E.T y C Teléfono: 3102730238 Séptimo. Por secretaría repórtese inmediatamente si esta sentencia es apelada.

Una vez ejecutoriada, devuélvase a solicitud de la parte demandante el remanente a que hubiere lugar, de lo consignado por concepto de gastos ordinarios del proceso y archívese el expediente, previa verificación de que todas las actuaciones surtidas, incluida la de archivo, estén registradas en SAMAI.” 7. Señala que el acto administrativo que reconoció las cesantías parciales fue expedido y notificado oportunamente (Resolución 1131 del 2 de octubre de 2020, notificada el 15 de octubre).

Sin embargo, expone que el pago se realizó de forma extemporánea el 16 de enero de 2021, cuando el plazo vencía el 7 de enero, generando mora entre el 8 y el 15 de enero. 8. Señala que se causó un período de mora desde el día siguiente a la fecha en que debió pagarse la prestación, esto es el 8 de enero de 2021 hasta el 15 de enero de 2021 día anterior a aquél en que la Fiduprevisora S.A. realizó el pago de las cesantías parciales, generándose una demora, que debe ser pagada al demandante en valor equivalente a un día de salario de la parte actora por cada día de retardo. 9.

Pone de presente que conforme a la Ley 1955 de 2019, la responsabilidad por la mora corresponde al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), ya que el pago tardío fue su competencia, no de la Secretaría de Educación. - Recurso de apelación5. 10. El apoderado de la parte demandada, la Nación, Ministerio de Educación Nacional y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG- recurre la decisión de primera instancia, solicitando se revoque la sentencia y en su lugar se nieguen las pretensiones de la demanda, de conformidad con los siguientes argumentos: 11.

Manifiesta que el pago de la sanción moratoria es compartida, toda vez que la entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaría de Educación territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. - Control de Legalidad. 12.

El Tribunal verificado el control de legalidad, no encuentra que exista vulneración al debido proceso en el caso de referencia. Tampoco, irregularidad alguna o causal de nulidad que invalide lo actuado, razón por la cual procede a continuación a pronunciarse sobre la motivación de esta providencia. 5 Fl. 468-470 RADICADO: 44-001-33-40-002-2023-00445-01 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: DAYANA ESTHER FONTALVO GUTIÉRREZ DEMANDADO: NACIÓN- MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FIDUPREVISORA – DISTRITO DE RIOHACHA – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Palacio de Justicia-Calle 7 No. 15 58 Riohacha, D.E.T y C Teléfono: 3102730238 II.

CONSIDERACIONES 13. El Tribunal confirma la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Segundo Administrativo Mixto del Circuito de Riohacha, el día 16 de diciembre de 2024, con fundamento en lo siguiente: - Problema jurídico. 14. Consiste en determinar en los términos del recurso de apelación, si debe confirmarse, modificarse o revocarse la sentencia primera instancia del 16 de diciembre de 2024, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo Mixto del Circuito de Riohacha, en la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. 15.

¿Quién es la entidad responsable del pago de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías parciales/definitivas del docente, en aplicación de la ley 1955 de 2019, la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio o el ente territorial? - Marco Normativo y jurisprudencial - Sanción moratoria por pago tardío de las cesantías parciales y definitivas del docente Según el artículo 1 de la ley 244 de 1995 modificada por el artículo 4 de la ley 1071 de 2006, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías tiene quince (15) días hábiles para emitir la resolución de liquidación de cesantías (definitivas o parciales) después de recibir la solicitud de cesantías, siempre que se cumplan todos los requisitos legales.

La entidad pública encargada del pago tiene un máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados desde que la resolución de liquidación queda en, para pagar las cesantías (artículo 2 de la ley 244 de 1995, modificado por el artículo 5 de la ley 1071 de 2006). Si hay retraso en el pago, la entidad debe pagar al beneficiario un día de salario por cada día de retraso, hasta que se realice el pago.

Solo es necesario demostrar que no se pagó en el plazo establecido. El Consejo de Estado en sentencia de unificación de 18 de julio de 20186, determinó que los docentes oficiales, como servidores públicos, están sujetos a la ley 244 de 1995 y sus normas complementarias en cuanto a sanción por mora en el pago de 6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda.

Sentencia de Unificación de 18 de julio de 2018. Radicación: 73001-23-33-000-2014-00580-01(4961-15) CE-SUJ2-012-18. RADICADO: 44-001-33-40-002-2023-00445-01 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: DAYANA ESTHER FONTALVO GUTIÉRREZ DEMANDADO: NACIÓN- MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FIDUPREVISORA – DISTRITO DE RIOHACHA – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Palacio de Justicia-Calle 7 No. 15 58 Riohacha, D.E.T y C Teléfono: 3102730238 las cesantías.

Así mismo, definió los plazos que se deben tener en cuenta para establecer la procedencia de la sanción, bajo las siguientes reglas: - Si el acto que reconoce las cesantías (definitivas o parciales) se emite fuera del plazo legal o no se emite, la sanción moratoria comienza 70 días hábiles después de que se radique la solicitud de reconocimiento.

Este plazo se desglosa así: ✓ 15 días para emitir la resolución. ✓ 10 días para que el acto quede en firme. ✓ 45 días para realizar el pago. - Además, el acto que reconoce la cesantía debe notificarse al interesado según las condiciones del CPACA. Una vez se verifica la notificación, empieza a contar el plazo de firmeza del acto.

Si el acto no se notificó, se debe considerar el plazo que la ley establece para que la entidad intente notificarlo personalmente, es decir: ✓ 5 días para citar al solicitante a recibir la notificación. ✓ 5 días para esperar que comparezca. ✓ 1 día para entregarle el aviso. ✓ 1 día más para completar la notificación por este medio.

Si la solicitante renuncia a los plazos de notificación y firmeza, el acto se considera en firme desde el día en que lo manifieste. En ninguno de estos casos, los plazos de notificación se contarán en contra del empleador para la sanción moratoria. - Cuando se interpone un recurso, la firmeza del acto comienza 1 día después de que se notifique la resolución del recurso.

Si el recurso no se resuelve, los 45 días para el pago de la cesantía comienzan 15 días después de interpuesto. - Para las cesantías definitivas, el salario base para calcular la sanción moratoria será el salario básico vigente en la fecha de retiro del servidor público. Para las cesantías parciales, se tomará en cuenta el salario básico vigente al momento de la mora, sin que varíe por el tiempo transcurrido. - No procede la indexación de la sanción moratoria por pago tardío de las cesantías, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187 del CPACA.

RADICADO: 44-001-33-40-002-2023-00445-01 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: DAYANA ESTHER FONTALVO GUTIÉRREZ DEMANDADO: NACIÓN- MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FIDUPREVISORA – DISTRITO DE RIOHACHA – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Palacio de Justicia-Calle 7 No. 15 58 Riohacha, D.E.T y C Teléfono: 3102730238 Esta sentencia de unificación tiene efectos retrospectivos, y por ende, es aplicable de manera obligatoria a los trámites pendientes de resolver en sede gubernativa y judicial. - Entidad responsable del reconocimiento y pago de la sanción moratoria.

En cuanto a la entidad responsable del pago de esta prestación, la ley 962 de 2005, en su artículo 56, establece que las prestaciones sociales de los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG, incluidas las cesantías parciales o definitivas, deben ser reconocidas y pagadas por dicho fondo. Esto se hace previa aprobación del acto de reconocimiento por parte de quien administra los recursos de este patrimonio autónomo, actualmente Fiduprevisora S.A.; acto que es elaborado por la secretaría de educación del ente territorial al que esté afiliado el docente.

El decreto 2831 de 2005 estableció plazos específicos tanto para las secretarías de educación de los entes territoriales como para la sociedad fiduciaria que administra el FOMAG, con el fin de asumir sus responsabilidades en el reconocimiento y pago de las cesantías de los docentes oficiales. Sin embargo, el Consejo de Estado en la mencionada sentencia de unificación de 18 de julio de 2018, determinó que esta norma reglamentaria no era compatible con la ley 1071 de 2006, ya que establecía plazos más amplios que los señalados en esta ley para decidir sobre el reconocimiento y pago de esta prestación económica.

Por ello, decidió inaplicar ese decreto reglamentario en virtud de la «excepción de ilegalidad» prevista en el artículo 148 del C.P.A.C.A. Posteriormente, el Gobierno Nacional expidió el decreto 1272 de 20187, en el que dispuso términos a las secretarías de educación y al FOMAG – representado por la entidad fiduciaria – para tramitar las solicitudes de reconocimiento y pago de cesantías parciales y definitivas de los docentes oficiales, teniendo en cuenta los plazos establecidos en la Ley 1071 de 2006, así: - Las solicitudes de cesantías serán resueltas en el término de 15 días, durante el cual, i) la entidad territorial deberá elaborar el proyecto de acto administrativo dentro de los 5 días siguientes a la radicación de la petición y remitirlo a la sociedad fiduciaria para su revisión; ii) la entidad fiduciaria contará con 5 días para pronunciarse sobre la aprobación del proyecto y devolverlo a la entidad territorial, y; iii) recibido el proyecto con aprobación o desaprobación, la entidad territorial deberá expedir el acto administrativo dentro de los 5 días siguientes. 7 Por el cual se modifica el decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones RADICADO: 44-001-33-40-002-2023-00445-01 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: DAYANA ESTHER FONTALVO GUTIÉRREZ DEMANDADO: NACIÓN- MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FIDUPREVISORA – DISTRITO DE RIOHACHA – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Palacio de Justicia-Calle 7 No. 15 58 Riohacha, D.E.T y C Teléfono: 3102730238 - Corresponde a las entidades territoriales notificar el acto administrativo y remitirlo inmediatamente a la entidad fiduciaria una vez ejecutoriado. - La entidad fiduciaria deberá realizar el pago de las cesantías reconocidas dentro de los 45 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución. En todo caso, según esta norma, el pago de la sanción moratoria por el incumplimiento de los plazos mencionados correspondía al FOMAG, el cual podía eventualmente ejercer las acciones correspondientes en contra de las entidades territoriales certificadas en educación por el incumplimiento de los términos previstos en la Ley 1071 de 20068.

Dicha circunstancia fue modificada por el parágrafo del artículo 57 de la Ley 1955 de 20199, al establecer que “La entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaria de Educación territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio”.

El parágrafo transitorio de la misma norma dispuso que el FOMAG pagará las sanciones por mora causadas hasta diciembre de 2019 por medio de títulos de tesorería emitidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; pero este término se extendió a diciembre de 2022, con la modificación del artículo 324 de la ley 2294 de 202310, como lo explicó el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, en concepto del 28 de julio de 202311.

Teniendo en cuenta esta última modificación normativa, el Consejo de Estado precisó en reciente pronunciamiento que “cuando el trámite de reconocimiento de cesantías se da antes de la Ley 1955 de 2019, es la Nación–Ministerio de Educación Nacional, con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, la entidad obligada del reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el desembolso tardío de las cesantías de los docentes, sin 8 Ver artículo 2.4.4.2.3.2.28. 9 Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad. 10 Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022.

“Pacto por Colombia, Pacto por la Equida 11 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, C.P: Ana María Charry Gaitán concepto del 28 de julio de 2023 RADICADO: 44-001-33-40-002-2023-00445-01 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: DAYANA ESTHER FONTALVO GUTIÉRREZ DEMANDADO: NACIÓN- MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FIDUPREVISORA – DISTRITO DE RIOHACHA – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Palacio de Justicia-Calle 7 No. 15 58 Riohacha, D.E.T y C Teléfono: 3102730238 responsabilidad alguna del ente territorial, pues su eventual responsabilidad surgió desde la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019.”12 Recientemente, el Presidente de la República expidió el Decreto 942 del 1° de junio de 2022 en el cual se destacan cinco aspectos: i) gestión a cargo de las Secretarías de Educación; ii) término de la Entidad Territorial Certificada en Educación para resolver las solicitudes de reconocimiento y pago de cesantías y su gestión; iii) gestión a cargo de la sociedad fiduciaria para el pago de cesantías; iv) gestión del acto administrativo notificado y ejecutoriado que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesan tías y v) pago de los reconocimientos de cesantías.

En esta nueva normativa: - La Entidad Territorial Certificada en Educación deberá resolverá la solicitud de reconocimiento mediante acto administrativo, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación completa de la solicitud de reconocimiento por parte del peticionario, a través de la herramienta tecnológica (artículo 2.4.4.2.3.2.22.). - Una vez ejecutoriado el acto administrativo definitivo que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas, la Entidad Territorial Certificada en Educación deberá gestionar, inmediatamente a través de la plataforma o herramienta tecnológica dispuesta el trámite de pago para que dentro de los términos legales, la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio desembolse las sumas reconocidas (artículo 2.4.4.2.3.2.25.). - Dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que reconoce las cesantías parciales o definitivas, la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio deberá efectuar el pago correspondiente.

En todo caso, todo el procedimiento de reconocimiento y pago de las cesantías parciales y definitivas no podrá exceder los tiempos establecidos en la Ley 1071 de 2006 (artículo 2.4.4.2.3.2.27.). - Caso concreto. - Análisis probatorio Hechos probados 16. Del material probatorio allegado al expediente, se destacan los siguientes: 12 Consejo de Estado.

Sección Segunda – Subsección A, Consejero Ponente: Luis Eduardo Mesa Nieves. Sentencia de fecha veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Radicación: 25000 23 42 000 2018 02410 01 (1514-2020) RADICADO: 44-001-33-40-002-2023-00445-01 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: DAYANA ESTHER FONTALVO GUTIÉRREZ DEMANDADO: NACIÓN- MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FIDUPREVISORA – DISTRITO DE RIOHACHA – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Palacio de Justicia-Calle 7 No. 15 58 Riohacha, D.E.T y C Teléfono: 3102730238 17.

Derecho de petición de solicitud de pago de sanción moratoria, emitido por el apoderado de la parte accionante, dirigido a las entidades demandadas, y su respectiva acta de envío. (FI. 22-23). 18. Resolución No. 1131 del 2 de octubre de 2020, por la cual se ordena y reconoce el pago de una cesantía parcial para remodelación de vivienda, emitida por la administración temporal del sector educativo en el departamento de La Guajira dirigida a la accionante.

(FI. 25-29). 19. Acta de remisión para notificación de la actora de la resolución del 2 de octubre de 2020. (FI. 30). 20. Notificación personal de la Resolución No. 1131 del 2 de octubre de 2020, y su respectiva acta de envío. (FI. 31-32). 21. Certificado de pago de cesantías expedido por el FOMAG, dirigido a la accionante. (FI. 33). 22.

Comprobante de pago de fecha 27 de septiembre de 2022, emitido por la Secretaría de Educación a nombre de la accionante. (FI. 34). 23. Acta fallida de conciliación extrajudicial expedida por la Procuraduría 91 Judicial I para Asuntos Administrativos. (FI. 35-37). - Análisis y resolución del caso. 24. El Tribunal confirma la sentencia del 16 de diciembre de 2024, por las razones que se exponen continuación: 25.

En el caso sub lite, la señora Reyes Dayana Esther Fontalvo Gutiérrez solicita que se declare la nulidad del acto ficto o presunto derivado de la no contestación a la petición interpuesta de fecha 29 de septiembre de 2022, ante las entidades demandadas en la que solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria, de conformidad con las Leyes 1071 de 2006 y la ley 1955 de 2019, y a título de restablecimiento del derecho solicita se le reconozca un día de salario por cada día de retardo, contados desde los 15 días hábiles en que radicó la solicitud de reconocimiento y pago de sus cesantías. 26.

El juez de primera instancia accede parcialmente a las pretensiones de la demanda al considerar que el acto administrativo que reconoció las cesantías parciales fue expedido y notificado oportunamente, no obstante, expone que el pago se realizó de forma extemporánea el 16 de enero de 2021, cuando el plazo vencía el 7 de enero, generando mora entre el 8 y el 15 de enero, por lo que le atribuye la responsabilidad por la mora al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio FOMAG, al considera que el pago tardío fue su competencia, no de la Secretaría de Educación. RADICADO: 44-001-33-40-002-2023-00445-01 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: DAYANA ESTHER FONTALVO GUTIÉRREZ DEMANDADO: NACIÓN- MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FIDUPREVISORA – DISTRITO DE RIOHACHA – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Palacio de Justicia-Calle 7 No. 15 58 Riohacha, D.E.T y C Teléfono: 3102730238 27.

Las entidades demandadas la Nación, Ministerio de Educación Nacional y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG- recurren la decisión de primera instancia, al considerar que la responsabilidad en el pago de la sanción moratoria es compartida. 28. Dado que en el recurso de apelación no se discute la ocurrencia de la sanción moratoria, ni su cálculo, el análisis se centrará en determinar quién es la entidad responsable de pagar la condena impuesta. 29.

En ese entendido, advierte la Sala que, para la fecha en que se solicitó el reconocimiento y pago del auxilio de cesantías, esto es, 2 de octubre de 2020 (Fl. 26-29), se encontraba vigente la ley 1955 de 2019, que entró a regir a partir del 25 de mayo de ese año. 30. Entonces, como se indicó, para determinar a quién corresponde la responsabilidad por la mora que se reclama, debe atenderse lo previsto en el parágrafo del artículo 57 de la ley 1955 de 2019, analizando si la conducta desarrollada por la entidad territorial cumplió con los requisitos establecidos por el legislador; de ser así, la responsabilidad se transfiere al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG). 31.

Para el trámite del reconocimiento y pago del auxilio de cesantías, se debe seguir lo establecido en el decreto 1272 de 2018, teniendo en que cuenta que, las disposiciones contempladas el decreto 942 del 1º de junio de 202213 y, la Ley 2294 del 19 de mayo de 202314, entraron en vigencia con posterioridad a la fecha de solicitud de las cesantías – 2 de octubre de 2020 –, por lo tanto, no resultan aplicables a este caso. 32.

En ese entendido, se procede a verificar el cumplimiento de los plazos legales, así: 33. La parte demandante solicitó las cesantías el 2 de octubre de 2020 (Fl. 26-29), y la entidad demandada tenía quince (15) días hábiles para expedir la resolución de reconocimiento (artículo 4 de la ley 1071 de 2006), los cuales vencían el 26 de octubre de 2020. 34.

Para cumplir con este término, a los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, la entidad territorial debía elaborar el proyecto de acto administrativo que resuelva el requerimiento y remitir el proyecto de acto administrativo con su respectivo expediente para revisión de la Fiduprevisora S.A., 13 Por el cual se modifican algunos artículos de la Sección 3, Capitulo 2, Título 4, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación- sobre el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones. 14 “Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2022- 2026 “Colombia potencia mundial de la vida” RADICADO: 44-001-33-40-002-2023-00445-01 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: DAYANA ESTHER FONTALVO GUTIÉRREZ DEMANDADO: NACIÓN- MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FIDUPREVISORA – DISTRITO DE RIOHACHA – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Palacio de Justicia-Calle 7 No. 15 58 Riohacha, D.E.T y C Teléfono: 3102730238 los cuales vencían el día 9 de octubre de 2020.

Seguidamente, en este mismo término (5 días hábiles), la sociedad fiduciaria debía impartir su aprobación o desaprobación y remitir a la entidad territorial la decisión adoptada, los cuales vencían el 19 de octubre de 2020. No obstante, al proceso no se aportó prueba de la fecha en que el ente territorial remitió el acto de reconocimiento al FOMAG, tampoco la fecha en que ésta lo revisó. 35.

Si no había objeciones, en el término de los cinco (5) días siguientes, la entidad territorial debía expedir el acto administrativo definitivo que resolvía la solicitud de reconocimiento de cesantías y notificarlo, los cuales vencían el día 26 de octubre de 2020. 36. En consecuencia, está acreditado que, la entidad territorial tenía plazo para la expedición del acto hasta 26 de octubre de 2020, y que cumplió con el término, al expedir el acto de reconocimiento de cesantías el 2 de octubre de 2020, esto es, antes del plazo de vencimiento. 37.

Ahora, si bien la notificación no se realizó al día siguiente de la expedición del acto administrativo conforme lo exige el artículo 68 de la ley 1437 de 2011; lo cierto es, que teniendo en cuenta que la fecha de notificación del acto fue el 15 de octubre de 2020 (FI. 31), el acto quedó ejecutoriado el 29 de octubre de 202015 y, por tanto, los cuarenta y cinco (45) días hábiles para el pago de las cesantías por parte del FOMAG se vencía el 7 de enero de 2021. 38.

De ese modo, aun cuando se contabilice la fecha oportuna de pago de las cesantías del docente, a partir de la ejecutoria de la notificación, para la fecha en el que FOMAG puso a disposición de la interesada los dineros reconocidos el 16 de enero de 2021 (FI. 33), ya había vencido el plazo oportuno de pago, de conformidad con los artículos 76 y 87 de la ley 1437 de 2011. 39.

Lo anterior, permite concluir que, en efecto, la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) desconoció los términos legales y el procedimiento para la realización del pago de reconocimiento del auxilio de cesantías y, en tal sentido, fue quien generó la sanción moratoria, teniendo en cuenta que no procedió al pago del auxilio reconocido por fuera del plazo de los 45 días hábiles (artículo 2 de la ley 244 de 1995, modificado por el artículo 5 de la ley 1071 de 2006). 40.

Por lo anterior, se confirma la sentencia del 16 de diciembre de 2024, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo mixto del Circuito de Riohacha. - Costas 41. En virtud de lo establecido en el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, procede el Tribunal a disponer 15 A los diez (10) días siguientes de notificación de la decisión artículos 76 y 87 de la ley 1437 de 2011.

RADICADO: 44-001-33-40-002-2023-00445-01 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: DAYANA ESTHER FONTALVO GUTIÉRREZ DEMANDADO: NACIÓN- MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FIDUPREVISORA – DISTRITO DE RIOHACHA – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Palacio de Justicia-Calle 7 No. 15 58 Riohacha, D.E.T y C Teléfono: 3102730238 sobre la condena en costas, bajo los términos de liquidación y ejecución previstos en el Código General del Proceso. 42.

De acuerdo con lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 365 del Código General del Proceso, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto, por lo que sería del caso condenar a la parte demandada como parte vencida en el proceso, sin embargo, el tribunal se abstiene de imponer condena en este caso, dando aplicación al numeral 5 ibidem que dispone que en caso de que prospere parcialmente la demanda, el juez podrá abstenerse de condenar en costas o pronunciar condena parcial, expresando los fundamentos de su decisión. 43.

De acuerdo con lo anterior, como quiera que en este asunto las pretensiones de la demanda no prosperaron en su integridad, el Tribunal se abstendrá de condenar en costas en esta instancia judicial. III. DECISIÓN 44. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución y la Ley, FALLA PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 16 de diciembre de 2024, por el Juzgado Segundo Administrativo Mixto del Circuito de Riohacha, que accede parcialmente a las pretensiones de la demanda instaurada por la señora Dayana Esther Fontalvo Gutiérrez contra la Nación, Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, Fiduprevisora, Distrito de Riohacha y la Secretaría de Educación, de conformidad con las consideraciones hechas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Sin condena en costas en esta instancia.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, devuélvase dentro de los cinco (5) días siguientes el expediente al juzgado de origen para lo de su cargo, previas las anotaciones respectivas, descargándolo del inventario de procesos del Despacho ponente y dejando el registro del número de folios y cuaderno objeto de remisión. PUBLÍQUESE, NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE Se deja constancia que la presente providencia fue leída, discutida y aprobada en sesión de Sala del 10 de diciembre de 2025.

RADICADO: 44-001-33-40-002-2023-00445-01 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: DAYANA ESTHER FONTALVO GUTIÉRREZ DEMANDADO: NACIÓN- MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FIDUPREVISORA – DISTRITO DE RIOHACHA – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Palacio de Justicia-Calle 7 No. 15 58 Riohacha, D.E.T y C Teléfono: 3102730238 DILAM ANDRÉS GÁMEZ QUIJADA Magistrado CEILIS YELEG RIVEIRA RODRÍGUEZ MARIA DEL PILAR VELOZA PARRA Magistrada Magistrada ponente Presidenta