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Decision — Tribunal Administrativo de la Guajira

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 44001-33-40-002-2024-00006-01

Reporting judge: Dilam Andres Gamez Quijada

Date: 2025-12-10

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA GUAJIRA Magistrado Ponente: DILAM ANDRÉS GÁMEZ QUIJADA Riohacha Distrito Especial, Turístico y Cultural, diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA De conformidad con lo establecido en el artículo 153 del C.P.A.C.A.1, procede el Tribunal Administrativo de La Guajira2 a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada [departamento de La Guajira] contra la sentencia de 31 de marzo de 2025 dictada por el Juzgado Segundo Administrativo Mixto del Circuito de Riohacha, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO La sentencia de primera instancia accedió las pretensiones de la demanda consistentes en el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de la cesantía parcial solicitada por el accionante, debido a que su pago no ocurrió dentro del plazo legalmente establecido para tal efecto, en consecuencia, condenó al departamento de La Guajira – secretaría de educación a reconocer y pagar la penalidad.

El Tribunal confirma la sentencia apelada, habida cuenta que la solicitud de reconocimiento de cesantías de la accionante debe tenerse por radicada en la fecha en la que el usuario aportó la información completa, esto es, el 10 de septiembre de 2022, y no al momento de la validación por parte de la entidad, pues la referida actuación ocurrió por fuera del plazo legal previsto para tal efecto.

En consecuencia, el reconocimiento de la cesantía requerida se realizó de forma extemporánea por parte del departamento de La Guajira, motivo por el cual dicha entidad es responsable del pago de la sanción por mora causada.

ANTECEDENTES I. La demanda3 1. Por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el señor Manfred Troger Galindo pidió declarar la nulidad del acto administrativo ficto configurado el 29 de septiembre de 2023, mediante el cual las entidades demandadas negaron el reconocimiento y pago de la sanción moratoria prevista en las Leyes 1071 de 2006 y 1955 de 2019. 1 […]Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos […]. 2 El proceso ingresó al despacho para fallo el 16 de octubre de 2025, mediante informe secretarial visible a folio 747 contenido en el expediente. 3 Visible a folios 1 a 17 del expediente.

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 44001334000220240000601 Demandante: Manfred Troger Galindo Demandadas: Nación – Ministerio de Educación– Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) – Fiduprevisora S.A. – departamento de La Guajira – secretaría de educación Consecutivo: 192 Temas: Sanción moratoria en el régimen docente. / Radicación de la solicitud de reconocimiento de cesantías. 2 Radicado: 44001334000220240000601 Demandante: Manfred Troger Galindo 2.

Como restablecimiento del derecho, solicitó condenar a las demandadas al reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías, así: i) al departamento de La Guajira – secretaría de educación, desde los 15 días siguientes a la radicación de la solicitud y ii) a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – Fiduprevisora S.A., desde los 45 días siguientes a la fecha de ejecutoria del acto administrativo que le reconoció las cesantías solicitadas.Además, pidió: a) dar cumplimiento a la eventual sentencia favorable según lo previsto en el artículo 192 del C.P.A.C.A.; b) ajustar el valor de la sanción moratoria según lo dispuesto en el artículo 187 ibidem; y c) pagar los intereses moratorios y las costas procesales4. 3.

Como fundamentos fácticos de la demanda5, indicó que el señor Manfred Troger Galindo [en calidad de docente oficial] presentó solicitud el 10 de octubre de 2022 ante la Nación – Ministerio de Educación Nacional – FOMAG – Fiduprevisora S.A., para requerir el reconocimiento y pago de su cesantía parcial, que le fue concedida mediante Resolución GUAJIR2023000011 de 13 de enero de 2023, cuyo pago se realizó ante la correspondiente entidad bancaria el 3 de febrero de 2023. 4.

Señaló que las entidades accionadas incurrieron en más de 86 días de mora en el pago de la cesantía del accionante; por tal motivo, solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria mediante petición de 29 de junio de 2023, según los parámetros fijados en las Leyes 1071 de 2006 y 1955 de 2019, la cual no fue decidida dentro de los 3 meses siguientes a la radicación de la solicitud, circunstancia que dio lugar al silencio administrativo negativo.

II. Sentencia de primera instancia6 5. Mediante sentencia de 31 de marzo de 2025, el Juzgado Segundo Administrativo Mixto del Circuito de Riohacha declaró la nulidad del acto administrativo demandado, que negó el reconocimiento y pago de una sanción moratoria al accionante por el pago tardío de sus cesantías parciales. En consecuencia, condenó al departamento de La Guajira – secretaría de educación a reconocer y pagar dicha penalidad en el equivalente a un día de salario por cada día de retardo, desde el 24 de enero de 2023 hasta el 2 de febrero del mismo año. Como fundamento de su decisión sostuvo lo siguiente: 6.

La solicitud de reconocimiento y pago de cesantías fue radicada el 10 de octubre de 2022, debido a que fue la fecha en la cual el accionante aportó la documentación completa requerida de conformidad con la trazabilidad de «Humano en Línea» que reposa en el expediente. Por lo anterior, la entidad debía realizar el pago a más tardar el 23 de enero de 2023; sin embargo, los recursos fueron puestos a disposición del demandante de manera extemporánea el 3 de febrero de 2023, motivo por el cual se causó una mora en el pago de la prestación solicitada. 7.

Indicó que, el departamento de La Guajira remitió al FOMAG el acto administrativo definitivo, notificado y ejecutoriado solo hasta el 26 de enero de 2023, esto es, por fuera del plazo dispuesto para tal efecto. En tal sentido, el término de 45 días con el que contaba la citada entidad para proceder al pago de la cesantía se extendió hasta el 31 de marzo de 2023, de manera que al realizar el pago el 3 de febrero del mismo año, no incurrió en mora.

Por consiguiente, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1955 de 2019, la entidad 4 Según se observa a folios 1 a 2 del expediente. 5 Visible a folios 3 a 5 del expediente. 6 Visible a folios 616 a 631 del expediente. 3 Radicado: 44001334000220240000601 Demandante: Manfred Troger Galindo responsable de la sanción moratoria generada desde 24 de enero de 2023 hasta el 2 de febrero de 2023 es el departamento de La Guajira – secretaría de Educación. III.

Recurso de apelación7 8. El departamento de La Guajira sostuvo que el a quo incurrió en error al contabilizar el trámite de reconocimiento y pago de las cesantías desde el 10 de octubre de 2022. Considera que dicha fecha no constituye una prueba conducente ni adecuada, debido a que la solicitud fue devuelta por falta de documentos. Precisa que la fecha correcta para iniciar el conteo es el 3 de enero de 2023, cuando la trazabilidad registra la validación de documentos aprobada, por tanto, es la prueba pertinente para establecer la fecha de radicación de la solicitud de reconocimiento y pago de cesantías.

En consecuencia, el pago de las cesantías solicitadas fue realizado el 3 de febrero de 2023, cuando no habían transcurrido los 70 días para materializar dicho pago. 9. Indicó que carece de legitimación en la causa por pasiva, en tanto que la entidad territorial solo se limita a la elaboración del acto administrativo que reconoce la prestación solicitada y, una vez remitido el proyecto de resolución, el departamento de La Guajira no es responsable de decidir si se efectúa o no el pago de dicha responsabilidad, por tanto, no hace parte de la relación sustancial objeto de la litis.

IV. Trámite en segunda instancia 10. En segunda instancia, el asunto correspondió al despacho del Magistrado Ponente8 quien dispuso la admisión del recurso de apelación mediante auto de 9 de septiembre de 2025, en aplicación de lo previsto en el artículo 153 del C.P.A.C.A., en concordancia con el artículo 247, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 20219.

El proceso ingresó y al despacho para elaborar el correspondiente proyecto de fallo el 16 de octubre de 2025, sin que se recibiera intervención alguna de las partes o del Ministerio público10. CONSIDERACIONES 11. Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede el Tribunal a resolver de fondo la presente controversia, para lo cual corresponde determinar, si el señor Manfred Troger Galindo, en su condición de docente oficial, tiene derecho al pago de una sanción moratoria por la cancelación tardía de la cesantías parciales reconocidas por medio de la Resolución GUAJIR2023000011, de 23 de enero de 2023, expedida por la secretaría de educación del departamento de La Guajira.

Defino dicho aspecto, se deberá establecer la entidad responsable de asumir el pago de la penalidad. 12. El Tribunal confirma la sentencia de primera instancia que condenó al departamento de La Guajira al reconocimiento y pago de la sanción por mora causada desde el 24 de enero de 2023 hasta el 2 de febrero del mismo año, debido a que la petición de cesantías fue debidamente radicada por el accionante el 10 de septiembre de 2022, pero el correspondiente reconocimiento ocurrió de forma extemporánea mediante Resolución GUAJIR2023000011, de 23 de enero de 2023, Además, el pago de la penalidad le corresponde al citado ente territorial por el incumplir los términos para el reconocimiento de la prestación, como se expone a continuación: 7 Visible a folios 672 a 679 del expediente. 8 Según constancia visible a folio 709 del expediente. 9 Visible a folio 714 del expediente. 10 Según informe de secretaría visible a folio 747 del expediente. 4 Radicado: 44001334000220240000601 Demandante: Manfred Troger Galindo 13.

La sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías -parciales o definitivas- constituye una penalidad en favor del trabajador y en contra del empleador con el fin de resarcir los daños causados por el incumplimiento de los términos para el pago de dicho auxilio; además, tiene como finalidad conminar a las entidades competentes para que eviten retardos en la expedición del acto de reconocimiento y realicen su pago oportuno11. 14.

El Consejo de Estado en sentencia de unificación de 18 de julio de 201812 estableció que los docentes oficiales en condición de empleados públicos tienen derecho al reconocimiento y pago de la sanción moratoria en virtud de lo consagrado en las Leyes 244 de 199513 y 1071 de 200614, consistente en un día de salario por cada día de retardo.

Dicha penalidad se causa por el incumplimiento de los términos perentorios señalados en las citadas disposiciones normativas, los cuales fueron definidos en la referida sentencia unificadora, en los siguientes términos: «Sentar jurisprudencia precisando que cuando el acto que reconoce las cesantías se expide por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago» [subrayas fuera de texto]. 15.

Se destaca que la Ley 962 de 200515, en su artículo 56, estableció que las prestaciones sociales de los docentes afiliados al FOMAG –incluidas las cesantías parciales o definitivas– deben ser reconocidas y pagadas por el citado fondo previa aprobación por parte de su administrador –hoy Fiduprevisora S.A.–, sin embargo, corresponde a las secretarías de educación elaborar el proyecto de acto administrativo de reconocimiento.

Por medio del Decreto 2831 de 200516, se estableció términos específicos tanto a las secretarías de educación de los entes territoriales, como a la sociedad fiduciaria administradora del FOMAG para asumir las responsabilidades a su cargo con el objeto de decidir sobre el reconocimiento y pago de las cesantías de los docentes oficiales. 16.

Posteriormente, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1272 de 201817, en el que estableció plazos a las secretarías de educación y al FOMAG –representado por la entidad fiduciaria– para tramitar las solicitudes de reconocimiento y pago de cesantías parciales y definitivas de los docentes oficiales según los plazos establecidos en la Ley 1071 de 2006, así: i) las solicitudes de cesantías serán resueltas en el término de 15 días, durante el cual, a) la entidad territorial deberá elaborar el proyecto de acto administrativo dentro de los 5 días siguientes a la radicación de la petición y remitirlo a la sociedad fiduciaria para su revisión; b) la entidad fiduciaria contará con 5 días para pronunciarse sobre la aprobación del proyecto y devolverlo a la entidad territorial, y; c) recibido el proyecto con aprobación o desaprobación, la entidad territorial deberá expedir el acto administrativo dentro de los 5 días siguientes; ii) corresponde a las entidades territoriales notificar el acto administrativo y remitirlo inmediatamente a la entidad fiduciaria una vez ejecutoriado y iii) la entidad 11 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda.

Sentencia de Unificación de 18 de julio de 2018. Radicación: 73001-23-33-000-2014-00580-01(4961-15) CE-SUJ2-012-18. Accionante: Jorge Luis Ospina Cardona. Demandado: Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y departamento del Tolima. 12 Ibidem. 13 «Por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones.» 14 «Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación.» 15 Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos 16 Por el cual se reglamentan el inciso 2° del artículo 3° y el numeral 6 del artículo 7° de la Ley 91 de 1989, y el artículo 56 de la Ley 962 de 2005, y se dictan otras disposiciones. 17 Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones. 5 Radicado: 44001334000220240000601 Demandante: Manfred Troger Galindo fiduciaria deberá realizar el pago de las cesantías reconocidas dentro de los 45 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución. 17.

En vigencia de dicha norma, el pago de la sanción moratoria por el incumplimiento de los plazos mencionados correspondía únicamente al FOMAG18, pero dicha circunstancia fue modificada por el artículo 57 de la Ley 1955 de 201919, al establecer, en su parágrafo, que «la entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaria de Educación territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio». 18.

De lo expuesto se colige con claridad, que las sanciones por mora causadas a partir de la entrada en vigor de la Ley 1955 de 2019 [25 de mayo de 2019], serán pagadas por las entidades territoriales certificadas en educación, siempre y cuando la mora en el pago de las cesantías se haya generado por el incumplimiento de los términos con los que cuenta la entidad para expedir el acto administrativo de reconocimiento y remitirlo a la entidad fiduciaria para su pago.

Si la mora se causa por actos atribuibles a la fiduciaria, será pagado con recursos destinados para tal efecto, según lo establecido en el parágrafo transitorio citado, que determinó lo referido a la apropiación presupuestal20. 19. Con el objeto de reglamentar dicha disposición legal, el gobierno nacional expidió el Decreto 942 de 202221, por medio del cual modificó el procedimiento requerido para el reconocimiento y pago de las cesantías parciales o definitivas de los docentes oficiales y estableció que: i) corresponde a la entidad territorial certificada en educación resolver la solicitud de reconocimiento mediante acto administrativo dentro de los 15 días hábiles siguientes a su radicación completa, ello sin necesidad de validación previa por parte del FOMAG22 y ii) la entidad fiduciaria deberá realizar el pago de las cesantías reconocidas dentro de los 45 días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo23.

El citado decreto entró en vigor a partir de su publicación el 1° de junio de 2022, motivo por el cual, los trámites de reconocimiento de cesantías iniciados antes de la citada fecha deben ser analizados de acuerdo con lo previsto en el decreto 1272 de 201824. 20. Ahora bien, para los efectos de la presente controversia es necesario destacar que, el artículo 2.4.4.2.3.2.22 del Decreto 942 de 2022 estableció que, la entidad territorial certificada en educación deberá resolver la solicitud de cesantías dentro de los 15 días hábiles siguientes a la radicación completa por parte del peticionario.

En caso de que la petición no reúna los requisitos necesarios para su estudio, así se hará saber al interesado dentro de los 10 días siguientes al recibo de la solicitud, quien contará con el término máximo de un mes para aportar los documentos requeridos, so pena de desistimiento. Dicha norma es del siguiente tenor: 18 Según el artículo 2.4.4.2.3.2.28.de la Ley 1071 de 2006 el FOMAG eventualmente podía ejercer las acciones correspondientes en contra de las entidades territoriales certificadas en educación por el incumplimiento de los términos para el reconocimiento de las cesantías a los docentes. 19 Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad. 20 Parágrafo modificado por el artículo 324 de la Ley 2294 de 2023, que facultó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir títulos de tesorería para financiar el pago de las sanciones por mora a cargo de Fondo Nacional de Prestaciones sociales del Magisterio. 21 Por el cual se modifican algunos artículos de la Sección 3, Capitulo 2, Título 4, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación- sobre el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones. 22 Ver artículo 2.4.4.2.3.2.22 del Decreto 942 de 2022. 23 Ver artículo 2.4.4.2.3.2.27 del Decreto 942 de 2022. 24 Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones. 6 Radicado: 44001334000220240000601 Demandante: Manfred Troger Galindo «[…]Artículo 2.4.4.2.3.2.22.

Término de la Entidad Territorial Certificada en Educación para resolver las solicitudes de reconocimiento y pago de cesantías y su gestión. La solicitud del reconocimiento y pago de las cesantías parciales o definitivas deberá contener los documentos requeridos por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio a través de la sociedad fiduciaria que lo administra, de acuerdo con el formulario que adopte para el efecto a través de la herramienta tecnológica.

La Entidad Territorial Certificada en Educación deberá resolver la solicitud de reconocimiento mediante acto administrativo, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación completa de la solicitud de reconocimiento por parte del peticionario, a través de la herramienta tecnológica. Parágrafo. En caso de que la entidad territorial observe que la solicitud está incompleta, deberá informar al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalando expresamente los documentos y/o requisitos pendientes, para que la complete en el término máximo de un (1) mes.

El término para resolver la solicitud empezará a contar a partir del día siguiente en que el interesado subsane y aporte los documentos requeridos y será resuelta de conformidad con lo señalado en el inciso segundo de este artículo. En caso de que el peticionario no allegue dentro del término requerido los documentos o requisitos necesarios para la tramitación de la solicitud, se considerará que ha desistido de la misma, salvo que antes de que se venza el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual al inicialmente otorgado para atender la solicitud.

La Entidad Territorial decretará el desistimiento mediante acto administrativo motivado, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser presentada nuevamente con el lleno de los requisitos legales […]» 21. Con el objeto de resolver la presente causa judicial, se tiene por demostrado que el señor Manfred Troger Galindo ostenta la calidad de docente oficial con vinculación departamental y presta sus servicios en la Institución Educativa Normal Superior en San Juan, La Guajira25.

También se encuentra acreditado que el accionante solicitó el reconocimiento y pago de su cesantía parcial con destino a remodelación; la cual le fue concedida por medio de la Resolución GUAJIR2023000011, de 23 de enero de 2023, expedida por la secretaría de educación del departamento de La Guajira26. Igualmente, se encuentra probado que el FOMAG realizó el pago del valor reconocido al accionante por concepto de cesantía parcial el 3 de febrero de 202327. 22.

Ahora bien, con el fin de determinar si el citado pago se realizó de forma extemporánea, es necesario establecer la fecha de radicación efectiva de la solicitud de cesantía parcial reconocida al accionante por medio de la Resolución GUAJIR2023000011, de 23 de enero de 2023, la cual constituye el aspecto central del recurso de apelación, en tanto que para la entidad recurrente, el juez de primer grado incurrió en error al considerar que la mencionada petición fue efectivamente radicada el 10 de octubre de 2022, debido a que la presentación de los documentos requeridos realmente tuvo lugar el 3 de enero de 2023. 23.

Con el objeto de establecer la fecha en la que se presentó la petición en cuestión, la Sala estima pertinente analizar la trazabilidad de la actuación administrativa registrada en el sistema «Humano en Línea», que da cuenta que el accionante solicitó el reconocimiento de sus cesantías parciales el 10 de octubre de 2022, pero el correspondiente radicado fue expedido solo hasta el 3 de enero de 2023, conforme consta en la certificación aportada al expediente por el FOMAG, así28: 25 Según consta a folio 25 del expediente. 26 Visible a folios 25 a 27 del expediente 27 Según constancia visible a folio 398 del expediente. 28 Visible a folios 261 a 262 del expediente. 7 Radicado: 44001334000220240000601 Demandante: Manfred Troger Galindo 8 Radicado: 44001334000220240000601 Demandante: Manfred Troger Galindo 24.

De lo anterior, se extrae que, en efecto, fue el 10 de octubre de 2022 cuando el accionante registró en el sistema «Humano en línea» la solicitud completa para el reconocimiento y pago de su cesantía parcial, en consecuencia, la citada prestación debió ser reconocida dentro de los 15 días siguientes a la mencionada fecha, en virtud de los términos previstos en las Leyes 244 de 199529 y 1071 de 200630, pues, si bien, la entidad territorial debe realizar la validación de los documentos presentados por el interesado para el reconocimiento de su cesantía, tal actuación debe tener lugar dentro del plazo previsto para la expedición del correspondiente acto administrativo pues para ello no se estableció una oportunidad adicional; una interpretación diferente conduciría al desconocimiento de las citadas disposiciones legales. 25.

No es viable afirmar que en este caso el accionante presentó la solicitud de cesantías el 3 de enero de 2023, pues lo que ocurrió en esa fecha fue la validación de la información aportada, que debió ser realizada dentro de los 10 días siguientes al recibo de la petición, según lo establecido en el parágrafo del artículo 2.4.4.2.3.2.22 del Decreto 942 de 2022, [vigente al momento de radicación de la solicitud de cesantías].

En ese sentido, al no ser requerido el accionante dentro de dicho término, se entiende que la petición se realizó en debida forma, por lo que debía ser resuelta dentro de los 15 días siguientes a su recibo. 26. Por lo expuesto, para determinar si se causó o no sanción moratoria en el presente asunto, se debe tener en cuenta la fecha en que el accionante radicó de forma completa su petición, esto es, el 10 de octubre de 2022.

En ese contexto, se tiene que la resolución de reconocimiento debió ser expedida a más tardar el 1° de noviembre de 2022, fecha en la que feneció el plazo de 15 días otorgado a la entidad territorial para decidir sobre el reconocimiento del auxilio; sin embargo, la Resolución GUAJIR2023000011, por la cual se reconoció una cesantía parcial al señor Manfred Troger Galindo fue dictada el 23 de enero de 2023, cuando ya había fenecido el plazo para tal efecto. 27.

Ante el incumplimiento del plazo para dictar el acto administrativo de reconocimiento de la cesantía solicitada, la sanción moratoria se causa a partir del vencimiento de los 70 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, conforme lo contemplado en la jurisprudencia unificada de la Sección Segunda del Consejo de Estado31, así: HIPOTESIS NOTIFICACIÓN CORRE EJECUTORIA TERMINO PAGO CESANTIAS CORRE MORATORIA ACTO ESCRITO EXTEMPORANEO (después de 15 días) Aplica, pero no se tiene en cuenta para el cómputo del término de pago 10 días, después de cumplidos 15 para expedir el acto 45 días posteriores a la ejecutoria. 70 días posteriores a la petición 28.

En ese sentido, al ser radicada la solicitud de cesantías el 10 de octubre de 2022, la sanción moratoria se causó en este caso a partir del 24 de enero de 2023, día posterior al vencimiento de los 70 días hábiles previstos para el reconocimiento y pago de la cesantía y, transcurrió hasta el día anterior al pago efectivo del valor reconocido por dicho concepto, esto es, 2 de febrero de 2023, como se ilustra a continuación: 29 «Por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones». 30 «Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación». 31 Consejo de Estado – Sala de lo contencioso Administrativo- Sección Segunda, sentencia de 28 de julio de 2018, radicado: 73001-23-33-000-2014-00580-01(4961-15) CE-SUJ2-012-18, actor: Jorge Luis Ospina Cardona, demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y departamento del Tolima. 9 Radicado: 44001334000220240000601 Demandante: Manfred Troger Galindo Solicitud de cesantías 10 de octubre de 2022 Término para expedir la resolución (15 días) - Art. 4º Ley. 1071/2006- 1° de noviembre de 2022 Término de ejecutoria de la resolución (10 días) -Arts. 76 y 87 de la Ley 1437 de 201132 17 de noviembre de 2022 Término para efectuar el pago (45 días) -Art. 5º L. 1071/2006- 23 de enero de 2023 Fecha de expedición del acto 23 de enero de 2023 Fecha de inicio de la sanción moratoria (a partir de los 70 días siguientes a la petición) 24 de enero de 2023 Fecha de pago acreditada en el expediente 3 de febrero de 2023 29.

Según ha quedado expuesto, se tiene que el accionante tiene derecho al reconocimiento y pago de una sanción moratoria por el incumplimiento de los términos dispuestos para la cancelación oportuna de la cesantía parcial solicitada, desde el 24 de enero de 2023 [fecha posterior al vencimiento del plazo legal] hasta el 2 de febrero de 2023 [día anterior a la realización del pago].

En esos términos, es procedente confirmar la sentencia de primera instancia que accedió a las pretensiones de la demanda. 30. Con el fin de determinar la entidad responsable de pagar la sanción moratoria, por haberse causado con posterioridad a la vigencia de la Ley 1955 de 2019, se tiene que el departamento de La Guajira – secretaría de educación, incumplió el plazo para expedir el acto de reconocimiento de cesantías y remitirlo al FOMAG para su pago [ver párrafo 26 supra], por lo que corresponde a dicha entidad asumir el pago de la penalidad causada.

Es importante precisar que el acto de reconocimiento de la cesantía fue enviado para gestión del FOMAG el 26 de enero de 202333, entidad que realizó el correspondiente pago dentro del plazo de 45 días concedido para ello, por lo que no es viable atribuir tardanza alguna a dicha entidad. 31. En definitiva, se impone para la Sala confirmar la sentencia primera instancia que condenó al departamento de La Guajira al reconocimiento y pago de la sanción moratoria requerida por el accionante, equivalente a un (1) día de salario por cada día de mora, desde el 24 de enero de 2023 hasta el 2 de febrero de 2023.

V. Condena en costas 32. Sobre este punto se atiende lo dispuesto en el artículo 188 del C.P.A.C.A., que señala que salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil, hoy Código General del Proceso. 33.

En ese marco, se tiene en cuenta que el numeral 8 del artículo 365 del C.G.P., indica que solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación y que la regla general en esta materia es que la condena sea soportada por la parte vencida en la respectiva instancia. De acuerdo con lo anterior, no se impondrá dicha condena al no encontrarse acreditada la acusación de costas procesales en el presente asunto.

En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de La Guajira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 32 Procedimiento administrativo iniciado en vigencia del CPACA. 33 Según consta en el expediente administrativo aportado por el FOMAG visible a folios 261 a 262 del expediente. 10 Radicado: 44001334000220240000601 Demandante: Manfred Troger Galindo FALLA PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de 31 de marzo de 2025 dictada por el Juzgado Segundo Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Riohacha, que accedió a las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO: Sin condena en costas en esta instancia.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, devuélvase dentro de los cinco (5) días siguientes el expediente al juzgado de origen para lo de su cargo, previas las anotaciones respectivas, descargándolo del inventario de procesos del despacho ponente y dejando el registro del número de folios y cuaderno objeto de remisión. Agéndese para evitar demoras en el cumplimiento de esta orden.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARÍA DEL PILAR VELOZA PARRA CEILIS YELEG RIVEIRA RODRÍGUEZ Magistrada Magistrada DILAM ANDRÉS GÁMEZ QUIJADA Magistrado La presente providencia fue discutida en sala telemática del 10 de diciembre de 2025 y firmada por los magistrados del Tribunal Contencioso Administrativo de la Guajira en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.