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Sentencia — Tribunal Administrativo de la Guajira

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 44001-33-40-003-2023-00481-01

Reporting judge: Dilam Andres Gamez Quijada

Date: 2025-12-10

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA GUAJIRA Magistrado Ponente: DILAM ANDRÉS GÁMEZ QUIJADA Riohacha Distrito Especial, Turístico y Cultural, diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA De conformidad con lo establecido en el artículo 153 del C.P.A.C.A.1, procede el Tribunal Administrativo de La Guajira2 a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada [departamento de La Guajira] contra la sentencia de 26 de marzo de 2025 dictada por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Riohacha, que accedió a las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO La sentencia de primera instancia condenó al departamento de La Guajira - secretaria de educación a pagar la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías de la accionante durante el período desde el 5 de enero de 2022 hasta el 6 de diciembre del mismo año. El Tribunal estima que, en efecto, dicha entidad es la responsable de pagar la condena impuesta, debido a que se causó por el incumplimiento de los términos previsto para el reconocimiento del auxilio de cesantía.

ANTECEDENTES I. La demanda3 1. Por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la señora Elcy Judith Bonilla Blanchar solicitó la nulidad del acto administrativo ficto del 30 de abril de 2023, mediante el cual, las entidades demandadas negaron el reconocimiento y pago de la sanción moratoria prevista en la Ley 244 de 1995 y Ley 1071 de 2006. 2.

Como restablecimiento del derecho, solicitó que se condenara a las entidades demandadas al reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías, así i) al departamental de La Guajira – secretaría de educación, desde los 15 días siguientes a la radicación de la solicitud y ii) a la Nación- Ministerio de Educación – 1 […]Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos […]. 2 El proceso ingresó al despacho para fallo el 9 de octubre de 2025, mediante informe secretarial visible a folio 701 contenido en el expediente indexado. 3 Visible a folios 1 a 17 del expediente indexado.

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 44001334000320230048101 Demandante: Elcy Judith Bonilla Blanchar Demandadas: Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio [FOMAG] – Fiduprevisora S.A. – departamento de La Guajira - secretaría de educación Consecutivo: 191 Temas: Sanción moratoria en el régimen docente. // entidad responsable del pago de la sanción por mora en vigencia de la Ley 1955 de 2019. 2 Radicado: 44001334000320230048101 Demandante: Elcy Judith Bonilla Blanchar Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - Fiduprevisora S.A, desde los 45 días siguientes a la fecha de ejecutoria del acto administrativo que le reconoció las cesantías solicitadas.

Además, pidió: a) dar cumplimiento a la eventual sentencia favorable según lo previsto en el artículo 192 del C.P.A.C.A.; b) ajustar el valor de la sanción moratoria según lo dispuesto en el artículo 187 ibidem; y c) pagar los intereses moratorios y las costas procesales4. 3. Como fundamentos fácticos de la demanda5, indicó que, la señora Elcy Judith Bonilla Blanchar [en calidad de docente oficial] presentó solicitud el 22 de septiembre de 2021 ante el Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales el Magisterio – Fiduprevisora S.A., para requerir el reconocimiento y pago de sus cesantías, que le fue concedida mediante Resolución 417 de 18 de abril de 2022, cuyo pago se realizó ante la correspondiente entidad bancaria el 7 de diciembre de 2022. 4.

Señaló que las entidades accionadas incurrieron en 337 días de mora en el pago de las cesantías de la accionante; por tal motivo, solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria mediante petición el 30 de enero de 2023, según los parámetros fijados en las Leyes 1071 de 2006 y 1995 de 2019. La cual no fue decidida dentro de los tres meses siguientes a la radicación de la solicitud, circunstancia dio lugar al silencio administrativo negativo.

II. Sentencia de primera instancia6 5. Mediante sentencia de 26 de marzo de 2025, el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Riohacha declaró la nulidad del acto administrativo ficto generado por no haberse resuelto la solicitud de sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías de la accionante radicada el 30 de enero de 2023, en consecuencia, condenó a la secretaría de educación del departamento de La Guajira a reconocer y pagar dicha penalidad en el equivalente a un día de salario por cada día de retardo, desde el 5 de enero hasta el 6 de diciembre de 2022. 6.

Como fundamento de dicha decisión, indicó que a los docentes oficiales les resulta aplicable lo previsto en la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006, en cuanto al reconocimiento y pago de la sanción moratoria, es decir, que las entidades territoriales y el FOMAG cuentan con 70 días hábiles contados a partir de la solicitud de reconocimiento de las cesantías para decidir sobre el reconocimiento y realizar el pago efectivo del auxilio, así: i) 15 días para la liquidación de las cesantías y expedir la resolución, ii) 10 días de ejecutoria del acto administrativo y iii) 45 días para realizar el pago. 7.

Sostuvo que, la accionante solicitó el pago de sus cesantías el 22 de septiembre de 2021, por tanto, el término de 15 días con el que contaba el ente territorial para emitir el acto administrativo de reconocimiento fenecía el 13 de octubre del mismo año; sin embargo, fue expedido el 18 de abril de 2022. Indicó que el acto administrativo fue remitido para pago al FOMAG el 25 de noviembre de 2022, en consecuencia, término de 45 días con el que contaba para realizar el pago vencía el 31 de enero de 2023; no obstante, se efectuó el 7 de diciembre de 2022.

Por lo anterior, concluyó que la responsabilidad de la sanción por mora causada desde el 5 de enero hasta el 6 de diciembre de 2022 recae sobre el ente territorial. Agregó que no operó el fenómeno extintivo de la prescripción trienal. 4 Según se observa en los folios 1 y 2 del expediente indexado. 5 Visible a folios 3 al 5 del expediente indexado. 6 Visible a folios 517 a 531 del expediente indexado. 3 Radicado: 44001334000320230048101 Demandante: Elcy Judith Bonilla Blanchar III.

Recurso de apelación 8. El departamento de La Guajira7 solicitó la revocatoria de la sentencia de 26 de marzo de 2025 que condenó al ente territorial, para que se declare probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva. Sostuvo que la responsabilidad del ente territorial se limita únicamente a la elaboración del proyecto de acto administrativo de reconocimiento de cesantías y que de conformidad con el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, el pago de dicha obligación recae sobre el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, el cual se encuentra sujeto a disponibilidad presupuestal.

El departamento de La Guajira no tiene competencia para decidir si se efectúa o no el pago de las prestaciones sociales de los docentes, por lo que no hace parte de la relación sustancial objeto de la litis y, por tanto, no está llamado a responder por la sanción moratoria reclamada por el accionante por el pago tardío de sus cesantías.

IV. Trámite en segunda instancia 9. En segunda instancia, el asunto correspondió al despacho del Magistrado Ponente8 quien dispuso la admisión del recurso de apelación mediante auto de 9 de septiembre de 2025, en aplicación de lo previsto en el artículo 153 del C.P.A.C.A., en concordancia con el artículo 247, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 20219.

El proceso ingresó al despacho para elaborar el correspondiente proyecto de fallo el 9 de octubre de 2025, sin que se recibiera intervención alguna de las partes o del Ministerio público10. CONSIDERACIONES 10. Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede el tribunal a resolver de fondo la presente controversia, para lo cual corresponde determinar si el departamento de La Guajira – secretaría de educación es responsable de pagar la sanción moratoria causada por la cancelación tardía de las cesantías solicitadas por la señora Elcy Judith Bonilla Blanchar o si, por el contrario, en este caso, dicha responsabilidad debe ser asumida solo por la Nación – Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en aplicación de la Ley 1955 de 2019. 11.

La Sala confirma la sentencia apelada que accedió a las pretensiones de la demanda, debido a que el departamento de La Guajira – secretaría de educación, desconoció el procedimiento y los términos para el reconocimiento y pago de las cesantías parciales de la accionante, por tanto, debe asumir el pago de la penalidad, como se expone a continuación: 12.

La sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías -parciales o definitivas- constituye una penalidad en favor del trabajador y en contra del empleador con el fin de resarcir los daños causados por el incumplimiento de los términos para el pago de dicho auxilio; además, tiene como finalidad conminar a las entidades competentes para que eviten retardos en la expedición del acto de reconocimiento y realicen su pago oportuno11. 7 Visible a folios 564 al 568 del expediente indexado. 8 Visible en archivo a folio 616 del expediente indexado. 9 Visible a folios 700 al 701 del expediente indexado. 10 Según informe de secretaría visible a folio 749 del expediente indexado. 11 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda.

Sentencia de Unificación de 18 de julio de 2018. Radicación: 73001-23-33-000-2014-00580-01(4961-15) CE-SUJ2-012-18. Accionante: Jorge Luis Ospina Cardona. 4 Radicado: 44001334000320230048101 Demandante: Elcy Judith Bonilla Blanchar 13. El Consejo de Estado en sentencia de unificación de 18 de julio de 201812 estableció que los docentes oficiales en condición de empleados públicos tienen derecho al reconocimiento y pago de la sanción moratoria en virtud de lo consagrado en las Leyes 244 de 199513 y 1071 de 200614, consistente en un día de salario por cada día de retardo.

Dicha penalidad se causa por el incumplimiento de los términos perentorios señalados en las citadas disposiciones normativas, los cuales fueron definidos en la referida sentencia unificadora, en los siguientes términos: «Sentar jurisprudencia precisando que cuando el acto que reconoce las cesantías se expide por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago» [subrayas fuera de texto]. 14.

Se destaca que la Ley 962 de 200515, en su artículo 56, estableció que las prestaciones sociales de los docentes afiliados al FOMAG –incluidas las cesantías parciales o definitivas– deben ser reconocidas y pagadas por el citado fondo previa aprobación por parte de su administrador –hoy Fiduprevisora S.A.–, sin embargo, corresponde a las secretarías de educación elaborar el proyecto de acto administrativo de reconocimiento.

Por medio del Decreto 2831 de 200516, se estableció términos específicos tanto a las secretarías de educación de los entes territoriales, como a la sociedad fiduciaria administradora del FOMAG para asumir las responsabilidades a su cargo con el objeto de decidir sobre el reconocimiento y pago de las cesantías de los docentes oficiales. 15.

Posteriormente, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1272 de 201817, en el que estableció plazos a las secretarías de educación y al FOMAG –representado por la entidad fiduciaria– para tramitar las solicitudes de reconocimiento y pago de cesantías parciales y definitivas de los docentes oficiales según los plazos establecidos en la Ley 1071 de 2006, así: i) las solicitudes de cesantías serán resueltas en el término de 15 días, durante el cual, a) la entidad territorial deberá elaborar el proyecto de acto administrativo dentro de los 5 días siguientes a la radicación de la petición y remitirlo a la sociedad fiduciaria para su revisión; b) la entidad fiduciaria contará con 5 días para pronunciarse sobre la aprobación del proyecto y devolverlo a la entidad territorial, y; c) recibido el proyecto con aprobación o desaprobación, la entidad territorial deberá expedir el acto administrativo dentro de los 5 días siguientes; ii) corresponde a las entidades territoriales notificar el acto administrativo y remitirlo inmediatamente a la entidad fiduciaria una vez ejecutoriado y iii) la entidad fiduciaria deberá realizar el pago de las cesantías reconocidas dentro de los 45 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución. 16.

En vigencia de dicha norma, el pago de la sanción moratoria por el incumplimiento de los plazos mencionados correspondía únicamente al FOMAG18, pero dicha circunstancia Demandado: Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y departamento del Tolima. 12 Ibidem. 13 «Por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones.» 14 «Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación.» 15 Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos 16 Por el cual se reglamentan el inciso 2° del artículo 3° y el numeral 6 del artículo 7° de la Ley 91 de 1989, y el artículo 56 de la Ley 962 de 2005, y se dictan otras disposiciones. 17 Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones. 18 Según el artículo 2.4.4.2.3.2.28.de la Ley 1071 de 2006 el FOMAG eventualmente podía ejercer las acciones correspondientes en contra de las entidades territoriales certificadas en educación por el incumplimiento de los términos para el reconocimiento de las cesantías a los docentes. 5 Radicado: 44001334000320230048101 Demandante: Elcy Judith Bonilla Blanchar fue modificada por el artículo 57 de la Ley 1955 de 201919, al establecer, en su parágrafo, que «la entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaria de Educación territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio». 17.

De lo expuesto se colige con claridad, que las sanciones por mora causadas a partir de la entrada en vigor de la Ley 1955 de 2019 [25 de mayo de 2019], serán pagadas por las entidades territoriales certificadas en educación, siempre y cuando la mora en el pago de las cesantías se haya generado por el incumplimiento de los términos con los que cuenta la entidad para expedir el acto administrativo de reconocimiento y remitirlo a la entidad fiduciaria para su pago.

Si la mora se causa por actos atribuibles a la fiduciaria, será pagado con recursos destinados para tal efecto, según lo establecido en el parágrafo transitorio citado, que determinó lo referido a la apropiación presupuestal20. 18. Con el objeto de reglamentar dicha disposición legal, el gobierno nacional expidió el Decreto 942 de 202221, por medio del cual modificó el procedimiento requerido para el reconocimiento y pago de las cesantías parciales o definitivas de los docentes oficiales y estableció que: i) corresponde a la entidad territorial certificada en educación resolver la solicitud de reconocimiento mediante acto administrativo dentro de los 15 días hábiles siguientes a su radicación completa, ello sin necesidad de validación previa por parte del FOMAG22 y ii) la entidad fiduciaria deberá realizar el pago de las cesantías reconocidas dentro de los 45 días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo23.

El citado decreto entró en vigor a partir de su publicación el 1° de junio de 2022, motivo por el cual, los trámites de reconocimiento de cesantías iniciados antes de la citada fecha deben ser analizados de acuerdo con lo previsto en el decreto 1272 de 201824. 19. En este asunto, no se discute la ocurrencia de la sanción moratoria, ni su cálculo, por tanto, el análisis se centrará en determinar quién es la entidad responsable de pagar la condena impuesta, debido a que el departamento de La Guajira sostiene que de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la ley 1955 de 2019 no le corresponde asumir el pago de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías a la accionante. 20.

En ese entendido, el Tribunal indica que, para la fecha en que se solicitó el reconocimiento y pago del auxilio de cesantías — 22 de septiembre 2021—, se encontraba vigente la Ley 1955 de 2019, que entró a regir a partir del 25 de mayo de 2019. Entonces, para determinar a quién corresponde la responsabilidad por la mora que se reclama, debe atenderse lo previsto en el parágrafo del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, analizando si la conducta desarrollada por la entidad territorial cumplió con los requisitos establecidos por el legislador; de ser así, la responsabilidad se transfiere al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG). 19 Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad. 20 Parágrafo modificado por el artículo 324 de la Ley 2294 de 2023, que facultó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir títulos de tesorería para financiar el pago de las sanciones por mora a cargo de Fondo Nacional de Prestaciones sociales del Magisterio. 21 Por el cual se modifican algunos artículos de la Sección 3, Capitulo 2, Título 4, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación- sobre el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones. 22 Ver artículo 2.4.4.2.3.2.22 del Decreto 942 de 2022. 23 Ver artículo 2.4.4.2.3.2.27 del Decreto 942 de 2022. 24 Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones. 6 Radicado: 44001334000320230048101 Demandante: Elcy Judith Bonilla Blanchar 21.

Precisado lo anterior, el despacho procede a verificar el cumplimiento de los términos con que contaban las entidades demandadas para el reconocimiento y pago de las cesantías solicitadas por la parte demandante, con base en el procedimiento establecido en el Decreto 1272 de 2018, teniendo en cuenta que, las disposiciones contempladas el Decreto 942 del 1º de junio de 202225 y, la Ley 2294 del 19 de mayo de 202326, entraron en vigencia con posterioridad a la fecha de solicitud de las cesantías – 21 de septiembre de 2021 –, por tanto, no resultan aplicables a este caso. 22.

Así las cosas, se encuentra acreditado que la parte accionante solicitó las cesantías parciales para la compra de vivienda el 22 de septiembre de 202127 y a partir de esta fecha, el ente territorial tenía 15 días hábiles para expedir la resolución de reconocimiento [artículo 4 de la Ley 1071 de 2006], los cuales vencían el 13 de octubre de 2021.

Para cumplir con este término, a los 5 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, la entidad territorial debía elaborar el proyecto de acto administrativo resolviendo el requerimiento y remitiendo el proyecto de acto administrativo con su expediente para revisión de la Fiduprevisora S.A., los cuales vencían el día 29 de septiembre de 2021. 23.

Seguidamente en este mismo término [5 días hábiles], la sociedad fiduciaria debía impartir su aprobación o desaprobación y remitir a la entidad territorial la decisión adoptada, los cuales vencían el 6 de octubre de 2021. Si no había objeciones, en el término de los 5 días siguientes, la entidad territorial debía expedir el acto administrativo definitivo que resolvía la solicitud de reconocimiento de cesantías y notificarlo, los cuales vencían el día 13 de octubre de 2021. 24.

De lo anterior, se observa que el término de 15 días con los que contaba la entidad territorial certificada en educación para dictar el correspondiente acto de reconocimiento transcurrió hasta el 13 de octubre de 2021, es decir, que la Resolución 417 de 18 de abril de 2022, fue dictada de forma extemporánea; motivo por el cual, en este caso, resulta aplicable la siguiente hipótesis contemplada en la jurisprudencia unificada de la Sección Segunda del Consejo de Estado para el cálculo de la sanción moratoria: 25.

Al ser radicada la solicitud de cesantías el 22 de septiembre de 2021, su pago debió ser realizado el 4 de enero de 2022, al vencimiento de los 70 días hábiles previstos para ello, en consecuencia, la sanción por mora se configuró a partir del 5 de enero de 2022 y se extendió hasta el día anterior al pago efectivo, esto es, el 6 de diciembre de 2022, como se ilustra a continuación: 25 Por el cual se modifican algunos artículos de la Sección 3, Capitulo 2, Título 4, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación- sobre el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones. 26 «Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2022- 2026 «Colombia potencia mundial de la vida.» 27 Según se extrae de la Resolución 417 de 18 de abril de 2022 visible a folios 25 a 29 del expediente indexado. 28 Procedimiento administrativo iniciado en vigencia del CPACA HIPOTESIS NOTIFICACION CORRE EJECUTORIA TÉRMINO PAGO CESANTÍA CORRE MORATORIA ACTO ESCRITO EXTEMPORANEO (después de 15 días) Aplica, pero no se tiene en cuenta para el computo del término de pago 10 días, después de cumplidos 15 para expedir el acto 45 días posteriores a la ejecutoria 70 días posteriores a la petición Solicitud de cesantías 22 de septiembre de 2021 Término para expedir la resolución (15 días) -Art. 4º Ley. 1071/2006- 13 de octubre de 2021 Término de ejecutoria (10 días) Arts. 76 y 87 Ley 1437 de 201128 28 de octubre 2021 7 Radicado: 44001334000320230048101 Demandante: Elcy Judith Bonilla Blanchar 26.

En cuanto a la entidad responsable del pago de la sanción moratoria, se tiene acreditado que el ente territorial - departamento de La Guajira - no cumplió con los plazos previstos para la expedición del acto administrativo y su notificación, debido a que tenía plazo hasta el 13 de octubre de 2021, sin embargo, el acto de reconocimiento de las cesantías se expidió el 18 de abril de 2022 y se notificó el 26 de abril del mismo año29. 27.

Adicionalmente, está acreditado que el departamento de La Guajira remitió a la Fiduprevisora extemporáneamente la resolución de reconocimiento de cesantías de la docente el 25 de noviembre de 2022 [según la hoja de revisión que reposa en el expediente, quien realizó el estudio y aprobó el 29 de noviembre de 202230]. En consecuencia, es a partir de esta fecha, que debe contarse el término de los 45 días hábiles para que el FOMAG realizara el pago de las cesantías [teniendo en cuenta la extemporaneidad con la que recibió la solicitud de cesantías por parte del ente territorial], que vencían el 31 de enero de 2023, sin embargo, se debe tener en cuenta que, el pago se realizó el 7 de diciembre de 202231, esto es, dentro del término con que contaba, después de haber recibido extemporáneamente el acto de reconocimiento de cesantías de la actora. 28.

Lo anterior, permite concluir que, el ente territorial, departamento de La Guajira – secretaría de educación desconoció los términos legales y el procedimiento para el reconocimiento y pago del auxilio de cesantías, por tanto, generó la sanción moratoria. En tales condiciones y en relación con este aspecto, el Tribunal se impone confirmar la sentencia de primera instancia, en cuanto condenó en su parte resolutiva al departamento de La Guajira – secretaría de educación, como responsables del pago de la sanción por mora causada a favor de la accionante, entre 5 de enero de 2022 y el 6 de diciembre del mismo año. V. Condena en costas 29.

Sobre este punto se atiende lo dispuesto en el artículo 188 del C.P.A.C.A., que señala que salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil, hoy Código General del Proceso. 30. En ese marco, se tiene en cuenta que el numeral 8 del artículo 365 del C.G.P., indica que solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación y que la regla general en esta materia es que la condena sea soportada por la parte vencida en la respectiva instancia. De acuerdo con lo anterior, no se impondrá dicha condena al no encontrarse acreditada la acusación de costas procesales en el presente asunto.

En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de La Guajira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 29 Visible en el folio 342 del expediente indexado. 30Hoja de revisión visible a folio 76 del expediente indexado 31 Como consta en el certificado de pago de cesantía visible a folio 30 del expediente indexado.

Término para efectuar el pago (45 días)- Art 5° Ley 1071 de 2006 4 de enero de 2022 Fecha de inicio de la sanción moratoria (a partir de los 70 días posteriores a la petición) 5 de enero de 2022 Acto de reconocimiento de cesantías 18 de abril de 2022 Fecha de pago acreditada en el expediente 7 de diciembre de 2022 8 Radicado: 44001334000320230048101 Demandante: Elcy Judith Bonilla Blanchar FALLA PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de 26 de marzo de 2025 dictada por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Riohacha, que accedió a las pretensiones de la demanda, conforme con las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: Sin condena en costas en esta instancia.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, devuélvase dentro de los cinco (5) días siguientes el expediente al juzgado de origen para lo de su cargo, previas las anotaciones respectivas, descargándolo del inventario de procesos del despacho ponente y dejando el registro del número de folios y cuaderno objeto de remisión. Agéndese para evitar demoras en el cumplimiento de esta orden.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARÍA DEL PILAR VELOZA PARRA CEILIS YELEG RIVEIRA RODRÍGUEZ Magistrada Magistrada DILAM ANDRÉS GÁMEZ QUIJADA Magistrado La presente providencia fue discutida en sala telemática del 10 de diciembre de 2025 y firmada por los magistrados del Tribunal Contencioso Administrativo de la Guajira en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.