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Sentencia — Tribunal Administrativo de la Guajira

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 44001-23-40-000-2020-00221-00

Reporting judge: Maria Del Pilar Veloza Parra

Date: 2025-09-24

RAD. 44-001-23-40-000-2020-00221-00. NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL TGI S.A E.SP VS MUNICIPIO DE ALBANIA. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. Magistrada Ponente: MARIA DEL PILAR VELOZA PARRA Riohacha, Distrito Especial, Cultural y Turístico, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco. RADICACIÓN NÚMERO: 44-001-23-40-000-2020-00221-00 DEMANDANTE: TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL TGI S.A E.S.P DEMANDADO: MUNICIPIO DE ALBANIA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ASUNTO: Impuesto de alumbrado público Competencia. Conforme con lo dispuesto por el CPACA, en su artículo 1521, procede el Tribunal a proferir sentencia de primera instancia, para resolver el medio de nulidad y restablecimiento del derecho, impetrado por la empresa Transportadora de Gas Internacional TGI S.A E.S.P. contra el municipio de Albania.

I.

ANTECEDENTES -Pretensiones.2 1. La Transportadora de Gas Internacional TGI S.A E.S.P., actuando por intermedio de apoderada judicial, presenta demanda en ejercicio del medio de nulidad y restablecimiento del derecho, en contra del municipio de Albania, a través del cual, solicita se acceda a las siguientes pretensiones: “ I. Que se declare la NULIDAD de las liquidaciones oficiales de alumbrado público que se describen a continuación, por medio de las cuales el señor Secretario de Hacienda del Municipio de Albania, le liquidó oficialmente a la sociedad TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL, TGI S.A. E.S.P, el impuesto de alumbrado público correspondiente a los meses de diciembre de 2017 a septiembre de 2019, por la suma total de trescientos ochenta y seis millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil seiscientos treinta pesos ($386.444.630) Las liquidaciones oficiales objeto de la presente demanda se describen a continuación: (i) Liquidación oficial del impuesto de alumbrado público número 1055 de 3 de diciembre de 2017, la cual fue notificada por correo certificado el día 6 de diciembre de 2017, mediante la cual se liquidó el tributo de alumbrado público a cargo de TGI S.A. E.S.P, por el periodo correspondiente al mes de diciembre de 2017 (2017/12) por la suma de $16.229.774.

(ii) Liquidación oficial del impuesto de alumbrado público número 1056 de 3 de febrero de 2018, la cual fue notificada por correo certificado el día 7 de febrero de 2018, mediante la cual se liquidó el tributo de alumbrado público a cargo de TGI S. A E. SP, por el periodo correspondiente al mes de enero de 2018 (2018/01) por la suma de $17.187.324.

(iii) Liquidación oficial del impuesto de alumbrado público número 1057 de 3 de marzo de 2018, la cual fue notificada por correo 1 De los que se promuevan sobre el monto, distribución o asignación de impuestos, contribuciones y tasas nacionales, departamentales, municipales o distritales, cuando la cuantía sea superior a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes (Texto anterior a la modificación de la Ley 2080 de 2021). 2 Fl.1-3.

RAD. 44-001-23-40-000-2020-00221-00. NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL TGI S.A E.SP VS MUNICIPIO DE ALBANIA. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. certificado el día 5 de marzo de 2018, mediante la cual se liquidó el tributo de alumbrado público a cargo de TGI S. A E. S.P, por el periodo correspondiente al mes de febrero de 2018 (2018/02) por la suma de $17.187.324.

(iv) Liquidación oficial del impuesto de alumbrado público número 1058 de 3 de abril de 2018, la cual fue notificada por correo certificado el día 9 de abril de 2018, mediante la cual se liquidó el tributo de alumbrado público a cargo de TGI S.A E.S.P, por el periodo correspondiente al mes de marzo de 2018 (2018/03) por la suma de $17.187.324.

(v) Liquidación oficial del impuesto de alumbrado público número 1059 de 3 de mayo de 2018, la cual fue notificada por correo certificado el día 7 de mayo de 2016, mediante la cual se liquidó el tributo de alumbrado público a cargo de TGI S.A E.S.P, por el periodo correspondiente al mes de abril de 2018 (2018/04) por la suma de $17.187.324.

(vi) Liquidación oficial del impuesto de alumbrado público número 1060 de 3 de junio de 2018, la cual fue notificada por correo certificado el día 7 de julio de 2018, mediante la cual se liquidó el tributo de alumbrado público a cargo de TGI S.A E.S.P, por el periodo correspondiente al mes de mayo de 2018 (2018/05) por la suma de $17.187.324.

(vii) Liquidación oficial del impuesto de alumbrado público número 1061 de 3 de julio de 2018, la cual fue notificada por correo certificado el día 9 de julio de 2018, mediante la cual se liquidó el tributo de alumbrado público a cargo de TGI S.A E.S.P, por el periodo correspondiente al mes de junio de 2018 (2018/06) por la suma de $17.187.324 (viii) Liquidación oficial del impuesto de alumbrado público número 1062 de 3 de agosto de 2018, la cual fue notificada por correo certificado el día 8 de agosto de 2018, mediante la cual se liquidó el tributo de alumbrado público a cargo de TGI S. A E.S.P, por el periodo correspondiente al mes de julio de 2018 (2018/07) por la suma de $17.187.324.

(ix) Liquidación oficial del impuesto de alumbrado público número 1063 de 3 de septiembre de 2018, la cual fue notificada por correo certificado el día 6 de septiembre de 2018, mediante la cual se liquidó el tributo de alumbrado público a cargo de TGI S.A E.S.P, por el periodo correspondiente al mes de agosto de 2018 (2018/08) por la suma de $$17.187.324.

(x) Liquidación oficial del impuesto de alumbrado público número 1064 de 3 de octubre de 2018, la cual fue notificada por correo certificado el día 4 de octubre de 2018, mediante la cual se liquidó el tributo de alumbrado público a cargo de TGI S.A E.S.P, por el periodo correspondiente al mes de septiembre de 2018 (2018/09) por la suma de $17.187.324.

(xi) Liquidación oficial del impuesto de alumbrado público número 1065 de 3 de noviembre de 2018, la cual fue notificada por correo RAD. 44-001-23-40-000-2020-00221-00. NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL TGI S.A E.SP VS MUNICIPIO DE ALBANIA. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. certificado el día 9 de noviembre de 2018, mediante la cual se liquidó el tributo de alumbrado público a cargo de TGI S.A E.S.P, por el periodo correspondiente al mes de octubre de 2018 (2018/10) por la suma de $17.187.324.

(xii) Liquidación oficial del impuesto de alumbrado público número 1066 de 3 de diciembre de 2018, la cual fue notificada por correo certificado el día 30 de noviembre de 2018, mediante la cual se liquidó el tributo e alumbrado público a cargo de TGI S.A E.S.P, por el periodo correspondiente al mes de diciembre de 2018 (2018/12) por la suma de $17.187.324.

(xiii) Liquidación oficial del impuesto de alumbrado público número 1067 de 3 de diciembre de 2018, la cual fue notificada por correo certificado el día 30 de noviembre de 2018, mediante la cual se liquidó el tributo de alumbrado público a cargo de TGI S.A E.S.P, por la suma de $17.187.324. (xiv) Liquidación oficial del impuesto de alumbrado público número 1068 de 3 de febrero de 2019, la cual fue notificada por correo certificado el día 8 de febrero de 2019, mediante la cual se liquidó el tributo de alumbrado público a cargo de TGI S.A E.S.P, por el periodo correspondiente al mes de enero de 2019 (2019/01) por la suma de $18.218.552.

(xv) Liquidación oficial del impuesto de alumbrado público número 1069 de 3 de marzo de 2019, la cual fue notificada por correo certificado el día 11 de marzo de 2019, mediante la cual se liquidó el tributo de alumbrado público a cargo de TGI S.A E.S.P, por el periodo correspondiente al mes de febrero de 2019 (2019/02) por la suma de $18.218.552.

(xvi) Liquidación oficial del impuesto de alumbrado público número 1070 de 3 de abril de 2019, la cual fue notificada por correo certificado el día 4 de abril de 2019, mediante la cual se liquidó el tributo de alumbrado público a cargo de TGI S.A E.S.P, por el periodo correspondiente al mes de marzo de 2019 (2019/03) por la suma de $18.218.552.

(xvii) Liquidación oficial del impuesto de alumbrado público número 1071 de 3 de mayo de 2019, la cual fue notificada por correo certificado el día 7 de mayo de 2019, mediante la cual se liquidó el tributo de alumbrado público a cargo de TGI S.A E.S.P, por el periodo correspondiente al mes de abril de 2019 (2019/04) por la suma de $18.218.552.

(xviii) Liquidación oficial del impuesto de alumbrado público número 1072 de 3 de junio de 2019, la cual fue notificada por correo certificado el día 5 de junio de 2019, mediante la cual se liquidó el tributo de alumbrado público a cargo de TGI S.A E.S.P, por el periodo correspondiente al mes de mayo de 2019 (2019/05) por la suma de $18.218.552.

(xix) Liquidación oficial Liquidación oficial del impuesto de alumbrado público número 1073 de 3 de julio de 2019, la cual fue notificada por correo certificado el día 8 de julio de 2019, mediante RAD. 44-001-23-40-000-2020-00221-00. NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL TGI S.A E.SP VS MUNICIPIO DE ALBANIA.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. la cual se liquidó el tributo de alumbrado público a cargo de TGI S.A E.S.P, por el periodo correspondiente al mes de junio de 2019 (2019/06) por la suma de $18.218.552. (xx) Liquidación oficial del impuesto de alumbrado público número 1074 de 3 de agosto de 2019, la cual fue notificada por correo certificado el día 5 de agosto de 2019, mediante la cual se liquidó el tributo de alumbrado público a cargo de TGI S.A E.S.P, por el periodo correspondiente al mes de julio de 2019 (2019/07) por la suma de $18.218.552.

(xxi) Liquidación oficial del impuesto de alumbrado público número 1075 de 3 de septiembre de 2019, la cual fue notificada por correo certificado el día 10 de septiembre de 2019, mediante la cual se liquidó el tributo de alumbrado público a cargo de TGI S.A E.S.P, por el periodo correspondiente al mes de agosto de 2019 (2019/08) por la suma de $18.218.552.

(xxii) Liquidación oficial del impuesto de alumbrado público número 1076 de 3 de octubre de 2019, la cual fue notificada por correo certificado el día 8 de octubre de 2019, mediante la cual se liquidó el tributo de alumbrado público a cargo de TGI S.A E.S.A, por el periodo correspondiente al mes de septiembre de 2019 (2019/09) por la suma de $18.218.552.

II. Que se declare la NULIDAD de la Resolución AP ALB 004 de 16 de enero de 2020, la cual fue notificada por edicto desfijado el día 28 de febrero de 2020, por medio de la cual la secretaria de hacienda del municipio de Albania, resolvió los recursos de reconsideración interpuestos por TGI S.A E.S.P contra las liquidaciones oficiales del impulso del servicio de alumbrado público, correspondiente a los meses de diciembre de 2017, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2019, antes descriptas, confirmándolas en todas sus partes y agotando la vía administrativa.

III. A título de restablecimiento del derecho, solicito se declare la sociedad TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL, TGI S.A E.S.P, no es sujeto pasivo del impuesto de alumbrado público en el Municipio de Albania, por no realizar el hecho generador del tributo, y por no tener la calidad de sujeto pasivo y por lo tanto no le adeuda al citado Municipio suma alguna por el mencionado tributo.

IV. A título de restablecimiento del derecho, igualmente solicito se ordene la devolución de los dineros recaudados por el Municipio de Albania por tal concepto, los cuales fueron embargados a la sociedad TGI S.A. E.S.P. V. Que se condene en costas al Municipio de Albania.” -Hechos.3 2. Se indican en la demanda los hechos relevantes que a continuación se resumen: 3 Fl. 12-19 RAD. 44-001-23-40-000-2020-00221-00.

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL TGI S.A E.SP VS MUNICIPIO DE ALBANIA. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. 3. La parte actora solicita la nulidad de varias liquidaciones oficiales del impuesto de alumbrado público correspondientes a los períodos comprendidos entre diciembre de 2017 y septiembre de 2019, las cuales fueron expedidas por la Secretaría de Hacienda municipal y confirmadas mediante la Resolución No. AP- ALB-004 del 16 de enero de 2020, que resolvió de manera acumulada los recursos de reconsideración interpuestos por la actora. 4.

Sostiene que no es sujeto pasivo del impuesto de alumbrado público en el municipio, dado que no se beneficia del servicio, no tiene domicilio, sucursal ni establecimiento en la jurisdicción, y no es usuaria del servicio de energía eléctrica, argumenta que su única infraestructura en el municipio es un gasoducto enterrado en zona rural, donde no se presta el servicio de alumbrado público, por lo que no existe hecho generador del tributo. 5.

Alega que las liquidaciones oficiales fueron expedidas sin acto administrativo previo que le permitiera controvertir su calidad de sujeto pasivo y los elementos del tributo, lo que vulnera el debido proceso y el derecho de defensa, también cuestiona la legalidad de la tarifa aplicada, fijada en el artículo 125 del Acuerdo Municipal 007 de 2013, por considerarla desproporcionada e inequitativa frente a otros contribuyentes, en contravía de los principios constitucionales de igualdad y equidad tributaria. - Concepto de violación.4 6.

Fundamenta la nulidad de los actos administrativos en la violación del artículo 138 del CPACA, que regula el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, al considerar que las liquidaciones oficiales y la resolución que resolvió los recursos de reconsideración fueron expedidas sin competencia temporal y en contravía del debido proceso. 7.

Argumenta que la Resolución AP-ALB-004 del 16 de enero de 2020 fue notificada extemporáneamente, configurándose el silencio administrativo positivo previsto en el artículo 408 del Estatuto Tributario Municipal, lo que implica que las pretensiones del contribuyente debieron entenderse resueltas a su favor. 8. Invoca la vulneración de los artículos 29 y 209 de la Constitución Política, por desconocimiento del debido proceso administrativo y de los principios de legalidad y buena fe, dado que el municipio no expidió un acto previo que permitiera controvertir la calidad de sujeto pasivo ni los elementos del tributo antes de proferir las liquidaciones oficiales, contrariando lo dispuesto en el CPACA artículo 35 y la jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado. 9.

En cuanto a la tarifa aplicada, alega la infracción de los artículos 13, 95-9, 338 y 363 de la Constitución, por establecer un tratamiento tributario desigual e inequitativo en el artículo 125 del Acuerdo Municipal 007 de 2013, que fija una tarifa fija de 22 salarios mínimos mensuales para empresas de gas, sin atender criterios de proporcionalidad ni capacidad contributiva, lo que vulnera los principios de igualdad, equidad y justicia tributaria. 10.

Sostiene que los actos demandados desconocen la jurisprudencia unificada del Consejo de Estado sentencia 2019-CE-SUJ-4-009, que exige la existencia de un establecimiento físico en la jurisdicción municipal para considerar a una empresa como sujeto pasivo del impuesto de alumbrado público, afirma que no cumple 4 Fl.19-48 RAD. 44-001-23-40-000-2020-00221-00.

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL TGI S.A E.SP VS MUNICIPIO DE ALBANIA. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. con dicho requisito, pues solo posee un gasoducto enterrado en zona rural, sin beneficiarse del servicio de alumbrado público. - Contestación de demanda. 11. La parte demandada no contestó la demanda. - Trámite impartido. 12.

El Despacho ponente prescinde de la audiencia inicial y emite auto que adelanta trámites previos a emitir sentencia anticipada. 13. La fijación del litigio consiste en i) Verificar la legalidad de las liquidaciones oficiales de alumbrado público Nos 1050 a 1076, correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018 y enero febrero marzo, abril, mayo, junio, julio agosto y septiembre de 2019 y de la resolución AP ALB 004 del 16 de enero de 2020, por medio de la cual se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por TGI S.A. E.S.P. contra las aludidas liquidaciones oficiales ii) determinar si la Transportadora de Gas Internacional es sujeto pasivo del impuesto de alumbrado público en el municipio de Albania, iii) si hay lugar a la devolución de los dineros recaudados por el municipio de Albania por concepto de impuesto de alumbrado durante los períodos mencionados iii) y si se debe declarar probada o no alguna excepción. 14.

Se oficia al alcalde del municipio de Albania, para que remita copia de todo el proceso administrativo que dio lugar a la expedición de los actos administrativos que son objeto de la presente demanda. 15. Se declara cerrada la etapa probatoria y se corre traslado para la presentación de los alegatos de conclusión. - Alegatos de conclusión. - Parte demandante5 16.

La parte demandante presenta alegatos de conclusión de conformidad con los siguientes argumentos: 17. Argumenta que la resolución que resolvió los recursos de reconsideración fue notificada extemporáneamente, más de un año después de su interposición, configurándose el silencio administrativo positivo conforme al artículo 408 del Estatuto Tributario Municipal, lo cual implica que las pretensiones del contribuyente debieron entenderse resueltas a su favor, generando la nulidad por falta de competencia del funcionario que profirió y notificó el acto. 18.

Sostiene que el municipio no expidió un acto previo que permitiera a la empresa controvertir su calidad de sujeto pasivo ni los elementos del tributo antes de emitir las liquidaciones oficiales. Esta omisión vulnera el derecho al debido proceso y contradice la jurisprudencia reiterada del Consejo de Estado, que exige dicho acto previo para garantizar la defensa del contribuyente. 19.

Manifiesta que no es sujeto pasivo del impuesto porque no se beneficia del servicio de alumbrado público, no tiene domicilio, sucursal ni establecimiento en el municipio, y no es usuaria del servicio de energía eléctrica. El único activo en la 5 Fl.808-829 RAD. 44-001-23-40-000-2020-00221-00. NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL TGI S.A E.SP VS MUNICIPIO DE ALBANIA. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. jurisdicción es un gasoducto enterrado en zona rural, donde no se presta el servicio. Se cita la sentencia de unificación del Consejo de Estado (2019-CE-SUJ-4-009), que establece que se requiere un establecimiento físico en el municipio para ser considerado usuario potencial del servicio. 20.

Cuestiona la tarifa fija de 22 salarios mínimos establecida en el artículo 125 del Acuerdo 007 de 2013 para empresas de gas, por ser desproporcionada e inequitativa frente a otros contribuyentes, violando los principios de igualdad, equidad y justicia tributaria consagrados en los artículos 13, 95-9, 338 y 363 de la Constitución. Se argumenta que esta tarifa impone una carga excesiva sin relación con el beneficio del servicio. - Parte demandada. 21.

La parte demandada guardo silencio. - Concepto del Ministerio Público. 22. El Ministerio Público guardó silencio. - Control de Legalidad 23. En virtud de lo previsto en el artículo 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Tribunal no encuentra que exista causal que vulnere el debido proceso en el caso de la referencia. Tampoco, irregularidad alguna o causal de nulidad que invalide lo actuado, razón por la cual procede a continuación a pronunciarse sobre la motivación de esta providencia. II.CONSIDERACIONES 24.

El Tribunal accede a las pretensiones de la demanda, con fundamento en lo siguiente. - Problema Jurídico. 25. Se contrae en: i) Verificar la legalidad de las liquidaciones oficiales del impuesto de alumbrado público Nos. 1055, 1056, 1057, 1058, 1059, 1060, 1061, 1062, 1063, 1064, 1065, 1066, 1067, 1068, 1069, 1070, 1071, 1072, 1073, 1074, 1075 y 1076, correspondientes a los períodos comprendidos entre diciembre de 2017 y septiembre de 2019, así como de la Resolución AP-ALB-004 del 16 de enero de 2020, por medio de la cual se resolvieron los recursos de reconsideración interpuestos contra dichas liquidaciones; ii) Determinar si la sociedad Transportadora de Gas Internacional TGI S.A. E.S.P. tiene la calidad de sujeto pasivo del impuesto de alumbrado público en el municipio de Albania; iii) Establecer si hay lugar a la devolución de los dineros recaudados por el municipio de Albania por concepto del impuesto de alumbrado público durante los períodos mencionados. -Marco conceptual y jurisprudencial. -Del hecho generador del impuesto de alumbrado público.

La sección cuarta del Consejo de Estado unificó su jurisprudencia en relación con los elementos del impuesto de alumbrado público, mediante sentencia del 06 de noviembre de 2019, en la que señaló lo siguiente: RAD. 44-001-23-40-000-2020-00221-00. NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL TGI S.A E.SP VS MUNICIPIO DE ALBANIA.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. “Regla (ii) El hecho generador del tributo es ser usuario potencial receptor del servicio de alumbrado público, entendido como toda persona natural o jurídica que forma parte de una colectividad, porque reside, tiene el domicilio o, al menos, un establecimiento físico en determinada jurisdicción municipal, sea en la zona urbana o rural y que se beneficia de manera directa o indirecta del servicio de alumbrado público.”6 En cuanto hace a las empresas que son propietarias de oleoductos o redes eléctricas, el Consejo de Estado estableció las siguientes reglas: “Subregla d. Las empresas dedicadas a la exploración, explotación, suministro y transporte de recursos naturales no renovables, las empresas propietarias, poseedoras o usufructuarias de subestaciones de energía eléctrica o de líneas de transmisión de energía eléctrica y las empresas del sector de las telecomunicaciones que tengan activos ubicados o instalados en el territorio del municipio para desarrollar una actividad económica específica son sujetos pasivos del impuesto sobre el servicio de alumbrado público siempre y cuando tengan un establecimiento físico en la jurisdicción del municipio correspondiente y, por ende, sean beneficiarias potenciales del servicio de alumbrado público.

Subregla e. Tratándose de empresas que tienen activos en el territorio del municipio para desarrollar una determinada actividad económica, el municipio debe acreditar la existencia de establecimiento físico en la respectiva jurisdicción y con ello la calidad de sujeto pasivo del impuesto sobre el alumbrado público.”7 - Relación probatoria. 26.

Dentro del expediente reposan las siguientes pruebas documentales: 27. Acuerdo No 007 de mayo de 2013, por medios del cual se modifica el acuerdo 009 de 2001, y se actualiza la normatividad tributaria del municipio de Albania La Guajira, (Fl. 100- 266). 28. Petición copia oficial de las liquidaciones oficiales de alumbrado público correspondiente a los meses de diciembre de 2017 a septiembre de 2019 y de la resolución AP ALB 004 de 16 de enero de 2020.

(Fl. 267 - 272). 29. Liquidación oficial del impuesto alumbrado público No. 1055 (Fl. 273 - 276). 30. Liquidación de impuesto de alumbrado público No. 1057 (Fl. 277- 278). 31. Liquidación oficial del impuesto de alumbrado público No. 1058 (Fl. 279 -280). 32. Liquidación oficial del impuesto de alumbrado público No. 1059 (Fl. 281- 282). 33.

Liquidación oficial del impuesto de alumbrado público No. 1000 (Fl. 283-284). 34. Liquidación oficial del impuesto de alumbrado público No. 1001 (Fl.285 – 286). 6 Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia del 06 de noviembre de 2019, CP: Milton Chaves García, Radicado: 23.103. 7 Ibid. RAD. 44-001-23-40-000-2020-00221-00. NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL TGI S.A E.SP VS MUNICIPIO DE ALBANIA. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. 35. Liquidación oficial del impuesto de alumbrado público No. 1062 (Fl. 287 - 288). 36. Liquidación oficial del impuesto de alumbrado público No. 1063 (Fl. 289 -290). 37. Liquidación oficial del impuesto de alumbrado público No. 1064 (Fl. 291 - 92). 38.

Liquidación oficial del impuesto de alumbrado público No. 1065 (Fl. 293- 294). 39. Liquidación oficial del impuesto de alumbrado público No. 1066 (Fl. 294- 295). 40. Liquidación oficial del impuesto de alumbrado público No. 1067 (Fl. 296-297). 41. Liquidación oficial del impuesto de alumbrado público No. 1068 (Fl. 299- 300). 42.

Liquidación oficial del impuesto de alumbrado público No. 1069 (Fl. 301 - 302). 43. Liquidación oficial del impuesto de alumbrado público No. 1070 (Fl. 303- 304). 44. Liquidación oficial del impuesto de alumbrado público No. 1071 (Fl.305-306). 45. Liquidación oficial del impuesto de alumbrado público No. 1072 (Fl.307-308). 46.

Liquidación oficial del impuesto de alumbrado público No. 1073 (Fl.309-310). 47. Liquidación oficial del impuesto de alumbrado público No. 1074 (Fl.311-312). 48. Liquidación oficial del impuesto de alumbrado público No. 1075 (Fl.313-314). 49. Liquidación oficial del impuesto de alumbrado público No. 1076 (Fl.315-316). 50. Resolución No. AP-ALB 004 del 16 de enero de 2020 que resuelve el recurso de reconsideración. (Fl.317 - 334). 51.

Recurso de reconsideración contra las liquidaciones oficiales de alumbrado público correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2017. (Fl.335 - 340). 52. Recurso de reconsideración contra las liquidaciones oficiales de alumbrado público correspondiente a los meses de mayo y junio de 2018 (Fl. 341 - 342). 53. Recurso de reconsideración contra las liquidaciones oficiales de alumbrado público correspondientes a los meses de julio y agosto 2018 (Fl. 343 - 344). 54.

Recurso de reconsideración contra las liquidaciones oficiales de alumbrado público correspondientes a los meses de septiembre y octubre 2016(Fl. 345 –346). 55. Recurso de reconsideración contra las liquidaciones oficiales de alumbrado público correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2018 (Fl.347 - 348). 56. Recurso de reconsideración contra las liquidaciones oficiales de alumbrado público correspondientes a los meses de enero y febrero de 2018.

(Fl. 349 – 350). 57. Recurso de reconsideración contra las liquidaciones oficiales de alumbrado público correspondientes a los meses de marzo y abril (Fl. 351 -352). RAD. 44-001-23-40-000-2020-00221-00. NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL TGI S.A E.SP VS MUNICIPIO DE ALBANIA. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. 58.

Recurso de reconsideración contra las liquidaciones oficiales de alumbrado público correspondientes a los meses de mayo y junio de 2019 (Fl. 353 - 354). 59. Recurso de reconsideración contra las liquidaciones oficiales de alumbrado público correspondientes a los meses de julio y agosto de 2019 (Fl. 355- 356). 60. Recurso de reconsideración contra las liquidaciones oficiales de alumbrado público correspondientes a los meses de septiembre y octubre de 2019.

(Fl 357 - 358). 61. Resolución No. AP-ALB 009 del 3 de marzo de 2020, mediante la cual se libra mandamiento coactivo de pago. (Fl. 359 - 362). 62. Oficio de fecha febrero 2020, referencia: Ofrecimiento de caución consagrada en el artículo 877-1 del estatus tribunal nacional. (Fl.363-365). 63. Solicitud de embargo (Fl. 366- 367). - Caso concreto. 64.

El Tribunal accede a las pretensiones de la demanda, con fundamento en los siguientes argumentos: 65. En el sub judice, la litis se contrae en verificar la legalidad de las liquidaciones oficiales No. 1055 de 3 de diciembre de 2017, 1056 de 3 de febrero de 2018, 1057 de 3 de marzo de 2018, 1058 de 3 de abril de 2018, 1059 de 3 de mayo de 2018, 1060 de 3 de junio de 2018, 1061 de 3 de julio de 2018, 1062 de 3 de agosto de 2018, 1063 de 3 de septiembre de 2018, 1064 de 3 de octubre de 2018, 1065 de 3 de noviembre de 2018, 1066 y 1067 de diciembre de 2018, 1068 de febrero de 2019, 1069 de marzo de 2019, 1070 de abril de 2019, 1071 de mayo de 2019, 1072 de junio de 2019, 1073 de julio de 2019, 1074 de agosto de 2019, 1075 de septiembre de 2019 y 1076 de octubre de 2019, correspondientes a los períodos de diciembre de 2017 a septiembre de 2019, por concepto del impuesto de alumbrado público en el municipio de Albania, así como la Resolución AP-ALB-004 del 16 de enero de 2020, mediante la cual se resolvieron los recursos de reconsideración interpuestos contra dichas liquidaciones. 66.

Para efectos de resolver el problema jurídico planteado se proceden a estudiar los cargos de nulidad planteados: - Del silencio administrativo positivo. 67. La empresa demandante señala que presentó de forma oportuna los recursos de reconsideración contra las liquidaciones oficiales demandadas, no obstante, el municipio de Albania resolvió tales recursos con la Resolución AP AL 004 del 16 de febrero de 2020 y los notificó por edicto el 28 de febrero de 2020, señalando que para esa fecha ya había superado el término de 1 año con que contaba. 68.

Se precisa que el acuerdo municipal de Albania de No 0007 del 31 de mayo de 2013, en el titulo V, capítulo I desarrolla el recurso de reconsideración y en el artículo 404, señala que contra las liquidaciones oficiales en relación con los impuestos administrados por la Secretaría de Hacienda procede el recurso de reconsideración, el cual se someterá a lo regulado por los artículos 722 a 729 y 732 a 734 del Estatuto Tributario Nacional.

RAD. 44-001-23-40-000-2020-00221-00. NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL TGI S.A E.SP VS MUNICIPIO DE ALBANIA. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. 69. El artículo 408 del referido acuerdo señala que la Secretaría de Hacienda tendrá 1 año para resolver los recursos de reconsideración, contados a partir de su interposición en debida forma. 70.

El Estatuto Tributario en el artículo 732 establece que desde la debida interposición del recurso de reconsideración, la Administración cuenta con 1 año para resolverlo, al respecto el honorable Consejo de Estado8 ha indicado que tal previsión comprende tanto su expedición como su correcta notificación dentro del señalado plazo, so pena de las consecuencias del artículo 734 ídem atinentes al silencio administrativo positivo, que conllevaría a entender fallado el recurso de manera favorable para el recurrente, criterio de decisión que reiterará la sala en esta oportunidad. 71.

Sobre la debida notificación señala la alta Corporación lo siguiente: “A los efectos anteriores, se precisa recordar que, la notificación del acto que desata el recurso de reconsideración se surte de forma personal, previa remisión de un aviso citatorio para que el obligado tributario comparezca a la diligencia de notificación dentro de los 10 días siguientes a la fecha de introducción del correo del indicado aviso y, tras cumplirse dicho término sin poder surtirse dicho trámite, procedería la notificación subsidiaria de la notificación por edicto.

De acuerdo con ello, la notificación personal se surte al momento de la comparecencia del contribuyente a la diligencia y no con la entrega de la citación para que acuda a la notificación personal. Ahora bien, dado que el contribuyente cuenta por ley con un término de 10 días para que concurra, este puede hacerlo en cualquiera de tales días, sin que la Administración pueda pretermitirlos.

(…)” 72. Acorde con lo anterior, se tiene que contra las liquidaciones oficiales emitidas por la administración procede el recurso de reconsideración, el cual debe ser resuelto por la entidad dentro del año siguiente a su debida interposición, y notificarse en debida forma, y en el evento que no se emita la respectiva respuesta y se notifique dentro del referido lapso, se entiende resuelto de forma favorable al recurrente. 73.

Verificado el expediente se advierte que la demandada emitió las liquidaciones oficiales del impuesto de alumbrado público, que obran en la siguiente tabla: No. DE LIQUIDACIONES OFICIALES Liquidación oficial No. 1055 del 3 de diciembre de 2017, correspondiente al mes de diciembre de 2017. Liquidación oficial No. 1056 del 3 de febrero de 2018, correspondiente al mes de enero de 2018.

Liquidación oficial No. 1057 del 3 de marzo de 2018, correspondiente al mes de febrero de 2018. Liquidación oficial No. 1058 del 3 de abril de 2018, correspondiente al mes de marzo de 2018. Liquidación oficial No. 1059 del 3 de mayo de 2018, correspondiente al mes de abril de 2018. 8 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Consejero Ponente: Wilson Ramos Girón, sentencia del veintiséis 26 de junio de dos 2025 Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 05001- 23-33-000-2017-00124-01 (28960) Demandante: Caroil S.A. Sucursal Colombia, en liquidación Demandado: Municipio de Cabuyaro Temas: Impuesto de alumbrado público 2012.

Silencio administrativo positivo. Reiteración jurisprudencial. RAD. 44-001-23-40-000-2020-00221-00. NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL TGI S.A E.SP VS MUNICIPIO DE ALBANIA. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. Liquidación oficial No. 1060 del 3 de junio de 2018, correspondiente al mes de mayo de 2018. Liquidación oficial No. 1061 del 3 de julio de 2018, correspondiente al mes de junio de 2018.

Liquidación oficial No. 1062 del 3 de agosto de 2018, correspondiente al mes de julio de 2018. Liquidación oficial No. 1063 del 3 de septiembre de 2018, correspondiente al mes de agosto de 2018. Liquidación oficial No. 1064 del 3 de octubre de 2018, correspondiente al mes de septiembre de 2018. Liquidación oficial No. 1065 del 3 de noviembre de 2018, correspondiente al mes de octubre de 2018.

Liquidación oficial No. 1066 del 3 de diciembre de 2018, correspondiente al mes de noviembre de 2018. Liquidación oficial No. 1067 del 3 de diciembre de 2018, correspondiente al mes de diciembre de 2018. Liquidación oficial No. 1068 del 3 de febrero de 2019, correspondiente al mes de enero de 2019. Liquidación oficial No. 1069 del 3 de marzo de 2019, correspondiente al mes de febrero de 2019.

Liquidación oficial No. 1070 del 3 de abril de 2019, correspondiente al mes de marzo de 2019. Liquidación oficial No. 1071 del 3 de mayo de 2019, correspondiente al mes de abril de 2019. Liquidación oficial No. 1072 del 3 de junio de 2019, correspondiente al mes de mayo de 2019. Liquidación oficial No. 1073 del 3 de julio de 2019, correspondiente al mes junio de 2019.

Liquidación oficial No. 1074 del 3 de agosto de 2019, correspondiente al mes de julio de 2019. Liquidación oficial No. 1075 del 3 de septiembre de 2019, correspondiente al mes de agosto de 2019. Liquidación oficial No. 1076 del 3 de octubre de 2019, correspondiente al mes de septiembre de 2019. 74. Está probado que la parte actora presentó recurso de reconsideración contra las referidas liquidaciones en las siguientes fechas: LIQUIDACIÓN OFICIAL FECHA DE PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Recurso de reconsideración contra las liquidaciones de los meses de noviembre y diciembre de 2017.

(FI. 390-391). 29 de enero de 2018 Recurso de reconsideración contra las liquidaciones de los meses de enero y febrero de 2018. (FI. 392-393). 20 de marzo de 2018 Recurso de reconsideración contra las liquidaciones de los meses de marzo y abril de 2018. (FI. 394-395). 24 de mayo de 2018 Recurso de reconsideración contra las liquidaciones de los meses de mayo y junio de 2018.

(FI. 396-397). 24 de julio de 2018 RAD. 44-001-23-40-000-2020-00221-00. NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL TGI S.A E.SP VS MUNICIPIO DE ALBANIA. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. Recurso de reconsideración contra las liquidaciones de los meses de julio y agosto de 2018. (FI. 398-399). 1 de octubre de 2018 Recurso de reconsideración contra las liquidaciones de los meses de septiembre y octubre de 2018.

(FI. 400- 401). 20 de noviembre de 2018 Recurso de reconsideración contra las liquidaciones de los meses de noviembre y diciembre de 2018. (FI. 402-403). 18 de enero de 2019 Recurso de reconsideración contra las liquidaciones de los meses de enero y febrero de 2019. (FI. 404-405). Marzo de 2019 Recurso de reconsideración contra las liquidaciones de los meses de marzo y abril de 2019.

(FI. 406-407). Mayo de 2019 Recurso de reconsideración contra las liquidaciones de los meses de mayo y junio de 2019. (FI. 408-409). Julio de 2019 Recurso de reconsideración contra las liquidaciones de los meses de julio y agosto de 2019. (FI. 410-411). Septiembre de 2019 Recurso de reconsideración contra las liquidaciones de los meses de septiembre y octubre de 2019.

(FI. 412- 413). Noviembre de 2019 75. Igualmente, obra Resolución No. AP-ALB-004 del 16 de enero de 2020, por la cual se niega en todas sus partes el recurso de reconsideración impetrado por el contribuyente Transportadora de Gas Internacional TGI en contra de las liquidaciones correspondientes a los períodos de diciembre de 2017 a diciembre de 2019, la cual se notificó por edicto el 17 de febrero de 20209. 76.

En este orden de ideas, es evidente que frente a los recursos de reconsideración presentados contra las liquidaciones oficiales nos. 1055 de diciembre de 2017, 1056, 1057, 1058, 1059, 1060, 1061, 1062, 1063, 1064, 1065, 1066, y 1067, correspondiente a los meses de febrero a diciembre de 2018, habida cuenta que la administración de Albania resolvió y notificó los recursos de reconsideración presentados contra dichos recibos, luego de trascurrido el término de 1 año previsto en el Estatuto Tributario artículo 732, tal como como se advierte en la siguiente tabla.

No. DE LIQUIDACIONES OFICIALES FECHA DE PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN FECHA PARA RESOLVER EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN FECHA DE RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Liquidación oficial No. 1055 del 3 de diciembre de 2017, correspondiente al mes de diciembre de 2017. 29 de enero de 2018 30 de enero 2019 16 DE ENERO DE 2020. 9 Ver fl. 305 del expediente.

RAD. 44-001-23-40-000-2020-00221-00. NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL TGI S.A E.SP VS MUNICIPIO DE ALBANIA. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. Liquidación oficial No. 1056 del 3 de febrero de 2018, correspondiente al mes de enero de 2018. 20 de marzo de 2018 21 de marzo de 2019 16 DE ENERO DE 2020.

Liquidación oficial No. 1057 del 3 de marzo de 2018, correspondiente al mes de febrero de 2018. Liquidación oficial No. 1058 del 3 de abril de 2018, correspondiente al mes de marzo de 2018. 24 de mayo de 2018 25 de mayo de 2019 16 DE ENERO DE 2020. Liquidación oficial No. 1059 del 3 de mayo de 2018, correspondiente al mes de abril de 2018.

Liquidación oficial No. 1060 del 3 de junio de 2018, correspondiente al mes de mayo de 2018. 24 de julio de 2018 25 de julio de 2019 16 DE ENERO DE 2020. Liquidación oficial No. 1061 del 3 de julio de 2018, correspondiente al mes de junio de 2018. Liquidación oficial No. 1062 del 3 de agosto de 2018, correspondiente al mes de julio de 2018. 1 de octubre de 2018 2 de octubre de 2019 16 DE ENERO DE 2020.

Liquidación oficial No. 1063 del 3 de septiembre de 2018, correspondiente al mes de agosto de 2018. Liquidación oficial No. 1064 del 3 de octubre de 2018, correspondiente al mes de septiembre de 2018. 20 de noviembre de 2018 21 de noviembre de 2019 16 DE ENERO DE 2020. Liquidación oficial No. 1065 del 3 de noviembre de 2018, correspondiente RAD. 44-001-23-40-000-2020-00221-00.

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL TGI S.A E.SP VS MUNICIPIO DE ALBANIA. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. al mes de octubre de 2018. Liquidación oficial No. 1066 del 3 de diciembre de 2018, correspondiente al mes de noviembre de 2018. 18 de enero de 2019 19 de enero de 2020 16 DE ENERO DE 2020. 77.

Por lo anteriormente expuesto, se encuentra probado el cargo de nulidad referente a la nulidad de las liquidaciones oficiales correspondientes al período de diciembre de 2017 a diciembre de 2018, dado que está plenamente acreditado que no resolvió el recurso de reconsideración dentro del término de un (1) año, el cual es el establecido por los artículos 732 y 734 del Estatuto Tributario Nacional, a efecto de que opere el silencio administrativo positivo, es por ello, que resulta ajustado a derecho declarar la ocurrencia del silencio administrativo positivo a favor de la Transportadora de Gas Oficial en relación al nulidad de las liquidaciones oficiales del impuesto de alumbrado público No. 1055 de diciembre de 2017, 1056, 1057, 1058, 1059, 1060, 1061, 1062, 1063, 1064, 1065, 1066, 1067, de los períodos de febrero a diciembre de 2018. - TGI no es contribuyente del impuesto de alumbrado público, pues no se beneficia de la prestación del servicio, no está domiciliado en el municipio y no es usuario del servicio de energía eléctrica. 78.

Dicho lo anterior, en el sub judice la litis se contrae en verificar si la sociedad Transportadora de Gas Internacional, TGI S.A E.S.P, es sujeto pasivo, o no, del impuesto de alumbrado público en el municipio de Albania, al margen del análisis predicable del procedimiento empleado por la accionada para proceder con el cobro del tributo, pues, en caso de determinarse que, en efecto, la accionante no es sujeto pasivo del precitado impuesto, no habría lugar a seguir estudiando los demás cargos planteados. 79.

Para el efecto se aplican las subreglas fijadas por el Consejo de Estado en su jurisprudencia, y específicamente en la sentencia unificadora de fecha 6 de noviembre de 2019, que sostiene que las empresas dedicadas a la exploración, explotación, suministro y transporte de recursos naturales no renovables, las empresas propietarias, poseedoras o usufructuarias de subestaciones de energía eléctrica o de líneas de transmisión de energía eléctrica, entre otras, serán sujetos pasivos del impuesto sobre el servicio de alumbrado público siempre y cuando tengan un establecimiento físico en la jurisdicción del municipio correspondiente y, por ende, sean beneficiarias potenciales del servicio de alumbrado público. 80.

Se destaca que la carga de probar la existencia o tenencia de un establecimiento en el municipio recae en la administración, y no, en el contribuyente, pues, como quiera que este manifiesta no tener sede, oficina, sucursal o establecimiento en el lugar, nos encontramos ante una negación indefinida que -al tenor del artículo 167 del CGP- no requiere de prueba. 81.

En ese orden de ideas, la administración no logró demostrar que la parte actora contaba con una sede, oficina, sucursal o establecimiento en el municipio de Albania– La Guajira. 82. De igual forma, no hay medios de prueba que permitan concluir a este Tribunal que el accionante contaba -para la fecha de expedición de las liquidaciones- con RAD. 44-001-23-40-000-2020-00221-00.

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL TGI S.A E.SP VS MUNICIPIO DE ALBANIA. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. un establecimiento de comercio en el municipio y que por tal motivo resulte beneficiado directa o indirectamente de forma transitoria o permanente del servicio de alumbrado público razón por la cual, se debe declarar la nulidad de las liquidaciones antes mencionadas, como quiera que, no se demostró que aquel fuera sujeto pasivo del impuesto. 83.

Por tal motivo, y en aplicación de la jurisprudencia vigente de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, se estima que la Transportadora de Gas Internacional-TGI. no es sujeto pasivo del tributo de alumbrado público, dado que no cuenta con establecimiento en el municipio de Albania. 84. Por lo anterior, acreditado como está que la parte actora no es sujeto pasivo del impuesto de alumbrado público en el municipio de Albania – La Guajira, se estima que no hay lugar a seguir estudiando los demás cargos planteados, pues al prosperar este se debe declarar la nulidad de los actos acusados. 85.

Finalmente, se precisa que, si bien se encontró probado el primer cargo referente a la configuración del silencio administrativo positivo, como quiera que el mismo no comprende la totalidad de las liquidaciones oficiales demandadas, y prosperó el cargo referente a que la demandante no es sujeto pasivo del impuesto de alumbrado público, se declara la nulidad de los actos acusados, por prosperar este ultimo que abarco todos los referidos recibos. 86.

Así, declarada la nulidad de las liquidaciones oficiales Nos. 1055 de 3 de diciembre de 2017, 1056 de 3 de febrero de 2018, 1057 de 3 de marzo de 2018, 1058 de 3 de abril de 2018, 1059 de 3 de mayo de 2018, 1060 de 3 de junio de 2018, 1061 de 3 de julio de 2018, 1062 de 3 de agosto de 2018, 1063 de 3 de septiembre de 2018, 1064 de 3 de octubre de 2018, 1065 de 3 de noviembre de 2018, 1066 y 1067 de diciembre de 2018, 1068 de febrero de 2019, 1069 de marzo de 2019, 1070 de abril de 2019, 1071 de mayo de 2019, 1072 de junio de 2019, 1073 de julio de 2019, 1074 de agosto de 2019, 1075 de septiembre de 2019 y 1076 de octubre de 2019, por lo que la Resolución No. AP-ALB-004 del 16 de enero de 2020 está llamada a correr la misma suerte, por estar viciada de falsa motivación, pues se sustentó en la premisa de que la sociedad demandante era sujeto pasivo del tributo. - Del restablecimiento del derecho. 87.

Habiéndose declarado la nulidad de los actos administrativos demandados, se observa que hay lugar a restablecer el derecho de la accionante, en el sentido de declarar que la sociedad Transportadora de Gas Internacional, TGI S.A E.S.P no está obligada a pagar la suma de trescientos ochenta y seis millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil seiscientos treinta pesos ($386.444.630), por concepto de impuesto de alumbrado público correspondiente a los períodos de diciembre de 2017, enero a diciembre de 2018 y enero a septiembre de 2019. - Costas. 88.

En este orden de ideas, procede la Sala a resolver lo concerniente a la condena en costas en sede de primera instancia, para lo cual resulta necesario precisar que el artículo 188 del CPACA (adicionado por el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021), señala: “ARTÍCULO 188. CONDENA EN COSTAS. Salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil.

RAD. 44-001-23-40-000-2020-00221-00. NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL TGI S.A E.SP VS MUNICIPIO DE ALBANIA. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. <Inciso adicionado por el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> En todo caso, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas cuando se establezca que se presentó la demanda con manifiesta carencia de fundamento legal.” 89.

Del mismo modo, el numeral 1° del artículo 365 del C.G.P., preceptúa: “ARTÍCULO 365. CONDENA EN COSTAS. En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas: 1. Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto.

Además, en los casos especiales previstos en este código. (…) 8. Sólo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación.” 90. Así las cosas, este Tribunal condenará en costas en primera instancia, en la medida de su comprobación, al municipio de Albania, teniendo en cuenta que las pretensiones fueron despachadas favorablemente.

El valor de las mismas estará sujeto a la liquidación que hiciere la Secretaría de este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 366 del C.G.P. 91. Las agencias en derecho que se estipulan en el 3% de las pretensiones reconocidas, atendiendo la gestión útil del apoderado del actor y la cuantía de las pretensiones de la demanda, según lo establecido en el Acuerdo PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016.

III. DECISIÓN 92. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución y la ley, FALLA PRIMERO: DECLARAR que la sociedad Transportadora de Gas Internacional TGI S.A E.S.P no es sujeto pasivo del impuesto de alumbrado público correspondiente a los períodos comprendidos entre diciembre de 2017 y septiembre de 2019, liquidados por el municipio de Albania, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, DECLÁRESE la nulidad de las liquidaciones oficiales del impuesto de alumbrado público Nos. 1055 de 3 de diciembre de 2017, 1056 de 3 de febrero de 2018, 1057 de 3 de marzo de 2018, 1058 de 3 de abril de 2018, 1059 de 3 de mayo de 2018, 1060 de 3 de junio de 2018, 1061 de 3 de julio de 2018, 1062 de 3 de agosto de 2018, 1063 de 3 de septiembre de 2018, 1064 de 3 de octubre de 2018, 1065 de 3 de noviembre de 2018, 1066 y 1067 de diciembre de 2018, 1068 de febrero de 2019, 1069 de marzo de 2019, 1070 de abril de 2019, 1071 de mayo de 2019, 1072 de junio de 2019, 1073 de julio de 2019, 1074 de agosto de 2019, 1075 de septiembre de 2019 y 1076 de octubre de 2019, expedidas por el municipio de Albania, La Guajira, así como de la Resolución No. RAD. 44-001-23-40-000-2020-00221-00.

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL TGI S.A E.SP VS MUNICIPIO DE ALBANIA. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. AP-ALB-004 del 16 de enero de 2020, por medio de la cual se resolvieron los recursos de reconsideración interpuestos contra dichas liquidaciones, por encontrarse viciadas de nulidad.

TERCERO: A título de restablecimiento del derecho DECLÁRESE que la sociedad Transportadora de Gas Internacional TGI S.A E.S.P no está obligada a pagar la suma de trescientos ochenta y seis millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil seiscientos treinta pesos ($386.444.630), por concepto de impuesto de alumbrado público correspondiente a los períodos de diciembre de 2017, enero a diciembre de 2018 y enero a septiembre de 2019 CUARTO: Condenar en costas en primera instancia al municipio de Albania La Guajira, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa del presente proveído.

QUINTO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad a lo estipulado en el artículo 203 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

SEXTO: EJECUTORIADA la presente providencia, ÓRDENESE su archivo por Secretaría y la devolución de los remanentes de gastos ordinarios, si los hubiere. PUBLÍQUESE, NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE La presente providencia fue deliberada y aprobada en sala telemática con sesión virtual del 24 de septiembre de 2025. (Firmado electrónicamente) DILAM ANDRÉS GÁMEZ QUIJADA MARÍA DEL PILAR VELOZA PARRA Magistrado Magistrada Ponente (Presidente)