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Sentencia — Tribunal Administrativo de la Guajira

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 44001-33-40-003-2016-00132-01

Reporting judge: Maria Del Pilar Veloza Parra

Date: 2024-12-04

Rad. 44-001-33-40-003-2016-00132-01. Nulidad y Restablecimiento del Derecho. Colombia telecomunicaciones vs Distrito de Riohacha Sentencia de segunda instancia. Magistrada Ponente: MARIA DEL PILAR VELOZA PARRA Riohacha, Distrito Especial, Turístico y Cultural, cuatro de diciembre dos mil veinticuatro. RADICACIÓN: MEDIO CONTROL: 44-001-33-40-003-2016-00132-01 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A DEMANDADA: ASUNTO: DISTRITO DE RIOHACHA SENTENCIA CONFIRMA Competencia. Conforme con lo dispuesto por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 1531, procede el Tribunal a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida el 11 de junio de 2020, por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Riohacha, mediante la cual se accede a las pretensiones de la demanda.

I.

ANTECEDENTES 1.1.- Pretensiones2 COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A a través de apoderada judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho solicita. “DECLARACIONES: “Que se declare la nulidad total de la actuación Administrativa integrada por los siguientes actos: 1. Recibos oficiales de pago No. 000298 de mayo 15 de 2012, 000320 de junio 13 de 2012 y 000342 de julio de 2012, por medio de los cual se declaró oficialmente liquidada. la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de los recibos oficiales de pago No. 000298,000320 y 000342 de 2012 y en contra de las resoluciones No. 0578,0577 y 0881 de 2013, actos proferidos en contra de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A ESP impuesto de alumbrado público, por los periodos de abril, mayo y junio de 2012, por el valor total de SETENTA Y OCHO MILLONES CUALTRO MIL PESOS.

($68.004.000) M/cte. 2. Resoluciones No. 0578 de junio 27 de 2013/No. 0577 y No. 0578 de junio 27 de 20130881 de septiembre 20 de 2013 por medio de las cuales, se 1 ARTÍCULO 153. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN SEGUNDA INSTANCIA. Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda. 2 Fl. 2-3 Rad. 44-001-33-40-003-2016-00132-01.

Nulidad y Restablecimiento del Derecho. Colombia telecomunicaciones vs Distrito de Riohacha Sentencia de segunda instancia. resolvieron los recursos formulados en contra de los recibos oficiales No. 000298, 000320 y 000342 de 2012 Dichos actos integran la actuación administrativa, por medio de la cual, EL MUNICIPIO, determinó el valor de obligaciones por concepto de impuesto de alumbrado público en contra de TELEFÓNICA por los periodos abril, mayo y junio de 2012, por un valor total de SESENTA Y OCHO MILLONES CUALTRO MIL PESOS.

($68.004.000) M/cte. y en virtud de la cual EL MUNICIPIO decidió confirmar en todas sus partes los recibos oficiales de pago demandados. SEGUNDA. Que se declare la configuración del silencio administrativo positivo a favor de TELEFÓNICA conforme con las fechas de presentación de los recursos y notificación de los actos administrativos que resolvieron dichos recursos.

TERCERA. Que como consecuencia de lo anterior, se restablezca el derecho de TELEFÓNICA en los siguientes términos: 1. Que se restablezca el derecho de TELEFÓNICA, en el sentido de declarar que mi representada no estaba en la obligación de pagar el impuesto de alumbrado público a EL MUNICIPIO por los periodos de abril, mayo y junio de 2012. 2.

Que se restablezca el derecho de TELEFÓNICA, en el sentido de declarar que EL MUNICIPIO, no está facultado para realizar el cobro del impuesto de alumbrado público por los periodos abril, mayo y junio de 2012. 3. En caso de que el Municipio adelante un proceso de cobro administrativo coactivo en contra de TELEFÓNICA, y las pretensiones anteriores resulten favorables a mi representada, le solicito que le ordene al MUNICIPIO que restituya el dinero con sus respectivos intereses.

TERCERA. Solicito se condene en costas a EL MUNICIPIO. 1.2. Hechos3 En la demanda se indican los siguientes hechos relevantes: Manifiesta que mediante correo, telefónica el 17 de mayo de 2021, se notificó del recibo oficial de pago no. 000298 de 2012 contentivo de la liquidación del impuesto de alumbrado público en el municipio, por lo que 5 de julio de 2012 radicó el recurso de reconsideración correspondiente, en contra del recibo oficial de pago, el cual fue resuelto mediante resolución No. 0578 de 2013.

Advierte que el 15 de junio de 2012, se notificó del recibo oficial de pago No. 000320 de 2012, contentivo de la liquidación del impuesto de alumbrado público en el municipio, por el período de mayo de 2012, por lo que 12 de julio 3 Fl.5 Rad. 44-001-33-40-003-2016-00132-01. Nulidad y Restablecimiento del Derecho. Colombia telecomunicaciones vs Distrito de Riohacha Sentencia de segunda instancia. del mismo año radicó el recurso de reconsideración correspondiente, en contra del recibo oficial de pago No. 000320 de 2012, el cual fue resuelto por medio de la resolución 0577 de 2013.

Precisa que el 24 de julio de 2012, se notificó del recibo de pago No. 000342 de 2012, contentivo de la liquidación del impuesto de alumbrado público el municipio, por el período de junio de 2012, por lo que el 21 de septiembre del mismo año el recurso de reconsideración en contra del recibo mencionado, el cual fue resuelto mediante resolución No. 0881 de 2013. 1.3.- Sentencia apelada4.

El Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Riohacha, mediante sentencia del 11 de junio de 2020, accede a las pretensiones de la demanda, con fundamento en lo siguiente: “PRIMERO: Declárese la nulidad de los recibos oficiales de pago No. 000298 de mayo 15 de 2012, 000320 de junio 13 de 2012 y 00342 de julio 16 de 2012, por medio de los cuales se declaró oficialmente liquidado el impuesto de alumbrado público por los periodos de abril, mayo y junio de 2012, por un valor total de SESENTA Y OCHO MILLONES CUATRO MIL PESOS ($68.004.000) MCTE y por ende la nulidad de las resoluciones No. 0578 de junio 27 de 2013, No. 0577 de junio 27 de 2013, 0881 de septiembre 20 de 2013 por medio de las se resolvieron los recursos de reconsideración, expedidos por el distrito de Riohacha, conforme lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.” Señala que se demanda la nulidad de los recibos oficiales de pago Nos. 000298 del 15 de mayo de 2012, 000320 del 13 de junio de 2012 y 000342 del 16 de julio de 2012, suscritos por el Secretario de Hacienda y Gestión Financiera de la entidad territorial demandada, que declaró oficialmente liquidado el impuesto de alumbrado público a la entidad demandada y de las Resoluciones Nos. 0578 del 27 de junio de 2013, 0577 del 27 de junio de 2013 y 0881 del 20 de septiembre de 2013 por medio de la cual se resuelve el recurso de reconsideración elevados contra dichas facturas, todos atribuidos a la administración distrital de Riohacha.

Concluye que la administración no sólo no tuvo en cuenta si Colombia Telecomunicaciones tenía o no un establecimiento de comercio dentro del distrito que lo hiciera potencial del servicio de alumbrado público y por ende sujeto pasivo de la obligación, alegando que no se logró establecer con claridad en la sustentación de los recibos oficiales y el monto cobrado. 1.4.

Recurso de apelación5. La apoderada de la parte demandada recurre la decisión de primera instancia, solicitando se revoque la sentencia, de acuerdo con los siguientes argumentos: 4 Fl. 372-381 5 Fl. 384-386 Rad. 44-001-33-40-003-2016-00132-01. Nulidad y Restablecimiento del Derecho. Colombia telecomunicaciones vs Distrito de Riohacha Sentencia de segunda instancia. Señala la parte demandada que los hechos notorios y las afirmaciones o negaciones indefinidas no requieren prueba, alegando que por hechos notorios deben entenderse en general, aquellos que por conocimiento humano se consideran ciertos e indiscutibles.

Advierte que se considera como hecho notorio aquel cuya existencia puede invocarse sin necesidad de prueba alguna, por ser conocido directamente por cualquiera que se halle en la capacidad de observarlo, afirmando que un hecho no es notorio porque lo conozca el juez, sino que es notorio por la posibilidad de procurarse su conocimiento mediante los medios informativos.

Concluye que la empresa telecomunicaciones S.A, es ampliamente conocida por el servicio público que presta, que para poder vender sus servicios acude a los medios masivos de propagandas en página web, alegando que establece relaciones contractuales con usuarios particulares y empresas privadas y públicas asentadas al distrito de Riohacha, por lo que tiene instalada antenas en la zona rural del distrito para poder prestar sus servicios de telecomunicaciones. 1.5.- Control de Legalidad.

El Tribunal verificado el control de legalidad, no encuentra que exista vulneración al debido proceso en el caso de referencia. Tampoco, irregularidad alguna o causal de nulidad que invalide lo actuado, razón por la cual procede a continuación a pronunciarse sobre la motivación de esta providencia. II. CONSIDERACIONES El Tribunal confirma la sentencia, proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Riohacha el 11 de junio de 2020, con fundamento en lo siguiente: 2.1.

Problema jurídico. Consiste en determinar en los términos del recurso de apelación, si debe confirmarse o no la sentencia de primera instancia, en virtud de la cual se accede las pretensiones de la demanda, relacionada con el impuesto de alumbrado público. 2.2. Marco Jurisprudencial -Del hecho generador del impuesto de alumbrado público.

La sección cuarta del Consejo de Estado unificó su jurisprudencia en relación con los elementos del impuesto de alumbrado público, mediante sentencia del 06 de noviembre de 2019, en la que señaló lo siguiente: “Regla (ii) El hecho generador del tributo es ser usuario potencial receptor del servicio de alumbrado público, entendido como toda persona natural o jurídica que forma parte de una colectividad, Rad. 44-001-33-40-003-2016-00132-01.

Nulidad y Restablecimiento del Derecho. Colombia telecomunicaciones vs Distrito de Riohacha Sentencia de segunda instancia. porque reside, tiene el domicilio o, al menos, un establecimiento físico en determinada jurisdicción municipal, sea en la zona urbana o rural y que se beneficia de manera directa o indirecta del servicio de alumbrado público.”6 Subregla e. Tratándose de empresas que tienen activos en el territorio del municipio para desarrollar una determinada actividad económica, el municipio debe acreditar la existencia de establecimiento físico en la respectiva jurisdicción y con ello la calidad de sujeto pasivo del impuesto sobre el alumbrado público.”7 2.2.

Caso concreto. 2.2.1. Análisis probatorio Se aportaron al expediente las siguientes pruebas: - Certificado de existencia y representación legal o inscripción de documentos de la cámara de comercio de Bogotá. (Fl.33-49). - Copia del recibo oficial de pago No. 000298 de 2012, contentivo de la liquidación del impuesto de alumbrado público en el municipio, por el periodo de abril de 2012.

(Fl.50). - recurso de reconsideración correspondiente, en contra del recibo oficial de pago No. 000298 de 2012. (Fl.51-66). - Resolución No. 0578 de 27 de junio de 2013 “por medio del cual se resuelve recurso de reconsideración interpuesto por Colombia telecomunicaciones S.A E.S.P contra el recibo oficial de pago No. 000298 correspondiente al impuesto de alumbrado público del mes de abril del año 2012”.

(Fl.67-75). - Copia del recibo oficial de pago No. 000320 de 2012, contentivo de la liquidación del impuesto de alumbrado público en el municipio, por el periodo de mayo de 2012. (Fl.77). - recurso de reconsideración correspondiente, en contra del recibo oficial de pago No. 000320 de 2012. (Fl.78-95). 2.2.2.- Caso Concreto En el presente asunto Colombia Telecomunicaciones solicita que se declare la nulidad de los recibos oficiales de pago No. 000298 del 15 de mayo de 20212, 000320, 000342 del 16 de julio de 2012 por concepto de impuesto de alumbrado público por los períodos de mayo y junio de 2012, y las resoluciones No. 0578 del 27 de junio de 2013, No.0577 y No. 0578 del 27 de 6 Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia del 06 de noviembre de 2019, CP: Milton Chaves García, Radicado: 23.103. 7 Ibid.

Rad. 44-001-33-40-003-2016-00132-01. Nulidad y Restablecimiento del Derecho. Colombia telecomunicaciones vs Distrito de Riohacha Sentencia de segunda instancia. junio de 2013 0881 del 20 de septiembre de 2013 por medio de las cuales se resolvieron los recursos formulados. El juez de primera instancia accede a las pretensiones de la demanda, al considerar que la administración no tuvo en cuenta si Colombia Telecomunicaciones tenía o no un establecimiento de comercio dentro del Distrito que lo hiciera usuario potencial del servicio de alumbrado público y por ende sujeto pasivo de la obligación, condición que no fue probada dentro del expediente, sino que además no logró establecer con meridiana claridad en la sustentación de los recibos oficiales una motivación clara de donde se tomaba la base gravable y el monto cobrado, por lo que concluye que los actos administrativos no gozan de la presunción de legalidad.

La parte demandada apela la sentencia de primera instancia, al señalar que la empresa Colombia Telecomunicaciones S.A es ampliamente conocida por el servicio público que presta, que para vender sus servicios de telecomunicaciones acude a los medios masivos de propagandas en páginas web, establece relaciones contractuales con usuarios particulares, empresas privadas y públicas asentadas en el Distrito y por ende tiene instaladas antenas en la zona rural del Distrito para poder prestar los servicios de telecomunicaciones.

En el presente caso el Distrito de Riohacha no acreditó que Colombia Telecomunicaciones cuente con un establecimiento de comercio en el Distrito. De igual forma, no hay medios de prueba que permitan concluir a este Tribunal que el accionante contaba -para la fecha de expedición de la liquidación- con un establecimiento de comercio en el Distrito y que por tal motivo resulte beneficiado directa o indirectamente de forma transitoria o permanente del servicio de alumbrado público razón por la cual, se debe declarar la nulidad de las liquidaciones antes mencionadas, como quiera que, no se demostró que aquel fuera sujeto pasivo del impuesto.

Por consiguiente, se confirma la sentencia apelada. 2.4.-Costas En virtud de lo establecido en el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, procede el Tribunal a disponer sobre la condena en costas, bajo los términos de liquidación y ejecución previstos en el Código General del Proceso.

En el caso bajo estudio, la sala mayoritaria no condena en costas a la parte demandada como parte recurrente vencida, en aplicación de la regla contemplada en el numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proceso, que establece que sólo habrá lugar a costas cuando en el Rad. 44-001-33-40-003-2016-00132-01. Nulidad y Restablecimiento del Derecho.

Colombia telecomunicaciones vs Distrito de Riohacha Sentencia de segunda instancia. expediente aparezcan que se causaron y en la medida de su comprobación. De acuerdo con lo anterior y dado que no se encuentran probados los gastos de las costas, la sala mayoritaria se abstendrá de condenar en costas en esta instancia judicial. III. DECISION En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución y la ley, FALLA PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 11 de junio de 2020 por el Juzgado Segundo Administrativo Mixto del Circuito de Riohacha, que accede las pretensiones de la demanda instaurada por Colombia Telecomunicaciones en contra del Distrito de Riohacha de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Sin condena en costas.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, devuélvase dentro de los cinco (5) días siguientes el expediente al juzgado de origen para lo de su cargo, previas las anotaciones respectivas, descargándolo del inventario de procesos del Despacho ponente y dejando el registro del número de folios y cuaderno objeto de remisión. PUBLÍQUESE, NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE La presente providencia fue deliberada y aprobada en sala telemática con sesión virtual del 4 de diciembre de 2024.

CARMEN CECILIA PLATA JIMÉNEZ DILAM ANDRÉS GÁMEZ QUIJADA Magistrada Magistrado (Presidente) MARIA DEL PILAR VELOZA PARRA Magistrada Ponente