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Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de la Guajira

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 44001-23-40-000-2018-00110-00

Reporting judge: Maria Del Pilar Veloza Parra

Date: 2024-08-28

MAGISTRADA PONENTE: MARIA DEL PILAR VELOZA PARRA Riohacha, Distrito Especial, Cultural y Turístico, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. RADICACIÓN NÚMERO: 44-001-23-40-000-2018-00110-00 DEMANDANTE FABIO DAVID VELASQUEZ RIVADENEIRA DEMANDADA: NACIÓN - PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN ACCION: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ASUNTO: SISTEMA NORMATIVO INTERAMERICANO- Aplicación/PROCESO DISCIPLINARIO/FUNCIONARIO DE ELECCIÓN POPULAR-Régimen Jurídico/CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS/PRINCIPIO DE JURISDICCIONALIDAD.

Auto de mejor proveer Asunto. Visto el informe secretarial que antecede corresponde dentro del presente proceso dictar sentencia de mérito; no obstante, analizado el expediente en su integridad, se advierte la necesidad de hacer uso de la facultad oficiosa prevista en el inciso 2 del artículo 213 del CPACA, previas las siguientes I. CONSIDERACIONES 1.1- El señor Fabio David Velásquez Rivadeneira, en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicita que se declare la nulidad del fallo disciplinario emitido por la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal el 15 de diciembre de 2017 y del fallo de segunda instancia proferido por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, el 24 de abril de 2018, por medio de los que se le sanciona en su condición de alcalde de Riohacha en el período de 2016 2019, con destitución e inhabilidad para ejercer cargos públicos por 12 años.

Además, solicita que se le aplique la sentencia de unificación adiada 15 de noviembre de 2017, proferida por el Honorable Consejo de Estado dentro del proceso con radicación número: 11001-03-25-000-2014-00360-00. A título de restablecimiento del derecho solicita que se ordene la permanencia del demandante en el cargo de alcalde Distrital de Riohacha, el cual ocupa por mandato de la sentencia de tutela expedida por el Tribunal Administrativo de La Guajira, el día junio 5 de 2018, además que se ordene a la Procuraduría General de la Nación anular del registro de antecedentes disciplinarios la anotación correspondiente a la sanción disciplinaria impuesta en contra del demandante, si se efectuó dicho reporte. 1.2.

Encontrándose el proceso para fallo considera el Tribunal, en atención al régimen jurídico aplicable al caso, como lo es la Convención Interamericana de Derechos Humanos y la reiterada jurisprudencia nacional e interamericana, sobre la exigencia del principio de jurisdicción que establece ese sistema normativo para los funcionarios de elección popular, es necesario, conocer la acción o las acciones penales adelantadas por la Fiscalía General de la Nación, en contra del demandante con ocasión del ejercicio de Rad. 44-001-23-40-000-2018-00110-00 Nulidad y Restablecimiento Fabio David Velásquez Rivadeneira vs Procuraduría General de la Nación Sentencia de primera instancia. sus competencias sobre las conductas o hechos que ocasionaron el presente medio de control.

En razón a lo anterior, en aplicación de lo normado en el artículo 213 del CPACA, se decreta como prueba de oficio por parte de este Tribunal, que se oficie a la señora Fiscal General de la Nación para que certifique si contra el señor Fabio David Velásquez Rivadeneira se adelanta o se ha adelantado alguna investigación penal sobre los hechos que originaron el presente medio de control, y, en caso afirmativo, indique si existe sentencia condenatoria o no, y se allegue el expediente penal correspondiente.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira RESUELVE:

PRIMERO: Por secretaría, ofíciese a la señora Fiscal General de la Nación para que ella o quien haga sus veces, en el término de cinco (5) días, contados a partir del recibo del oficio, certifique lo siguiente: -Si contra el señor Fabio David Velásquez Rivadeneira identificado con la cédula de ciudadanía No. 84.079.281 se adelanta o se ha adelantado alguna investigación o acción penal sobre los hechos que se investigaron en los fallos de responsabilidad disciplinaria demandados en este proceso contencioso administrativo.

Y, en caso afirmativo, indique el estado del proceso o procesos penales, si existe sentencia condenatoria o no, y, se allegue copia del expediente penal correspondiente que sea del caso. Para el efecto, por secretaría insértese copia de la demanda y los actos acusados e infórmesele que la génesis de la investigación disciplinaria por presuntas irregularidades en la contratación para el Programa de Alimentación Escolar en el Distrito de Riohacha durante el período constitucional 2016-2019.

SEGUNDO: Por secretaría adviértase que dicha certificación deben ser remitida por la autoridad a oficiar al correo habilitado stcarioah@cendoj.ramajudicil.gov.co - dentro de los cinco (5) días siguientes al recibido oficio, además, una vez vencido el plazo y allegados todos los documentos requeridos, sin necesidad de nuevo auto, se pondrán a disposición de las partes y del Ministerio Público por el término de cinco (5) días dichos documentos para garantizar su contradicción. De dicho traslado, la secretaría dejará expresa constancia en el expediente.

Igualmente, sin necesidad de nuevo auto, cuando vencido el plazo de 5 días para que se alleguen los documentos, la señora fiscal general de la Nación o el funcionario competente designado para el efecto, no los aportaron, requiérase por segunda y última vez, el cumplimiento de lo ordenado, bajo los apremios legales.

TERCERO: Las partes podrán dar aplicación a dispuesto por el artículo 213 in fine que dispone: “En todo caso, dentro del término de ejecutoria del auto que decrete pruebas de oficio, las partes podrán aportar o solicitar, por una sola vez, nuevas pruebas, siempre que fueren indispensables para contraprobar aquellas decretadas de oficio.

Tales pruebas, según el caso, serán practicadas dentro de los diez (10) días siguientes al auto que las decrete.” Rad. 44-001-23-40-000-2018-00110-00 Nulidad y Restablecimiento Fabio David Velásquez Rivadeneira vs Procuraduría General de la Nación Sentencia de primera instancia. NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE La presente providencia fue deliberada y aprobada en sala telemática con sesión virtual del 28 de agosto de 2024.

CARMEN CECILIA PLATA JIMÉNEZ DILAM ANDRÉS GÁMEZ QUIJADA Magistrada Magistrado (Presidente) MARIA DEL PILAR VELOZA PARRA Magistrada Ponente