JurídicoESEN

Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de la Guajira

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 44001-23-40-000-2023-00091-00

Reporting judge: Maria Del Pilar Veloza Parra

Date: 2024-02-06

Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira RADICACIÓN NÚMERO: 44-001-23-40-000-2023-00091-00 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: EMILIANO ARRIETA MONTERROSA DEMANDADO: GENARO DAVID REDONDO CHOLES ALCALDE ELECTO DEL DISTRITO DE RIOHACHA PERÍODO 2024-2027 Riohacha, Distrito Especial, Cultural y Turístico, seis de febrero de dos mil veintitrés. RADICACIÓN: 44-001-33-40-000-2023-00091-00 DEMANDANTE: Emiliano Arrieta Monterrosa DEMANDADO: ACTO DE ELECCIÓN DEL SEÑOR GENARO DAVID REDONDO CHOLES COMO ALCALDE DEL DISTRITO DE RIOHACHA PERÍODO 2024-2027 MEDIO DE CONTROL: ASUNTO: NULIDAD ELECTORAL AUTO DECIDE INCIDENTE DE NULIDAD Asunto: Corresponde al Despacho pronunciarse en torno al incidente de nulidad planteado el apoderado del demandado por indebida notificación del auto admisorio de la demanda, conforme con los siguientes: I.

ANTECEDENTES -El ciudadano EMILIANO ARRIETA MONTERROSA, actuando en nombre propio, el día 17 de noviembre de 2023, presentó medio de control electoral en contra de la elección del señor Genaro David Redondo Choles – como alcalde Distrito de Riohacha-La Guajira, período 2024-2027, solicitando la nulidad del acto electoral contenido en el Acta E-26 ALC del 29 de octubre de 2023, que declaró la elección como alcalde, y la nulidad de los actos preparatorios de inscripción de su candidatura contenidos en el formato E-6-AL y la resolución 11085 del 26 de noviembre de 2023 que negó la revocatoria de la inscripción, por considerar que se encuentra incurso en las causales establecidas en el CPACA artículo 275 numerales 5 y 8. - El día 23 de noviembre de 2023 este Despacho admitió la demanda y ordenó notificar personalmente al demandado en los términos del artículo 277 del CPACA (Fl. 119-12o.). -El auto admisorio de la demanda se notificó el día 27 de noviembre de 2023 a los correos electrónicos cnenotificaciones@cne.gov.co, emiliano72@gmail.com, genaroredondocholes@gmail.com, notificacionjudicial@registraduría.goc.co, notificaciónjudicialgjr@registraduria.gov.co, gagutierrez@procuraduria.gov.co. igualmente se fijó el día 28 de noviembre de 2023 aviso informando a la comunidad de la admisión de la demanda de la referencia. (fl. 130-137). 1.2.

De la solicitud de nulidad Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira RADICACIÓN NÚMERO: 44-001-23-40-000-2023-00091-00 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: EMILIANO ARRIETA MONTERROSA DEMANDADO: GENARO DAVID REDONDO CHOLES ALCALDE ELECTO DEL DISTRITO DE RIOHACHA PERÍODO 2024-2027 El 18 de enero de 2024, el demandado a través de apoderado judicial presenta incidente de nulidad donde solicita se declare la nulidad de todo lo actuado a partir de la notificación de la demandada al señor Genaro David Redondo Choles y en consecuencia se ordene notificar en debida forma la demanda con sus anexos., porque considera que se configura la causal de nulidad establecida en el artículo 133 numeral 8 del Código General del Proceso en concordancia con el artículo 8 de la ley 2213 de 2022.

En síntesis invoca la aludida causal porque se le notificó del presente medio de control al canal genaroredondocholes@gmail.com, que se indicó como correo de notificaciones en la demanda, siendo que su cuenta de correo es gerench13@yahoo.es, tal como obra en el formulario de inscripción E-6 AL del 28 de junio de 2023. Del incidente de nulidad planteado por el demandado se corrió traslado a las partes por el termino de 3 días. 1.3.

Pronunciamiento de la parte actora1 El demandante descorre traslado del incidente de nulidad, señalando que es improcedente, por lo que solicita que se rechace de plano, de acuerdo con los siguientes argumentos: Sostiene que el correo electrónico genaroredondocholes@gmail.com es la dirección electrónica personal que utiliza el demandado, toda vez que el correo gerech13@yahoo.es se utilizó para fines de inscripción de candidatura, y tenía como propósito atender la campaña electoral desde su inicio hasta su elección, señalando que es el correo asignado a la gerencia de la campaña, por lo que perdió vigencia. Indica que la Registraduría Nacional del Estado Civil nunca proporcionó el formato E- 6-ALC con los datos completos y legibles, y que amparada en el habeas data suministró copia del mismo tachando la información que consideró sensible, como se observa en la copia que se aportó al expediente.

Alude también que cuando al señor Genaro David Redondo Choles se le solicitó la revocatoria de su inscripción ante el Consejo Nacional Electoral – CNE-, el doctor José 1 Fl. 42-81 Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira RADICACIÓN NÚMERO: 44-001-23-40-000-2023-00091-00 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: EMILIANO ARRIETA MONTERROSA DEMANDADO: GENARO DAVID REDONDO CHOLES ALCALDE ELECTO DEL DISTRITO DE RIOHACHA PERÍODO 2024-2027 Manuel Abuchaibe Escolar en su escrito proporcionó como dirección electrónica el correo genaroredondocholes@gmail.com, donde fue notificado del trámite administrativo, lo que le permitió defenderse, otorgarle poder al abogado Hollman Ibáñez Parra y oponerse a la revocatoria, la cual fue resuelta mediante resolución Nº 11085 del 26 de septiembre de 2023.

Concluye que el mensaje con la notificación personal remitido por la Secretaría del Tribunal Administrativo fue recepciónado con éxito, pues no fue rebotado ni se dejó constancia de irregularidad alguna, agrega que una vez vencida la etapa para contestar la demanda y previo a abordar la siguiente, tuvo el demandado la oportunidad de realizar el control de legalidad y no encontró irregularidad alguna capaz de invalidar la actuación procesal, pues de lo contrario se hubiera pronunciado en tal sentido.

II. CONSIDERACIONES El Despacho niega la nulidad planteada por el apoderado del demandado, y ordena medidas de saneamiento, con fundamento en lo siguiente: El artículo 208 del CPACA establece que “Serán causales de nulidad en todos los procesos las señaladas en el Código de Procedimiento Civil y se tramitarán como incidente.” Por su parte el artículo 209 ibidem prevé: “ARTÍCULO 209.

INCIDENTES. Solo se tramitarán como incidente los siguientes asuntos: “1. Las nulidades del proceso. (…)” El artículo 133 del Código General del Proceso señala que el proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: “(…) 8. Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas, aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado.

Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira RADICACIÓN NÚMERO: 44-001-23-40-000-2023-00091-00 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: EMILIANO ARRIETA MONTERROSA DEMANDADO: GENARO DAVID REDONDO CHOLES ALCALDE ELECTO DEL DISTRITO DE RIOHACHA PERÍODO 2024-2027 Cuando en el curso del proceso se advierta que se ha dejado de notificar una providencia distinta del auto admisorio de la demanda o del mandamiento de pago, el defecto se corregirá practicando la notificación omitida, pero será nula la actuación posterior que dependa de dicha providencia, salvo que se haya saneado en la forma establecida en este código..”

PARÁGRAFO. Las demás irregularidades del proceso se tendrán por subsanadas si no se impugnan oportunamente por los mecanismos que este código establece Sobre la indebida notificación ha señalado el honorable Consejo de Estado2: “22. En palabras de la Corte Constitucional, la notificación “en cualquier clase de proceso, se constituye en uno de los actos de comunicación procesal de mayor efectividad, en cuanto garantiza el conocimiento real de las decisiones judiciales con el fin de dar aplicación concreta al debido proceso mediante la vinculación de aquellos a quienes concierne la decisión judicial notificada, así como que es un medio idóneo para lograr que el interesado ejercite el derecho de contradicción, planteando de manera oportuna sus defensas y excepciones.

De igual manera, es un acto procesal que desarrolla el principio de seguridad jurídica, pues de él se deriva la certeza del conocimiento de las decisiones judiciales”5, de allí que “asuntos como la ausencia de ciertas notificaciones o las innumerables y graves irregularidades en que se pueda incurrir al momento de efectuarlas, no pueden quedar sin posibilidad alguna de alegación por la persona afecta, pues un impedimento de tal naturaleza violaría su derecho fundamental al debido proceso”6.

(énfasis del despacho) 23. Cabe recordar que las nulidades procesales, en consideración a los efectos que las mismas tienen frente al desarrollo del proceso, se rigen por los principios de taxatividad e interpretación restrictiva, razón por la cual, sólo la constituyen aquellas fijadas por el legislador expresamente, así como, al momento de su aplicación, se acude a los eventos que la norma incluye, sin realizar analogías o aplicaciones extensivas.” 2 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Quinta Magistrada Ponente: Rocío Araújo Oñate Bogotá D.C., providencia de fecha 1 de septiembre de dos mil 2022, Referencia: Nulidad Electoral Radicación: 11001-03-28-000-2022-00094-00 Demandante: José Manuel Abuchaibe Escolar Demandados: Acto de elección de los señores Eduard Giovanny Sarmiento Hidalgo y Leider Alexandra Vásquez Ochoa como representantes a la Cámara por el departamento de Cundinamarca, período constitucional 2022-2026.

Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira RADICACIÓN NÚMERO: 44-001-23-40-000-2023-00091-00 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: EMILIANO ARRIETA MONTERROSA DEMANDADO: GENARO DAVID REDONDO CHOLES ALCALDE ELECTO DEL DISTRITO DE RIOHACHA PERÍODO 2024-2027 2.1. Resolución del caso concreto En el presente asunto la parte demandada plantea incidente de nulidad invocando la causal de nulidad dispuesta en el Código General del Proceso artículo 133, numeral 8 referente a indebida notificación del auto admisorio de la demanda, alegando que se le envío la notificación del auto de fecha 23 de noviembre de 2023 a un correo distinto al utilizado por él. La parte actora solicita se rechace por improcedente el incidente, alegando que el correo por él suministrado si corresponde al señor Genaro Redondo Choles, dado que en el trámite de revocatoria de su inscripción presentada por el doctor José Manuel Abuchaibe Escolar ante el Consejo Nacional Electoral – CNE-, se indica la dirección electrónica en la que notificó al demandado y allí sí participó, además alude que la Registraduría Nacional del Estado Civil amparada en el habeas data suministró copia del formulario E-6-AL- tachando la información que consideró sensible, sin que tuviera acceso al correo indicado por el actor, además que el utilizado en ese momento ya perdió vigencia pues se trataba de un correo corporativo.

El Despacho considera que si bien no se notificó al demandado el auto admisorio de la demanda al correo electrónico utilizado por él, no es necesario acceder al incidente de nulidad, si no que se deben adoptar medias de saneamiento, conforme con lo siguiente: En la demanda la parte actora señala como dirección para notificaciones al demandado3 lo siguiente: Obra en el expediente formulario E6- AL donde consta el correo que aportó el señor Gerardo Redondo Choles: 3 Ver folio 4 del expediente Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira RADICACIÓN NÚMERO: 44-001-23-40-000-2023-00091-00 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: EMILIANO ARRIETA MONTERROSA DEMANDADO: GENARO DAVID REDONDO CHOLES ALCALDE ELECTO DEL DISTRITO DE RIOHACHA PERÍODO 2024-2027 Ahora la secretaría del Tribunal notificó por correo electrónico el auto del 23 de noviembre de 2023 al demandado al siguiente correo: Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira RADICACIÓN NÚMERO: 44-001-23-40-000-2023-00091-00 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: EMILIANO ARRIETA MONTERROSA DEMANDADO: GENARO DAVID REDONDO CHOLES ALCALDE ELECTO DEL DISTRITO DE RIOHACHA PERÍODO 2024-2027 Conforme con lo anterior se extrae que el correo genaroredondocholes@gmail.com suministrado por la parte actora para efectos de notificaciones del demandado y al cual se le notificó del auto admisorio de la demanda del 23 de noviembre de 2023, no coincide con el indicado por el parte demandada en el escrito de nulidad y el que se indicó en el formulario de inscripción E-6 AL -gerench13@yahoo.es.

En este caso no puede el Despacho acoger los argumentos expuestos por la parte actora pues es contradictorio que indique por un lado que a su juicio el correo estaba vigente y por otro lado que desconocía el utilizado por el demandado en el formulario de inscripción, máxime si se tiene en cuenta que en los anexos aportados por el accionante -resolución 11085 de 2023 también obra pantallazo del formulario de inscripción del señor Gerardo Redondo Choles a la alcaldía de Riohacha donde si se observa que el correo registrado es gerench13@yahoo.es.

De esta manera, se concluye que la secretaría de la Corporación incurrió en un error derivado de la información errónea reportada por la parte actora, por lo que se notificó el auto admisorio de la demanda a una dirección distinta a la del demandado, no obstante, no resulta procedente acceder a la petición de nulidad procesal elevada por la parte demandada, en el sentido de anular todo lo hasta este momento actuado, en la medida que hasta este momento procesal el Despacho no ha adelantado ninguna otra actuación diferente a admitir la demanda, donde las demás partes si intervinieron.

En ese sentido, se considera oportuno dictar una medida de saneamiento del proceso conforme lo permite el artículo 207 del CPACA, por lo que en aras de garantizar el debido proceso de que gozan todas las actuaciones procesales y el derecho de acceso a la administración de justicia, y que se le permita a la parte demandada conocer las pretensiones de la demanda, pronunciarse respecto de ellas y de sus fundamentos, y aportar pruebas si lo considera pertinente, se ordena a la Secretaría del Tribunal realizar nuevamente el trámite de notificación del auto admisorio de la demanda sólo al demandando conforme lo establece el artículo 277 del CPACA, teniendo en cuenta la dirección para notificaciones que se indica en el cuaderno de incidente de nulidad.

Por lo anterior se,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la nulidad planteada por el señor Genaro David Redondo Choles a través de apoderado, conforme lo expuesto. Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira RADICACIÓN NÚMERO: 44-001-23-40-000-2023-00091-00 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: EMILIANO ARRIETA MONTERROSA DEMANDADO: GENARO DAVID REDONDO CHOLES ALCALDE ELECTO DEL DISTRITO DE RIOHACHA PERÍODO 2024-2027 SEGUNDO: Como medida de saneamiento, se ORDENA que por Secretaría del Tribunal se realice el trámite de notificación del auto admisorio de la demanda al señor Genaro David Redondo Choles, conforme se ordenó en el auto de fecha 23 de noviembre de 2023.

TERCERO: Una vez se cumpla la anterior orden, pásese inmediatamente el expediente al despacho para continuar con el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARÍA DEL PILAR VELOZA PARRA Magistrada Ponente