JurídicoESEN

Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de la Guajira

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 44001-23-40-000-2024-00027-00

Reporting judge: Carmen Cecilia Plata Jimenez

Date: 2024-02-08

SIGCMA Rama judicial Jurisdicción de lo contencioso administrativo Tribunal contencioso administrativo de La Guajira Radicado No. 44-001-23-40-000-2024-00027-00 Riohacha distrito especial turístico y cultural1, ocho (8) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) CONSIDERACIONES En fecha 7 de febrero de 2024, ha venido el presente proceso al despacho informando la secretaría lo siguiente: De conformidad con lo previsto en el artículo 282 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, le corresponde al magistrado ponente que tiene a su cargo el expediente donde primero haya vencido el término para contestar la demanda, decidir sobre la acumulación de procesos.

Sobre el particular, el aludido artículo 282 ib. dispone: “ACUMULACIÓN DE PROCESOS. Deberán fallarse en una sola sentencia los procesos en que se impugne un mismo nombramiento, o una misma elección cuando la nulidad se impetre por irregularidades en la votación o en los escrutinios. 1 Sede física del tribunal Medio de control Nulidad electoral (artículo 139 del CPACA) Radicado 44-001-23-40-000-2024-00027-00 Demandante Carlos Andrés Vega Mendoza Demandado Acto de nombramiento de la ciudadana Maira Alejandra Daza Suárez como comisaria de familia en provisionalidad del municipio de Distracción – La Guajira Auto Interlocutorio No. 30 Instancia Única Asunto Remite a despacho 01 para resolver sobre acumulación SIGCMA Rama judicial Jurisdicción de lo contencioso administrativo Tribunal contencioso administrativo de La Guajira Radicado No. 44-001-23-40-000-2024-00027-00 Por otra parte, también se acumularán los procesos fundados en falta de requisitos o en inhabilidades cuando se refieran a un mismo demandado.

En el Consejo de Estado y en los Tribunales Administrativos, vencido el término para contestar la demanda en el proceso que llegue primero a esta etapa, el Secretario informará al Magistrado Ponente el estado en que se encuentren los demás, para que se proceda a ordenar su acumulación. (…) La decisión sobre la acumulación se adoptará por auto” En ese contexto, corresponde al despacho 01 de este tribunal decidir la acumulación, en tanto según lo informado por la secretaría general es el expediente 44-001-23-40-000-2024-00032-00 el primero en el que se venció el término para contestar la demanda.

Sea del caso señalar que, en los procesos relacionados en la nota secretarial, los medios de control se dirigen contra el acto de nombramiento de la ciudadana Maira Alejandra Daza Suárez como comisaria de familia en provisionalidad del municipio de Distracción – La Guajira. Adicionalmente se tiene que en las referidas demandas electorales se cuestiona la legalidad por causales subjetivas.

Lo anterior justifica entonces la remisión del presente expediente para que el despacho 01 decida sobre su acumulación con los demás radicados informados y provea de conformidad con la norma en cita.

RESUELVE

Primero: REMITIR inmediatamente el presente expediente al despacho 01 de este tribunal, para que provea en torno a su acumulación con el proceso de nulidad de contenido electoral 44-001-23-40-000- 2024-00032-00 (M.P. Carmen Cecilia Plata Jiménez) y los demás a que hubiere lugar una vez venza el término para contestar la demanda en ellos.

Secretaría elaborará detalladamente la nota secretarial contentiva de la información necesaria para que el aludido despacho 01 provea de conformidad con el artículo 282 del CPACA. Segundo: Por secretaría, déjense las constancias correspondientes en el sistema SAMAI y comuníquese al despacho 03 lo pertinente para descargar del inventario el citado medio de control.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HIRINA DEL ROSARIO MEZA RHENALS Magistrada AI No.30 Firmado Por: Hirina Del Rosario Meza Rhenals Magistrado Mixto 003 Tribunal Administrativo De Riohacha - La Guajira Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3c66641bf341b3d15f8d6982ae300a4746df046c8badb085873cd1049ad36d90 Documento generado en 08/02/2024 12:02:04 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica